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Oficio 1722

Superintendencia de Bancos

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Detalles

Título
Oficio 1722
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

OFICIO CIRCULAR ENVIADO A ALMACENADORAS

Oficio No. 1722

Guatemala, 3 de diciembre de 1981

REF.: Se establecen requisitos para el funcionamiento de bodegas propias o tomadas en arrendamiento en la

Zona Libre de Industria y Comercio, Santo Tomás de Castilla.

Para el funcionamiento de bodegas propias o tomadas en arrendamiento, en la Zona Libre establecida de conformidad con la Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria y Comercio de Santo Tomás de Castilla", este Despacho, de acuerdo con los estudios realizados al respecto, le da a conocer las siguientes disposiciones:

a) Previamente a la suscripción de cualquier contrato de arrendamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3o. del Reglamento del Decreto 1746, Ley de Almacenes Generales de Depósito, la Almacenadora deberá obtener la credencial del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y del C entro de Salud respectivo, sobre medidas de seguridad y salubridad que existan en las bodegas, y enviar copias de ellos a la Superintendencia de Bancos a fin de que sea verificado el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

b) Para el trámite y registro de las mercancías que se depositan en bodegas ZOLIC, deberá utilizarse papelería que esté identificada con la leyenda que diga "BODEGA ZOLIC";

c) Respecto de la mercadería importada sujeta al pago de impuestos y demás cargos aduaneros, sólo podrán emitirse certificados de depósito con la cláusula de "no transferibilidad", con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depósito;

cargos aduaneros, sólo podrán emitirse certificados de depósito con la cláusula de "no transferibilidad", con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depósito;

d) La cobertura de las pólizas de seguro flotan te y de fianza que se emitan a favor del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá ser extensiva, mediante endoso, a las mercancías depositadas en las instalaciones de los Almacenes Generales de Depósito, localizadas en la Zona Libre de Industria y Comercio, "Santo Tomás de Castilla".

Al agradecerle acuse de recibo a esta circular, nos suscribimos , atentos y seguros servidores.

Lic. Edmundo Quiñones S. Superintendente de Bancos Requisitos para el funcionamiento de bodegas propias o tomadas en arrendamiento en la Zona Libre de Industria y Comercio, Santo Tomás de Castilla

Of. SIB No. 1722

1 Requisitos para el funcionamiento de bodegas propias o tomadas en arrendamiento en la Zona Libre de Industria y Comercio, Santo Tomás de Castilla

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