Oficio 1358-2009
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- Oficio 1358-2009
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
OFICIO ENVIADO A BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS
Oficio No. 1358-2009
31 de marzo de 2009
Señor Puesto Organización Ciudad
Señor Puesto:
El artículo 65 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que, para efectos de determinar el patrimonio computable de un banco, el capital complementario se integra, entre otros, por la deuda subordinada contratada a plazo mayor de 5 años. Agrega que la deuda subordinada cuyo plazo de emisión sea superior a 5 años sólo podrá computarse hasta por el 50% del capital primario.
Por otra parte, el inciso b) del artículo 3 de la Ley de Supervisión Financiera establece como una de las funciones de la Superintendencia de Bancos, supervisar a las personas sujetas a su vigilancia e inspección, a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones. Dicha supervisión, conforme lo establecido en el artículo 2 de la misma Ley, comprende la evaluación del riesgo que asuman las entidades.
Lo anterior es congruente con lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 21 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que asigna al Consejo de Administración de una entidad bancaria, la responsabilidad de velar por su liquidez y solvencia y de que se implementen políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos, aspectos que vuelven a enfatizarse en los artículos 55 y 56 de la misma ley que hacen referencia a una adecuada administración de los diversos riesgos a que
necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos, aspectos que vuelven a enfatizarse en los artículos 55 y 56 de la misma ley que hacen referencia a una adecuada administración de los diversos riesgos a que están expuestas tales entidades.
Con base en lo expuesto y como una medida prudencial que permita a las entidades adoptar oportunamente las acciones necesarias para fortalecer su capital, y mitigar el efecto que provoca la l iquidación de la deuda subordinada, las instituciones, para efectos del cómputo dentro del capital complementario, deben aplicar al monto de la deuda subordinada un factor de descuento acumulativo anual durante los últimos 5 años para su vencimiento, de la manera siguiente:
VENCIMIENTO FACTOR DE DESCUENTO Más de 4 y hasta 5 años 20% Más de 3 y hasta 4 años 40% Más de 2 y hasta 3 años 60% Hasta 2 años 80%
Atentamente,
Lic. Edgar B. Barquín Durán Superintendente de Bancos Factor de descuento a aplicar al monto de la deuda subordinada para efectos del cómputo del capital complementario
Of. SIB No. 1358-2009
1 Factor de descuento a aplicar al monto de la deuda subordinada para efectos del cómputo del capital complementario
Of. SIB No. 1358-2009
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