OEA - Resolución X.2.25 CICTE Doc 7 25 rev. 2 de 2025

Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - Resolución X.2.25 CICTE Doc 7 25 rev. 2 de 2025
Autor
Organización de Estados Americanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)

VIGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.L/X.2.25

7 y 8 de mayo de 2025 CICTE/doc.7/25 rev. 2

Washington D.C. 9 mayo 2025

Original: español

PROPUESTA DE Párrafos CICTE para la Resolución Omnibus de

Seguridad Multidimensional

(Transmitidos para discusión y consideración en el ámbito de la Comisión de Seguridad Hemisférica)

Convención Interamericana contra el Terrorismo

1. Invitar a los Estados Miembros que todavía no lo han hecho a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown (Barbados) el 3 de junio de 2002, o de adherirse a ella, según el caso, y de apoyar su plena implementación.

CICTE

CICTE

1. Aprobar el Plan de Trabajo 2025-2026 del CICTE, el cual comprende áreas de colaboración como la ciberseguridad, la no proliferación de armas de destrucción masiva [Chile: y su financiamiento], la gestión coordinada de fronteras y la prevención del terrorismo y su financiamiento, así como del extremismo violento que puede conducir al terrorismo, y encomendar a la Secretaría del CICTE su plena implementación, sujeto a la disponibilidad de recursos financieros y humanos.

2. Instar a los Estados Miembros a que consideren la revisión y/o actualización, según sea necesario, de sus marcos normativos en materia del terrorismo para que estén alineados con el marco jurídico internacional contra el terrorismo, en consonancia con el derecho internacional y el derecho internacional humanitario.

3. Encomendar a la Secretaria del CICTE a que, en colaboración con el Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional, apoye a los Estados Miembros que así lo soliciten en abordar la [Colombia + Argentina: posible] existencia y [Colombia: ~~posible~~] crecimiento de los vínculos [México: ~~la existencia y posible crecimiento de los vínculos~~ los posibles vínculos] entre el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, y contribuir a fortalecer sus capacidades para prevenir y contrarrestar ambos fenómenos, con un enfoque integral y coordinado. [México: ~~enfoque integral y coordinado~~ enfoque diferenciado que reconozca y se adapte a las dinámicas y a los contextos específicos, garantizando así una respuesta más precisa y más eficaz.] [Brasil: solicitan eliminar el párrafo.]

[Comentario de México:

“México hace un llamado a los miembros del CICTE a no establecer un vínculo automático entre la delincuencia organizada transnacional y los grupos terroristas o extremistas violentos. Se trata de dos fenómenos que cuentan con sus marcos jurídicos y foros propios para su tratamiento en el ámbito internacional y, en particular, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.

Si bien es cierto que en algunas ocasiones los grupos o individuos radicalizados se financian mediante actividades delictivas trasnacionales, sus estructuras y sus objetivos son distintos. Los grupos delictivos organizados buscan el lucro económico, mientras que los grupos terroristas o extremistas violentos tienen motivaciones ideológicas o políticas.

Tratar estos temas como uno solo podría llevar a una perspectiva errónea y consecuentemente a estrategias fallidas. Obviar los matices y ligar el terrorismo a la delincuencia organizada podría también conducir a la estigmatización de las comunidades o regiones en las que opera la delincuencia organizada.

Una estrategia efectiva requiere un enfoque diferenciado que reconozca y se adapte a las dinámicas y a los contextos específicos, garantizando así una respuesta más precisa y más eficaz. Insistir en mezclar ambos temas, sin reconocer las distinciones, los matices y las particularidades de cada uno, conlleva a la magnificación del posible vínculo que pudiese existir entre estos dos fenómenos, sin poder dar una respuesta adecuada.”]

1. Convocar, con el apoyo técnico de la Secretaría del CICTE, y si se cuenta con recursos financieros y humanos: 1. el vigésimo sexto período ordinario de sesiones del CICTE, que tendrá lugar el primer semestre de 2026, o con suficiente anticipación antes del período ordinario de sesiones de la Asamblea General de ese año. 2. la Sexta Reunión del Grupo de Trabajo del CICTE sobre Cooperación y Medidas de Fomento de la Confianza en el Ciberespacio que se realizará durante el segundo semestre del 2025.

2. Requerir a la Secretaria del CICTE que realice, en colaboración con el Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en lo que corresponda, un informe sobre los vínculos entre terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, que aborde el modus operandi y objetivos de naturaleza terrorista que utilizan las principales organizaciones delictivas activas en el Hemisferio, tales como el Tren de Aragua y que incluya recomendaciones sobre acciones para combatir el flagelo de estas organizaciones. [Perú: propuesta de párrafo nuevo.] [Colombia: solicitan eliminar este párrafo].

cicte01769s01

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