OEA - Resolución XXII 2 25 CIFTA CC XXV doc 3 rev3 de 2026
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - Resolución XXII 2 25 CIFTA CC XXV doc 3 rev3 de 2026
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2026
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA OEA/Ser.L/XXII.2.25
LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS CIFTA/CC-XXV/doc.3/26 rev. 3
DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS 30 de abril de 2026
Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS (CIFTA) Original: español Vigésima Quinta Reunión del Comité Consultivo 19 de mayo de 2026 Washington, D.C. (Formato híbrido)
RECOMENDACIONES DE LA VIGESIMA QUINTA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ
CONSULTIVO DE LA CIFTA
(Aprobado durante la sesión procedimental celebrada el 19 de mayo de 2026)
1. En relación con el mandato dado a la Secretaría Técnica de la CIFTA para revisar el cuestionario sobre la implementación y efectividad de la Convención, considerando el módulo 2 de la metodología aprobada para el Estudio Hemisférico sobre Tráfico Ilícito de Armas y Municiones , el Comité Consultivo acoge con satisfacción los avances realizados en dicho proceso, e insta a los Estados Parte de la CIFTA a que participen activamente en el proceso de revisión de las etapas del nuevo cuestionario desarrollado, con miras a su consideración formal en la próxima reunión del Comité Consultivo. Para ello, se exhorta a los Estados Parte que aún no lo han hecho a designar
un punto focal que reúna el siguiente perfil:
- Poseer conocimiento integral de las etapas del ciclo de vida de las armas de fuego y municiones, y de la investigación y persecución penal de los delitos asociados al tráfico de
un punto focal que reúna el siguiente perfil:
- Poseer conocimiento integral de las etapas del ciclo de vida de las armas de fuego y municiones, y de la investigación y persecución penal de los delitos asociados al tráfico de armas, los instrumentos internacionales, y el marco normativo y operativo del país en el tema. • Entender qué tipo de datos e información genera el país en materia de prevención, control y persecución del tráfico ilícito de armas de fuego, y con qué periodicidad. • Contar con la autoridad y las facultades necesarias para contactarse con colegas de otras agencias públicas.
Las designaciones deberán comunicarse a la Secretaría Técnica de la CIFTA, ejercida conjuntamente por el Departamento de Seguridad Pública y el Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
2. Con el propósito de contribuir al acervo de documentos complementarios de la CIFTA, de uso voluntario por los Estados Parte, el Comité Consultivo de la CIFTA solicita al Departamento de Seguridad Pública a que, sujeto a los fondos específicos de los que pu diera allegarse, elabore un Manual sobre Rastreo de Armas de Fuego y Perfilamiento de Municiones, el cual será presentado para la consideración del Comité Consultivo en su próxima reunión ordinaria.3. En ocasión del trigésimo aniversario de la adopción de la CIFTA que se conmemorará en 2027, se convoca a la vigésima sexta reunión ordinaria del Comité Consultivo de la CIFTA, de conformidad con el artículo XXI de la Convención, de un día de duración, a realizarse durante 2027; y se solicita a la Secretaría Técnica de la CIFTA, operada conjuntamente por el Departamento contra la
con el artículo XXI de la Convención, de un día de duración, a realizarse durante 2027; y se solicita a la Secretaría Técnica de la CIFTA, operada conjuntamente por el Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Departamento de Seguridad Pública, que apoye la preparación y seguimiento de dicha reunión.