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Oficio 1031

Superintendencia de Bancos

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Detalles

Título
Oficio 1031
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

Oficio No. 1031

Guatemala, 6 de julio de 1988

REF.: Remates en Almacenes. Procedimiento a seguir en el caso de adjudicación de las mercancías o productos, al acreedor prendario.

Señor Gerente:

Nos referimos a su atenta nota G -0122-88 de fecha 22 de febrero de 1988, mediante la cual nos hace la consulta legal referente a los artículos 20 y 21 de la Ley de Almacenes Generales, en el supuesto q ue si no se presentaren postores durante 4 remates y en el quinto remate el Banco acreedor se adjudicare los bienes pignorados por el 20% del valor de la mercadería, debe éste pagar al Almacén General de Depósito la totalidad de la acreeduría a su favor o solamente el 20%.

Al respecto, consideramos que tanto el artículo 20 como el 21 indicados, son claros y terminantes, los cuales no permiten interpretación distinta a la que le imprimió el legislador; sin embargo, en relación a su consulta pueden haber do s posibilidades, así:

1. Que el valor de la base en el quinto remate sea mayor que las acreedurías a favor del Almacén y los gastos de ese remate.

En este caso, el acreedor prendario debería cancelar al Almacén el 100% de las acreedurías a favor de éste y los gastos que hubiere incurrido en el remate.

2. Que el valor de la base en el quinto remate sea menor que las mencionadas acreedurías.

En este caso, el acreedor prendario debería cancelar al Almacén el monto equivalente al valor de dicha base; y, separada o conjuntamente, dicho acreedor y

acreedurías.

En este caso, el acreedor prendario debería cancelar al Almacén el monto equivalente al valor de dicha base; y, separada o conjuntamente, dicho acreedor y el Almacén pueden entablar las acciones del saldo insoluto, siendo para ello título ejecutivo suficiente la certificación extendida por el Almacén, de conformidad con el párrafo final del artículo 11 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito.

Asimismo, señalamos que el inciso g) del artículo 20 de la Ley mencionada hace la salvedad que el Almacén puede proceder a la venta directa de las mercancías o productos, por la última base fijada o por una suma mayor, antes de celebrar un nuevo remate, dejando en consecuencia al Almacén en libertad de disponer lo que mejor resulte a su propio beneficio y, por su parte, el artículo 21 de la misma Ley, en su inciso a) solamente establece el orden prioritari o que deben hacerse los pagos, con el producto obtenido en la venta de mercaderías depositadas. En todo caso, la Superintendencia de Bancos ejercerá las funciones de control y vigilancia que por Ley le corresponden.

Nos suscribimos, atentamente,

Lic. Gustavo Ayestas Escobar Superintendente de Bancos Procedimiento a seguir en el caso de adjudicación de las mercancías o productos, al acreedor prendario

Of. SIB No. 1031

1 Procedimiento a seguir en el caso de adjudicación de las mercancías o productos, al acreedor prendario

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