Oficio 1237-2004
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- Oficio 1237-2004
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2004
OFICIO CIRCULAR A LOS BANCOS Y SOCIEDADES
FINANCIERAS DEL SISTEMA
Oficio No. 1237-2004
25 de marzo de 2004
Señor «Cargo» «Institución» Ciudad
Señor «Cargo»:
En vista de haberse recibido varias consultas por parte de las instituciones financieras del sistema con relación a la interpretación del primer párrafo del artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la Rep ública en el sentido de considerar en la excepción que contiene dicho artículo, las operaciones de reporto que se realizan con títulos valores emitidos por el Banco de Guatemala o el Ministerio de Finanzas Públicas, se procedió a analizar la naturaleza de dichas operaciones.
Derivado del análisis efectuado, el criterio de este Despacho es que el propósito de la excepción que contiene el mencionado artículo es no computar dentro de los límites establecidos en el mismo, las operaciones que se realicen con t ítulos emitidos por el Banco de Guatemala o por el Ministerio de Finanzas Públicas, es decir que dicha excepción aplica a las operaciones que se realicen con títulos de las instituciones en mención.
En consecuencia, las operaciones de reporto entre bancos, entre sociedades financieras y entre unas y otras, con títulos -valores emitidos por el Banco de Guatemala o por el Ministerio de Finanzas P úblicas, se exceptúan de los límites previstos en el citado artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financie ros, siempre y cuando se llenen los requisitos establecidos por el Código de Comercio,
previstos en el citado artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financie ros, siempre y cuando se llenen los requisitos establecidos por el Código de Comercio, especialmente que se haga la entrega efectiva de los títulos valores objeto de la operación de reporto; en el caso que la operación se efectúe a través de una bolsa de valores, los títulos valores objeto de la operación, podrán quedar en custodia de la bolsa de valores de que se trate.
Atentamente,
Lic. Douglas O. Borja Vielman Superintendente de Bancos
Criterio de interpretación del primer párrafo del artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, relacionados con la excepción que contiene dicho artículo
Of. SIB No. 1237-2004
1 Criterio de interpretación del primer párrafo del artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, relacionados con la excepción que contiene dicho artículo
Of. SIB No. 1237-2004
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