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OEA - Resolución CP doc 6221 rev3 de 2026

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Resolución CP doc 6221 rev3 de 2026
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2026

OEA/Ser.G CP/doc.6221/26 rev. 3 11 junio 2026

Original: inglés

PROYECTO DE DECLARACIÓN

“SITUACIÓN EN NICARAGUA”

PARA CONSIDERACIÓN DEL QUINCUAGÉSIMO SEXTO PERÍODO

ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

CONSEJO PERMANENTEPROYECTO DE DECLARACIÓN

SITUACIÓN EN NICARAGUA

LA ASAMBLEA GENERAL,

PP1 REAFIRMANDO los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta Democrática Interamericana, que reconocen la democracia representativa y el respeto a los derechos humanos como elementos esencia les del sistema interamericano;

PP2 RECORDANDO las resoluciones y declaraciones adoptadas por la Asamblea General y el Consejo Permanente sobre la situación en Nicaragua;

PP3 TENIENDO PRESENTE las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos aplicables al Estado de Nicaragua, incluidas aquellas derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

PP4 REITERANDO la importancia de promover soluciones pacíficas y sostenibles a las crisis políticas mediante el diálogo, el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones democráticas;

PP5 TOMANDO NOTA de los informes y conclusiones de los mecanismos internacionales de derechos humanos, en particular el informe de 6 de febrero de 2026 del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) del Consejo de Derechos Humanos, de la Oficina del Alto

derechos humanos, en particular el informe de 6 de febrero de 2026 del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) del Consejo de Derechos Humanos, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), así como en la propia resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobada el 27 de junio de 2024, que documentan graves violaciones y abusos cometidos contra nicaragüenses, incluyendo denuncias de violaciones transnacionales de los derechos humanos, según lo do cumentado por el GHREN 1/; y [Preaprobado el 11062026 – excepto

1. https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/grhe-nicaragua/2025-09-23ghren-transnational-violations-sp.pdf2EE. UU.] [Primera parte del párrafo tomada del PP4 de la Resolución adoptada en el Consejo Permanente en febrero de 2026, CP/RES. 1301 (2578/26)]

PP6 REITERANDO la disposición del Consejo Permanente de la OEA y de sus Estados Miembros a dialogar de manera constructiva con el Estado de Nicaragua con miras a la consecución de los objetivos de la presente declaración,

PO1 EXPRESA su profunda preocupación por la situación los derechos humanos, así como por el socavamiento sistémico del orden democrático y las instituciones en Nicaragua, caracterizado por la eliminación de la separación de poderes y el cierre del espacio cívico;

PO2 CONDENA las violaciones y abusos generalizados y sistemáticos de los derechos

por el socavamiento sistémico del orden democrático y las instituciones en Nicaragua, caracterizado por la eliminación de la separación de poderes y el cierre del espacio cívico;

PO2 CONDENA las violaciones y abusos generalizados y sistemáticos de los derechos humanos, documentados por los mecanismos internacionales establecidos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, algunos de los cuales, según el último informe de GHREN, podrían constituir, prima facie , crímenes de lesa humanidad2/.[Preaprobado el 11062026 – excepto EE. UU.] [Como también se menciona en la resolución de la Asamblea General de la OEA de junio de 2024 (AG/doc. 5861/24) y en la resolución del Consejo Permanente de la OEA adoptada en febrero de 2026, CP/RES. 1301 (2578/26)]

[EE. UU. PO2 alt. CONDENA las violaciones y abusos de derechos humanos generalizados y sistémicos, documentados por mecanismos internacionales, como el cierre de más de 5,700 ONG, el acoso que obligó al exilio a más de 300 miembros del clero y religiosas católicas, informes de tratos degradantes, inhumanos y crueles a personas detenidas injustamente, y las denuncias de represión transnacional, que incluyen posiblemente el asesinato de Roberto Samcam en San José.] [COS: no apoya la última parte]

PO3 INSTA al Estado de Nicaragua a cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, a cooperar y retomar el dialogo con los mecanismos internacionales y regionales pertinentes, y a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, poner

PO3 INSTA al Estado de Nicaragua a cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, a cooperar y retomar el dialogo con los mecanismos internacionales y regionales pertinentes, y a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, poner

2. Ibidem.- 3fin e investigar las violaciones y abusos de los derechos humanos, restablecer el respeto por las libertades fundamentales y adoptar medidas que habiliten el ejercicio legítimo y democrático del poder.

PO4 CONDENA el uso de la detención arbitraria, la desaparición forzada y la tortura, e INSTA al Estado de Nicaragua a liberar de inmediato e incondicionalmente a todas las personas detenidas arbitraria o injustamente, incluidas todas las personas sometidas a desaparición forzada o cuyo destino o paradero se desconoce, y a cesar el uso generalizado de detenciones arbitrarias, respetar el debido proceso y todas las demás garantías legales, incluidas las garantías de un juicio justo, y asegurar que las condici ones de detención, incluidas las visitas familiares y la atención médica adecuada, sean compatibles con las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos.

PO5 EXPRESA su profunda preocupación por la muerte reciente de Brooklyn Rivera bajo custodia estatal, pese a las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamerica na de Derechos Humanos, mediante las cuales se requirió al Estado de Nicaragua informar sobre sus condiciones de detención y garantizar la protección de su vida e integridad personal; ENFATIZA que cualquier investigación sobre las circunstancias de la muerte de Rivera debe ser independiente, imparcial y transparente, e INSTA al

garantizar la protección de su vida e integridad personal; ENFATIZA que cualquier investigación sobre las circunstancias de la muerte de Rivera debe ser independiente, imparcial y transparente, e INSTA al Estado de Nicaragua a garantizar el derecho a la verdad de sus familiares así como a devolver sus restos mortales a su familia sin retraso.[Preaprobado 11062026 – excepto EE. UU.]

PO6 REITERA la importancia de la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, así como de poner fin a la impunidad por dichos hechos. [Preaprobado 02062026 – excepto EE. UU.]

[EE.UU. PO6 alt. REAFIRMA la importancia de la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos, como el clero católico y los líderes del ministerio evangélico Mountain Gateway que fueron sometidos a detención injusta y exilio forzado, incluyendo al obispo Rolando Álvarez, Walner Ochoa Blandón y otros, así como terminar con la impunidad por estas y otras violaciones.]

PO7 REAFIRMA la importancia de proteger el espacio cívico y el pleno ejercicio de las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica, así como de proteger el funcionamiento libre e4independiente de los medios de comunicación, y de garantizar la participación de la sociedad civil y de todos los sectores de la sociedad.

PO8 INSTA al Estado de Nicaragua a respetar la libertad de religión o de creencias, incluyendo el cese de y la protección contra actos de persecución, hostigamiento o restricciones indebidas contra líderes religiosos y miembros de comunidades de fe.

PO8 INSTA al Estado de Nicaragua a respetar la libertad de religión o de creencias, incluyendo el cese de y la protección contra actos de persecución, hostigamiento o restricciones indebidas contra líderes religiosos y miembros de comunidades de fe.

PO9 INSTA al Estado de Nicaragua a cesar las medidas para despojar o negar la ciudadanía a sus nacionales, y a garantizar el retorno seguro de los nicaragüenses afuera del país y en exilio que desean retornar a Nicaragua; a asegurar el pleno respeto de su s derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los derechos a la nacionalidad, a la libertad de movimiento y al retorno a su propio país sin temor a represalias, persecución o restricciones arbitrarias, tal como se reconoce en los instrumentos interamericanos aplicables.

PO10 LLAMA ADEMÁS al Estado de Nicaragua que reconozca y restituya la nacionalidad y la identidad jurídica a todas las personas privadas arbitrariamente de ellas, que proporcione la documentación necesaria para el ejercicio efectivo de sus derechos sin imp edimentos, y que devuelva o proporcione un recurso efectivo para los bienes confiscados a las personas despojadas de su nacionalidad; poniendo así fin a las situaciones de apatridia.

PO11 EXHORTA al Estado de Nicaragua a que garantice una participación política amplia y efectiva, estableciendo las bases para futuros procesos electorales de conformidad con las normas interamericanas.

PO12 RECONOCE la importancia de los esfuerzos de la comunidad internacional para contribuir a la protección de las víctimas, la rendición de cuentas y el restablecimiento de condiciones democráticas en Nicaragua, en el marco del derecho internacional y del principio de la solución pacífica de controversias.

contribuir a la protección de las víctimas, la rendición de cuentas y el restablecimiento de condiciones democráticas en Nicaragua, en el marco del derecho internacional y del principio de la solución pacífica de controversias.

PO13 RECONOCE los efectos humanitarios y sociales derivados de la prolongación de la crisis en Nicaragua, e INVITA a los Estados miembros, de conformidad con sus marcos jurídicos5aplicables, a continuar cooperando para brindar protección y asistencia a las personas nicaragüenses que enfrentan riesgos o amenazas fuera de su país.

PO14 HACE UN LLAMADO al Estado de Nicaragua para que retorne a la Organización de los Estados Americanos, reiterando la disposición de los Estados Miembros a facilitar dicho proceso, en cumplimiento de lo dispuesto en la Carta de la Organización de los Est ados Americanos y de conformidad con los principios de la Carta Democrática Interamericana.

PO15 SOLICITA al Consejo Permanente que continúe considerando la situación en Nicaragua y mantenga informada a la Asamblea General sobre los desarrollos relevantes.

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