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Oficio 121234-2019

Superintendencia de Bancos

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Detalles

Título
Oficio 121234-2019
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

OFICIO CIRCULAR ENVIADO A BANCOS

Oficio No. 12134-2019

12 de diciembre de 2019

«Título» «Puesto» «Institución» Ciudad

«Título» «Puesto»:

Hacemos de su conocimiento que personeros de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID por sus siglas en inglés), visitaron la Superintendencia de Bancos para manifestar su preocupación de que el sistema financiero pudiera ser utilizado para el financiamiento de personas que desean migrar ilegalmente a los Estados Unidos.

En ese sentido, como es de su conocimiento el artículo 56 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que: “Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deben contar con políticas escritas actualizadas, relativas a la concesión de créditos, inversiones, evaluación de la calidad de activos, suficiencia de provisiones para pérdidas y, en general, políticas para una adecuada administración de los diversos riesgos a que están expuestos. Asimismo, deben contar con políticas, prácticas y procedimientos que les permitan tener un conocimiento adecuado de sus clientes, con el fin de que los bancos y grupos financieros no sean utilizados para efectuar operaciones ilícitas”.

Con el fin de complementar lo anterior, Junta Monetaria emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito con el fin de que las entidades tengan un marco regulatorio para realizar un análisis correcto de la capacidad de pago de los deudores, así como, la verificación del destino del financiamiento requeri do, por lo que para coadyuvar a una adecuada administración del riesgo de crédito,

un marco regulatorio para realizar un análisis correcto de la capacidad de pago de los deudores, así como, la verificación del destino del financiamiento requeri do, por lo que para coadyuvar a una adecuada administración del riesgo de crédito, las instituciones deben contar con las políticas, prácticas y procedimientos que les permitan tener un control adecuado de su proceso crediticio, así como verificar su destino.

En virtud de lo anterior, se le reitera que las entidades que realizan intermediación financiera, sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, deben contar con procesos integrales que incluyan, entre otros, la administración de los riesgos de crédito, operacional, reputacional y legal, así como mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios. Lo anterior, con el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesg os a los cuales podrían estar expuestas y no ser utilizadas para efectuar operaciones ilícitas. En ese sentido, es responsabilidad de las entidades establecer mecanismos que les permitan verificar que los recursos otorgados por medio de créditos sean utilizados para el destino para el cual fueron solicitados.

Atentamente,

Lic. Byron Vinicio Méndez Castillo Intendente de Estudios y Normativa Reiteración a las entidades de intermediación financiera sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas a administración de riesgos

Of. SIB No. 12134-2019

1 Reiteración a las entidades de intermediación financiera sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas a administración de riesgos

Of. SIB No. 12134-2019

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