OEA - Resolución CP doc. 6134 25 de 2025
Detalles
- Título
- OEA - Resolución CP doc. 6134 25 de 2025
- Autor
- Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
[image]OEA/Ser.G
CP/doc. 6134/25
18 junio 2025
Original: español
# PROYECTO DE RESOLUCIÓN
# ENMIENDA AL ARTÍCULO 32.1 DEL ESTATUTO DE LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA REFERENTE A LA SEDE DE DICHO ÓRGANO[[1]](#footnote-2)/
(Acordado por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 18 de junio de 2025 y remitido al Plenario de la Asamblea General para su consideración)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA que la resolución AG/RES. 1 (XXXII-E/06) estableció a la Junta Interamericana de Defensa (JID) como un órgano de la Organización conforme al Artículo 53 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y adoptó el “Estatuto de la Junta Interamericana de Defensa” (Estatuto);
RECONOCIENDO que la Unión Panamericana adquirió la propiedad histórica ubicada en 2600 16th Street, NW, Washington, D.C., conocida como la Casa del Soldado, en marzo de 1951, para la ocupación de la JID, y que desde entonces, la JID ha ocupado dicha propiedad;
TENIENDO EN CUENTA que el Artículo 32.1 del Estatuto de la JID establece que: “La JID tiene su sede en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América. La SG/OEA permitirá a la JID ocupar y utilizar como sede el inmueble conocido como “Casa del Soldado”, ubicado en 2600 16th St., N.W., Washington, D.C.”; y que el Artículo 34.3 del Estatuto de la JID dispone además que el “Estatuto sólo puede ser enmendado por la Asamblea General de la OEA, por iniciativa propia o por recomendación del Consejo Permanente de la OEA”; y
CONSIDERANDO que la Asamblea General, mediante resolución AG/RES. 1 (LV-E/24) “Programa-Presupuesto de la Organización para 2025”, párrafo operativo IV. 18. c. i., solicitó a la JID y a la Comisión de Seguridad Hemisférica “que, después de haber encontrado una nueva sede para la JID, presenten conjuntamente una resolución a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período ordinario de sesiones con la finalidad de enmendar el artículo 32.1 del Estatuto de la JID que adoptó la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1 (XXXII-E/06).”
RESUELVE:
1. Enmendar el Artículo 32.1 del Estatuto de la Junta Interamericana de Defensa de la siguiente manera:
32. 1 La JID tiene su sede en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América. La Secretaría General de la OEA permitirá a la JID ocupar y establecer su sede en la totalidad del tercer piso del edificio ubicado en 1889 F Street NW, Washington, D. C. 20006, a fin de conservar su carácter institucional, conforme a las necesidades y requerimientos tanto de la JID como de la Secretaría General. La JID tiene carácter de organismo público internacional y personería jurídica propia conforme a la legislación del país sede.
CP51975S02