OEA - Resolución CP doc. 6063 25 rev. 2 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Resolución CP doc. 6063 25 rev. 2 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

[image] OEA/Ser.G.

CP/doc. 6063/25 rev. 2

18 febrero 2025

Original: español

NOTA DE LA MISIÓN PERMANENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MEDIANTE LA CUAL, EN NOMBRE PROPIO Y DE LAS MISIONES PERMANENTES DE ANTIGUA Y BARBUDA Y BRASIL, SOLICITA LA INCLUSIÓN DEL TEMA “LA COMISIÓN GENERAL DEL CONSEJO PERMANENTE Y EL EXAMEN PERIÓDICO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE TRABAJO” EN EL ORDEN DEL DÍA

DE LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO PERMANENTE

[Nota conceptual y proyecto de resolución adjuntos]

[image]

LA COMISIÓN GENERAL DEL CONSEJO PERMANENTE Y

EL EXAMEN PERIÓDICO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE TRABAJO

Nota conceptual Antigua y Barbuda/Bolivia/Brasil

# Naturaleza y funciones de la Comisión General

La Comisión General es una de las cinco comisiones permanentes del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, según lo previsto en el artículo 14 del reglamento, junto con la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, la Comisión de Seguridad Hemisférica y la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA.

Sus funciones están establecidas en el artículo 16 del reglamento:

“Artículo 16. La Comisión General tiene las siguientes funciones:

Sus funciones están establecidas en el artículo 16 del reglamento:

“Artículo 16. La Comisión General tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Consejo Permanente y a su Presidencia en asuntos de la competencia del Consejo que, no habiendo sido asignados a otras comisiones, lo hubieran sido a esta comisión;

2. Considerar y formular al Consejo, a su Presidencia y a las presidencias de las comisiones, recomendaciones sobre el desarrollo y la coordinación de sus respectivas labores, a cuyo efecto podrá crear una subcomisión de coordinación presidida por la Presidencia de la Comisión e integrada por dichas presidencias; 3. Examinar periódicamente, por mandato del Consejo Permanente, la práctica de los procedimientos y métodos de trabajo a fin de lograr el mejor grado de eficiencia posible y el mejor aprovechamiento del tiempo en sus actividades;

4. Considerar los informes que presenten los órganos, organismos y entidades a los que se refiere el artículo 91 (f) de la Carta, exceptuándose aquellos que en este mismo Reglamento se encargan a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. Asimismo, elevar al Consejo Permanente sus informes con observaciones y recomendaciones y los correspondientes proyectos de resolución;

5. Considerar otros informes presentados por los órganos, organismos y entidades, así como los que presentan las unidades de la Secretaría General;

6. Elaborar proyectos de resolución sobre los temas que le asigne el Consejo Permanente o que no correspondan a otras comisiones permanentes; y

7. Las demás que le asigne el Consejo Permanente.”

Aunque es una comisión permanente, la Comisión General dejó de ser convocada poco antes de la pandemia por falta de recursos. La Asamblea General extraordinaria que aprobó la resolución presupuesto-programa 2025 instruyó al Consejo Permanente a reactivar la Comisión General y reservó recursos para el apoyo del secretariado a sus sesiones. Además, el Consejo Permanente ya ha asignado tareas a la Comisión General relativas al seguimiento de resoluciones de la Asamblea General Ordinaria de 2024.

Sin embargo, la función establecida en el inciso “c” del Artículo 16 del reglamento – relativa al examen periódico de los procedimientos y métodos de trabajo – requiere, como indica el texto de la regla, un mandato específico del Consejo Permanente. Por esta razón, se propone la adopción de una resolución de procedimiento para que el Consejo otorgue a la Comisión General la instrucción para realizar el examen previsto en la mencionada regla.

El examen periódico de los procedimientos y métodos de trabajo, sin prejuzgar su resultado, es una buena práctica y tiene como objetivo recoger aprendizajes y proponer soluciones específicas y puntuales siempre que haya un amplio apoyo de los Estados miembros. No se confunde, por lo tanto, con una revisión completa, amplia e irrestricta del reglamento. El texto del artículo 16.c deja claro que el objetivo del examen es “lograr el mayor grado de eficiencia posible y el mejor aprovechamiento del tiempo en sus actividades”.

El propio texto del reglamento establece el alcance del ejercicio, delimitando el examen de los procedimientos y métodos de trabajo a áreas que tengan repercusión para la eficiencia y buen uso del tiempo del consejo, es decir, aquellos aspectos que pueden facilitar o, por el contrario, constituir obstáculos para la adecuada preparación de las sesiones, su desarrollo y toma de decisiones sin contratiempos.

En los últimos años, se ha hecho evidente que algunas reglas de procedimiento necesitan ser mejor redactadas para evitar lecturas divergentes y ambigüedades que pueden llevar a impases, como se vio en la sesión del Consejo Permanente del 15/01, con la consecuente pérdida de tiempo y recursos valiosos. Es necesario actuar para que reglas poco claras no lleven a nuevos impasses que cobren un precio político y dañen la imagen de la Organización ante el público en general.

Hay una amplia convergencia, entre las delegaciones, de que existe espacio para mejorar las reglas de procedimiento del Consejo Permanente con vistas a asegurar un nivel más elevado de previsibilidad y transparencia en la conducción de sus actividades. En algunos casos, las reglas de procedimiento son opacas y demasiado flexibles. En otros, son descuidadas o aplicadas de manera esporádica, con un nivel de adhesión variado por parte de las presidencias, delegaciones y del propio secretariado.

Es necesario un esfuerzo renovado para aplicar las normas vigentes, que son de vital importancia para el buen desarrollo de los trabajos de los órganos políticos de la OEA, así como actuar para evitar nuevos impasses. La Comisión General debe, asimismo, propiciar el intercambio entre las delegaciones para identificar áreas específicas del reglamento que merecerían ajustes puntuales, de modo a fortalecer la previsibilidad y prevenir lecturas conflictivas derivadas de reglas mal redactadas, vagas o ambiguas, adecuando también determinados plazos a la necesidad de mayor previsibilidad en la preparación de las sesiones.

Es importante resaltar que no se busca ninguna revisión general del reglamento, solo ajustes puntuales en áreas específicas que impactan la convocatoria de sesiones del Consejo, la circulación de proyectos de orden del día, la inclusión de puntos en la agenda, la traducción de documentos oficiales, la presentación y circulación de propuestas, y las reglas del uso de la palabra. Estas son las áreas que demandan atención, teniendo en cuenta sus implicaciones para el buen desarrollo de las sesiones y deliberaciones, además de ser fundamentales para permitir la correcta preparación de todas las delegaciones, en particular su participación informada y activa en las deliberaciones y debates.

Creemos que estos ajustes puntuales al reglamento podrían ayudar en la preparación más adecuada de sesiones del Consejo, en la administración ordenada de su agenda, en la necesaria coordinación entre los miembros y en el uso más eficiente del tiempo para las deliberaciones del órgano.

# Duración de las intervenciones

[(uso de la palabra observadores (art.40c); uso de la palabra SG/SGA (art.40e); tiempo de uso de la palabra todos (art. 46))]

Teniendo en cuenta la importancia de asegurar el derecho de todas las delegaciones, sin ningún tipo de discriminación, de hacer uso de la palabra y participar en los debates del Consejo Permanente en condiciones de igualdad y respeto mutuo, es fundamental que todas las delegaciones observen lo dispuesto en el reglamento, sin perjuicio de una tolerancia razonable para la conclusión de las intervenciones. Miembros observadores, el Secretario General, el Secretario General Adjunto e invitados deben, igualmente, cumplir los tiempos y procedimientos establecidos por las reglas.

Procedimientos claros para la implementación de la regla optimizan los trabajos del Consejo Permanente, reducen la necesidad de que las sesiones sean eventualmente suspendidas y retomadas después de un intervalo, y, finalmente, disminuyen los costos de los servicios administrativos, especialmente de interpretación.

Es necesario prever reglas claras y respetarlas, superando algunas lagunas en el actual reglamento. Por ejemplo, el reglamento podría establecer que las delegaciones que necesiten más tiempo puedan solicitarlo previamente, dando al Presidente la función de someter la solicitud a la consideración del Consejo al inicio de cada sesión (artículo 46 del reglamento). Sería importante evaluar la necesidad de incrementar el tiempo de 5 minutos a 7 minutos para que los Estados miembros tengan el mismo tiempo normalmente reservado para invitados y para el propio Secretario General.

Sería oportuno que un ajuste puntual de la regla pueda contemplar un tiempo más dilatado para delegaciones que tengan un involucramiento directo en la cuestión que motivó la convocatoria de la sesión o estén representadas a nivel ministerial.

Reglas claras son necesarias para el tiempo máximo, tolerancia e interrupción de oradores que excedan el tiempo reglamentario, sin perjuicio de la decisión al inicio de la sesión de las excepciones al límite máximo de uso de la palabra, conforme ya mencionado.

# Previsibilidad de las actividades del Consejo Permanente

[(consultas para la preparación de los trabajos del CP (art. 8.c); decisión de convocatoria de sesiones extraordinarias (art. 37.a); plazos de circulación del orden del día e inclusión de nuevos puntos (art. 42); circulación de documentos traducidos (art. 42 y 48); definición de circunstancias excepcionales y urgentes (art. 42); inclusión de puntos en la agenda el día de la sesión (art.43); presentación de propuestas (art. 48)]

A la luz de la necesidad de ofrecer el tiempo adecuado para preparar sesiones del Consejo Permanente, son necesarios ajustes a las reglas de procedimiento relativas a la preparación de los trabajos (art. 8.c); convocatoria de sesiones extraordinarias (art. 37.a); circulación del orden del día e inclusión de nuevos puntos (art. 42); y circulación de documentos traducidos (art. 42 y 48). Ajustes específicos en estos artículos ayudarían a crear un ambiente más adecuado para el diálogo y favorecerían la transparencia sobre las iniciativas de los países patrocinadores de sesiones y propuestas específicas.

Es importante que la actual regla de consultas para la preparación de las sesiones (artículo 8.c del reglamento) no sea una mera recomendación, sino una obligación. Esto garantizaría al Presidente del CP anticipar eventuales dificultades de delegaciones con puntos en el orden del día, divergencias en relación a la propuesta y, de esa forma, tomar las medidas para evitar impasses, en el espíritu del uso más eficiente del tiempo del Consejo. También sería una medida de transparencia incluir en el artículo 37.a, que permite al Presidente del Consejo Permanente convocar sesiones extraordinarias por iniciativa propia, la obligación de indicar el objetivo o justificar la necesidad.

De modo a garantizar una adecuada preparación para la deliberación de los temas, inclusive el tiempo necesario para la solicitud y recepción de instrucciones de las capitales, es importante que todas las delegaciones colaboren para el efectivo respeto a los artículos 42, 43 y 48. Pedidos de inclusión de puntos en el orden del día, que necesitan ser circulados con una anticipación mínima de 72 horas. La Comisión General podría evaluar la conveniencia de que el plazo para la inclusión de puntos en sesiones ordinarias coincida con el plazo de circulación del orden del día, que es de 3 días hábiles hoy, o incluso incrementar ese plazo.

El mismo artículo 42 prevé que la Presidencia elaborará un proyecto de orden del día para cada sesión, que deberá ser circulado con 3 días de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias. Por eso, la regla de 72 horas abre la posibilidad de inclusión de nuevos puntos después de circulada la primera versión del orden del día, lo que tiende a generar dificultades de preparación para la sesión. Esta liberalidad, conforme indicado anteriormente, podría ser eliminada, pero desde ya, independientemente de un posible ajuste futuro, no debe servir de argumento para el incumplimiento del plazo para la solicitud de nuevos puntos en el orden del día, bajo pena de crear inseguridad jurídica e inviabilizar la correcta preparación de las sesiones.

El objetivo es garantizar que todas las delegaciones interesadas, pequeñas o grandes, puedan participar activamente en las negociaciones, con tiempo adecuado para el análisis y consideración de los puntos incluidos en el orden del día.

La regla sobre la disponibilidad de los documentos en los idiomas oficiales también podría ser ajustada para evitar ambigüedades, estableciendo la obligación de que los documentos estén disponibles en al menos dos idiomas oficiales de la organización con un plazo razonable de anticipación. Hoy la regla menciona solo que se harán los mejores esfuerzos para que los documentos sean traducidos en los cuatro idiomas oficiales.

El reglamento permite que se incluyan puntos en la agenda que no cumplan con los plazos determinados, pero solo en casos excepcionales. Sería importante definir claramente tales casos excepcionales, dando una señal clara de que solo eventos graves y urgentes que ocurran o sean conocidos después de agotados los plazos reglamentarios podrían justificar su inclusión en el orden del día.

Las propuestas (proyectos de resolución y de declaración del Consejo, así como proyectos de enmiendas al reglamento conforme al artículo 80 del reglamento) deben hoy ser circulados por escrito por el Secretariado con una anticipación de solo 24 horas. La Comisión General podría examinar la conveniencia de que este plazo sea mayor, sin perjuicio de mantener la excepción ya existente para casos graves y urgentes, que permiten la adopción de propuestas fuera del plazo reglamentario. También sería importante actualizar la regla para garantizar que los proyectos de resolución o declaración sean traducidos a los idiomas oficiales de la Organización con una anticipación mínima.

# Próximos Pasos

Una vez aprobada la resolución de carácter técnico por el Consejo Permanente, otorgando a la Comisión General la facultad de realizar el examen previsto en el artículo 16.c del reglamento, corresponderá a la propia Comisión General incluir la tarea en su programa de trabajo.

La Comisión General es presidida por el Presidente del Consejo Permanente. El cambio de presidencia cada tres meses requiere una coordinación entre el actual presidente y los futuros presidentes en el año 2025 para asegurar la continuidad de los trabajos. Esta nota conceptual ya es producto de la coordinación entre la actual presidencia (Bolivia) y la siguiente (Brasil), pero busca involucrar a todos los miembros, en particular a las demás presidencias a lo largo del presente año.

La actual presidencia del CP y la presidencia siguiente prevén presentar una propuesta inicial de ajustes puntuales para consideración y debate con todas las delegaciones interesadas en la Comisión General, con tiempo suficiente para que el proceso sea abierto, transparente e inclusivo, garantizando que todas las delegaciones sin excepción puedan manifestarse y compartir su visión.

Finalmente, el ejercicio propuesto trasciende diferencias políticas, supuestas divisiones subregionales, culturales y lingüísticas, buscando únicamente mejorar procedimientos y métodos de trabajo en beneficio de una mayor previsibilidad, eficiencia, legitimidad y seguridad jurídica en los trabajos del Consejo Permanente, cuyo papel institucional debe ser constantemente mejorado para servir a los propósitos previstos en la propia Carta de la OEA. La búsqueda de un amplio apoyo y consenso entre las delegaciones constituye una condición sine qua non de este ejercicio.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA COMISIÓN GENERAL DEL CONSEJO PERMANENTE Y EL EXAMEN PERIÓDICO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE TRABAJO

(Presentado por las Misiones Permanentes de Antigua y Barbuda, Bolivia y Brasil,

con el copatrocinio de la Misión Permanente de México)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

TENIENDO EN CUENTA que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1 (LV-E/24), titulada “Presupuesto-Programa de la Organización para 2025”, encargó al Consejo Permanente reactivar la Comisión General en lo que respecta a las funciones que le son atribuidas por el artículo 16 del Reglamento del Consejo Permanente (CP/doc. 1112/80 rev. 6) y, para tal fin, encargó a la Secretaría General prestarle el apoyo de secretaría necesario para su pleno funcionamiento;

TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que la resolución AG/RES. 1 (LV-E/24) aprobó los recursos necesarios para financiar lassesiones de la Comisión General;

CONSIDERANDO que el Consejo Permanente adoptó, el 24 de julio de 2024, la “Distribución de mandatos emanados del quincuagésimo cuarto período ordinario de sesiones y otros períodos anteriores de la Asamblea General” (CP/doc. 6030/24 rev. 1);

CONSIDERANDO ADEMÁS que el Consejo Permanente, basado en las disposiciones del artículo 28 del Reglamento, instaló el 24 de julio de 2024 [PAR: y el 24 de enero de 2025, respectivamente], las Comisiones Permanentes previstas en el artículo 14 del Reglamento; y

RECORDANDO que el artículo 16, inciso c, del Reglamento del Consejo Permanente establece que la Comisión General tiene la función de “Examinar periódicamente, por mandato del Consejo Permanente, la práctica de los procedimientos y métodos de trabajo a fin de lograr el mejor grado de eficiencia posible y el mejor aprovechamiento del tiempo en sus actividades”,

RESUELVE:

1. Encomendar a la Comisión General que examine los procedimientos y métodos de trabajo del Consejo Permanente previstos en su Reglamento y que, en un plazo de cuatro meses a partir de la adopción de esta resolución, someta a consideración de este Consejo recomendaciones con el objetivo de lograr el mejor grado de eficiencia posible y el mejor aprovechamiento del tiempo en las actividades de este Consejo, así como de los órganos subsidiarios que lo integran.

2. Instar a la Comisión General a que presente su informe con recomendaciones dentro del plazo establecido y decidir que el Consejo Permanente considere dichas recomendaciones y adopte las medidas necesarias para su implementación. Esto podrá incluir, según corresponda, la adopción de ajustes normativos para mejorar la eficiencia, la transparencia y la previsibilidad de sus procedimientos y métodos de trabajo.

CP51043S01

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