OEA - Resolución CP CSH 2331 25 rev. 1 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Resolución CP CSH 2331 25 rev. 1 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CSH-2331/25 rev. 1

16 junio 2025

COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA Original: español

# PROYECTO DE RESOLUCIÓN

# ENMIENDA AL ARTÍCULO 32.1 DEL ESTATUTO DE LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA REFERENTE A LA SEDE DE DICHO ÓRGANO

(Acordado por la Comisión, el 16 de junio de 2025, y elevado al Consejo Permanente para su consideración y posterior remisión a la Asamblea General)

LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO EN CUENTA que la resolución AG/RES. 1 (XXXII-E/06) estableció a la Junta Interamericana de Defensa (JID) como un órgano de la Organización conforme al Artículo 53 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y adoptó el “Estatuto de la Junta Interamericana de Defensa” (Estatuto);

RECONOCIENDO que la Unión Panamericana adquirió la propiedad histórica ubicada en 2600 16th Street, NW, Washington, D.C., conocida como la Casa del Soldado, en marzo de 1951, para la ocupación de la JID, y que desde entonces, la JID ha ocupado dicha propiedad;

TENIENDO EN CUENTA que el Artículo 32.1 del Estatuto de la JID establece que: “La JID tiene su sede en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América. La SG/OEA permitirá a la JID ocupar y utilizar como sede el inmueble conocido como “Casa del Soldado”, ubicado en 2600 16th St., N.W., Washington, D.C.”; y que el Artículo 34.3 del Estatuto de la JID dispone además que el “Estatuto sólo puede ser enmendado por la Asamblea General de la OEA, por iniciativa propia o por recomendación del Consejo Permanente de la OEA”; y

CONSIDERANDO que la Asamblea General, mediante resolución AG/RES. 1 (LV-E/24) “Programa-Presupuesto de la Organización para 2025”, párrafo operativo IV. 18. c. i., solicitó a la JID y a la Comisión de Seguridad Hemisférica “que, después de haber encontrado una nueva sede para la JID, presenten conjuntamente una resolución a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período ordinario de sesiones con la finalidad de enmendar el artículo 32.1 del Estatuto de la JID que adoptó la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1 (XXXII-E/06).”

RESUELVE:

1. Enmendar el Artículo 32.1 del Estatuto de la Junta Interamericana de Defensa de la siguiente manera:

RESUELVE:

1. Enmendar el Artículo 32.1 del Estatuto de la Junta Interamericana de Defensa de la siguiente manera:

32. 1 La JID tiene su sede en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América. La Secretaría General de la OEA permitirá a la JID ocupar y establecer su sede en la totalidad del tercer piso del edificio ubicado en 1889 F Street NW, Washington, D. C. 20006, a fin de conservar su carácter institucional, conforme a las necesidades y requerimientos tanto de la JID como de la Secretaría General. La JID tiene carácter de organismo público internacional y personería jurídica propia conforme a la legislación del país sede.

CP51946S01

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