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OEA - Resolución CP RES. 1317 26 de 2026

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Resolución CP RES. 1317 26 de 2026
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2026

[image]OEA/Ser.G

CP/RES. 1317 (2601/26)

19 agosto 2026

Original: inglés

CP/RES. 1317 (2601/26)

CONVOCATORIA DE UNA REUNIÓN DE CONSULTA DE LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES PARA CONSIDERAR LA SITUACIÓN EN NICARAGUA

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2026)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

RECORDANDO que el artículo 61 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se celebrará para considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados Americanos;

RECORDANDO ASIMISMO la declaración AG/DEC. 120 (LVI-O/26, “La situación en Nicaragua”, y la consideración de la situación en Nicaragua por el Consejo Permanente en su sesión extraordinaria del 5 de agosto de 2026;

CONSIDERANDO que los acontecimientos recientes en Nicaragua constituyen un problema de carácter urgente y de interés común para los Estados Americanos, y que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, ya no existe en Nicaragua; y

TENIENDO EN CUENTA los artículos 61, 62 y 63 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

RESUELVE:

1. Convocar, con carácter urgente y de conformidad con los artículos 61, 62 y 63 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la sede de la Secretaría General de la Organización, tan pronto como sea posible, para considerar la situación en Nicaragua y las acciones apropiadas, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana y el derecho internacional.

2. Encomendar a la Presidencia del Consejo Permanente que, con el apoyo de la Secretaría General, prepare y presente a la consideración de los Estados Miembros el proyecto de temario y el reglamento de la Reunión de Consulta, de conformidad con el artículo 63 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

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