OEA - Resolución XIII 4 14 CIDI CIP doc 16 de 2026
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - Resolución XIII 4 14 CIDI CIP doc 16 de 2026
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2026
DECIMOCUARTA REUNIÓN ORDINARIA DE LA OEA/Ser.W/XIII.4.14
COMISIÓN INTERAMERICANA DE PUERTOS CIDI/CIP/doc. 16/26 8 al 10 de junio, 2026 14 mayo 2026
Bridgetown, Barbados Original: español
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
PUERTOS (CIP)
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, FINALIDAD, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES Naturaleza y finalidad Artículo 1
1. La Comisión Interamericana de Puertos (CIP) (en adelante “la Comisión”) es una comisión del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) establecida en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1573 (XXVIII -O/98) de la Asamblea General, de acuerdo con los artículos 93 y 77 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la Organización”) y los artículos 5 y 15 del Estatuto del CIDI.
2. La Comisión tiene por finalidad servir de foro interamericano permanente de los Estados miembros de la Organización, para el fortalecimiento de la cooperación hemisférica para el desarrollo del sector portuario, con la participación y colaboración activas del sector privado. La Comisión deberá implementar sus actividades teniendo en cuenta las prioridades del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria para el Desarrollo Integral (en adelante el “Plan
Estratégico”). Composición Artículo 2 La Comisión estará integrada por todos los Estados Miembros de la Organización, representados por las máximas autoridades gubernamentales nacionales del sector portuario. Estratégico”). Composición Artículo 2 La Comisión estará integrada por todos los Estados Miembros de la Organización, representados por las máximas autoridades gubernamentales nacionales del sector portuario. Funciones y atribuciones Artículo 3 La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)2 a) Actuar como órgano asesor principal de la Organización y de sus Estados Miembros en todos los temas concernientes al desarrollo del sector portuario; b) Proponer y promover políticas de cooperación hemisférica para el desarrollo del sector portuario, conforme a las directrices emanadas de la Asamblea General, el CIDI y las Cumbres de las Américas; c) Examinar y formular propuestas para responder a las necesidades comunes del sector portuario; d) Facilitar y promover el desarrollo y mejoramiento de las actividades del sector portuario en el Hemisferio; e) Aprobar el presupuesto trienal preparado por el Comité Ejecutivo; f) Formular lineamientos para la elaboración y presentación de propuestas de programas, proyectos y actividades de cooperación solidaria por parte de los Estados miembros, en concordancia con el Plan Estratégico, el Estatuto del Fondo de Cooperación para el D esarrollo (FCD/OEA), el Programa Interamericano correspondiente y otros instrumentos pertinentes; g) Apoyar la preparación y dar seguimiento a las reuniones especializadas o sectoriales a nivel ministerial o equivalente en las que se traten asuntos del sector portuario; h) Proponer estrategias para la captación y movilización de recursos adicionales destinados a financiar programas, proyectos y actividades de cooperación sectoriales a nivel ministerial o equivalente en las que se traten asuntos del sector portuario; h) Proponer estrategias para la captación y movilización de recursos adicionales destinados a financiar programas, proyectos y actividades de cooperación solidaria en el sector portuario; i) Promover y organizar reuniones de expertos portuarios para estudiar la planificación, regulaciones, administración, operaciones, comercialización, financiamiento y demás asuntos técnicos relacionados con el desarrollo del sector portuario del Hemisferio y difundir sus resultados; j) Promover el desarrollo de proyectos conjuntos entre las entidades del sector portuario de los Estados miembros; k) Desarrollar e implementar programas de capacitación y entrenamiento técnico para todos los niveles del personal del sector portuario de los Estados miembros; l) Impulsar la adopción de acuerdos de cooperación relativos al sector portuario entre los gobiernos de los Estados miembros; m) Reunir y difundir información relacionada con las actividades del sector portuario en los Estados miembros, en especial sobre los avances tecnológicos, inversiones, legislación, titularidad, administración, operaciones, seguridad, estadísticas, recursos humanos y medio ambiente; n) Generar, analizar, proponer y adoptar programas, proyectos y actividades en materia del sector portuario que estén directamente relacionados con el Plan3 Estratégico y en concordancia con la Declaración de Asunción sobre “Lineamientos de Política Portuaria Interamericana”, y el “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas” y otros documentos pertinentes; o) Mantener contacto permanente con organismos internacionales y regionales, gubernamentales y no gubernamentales, relacionados con materias del sector Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas” y otros documentos pertinentes; o) Mantener contacto permanente con organismos internacionales y regionales, gubernamentales y no gubernamentales, relacionados con materias del sector portuario, tales como la Asociación de Autoridades Portuarias Americanas (AAPA), la Asociación de Administr adores Portuarios del Caribe (PMAC), la Asociación de Navieras del Caribe (CSA), la Asociación Internacional de Puertos (IAPH), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Conferencia Internacional de Capacitación Portuaria, la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Confe rencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), entre otros; p) Realizar otras funciones acordes con sus objetivos, así como las que le asigne la Asamblea General o CIDI.
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN
Artículo 4 La Comisión realiza sus objetivos, cumple sus funciones y ejerce sus atribuciones mediante la celebración de sus reuniones y por intermedio del Comité Ejecutivo (CECIP) y de los Comités Técnicos Consultivos (CTC), con el apoyo de la Secretaría General de l a Organización (en adelante “la Secretaría”). Todas las autoridades del CECIP, incluyendo los CTCs, son a nivel Estado Miembro y representadas por su máxima autoridad portuaria nacional. Organización (en adelante “la Secretaría”). Todas las autoridades del CECIP, incluyendo los CTCs, son a nivel Estado Miembro y representadas por su máxima autoridad portuaria nacional.
I. REUNIONES DE LA COMISIÓN Reuniones ordinarias
Artículo 5
1. La Comisión celebrará una reunión ordinaria al menos cada tres (3) años, en cualquiera de los Estados Miembros, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 80 de este
Reglamento.
2. La Comisión, en sus reuniones ordinarias, considerará asuntos de carácter general en materia de cooperación en el sector portuario y, en particular, se ocupará de:
a) Determinar las políticas necesarias para el cumplimiento de sus funciones dispuestas en el artículo 3 de este Reglamento;4 b) Formular y adoptar un plan de acción trienal para la Comisión; c) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo; d) Establecer los Comités Técnicos Consultivos y definir sus responsabilidades; e) Proponer al CIDI modificaciones al Reglamento de la Comisión, de ser el caso; f) Considerar y adoptar decisiones sobre cualquier otro asunto que esté en la esfera de competencia de la Comisión. Reuniones extraordinarias Artículo 6
1. La Comisión celebrará reuniones extraordinarias por decisión de la Asamblea General, del CIDI o por decisión de la propia Comisión adoptada por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. En este último caso, la Comisión sufragará todos los costos de la reunión e informará al CIDI sobre su decisión de celebrar una reunión extraordinaria y sobre su temario. terceras partes de sus miembros. En este último caso, la Comisión sufragará todos los costos de la reunión e informará al CIDI sobre su decisión de celebrar una reunión extraordinaria y sobre su temario.
2. Las reuniones extraordinarias de la Comisión considerarán los temas específicos para los cuales hayan sido convocadas.
Lugar y fecha de las reuniones Artículo 7
1. Las reuniones ordinarias de la Comisión se realizarán, teniendo en cuenta los ofrecimientos de sede hechos por los Estados Miembros, en el lugar y fecha que se acuerde al finalizar la reunión precedente. Cuando no exista ofrecimiento de sede para una reunión 90 días antes de la fecha acordada para su celebración, o cuando no pueda celebrarse en el lugar elegido, la Comisión se reunirá en la sede de la Secretaría. La presidencia del Comité Ejecutivo (a nivel Estado Miembro y representada por su máxima autoridad portuaria nacional) consultará al CECIP sobre un posible cambio de fecha, de ser éste necesario.
2. El Comité Ejecutivo comunicará a los miembros de la Comisión, el lugar y fecha de las reuniones extraordinarias.
Temario Artículo 8
1. El Comité Ejecutivo preparará un proyecto preliminar de temario para cada reunión ordinaria de la Comisión y lo presentará a consideración de los demás miembros de la Comisión, por lo menos 100 días antes de la inauguración de la correspondiente reunión.
Simultáneamente, la Secretaría enviará copia del proyecto preliminar de temario a las misiones5 permanentes a través del CIDI. Los Estados Miembros tendrán 30 días consecutivos para enviar sus observaciones a la presidencia del Comité Ejecutivo. Sobre la base de las observaciones permanentes a través del CIDI. Los Estados Miembros tendrán 30 días consecutivos para enviar sus observaciones a la presidencia del Comité Ejecutivo. Sobre la base de las observaciones recibidas, el Comité Ejecutivo redactará el proyecto de temario, el cual será informado al CIDI y distribuido a los Estados Miembros con 45 días de anticipación a la reunión ordinaria.
2. La presidencia del Comité Ejecutivo fijará los procedimientos y plazos para la preparación y distribución del temario de las reuniones extraordinarias.
Convocatoria de las reuniones Artículo 9
1. El CIDI convocará una reunión ordinaria de la Comisión una vez que la presidencia del Comité Ejecutivo comunique el lugar y fecha acordados para su celebración.
Para ese efecto, el país que ofreció ser sede de una reunión ordinaria debe haber confirmado a la Secretaría la fecha, ciudad y lugar específico de la reunión e indicar que está en condiciones de suscribir con la Secretaría el correspondiente acuerdo para la celebración de la reunión, en el que se disponen las obligaciones financieras de las partes. Esta confirmación debe ser presentada a la Secretaría por lo menos 90 días antes de la fecha propuesta para su celebración. Si no hubiera confirmación dentro de ese plazo, el CIDI convocará la reunión para celebrarse en la sede de la Secretaría. La Secret aría transmitirá los anuncios de convocatoria tan pronto como ésta haya sido decidida.
2. Las resoluciones en que se convoquen las reuniones de la Comisión indicarán la fuente de financiamiento que se utilizará para sufragar los gastos de la reunión.
A. Participación en las reuniones de la Comisión
Delegaciones Artículo 10 fuente de financiamiento que se utilizará para sufragar los gastos de la reunión.
A. Participación en las reuniones de la Comisión
Delegaciones Artículo 10 Las delegaciones de los Estados Miembros estarán integradas por representantes, asesores y demás miembros que los gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá un o una representante titular o jefe de delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquie r otro de sus miembros. Credenciales Artículo 11 Los miembros de cada delegación y los Observadores Permanentes ante la Organización serán acreditados por sus respectivos gobiernos, a través de su Misión Permanente ante la OEA, para cada reunión ordinaria o extraordinaria de la Comisión, mediante una nota verbal dirigida a la Secretaría de la CIP. Precedencia Artículo 126 El orden de precedencia de las delegaciones para cada reunión de la Comisión se establecerá al inicio de la misma, siguiendo el orden alfabético en español a partir del país que ejerce la presidencia. Órganos y Organismos del Sistema Interamericano Artículo 13 Los representantes de los Órganos y Organismos del Sistema Interamericano podrán concurrir a las sesiones de la Comisión y a las de sus subcomisiones con derecho a voz. Observadores Permanentes Artículo 14 Los Observadores Permanentes ante la Organización podrán concurrir a las reuniones de la Comisión y a las de sus subcomisiones. Asimismo, podrán hacer uso de la palabra siempre que la presidencia de la reunión correspondiente así lo decida. Otros observadores Artículo 15 de la Comisión y a las de sus subcomisiones. Asimismo, podrán hacer uso de la palabra siempre que la presidencia de la reunión correspondiente así lo decida. Otros observadores Artículo 15
1. También podrán enviar observadores a las reuniones de la Comisión:
a) Los gobiernos de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de los organismos especializados vinculados a ella que hayan expresado interés en asistir, previa autorización de la presidencia del Comité Ejecutivo, en consulta con las vic epresidencias de dicho Comité; b) Las entidades y organismos interamericanos gubernamentales de carácter regional o subregional que no estén comprendidos entre los órganos y organismos de la Organización, previa autorización de la presidencia del Comité Ejecutivo, en consulta con las vicep residencias de dicho Comité; c) Los organismos especializados vinculados con la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, cuando su participación en esa calidad esté prevista en acuerdos vigentes celebrados con los órganos pertinentes de la Organización o, a falta de dichos acuerdos, con la previa autorización de la presi dencia del Comité Ejecutivo, en consulta con las vicepresidencias de dicho Comité.
2. Los observadores a que se refiere el presente artículo podrán hacer uso de la palabra en las reuniones de la Comisión o de sus subcomisiones cuando la presidencia del órgano correspondiente los invite a hacerlo.
3. A los efectos de este artículo, la Secretaría cursará las correspondientes comunicaciones.7
Invitados especiales Artículo 16 Presidencia y vicepresidencias Artículo 18
1. En la primera sesión plenaria de cada reunión de la Comisión, se elegirá un presidente y dos vicepresidentes entre los jefes de delegación de los Estados Miembros representados en la reunión. La elección requerirá el voto afirmativo de más de la mitad de las delegaciones acreditadas en la reunión.
2. La presidencia y las vicepresidencias de las reuniones se ejercerán a título personal y permanecerán en el cargo hasta la clausura de la reunión.
Suplencia de la presidencia Artículo 19 En caso de impedimento temporal o permanente de la presidencia de la reunión , la sustituirá la primera vicepresidencia con las mismas atribuciones y deberes, y en caso de impedimento de ésta, la sustituirá la segunda vicepresidencia.8 Artículo 20 En caso de que la presidencia y las dos vicepresidencias de la reunión estén ausentes, ejercerá temporalmente la presidencia el titular del Estado Miembro que corresponda según el orden de precedencia que se establezca de acuerdo con el artículo 12 de este Reglamento. Atribuciones de la presidencia Artículo 21 La presidencia de la reunión convocará las sesiones plenarias; fijará el orden del día de las mismas; abrirá y levantará las sesiones plenarias; dirigirá sus debates; concederá la palabra a las delegaciones en el orden que lo soliciten; someterá a votación los puntos en discusión y anunciará los resultados; decidirá las cuestiones de orden conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento; instalará las subcomisiones; desempeñará cualquier otra órgano correspondiente los invite a hacerlo.
3. A los efectos de este artículo, la Secretaría cursará las correspondientes comunicaciones.7
Invitados especiales Artículo 16
1. Previa autorización de la presidencia del Comité Ejecutivo y con la anuencia del país sede, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, como invitados especiales, siempre que manifiesten interés en concurrir a ellas, organismos o entidades gubernamental es nacionales e internacionales y personas de reconocida competencia en los asuntos a ser considerados en la reunión.
2. Los invitados especiales a que se refiere este artículo podrán hacer uso de la palabra en las reuniones de la Comisión cuando la presidencia del órgano correspondiente los invite.
3. La petición para asistir como invitados especiales a las reuniones de la Comisión deberá ser enviada a la presidencia del Comité Ejecutivo directamente o por intermedio de la Secretaría por lo menos con 15 días de antelación a la apertura de la reunión de la Comisión.
4. A los efectos del presente artículo, la Secretaría extenderá las invitaciones correspondientes.
La Secretaría Artículo 17 El Secretario General de la Organización y el Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral participan con voz pero sin voto en las reuniones de la Comisión y en las de sus órganos subsidiarios.
B. Autoridades de las reuniones de la Comisión Presidencia y vicepresidencias
Artículo 18
1. En la primera sesión plenaria de cada reunión de la Comisión, se elegirá un presidente y dos vicepresidentes entre los jefes de delegación de los Estados Miembros anunciará los resultados; decidirá las cuestiones de orden conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento; instalará las subcomisiones; desempeñará cualquier otra responsabilidad que la Comisión le confiera; y, en general, cumplirá y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
C. Sesiones
Artículo 22 En cada reunión de la Comisión habrá una sesión preliminar de carácter informal de jefes de delegación, una sesión inaugural, las sesiones plenarias que se requieran y una sesión de clausura. Cuando se trate de una reunión extraordinaria, podrá prescindir se de la sesión inaugural. Sesión preliminar de jefes de delegación Artículo 23 La presidencia del Comité Ejecutivo convocará a los jefes de delegación de los Estados Miembros a una sesión preliminar con carácter informal, antes de la sesión inaugural, en la cual se adoptarán acuerdos sobre la organización de los trabajos de la reunión de la Comisión. Sesiones plenarias Artículo 24 En la primera sesión plenaria se decidirá:
1. La elección de la presidencia y vicepresidencias de la reunión;
2. La integración de la subcomisión de estilo;
3. El temario final de la reunión;
4. La designación de subcomisiones y grupos de trabajo;
5. El plazo límite para la presentación de propuestas;9
6. La duración de la reunión;
7. Otros asuntos.
Sesiones públicas y privadas Artículo 25
1. Las sesiones plenarias y de subcomisiones de las reuniones de la Comisión serán
6. La duración de la reunión;
7. Otros asuntos.
Sesiones públicas y privadas Artículo 25
1. Las sesiones plenarias y de subcomisiones de las reuniones de la Comisión serán públicas, a menos que las mismas determinen lo contrario.
2. Las sesiones de los grupos de trabajo serán privadas, a menos que los mismos determinen lo contrario.
D. Subcomisiones y grupos de trabajo Subcomisiones y grupos de trabajo
Artículo 26 En el curso de cada reunión, la Comisión podrá establecer subcomisiones y grupos de trabajo, los cuales elegirán sus propias autoridades. Las subcomisiones podrán a su vez establecer los grupos de trabajo que estimen necesarios para el estudio de los tema s sometidos a su consideración. Las reco mendaciones que adopten o las conclusiones a que lleguen las subcomisiones y los grupos de trabajo serán presentadas a las sesiones plenarias de las reuniones de la Comisión en un informe aprobado por la respectiva subcomisión o grupo de trabajo. Cualquier miembro de una subcomisión o grupo de trabajo podrá pedir que su posición quede registrada en el informe correspondiente. La Comisión, en sesión plenaria, tomará conocimiento de dichos informes y aprobará las decisiones que corresponda. Artículo 27 Todas las delegaciones tienen derecho a integrar las subcomisiones y grupos de trabajo que se establezcan durante una reunión de la Comisión. No obstante, para facilitar sus labores, las subcomisiones y grupos de trabajo se instalarán con los representantes de las delegaciones que hubieren solicitado participar en sus reuniones , sin necesidad de recurrir a personal adicional. Artículo 28 las subcomisiones y grupos de trabajo se instalarán con los representantes de las delegaciones que hubieren solicitado participar en sus reuniones , sin necesidad de recurrir a personal adicional. Artículo 28 Los grupos de trabajo podrán continuar trabajando en los períodos entre reuniones de la Comisión. Subcomisión de estilo Artículo 29 En cada reunión deberá establecerse una subcomisión de estilo integrada por cuatro delegaciones que representen, respectivamente, cada uno de los idiomas oficiales de la Organización, a menos que los países acuerden celebrar la reunión en menos idiomas.10 Artículo 30
1. La subcomisión de estilo funcionará durante la reunión o, con posterioridad a ella, en la sede de la Secretaría.
2. La subcomisión de estilo recibirá las resoluciones, declaraciones y acuerdos aprobados por la Comisión, corregirá los defectos de forma y velará por la concordancia de los textos en los idiomas utilizados en la reunión. De observar defectos de forma que no pudiera corregir, elevará el asunto a la presidencia de la reunión para que decida al respecto. Si la reunión ya hubiera sido clausurada, corresponderá al Comité Ejecutivo decidir.
E. Debates
Quórum Artículo 31 La presencia de más de la mitad de los Estados Miembros acreditados en la reunión constituye quórum en las sesiones plenarias de las reuniones de la Comisión. Artículo 32 En las sesiones de las subcomisiones y de los grupos de trabajo que se constituyan para funcionar durante las reuniones de la Comisión, el quórum se constituirá con la tercera parte de Artículo 32 En las sesiones de las subcomisiones y de los grupos de trabajo que se constituyan para funcionar durante las reuniones de la Comisión, el quórum se constituirá con la tercera parte de los Estados Miembros inscritos en ellos. No obstante, para proceder a aprobar decisiones se requerirá que estén presentes en la sesión correspondiente por lo menos más de la mitad de las delegaciones inscritas. Propuestas Artículo 33 Las propuestas que se sometan a la consideración de la reunión de la Comisión deben ser presentadas por escrito a la Secretaría. Esta entregará a las delegaciones, copias de esas propuestas con anticipación no menor de 24 horas a la celebración de la sesi ón en que se discutirá el asunto. Sin embargo, la Comisión, por el voto de dos terceras partes de los Estados Miembros presentes en la sesión correspondiente, podrá autorizar la discusión de una propuesta cuya urgencia no haya permitido cumplir con el procedimiento anterior. Retiro de propuestas Artículo 34 Una propuesta puede ser retirada por su proponente antes de que el texto original o cualquier enmienda al mismo haya sido sometida a votación. Cualquier otra delegación puede presentar una propuesta retirada. Cuestiones de orden11 Artículo 35 Durante la discusión de un asunto, cualquier delegación puede plantear una cuestión de orden relativa a la aplicación del presente Reglamento, la cual será inmediatamente decidida por la presidencia. La delegación que lo haga no podrá tratar el fondo del asunto en discusión. La decisión de la presidencia puede ser apelada. La apelación será puesta inmediatamente a por la presidencia. La delegación que lo haga no podrá tratar el fondo del asunto en discusión. La decisión de la presidencia puede ser apelada. La apelación será puesta inmediatamente a votación y se declarará aprobada si cuenta con el voto de dos terceras partes de las delegaciones presentes. Suspensión del debate Artículo 36 La presidencia o cualquier delegación puede proponer la suspensión del debate. Sólo dos delegaciones podrán hablar a favor y dos en contra de la moción de suspensión. Esta será puesta inmediatamente a votación y se declarará aprobada si cuenta con el voto de dos terceras partes de las delegaciones presentes. Cierre del debate Artículo 37 La presidencia o cualquier delegación puede proponer que se cierre el debate cuando considere suficientemente discutido el asunto. Esta moción podrá ser impugnada por dos delegaciones y se declarará aprobada si cuenta con el voto de dos terceras partes de las delegaciones presentes. Suspensión o levantamiento de la sesión Artículo 38 Durante la discusión de cualquier asunto, la presidencia o cualquier delegación puede proponer que se suspenda o se levante la sesión. La propuesta se someterá inmediatamente a votación sin debate y se declarará aprobada si cuenta con el voto de dos tercer as partes de las delegaciones presentes. Orden de las mociones de procedimiento Artículo 39 Las siguientes mociones tendrán precedencia sobre todas las demás propuestas o mociones presentadas, en el orden que a continuación se indica:
1. Suspensión de la sesión;
2. Levantamiento de la sesión;
Artículo 39 Las siguientes mociones tendrán precedencia sobre todas las demás propuestas o mociones presentadas, en el orden que a continuación se indica:
1. Suspensión de la sesión;
2. Levantamiento de la sesión;
3. Suspensión del debate sobre el tema en discusión;
4. Cierre del debate sobre el tema en discusión.12
Reconsideración de decisiones Artículo 40 Para reconsiderar una decisión tomada por la Comisión o sus subcomisiones se requerirá que la moción correspondiente sea aprobada por el voto de dos terceras partes de las delegaciones que integren esos órganos.
F. Votaciones Derecho a voto
Artículo 41 Cada Estado Miembro tiene derecho a un voto. Adopción de decisiones Artículo 42 La Comisión adoptará sus decisiones en sus sesiones plenarias en forma de resoluciones, declaraciones o acuerdos. La Secretaría las distribuirá inmediatamente después de su adopción. Mayorías requeridas Artículo 43
1. Una vez verificado el quórum establecido en los artículos 31 y 32, en ausencia de acuerdo en las deliberaciones, las propuestas se someterán a votación. La adopción de decisiones de la Comisión en sus sesiones plenarias (sean estas reuniones ordinarias o extraordinarias) y de recomendaciones en las sesiones de las subcomisiones requerirá el voto afirmativo de más de la mitad de los Estados Miembros presentes, salvo disposiciones distintas que figuren en este Reglamento.
2. Las decisiones de la Comisión que tengan repercusiones presupuestarias para la afirmativo de más de la mitad de los Estados Miembros presentes, salvo disposiciones distintas que figuren en este Reglamento.
2. Las decisiones de la Comisión que tengan repercusiones presupuestarias para la Comisión requerirán la aprobación de las dos terceras partes de los Estados Miembros acreditados a la reunión de la Comisión.
3. Los grupos de trabajo adoptarán recomendaciones, preferentemente sin recurrir a votación y, de ser el caso, se requerirá el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.
Procedimiento de votación Artículo 4413
1. Las votaciones se efectuarán levantando la mano; pero cualquier delegación podrá pedir votación nominal, la cual se hará según el orden de precedencia fijado de acuerdo con el artículo 12.
2. En las votaciones nominales se anunciará el nombre de cada uno de los Estados Miembros y las delegaciones emitirán su voto afirmativo, negativo o su abstención.
3. Habrá votaciones secretas sólo en los casos de elecciones. Sin embargo, si existiese acuerdo para ello, la Comisión podrá adoptar un procedimiento diferente.
Votación de propuestas Artículo 45
1. Cerrado el debate, se adoptarán decisiones sobre las propuestas presentadas con las enmiendas que hubieren sido propuestas.
2. En caso de que se requiera votación y después de que la presidencia haya anunciado la iniciación del proceso, ninguna delegación podrá interrumpirlo, salvo para una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación.
3. El proceso de votación y escrutinio terminará cuando la presidencia haya proclamado el resultado. cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación.
3. El proceso de votación y escrutinio terminará cuando la presidencia haya proclamado el resultado.
Artículo 46 Las propuestas serán sometidas a votación en el orden en que fueren presentadas, excepto en aquellos casos en que la Comisión, por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes, decida otra cosa. Votación de enmiendas Artículo 47 Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes de votarse la propuesta que tiendan a modificar. No se considerará como enmienda una propuesta tendiente a sustituir totalmente la proposición original o que no tenga relación directa con ésta. Artículo 48 Cuando se presenten varias enmiendas a una proposición, se votará en primer término la que más se aparte del texto original. En el mismo orden se votarán otras enmiendas. En caso de duda a este respecto, se votarán en el orden de su presentación. Artículo 49 Cuando la aprobación de una enmienda implique la exclusión de otra, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más enmiendas, se pondrá a votación la propuesta completa en la forma en que haya sido modificada. Votación por partes14 Artículo 50 Cualquier delegación puede pedir que una propuesta o enm
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