OEA - Resolución CP doc 6206 rev2 de 2026
OEA - Organización de Estados Americanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- OEA - Resolución CP doc 6206 rev2 de 2026
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2026
OAS/Ser.G CP/doc. 6206/26 rev. 2 11 junio 2026
Original: español
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
“INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE CREDENCIALES
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS”
(Con los resultados de las reuniones informales de negociación, celebradas el 14 de mayo y 10 de junio de 2026)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO:
La resolución AG/RES. 3040 (LV-O/25) “Establecimiento de un Comité de Credenciales para la Organización de los Estados Americanos ”, por medio de la cual la Asamblea General establece un Comité de Credenciales para la Organización de los Estados Americanos (OEA), actuando como una instancia permanente encargada de verificar las credenciales presentadas ante la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; y, los Consejos;
CONSIDERANDO QUE:
Encomendó a la Secretaría General a presentar a consideración del Consejo Permanente dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de la citada resolución AG/RES. 3040 (LV -O/25) “las propuestas de ajustes a los instrumentos normativos pertinentes para su adopción, de modo que el Comité de Credenciales pueda cumplir su mandato”;
La Asamblea General de la OEA es el órgano competente para aprobar modificaciones al Reglamento de la Asamblea General (artículo 85 del Reglamento de dicho órgano), al Estatuto del Consejo Permanente (artículo 64 del Estatuto de dicho órgano) y al Estatuto del Consejo
Reglamento de la Asamblea General (artículo 85 del Reglamento de dicho órgano), al Estatuto del Consejo Permanente (artículo 64 del Estatuto de dicho órgano) y al Estatuto del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (artículo 35 del Estatuto de dicho órgano);
CONSEJO PERMANENTE2El artículo 53 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos faculta a la Asamblea General para establecer “órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarios”, “además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones ”. Asimismo, el artículo 54 a de la Carta de la Organización de los Estados Americanos le atribuye la capacidad de determinar “la estructura y funciones de sus órganos…”,
[EE. UU.: Asimismo, que la Asamblea General, como órgano supremo de la Organización y órgano competente para determinar la estructura y las funciones de sus órganos, puede revisar, aclarar, modificar o anular decisiones anteriores de la Asamblea General, incluso cua ndo sea necesario para garantizar la aplicación eficaz, equitativa y jurídicamente sólida de mandatos adoptados anteriormente; [EE.UU.: en consultas]
RESUELVE:
1. Instalar el Comité de Credenciales [EE. UU.: tal y como se ha revisado y puesto en práctica mediante la presente resolución, de conformidad con la normativa de la OEA, como órgano técnico y consultivo cuyo objetivo será ayudar a los Estados Miembros en la revisión de establecido mediante la resolución AG/RES 3040 de acuerdo con la normativa de la Organización de
órgano técnico y consultivo cuyo objetivo será ayudar a los Estados Miembros en la revisión de establecido mediante la resolución AG/RES 3040 de acuerdo con la normativa de la Organización de los Estados Americanos, como órgano único, de carácter técnico y asesor, cuyo propósito será asesorar a los Estados Miembros sobre las credenciales de las delegaciones y representantes ante los órganos intergubernamentales previstos en los literales a), b) y c) del artículo 53 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos1/. [Pendiente]
[EE. UU.: 1 bis. Decidir que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 de la resolución AG/RES. 3040 (LV -O/25), el Comité de Credenciales estará integrado por seis miembros, conforme la estructura de coordinación regional informal habitualmente utilizada en la Organización: un representante de Estados Unidos; un representante de Canadá; un representante de la CARICOM; un representante del SICA y de la República Dominicana; un representante de América del Sur más México (p. ej., Grupo 10); y la Presidencia del Consejo Permanente.]
1. Artículo 53 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos: “La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de: (a) La Asamblea General; (b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; (c) Los Consejos; …”- 3 -
[PRESIDENCIA DEL CP: 1 ter. Todos los Estados Miembros integran el Comité de Credenciales] [Pendiente]
2. Aprobar las enmiendas pertinentes al Reglamento de la Asamblea General:
[PRESIDENCIA DEL CP: 1 ter. Todos los Estados Miembros integran el Comité de Credenciales] [Pendiente]
2. Aprobar las enmiendas pertinentes al Reglamento de la Asamblea General:
Se modifica el texto del artículo 3, en la sección II del Reglamento para incorporar al
Comité de Credenciales.:
Artículo 3 . Los miembros de cada delegación de los Estados Miembros y los Observadores Permanentes en la Organización de los Estados Americanos serán acreditados ante la Asamblea General por sus respectivos gobiernos mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de la Organización, quien deberá remitirla inmediatamente al Comité de Credenciales para su examen.
Bajo la sección V “Comisiones”, se modifica el actual artículo 27 y se incorporan nuevos artículos 27 bis, 27 ter y 27 quater bajo el título de Comité de Credenciales:
Modificación al artículo 27 del Reglamento vigente de la Asamblea General:
Credenciales
Artículo 27 -. El Secretario General recibirá las credenciales que se le hayan presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 [y someterá un informe a la Asamblea General sobre el particular.]
Comité de Credenciales
Artículo 27 bis. El Comité de Credenciales examinará las credenciales que se le hayan presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y someterá un informe a la Asamblea General sobre el particular. El informe y las recomendaciones del Comité de Credenciales tendrán carácter consultivo y no prejuzgarán la facultad de la Asamblea General para determinar las credenciales de su sesión.- 4Asamblea General sobre el particular. El informe y las recomendaciones del Comité de Credenciales tendrán carácter consultivo y no prejuzgarán la facultad de la Asamblea General para determinar las credenciales de su sesión.- 4Artículo 27 ter. El Comité de Credenciales elaborará su reglamento interno y lo someterá para la aprobación del Consejo Permanente.
Se incorpora un nuevo literal (a) en el artículo 30 en la sección VI del Reglamento de la Asamblea General:
Artículo 30 . En el temario de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluirán, además de los asuntos mencionados en el artículo precedente, los siguientes
a. Consideración del informe del Comité de Credenciales y determinación de las acreditaciones para el período de sesiones de la Asamblea General [y designación de los nuevos miembros del Comité.] a bis. Aprobación del temario; b. Las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Or ganismos y Conferencias Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades; c. Determinación de la sede y fecha del siguiente período ordinario de sesiones; d. Elección de autoridades de órganos, organismos y entidades de la Organización; e. Aprobación del presupuesto anual de la Organización; y f. Fijación de las cuotas de los Estados Miembros.- 53. Aprobar las enmiendas pertinentes al Estatuto del Consejo Permanente:
Organización; e. Aprobación del presupuesto anual de la Organización; y f. Fijación de las cuotas de los Estados Miembros.- 53. Aprobar las enmiendas pertinentes al Estatuto del Consejo Permanente:
Se modifican los artículos 3 y 4 en la sección II del Estatuto del Consejo Permanente:
II. COMPOSICIÓN
Artículo 3 . El Gobierno de cada Estado Miembro comunicará al Secretario General, el nombramiento de su representante ante la Organización de los Estados Americanos, así como el nombramiento de los representantes suplentes y asesores y, cuando sea del caso, el de los representantes interinos. Dicha comunicación será dirigida por la Jefa o el Jefe de Estado, Jefa o Jefe de Gobierno o Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, según corresponda.
El Secretario General, por su parte, comunicará inmediatamente al Comité de Credenciales para su examen cada vez que un Estado Miembro acredite un nuevo representante permanente ante la Organización.
El Comité de Credenciales someterá un informe al Consejo Permanente sobre el particular con anterioridad a la celebración de la siguiente sesión ordinaria del Consejo Permanente, el cual se pondrá a consideración.
Artículo 4. El orden de precedencia de los representantes permanentes y de los representantes interinos se fijará de acuerdo con las fechas en que la Secretaría General reciba las cartas credenciales. El Comité de Credenciales y la Secretaría General mantendrán un r egistro de las misiones en el cual se indicará dicho orden de precedencia.
Se incorpora un nuevo literal “k” en el artículo 19 en la sección IX del Estatuto del Consejo
Permanente: - 6IX. COMPETENCIA
las misiones en el cual se indicará dicho orden de precedencia.
Se incorpora un nuevo literal “k” en el artículo 19 en la sección IX del Estatuto del Consejo
Permanente: - 6IX. COMPETENCIA
Facultades y atribuciones generales
Artículo 19. Corresponde al Consejo Permanente:
a) Hacer recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos interamericanos b) Prestar a los gobiernos, en la medida de sus posibilidades y con la cooperación de la Secretaría General, los servicios especializados que aquellos le soliciten; c) Preparar, a petición de los Estados Miembros y con la cooperación de los órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de reconocida autoridad internacional y someter dichos proyectos a la aprobación de la Asamblea General; d) Crear, con la aprobación previa de la Asamblea General, los órganos subsidiarios y los organismos que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reunida, podrá establecer provisionalmente dichos órg anos y organismos. Al integrar estas entidades el Consejo observará, en lo posible, los principios de rotación y de representación geográfica equitativa; e) Requerir del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, así como de los órganos subsidiarios y de los organismos que de él dependan, que le presten información y asesoramiento en los campos de sus respectivas competencias y solicitar estos servici os de las demás entidades del sistema interamericano;
los órganos subsidiarios y de los organismos que de él dependan, que le presten información y asesoramiento en los campos de sus respectivas competencias y solicitar estos servici os de las demás entidades del sistema interamericano; f) Absolver las consultas que en el ámbito de su competencia le formule el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral; g) Adoptar los programas que, en el área de competencia del Consejo, servirán de base a la Secretaría General para preparar el proyecto de programa -- 7presupuesto de la Organización conforme a lo establecido en el artículo 112 (c) de la Carta; h) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad; i) Formular en el área de su competencia las observaciones que estime pertinentes en relación con el proyecto de programa -presupuesto de la Organización preparado por la Secretaría General y que ésta le remita en consulta para los fines previstos en el artículo 112 (c) de la Carta; j) Aprobar su propio Reglamento y los de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones. k) Considerar el informe del Comité de Credenciales y determinar las acreditaciones presentadas ante el Consejo Permanente.
4. Incorporar estas disposiciones, cuando sea necesario, en la elaboración de los Reglamentos adoptados en ocasión de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores.
[5. Una vez adoptada la presente resolución, la Asamblea General procederá a la instalación y a la designación de los miembros del Comité de Credenciales.]
Exteriores.
[5. Una vez adoptada la presente resolución, la Asamblea General procederá a la instalación y a la designación de los miembros del Comité de Credenciales.]
5. Instruir al Comité de Credenciales que presente, para la consideración del Consejo Permanente y dentro de los noventa días siguientes a la aprobación de esta resolución, una propuesta de reglamento, a fin de que el Comité pueda cumplir con su mandato.
7. Disposiciones transitorias:
- Instruir al Comité de Credenciales que convoque reuniones informales previas a su sesión de apertura para elaborar el reglamento que guiará sus trabajos de manera que pueda cumplir el plazo establecido en el párrafo 5 de esta resolución.- 8ii. Hasta tanto se apruebe el reglamento del Comité de Credenciales por el Consejo Permanente, los miembros de cada delegación y los Observadores Permanentes en la Organización de los Estados Americanos serán acreditados por sus respectivos gobiernos mediante comunicación dirigida al Secretario General de la Organización, quien remitirá dichas comunicaciones al Comité de Credenciales para su conocimiento y, cuando proceda, para su examen de conformidad con la presente resolución.