Oficio 1818-2012
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- Oficio 1818-2012
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
OFICIO CIRCULAR ENVIADO A
TODAS LAS PERSONAS OBLIGADAS (EXCEPTO PORES)
Oficio IVE No. 1818-2012
31 de julio de 2012
Señor (a) Gerente General / Representante Legal (Nombre del Representante Legal) Denominación o Razón de la Persona Obligada Ciudad
Señor (a) Gerente General / Representante Legal:
Hacemos de su conocimiento el "Instructivo para el Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con la Normativa Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y Financiamiento del Terrorismo" , contenido en anexo al presente oficio, el cual recoge obligaciones, plazos y procedimientos que, en materia contra el lavado de dinero u otros activos y financiamiento de terrorismo, deben ser observados por las personas obligadas.
El presente oficio y su anexo se trasladan en ejercicio de las facultades atribuidas a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial -IVEde conformidad con los artículos 28 y 32 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y 18 y 25 segundo p árrafo de su Reglamento, así como el artículo 20 de la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y 14 de su Reglamento.
Este instructivo es de observancia general para todas las personas obligadas, definidas en el artículo 18 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y 5 de su Reglamento.
Por lo anterior, y con base en las disposiciones legales citadas, instruimos a la persona obligada que usted representa para que proceda al efectivo
Activos y 5 de su Reglamento.
Por lo anterior, y con base en las disposiciones legales citadas, instruimos a la persona obligada que usted representa para que proceda al efectivo cumplimiento a partir del trece de agosto de dos mil doce.
Atentamente,
Lic. Víctor Manuel Mancilla Castro Superintendente de Bancos
c.c: Oficial de Cumplimiento
Adjunto: ANEXO
Instructivo para el Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con la Normativa Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y Financiamiento del Terrorismo
Of. IVE No. 1818-2012
1 Instructivo para el Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con la Normativa Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y Financiamiento del Terrorismo Disp. JM No.Of. IVE No. 1818-2012
1ANEXO
OFICIO IVE NO. 1818-2012
INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
RELACIONADAS CON LA NORMATIVA CONTRA EL LAVADO DE DINERO U
OTROS ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
1. Procedimiento de Registro de Personas Obligadas. Las Personas Obligadas a las que hace referencia el artículo 18 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y 5 de su Reglamento, para su registro como tales ante la Intendencia de Verificación Especial, deberán dar cumplimiento a las obligaciones referentes al envío de información general, programa de cumplimiento y comunicación de nombramiento de Oficial de Cumplimiento, utilizando los formularios y procedimientos que para el efecto se autoricen.
obligaciones referentes al envío de información general, programa de cumplimiento y comunicación de nombramiento de Oficial de Cumplimiento, utilizando los formularios y procedimientos que para el efecto se autoricen.
2. Acceso al Portal de Internet. La Superintendencia de Bancos pone a disposición de las Personas Obligadas el Portal de Internet de Personas Obligadas de la Int endencia de Verificación Especial ("Portal Personas Obligadas") para facilitar el cumplimiento de los requerimientos que se formulen, así como los que le impone la normativa contra el lavado de dinero u otros activos y para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo.
Todas las personas obligadas deberán solicitar su acceso al portal, para lo cual deberán completar el formulario diseñado para el efecto y entregarlo dentro de los diez (10) días siguientes a su registro, ante la Intendencia de Verificación Especial, quien proporcionará por medio del correo electrónico que la Persona Obligada haya consignado en dicho formulario, el usuario y contrase ña correspondientes.
La Persona Obligada será la única responsable por el uso que se le dé al acceso al "Portal Personas Obligadas".
3. Modificaciones a la Información Relacionada con el Registro de Personas Obligadas, Programas de Cumplimiento y Remplazo de Oficiales de Cumplimiento. Cuando haya modificaciones en los datos generales reportados al momento del registro como Personas Obligadas, éstos deberán hacerse del conocimiento de la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, dentro del plazo de quince (15) días después de efectuado el cambio correspondiente.
En el caso de ampliaciones o modificaciones a los programas, normas,
conocimiento de la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, dentro del plazo de quince (15) días después de efectuado el cambio correspondiente.
En el caso de ampliaciones o modificaciones a los programas, normas, procedimientos y controles internos remitidos al momento del registro como persona obligada, éstos deberán hacerse del conocimiento de la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, en un plazo no mayor a un (1) mes calendario después de su aprobación por parte del órgano de dirección superior correspondiente.
Cuando tuviere lugar el remplazo del Oficial de Cumplimiento titular o suplente, las Personas Obligadas deberán comunicarlo a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, por medio del formulario diseñado para el efecto, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la aprobación del nuevo nombramiento por parte del órgano de dirección superior correspondiente.
La Persona Obligada tendrá la obligación de informar a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la fecha que el órgano de administración superior apruebe, la renuncia o el cese del cargo del Oficial de Cumplimiento titular y suplente. Instructivo para el Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con la Normativa Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y Financiamiento del
Terrorismo
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INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
RELACIONADAS CON LA NORMATIVA CONTRA EL LAVADO DE DINERO
U OTROS ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
4. Conservación de Registros . Las Personas Obligadas deberán informar a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, como mínimo con un (1) mes de anticipación a la fecha en que se haya acordado la destrucción de registros, observando lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y 13 de su reglamento.
En el aviso que de berá darse de conformidad con el párrafo anterior, las Personas Obligadas deberán describir en forma sucinta la información a destruir y adjuntar un inventario pormenorizado de la misma.
Al acordar la destrucción de los registros a los que se refiere el presente numeral, las Personas Obligadas deberán tomar en consideración lo siguiente:
(i) Que el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, es un plazo mínimo de conservación de los referidos registros; sin embarg o, dicho plazo mínimo no exonera que la información contenida en los registros a destruirse pueda ser exigida por
Dinero u Otros Activos, es un plazo mínimo de conservación de los referidos registros; sin embarg o, dicho plazo mínimo no exonera que la información contenida en los registros a destruirse pueda ser exigida por las autoridades competentes en las investigaciones de Lavado de Dinero u Otros Activos y Financiamiento del Terrorismo al amparo de la legislación aplicable; y, (ii) Que el aviso a la Intendencia de Verificación Especial de la decisión de la Persona Obligada de llevar acabo la destrucción de registros, no implica autorización de la referida Intendencia a realizar la destrucción que se informe, destrucción que, en todo caso, realizarán las Personas Obligadas bajo su propia responsabilidad.
En razón de lo anterior, las Personas Obligadas que decidan efectuar la destrucción de registros, evaluarán los riesgos y los mecanismos que estimen pertinentes para resguardar la información correspondiente.
5. Registro de Empleados. Para efecto del cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 literal a) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, 10 de su Reglamento y 15 de la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, las Personas Obligadas deberán llevar un registro de cada uno de sus empleados. Los registros de empleados deben contener, como mínimo, documentación de los antecedentes personales, patrimoniales y laborales, tales como: fotocopia del documento de identificación, estado patrimonial inicial y actualizaciones con su respectivo análisis por parte del área que corresponda, así como referencias laborales. El registro de los empleados deberá ser actualizado como mínimo en forma anual, plazo que se contará a partir de la fecha del inicio de la relación laboral.
actualizaciones con su respectivo análisis por parte del área que corresponda, así como referencias laborales. El registro de los empleados deberá ser actualizado como mínimo en forma anual, plazo que se contará a partir de la fecha del inicio de la relación laboral.
6. Programas de Auditoría. Para efecto del cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 literal c) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, 11 de su Reglamento, 15 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y 11 de su Reglamento, las Personas Obligadas que cuenten con auditoría interna, deben ejecutar sus programas de auditoria interna en forma permanente, debiendo informar semestralmente de los resultados obtenidos a la Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano de dirección superior, dentro del mes inmediato siguiente de terminado cada semestre (julio y enero).
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RELACIONADAS CON LA NORMATIVA CONTRA EL LAVADO DE DINERO
U OTROS ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
La Persona Obligada deberá enviar a la Superintendencia de Bancos, a través
RELACIONADAS CON LA NORMATIVA CONTRA EL LAVADO DE DINERO
U OTROS ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
La Persona Obligada deberá enviar a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, copia de los informes que auditoría interna remita al órgano que corresponda, relacionados con el cumplimiento de la normativa citada, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recepción de los mismos por el órgano correspondiente.
Asimismo, cuando las Personas Obligadas contraten auditoría externa, deberán estipular en el contrato que suscriban, que dentro del dictamen correspondiente se deberá emitir opinión acerca del cumplimiento de la normativa contra el lavado de dinero u otros activos y la relativa a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo, lo cual incluye las instrucciones u otras disposiciones que sean emitidas por las autoridades competentes relacionadas con la materia. Las Pe rsonas Obligadas deberán enviar copia del documento que contenga dicha opinión a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a la recepción por parte del órgano de administración superior de la Persona Obligada.
7. Capacitación. Para efecto del cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 literal b) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, 22 literal f) de su Reglamento y 15 de la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, entre otros, las Personas Obligadas deberán:
a) Elaborar un programa de capacitación que comprenda el período de enero a
Reglamento y 15 de la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, entre otros, las Personas Obligadas deberán:
a) Elaborar un programa de capacitación que comprenda el período de enero a diciembre de cada año; el cual deberá contar con la aprobación del órgano de administración superior;
b) Enviar en forma semestral a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, un reporte de la capacitación impartida que deberá incluir como mínimo: lugar y fecha en que se recibió la capacitación; persona o en tidad que la impartió; tema, tipo de actividad (conferencia, seminario, taller, etc.) y duración en horas; departamento, sección o área que la recibió, número de participantes y puestos o cargos de trabajo del personal capacitado. El informe deberá ser rem itido por la Persona Obligada a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, dentro del mes inmediato siguiente de finalizado cada semestre.
8. Registro de Transacciones Inusuales . Para efecto del cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, 15 de su Reglamento, 16 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y 7 de su Reglamento, las Personas Obligadas, a través del Oficial de Cumplimi ento, deberán examinar las transacciones inusuales para determinar si las mismas tienen carácter de sospechosas, y abrirán expediente, que podrá constar en documentos físicos, medios magnéticos o cualquier otro dispositivo electrónico, asignándole número p ara identificación en trámites posteriores.
inusuales para determinar si las mismas tienen carácter de sospechosas, y abrirán expediente, que podrá constar en documentos físicos, medios magnéticos o cualquier otro dispositivo electrónico, asignándole número p ara identificación en trámites posteriores.
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Dicho número deberá de ser asignado de forma correlativa, quedando a discreción de la Persona Obligada la forma de llevar dicho control y la implementación de los mecanismos necesarios para un mejor control y archivo de los expedientes que sean creados. En el ex pediente se conservará toda la documentación de soporte, tal como: formulario para inicio de relaciones y los documentos que éste requiere, así como copia de los documentos que soportan la o las transacciones efectuadas y los reportes y análisis realizado sobre la documentación. Adicionalmente, el expediente deberá contener un informe del análisis efectuado por el Oficial de Cumplimiento, en el que indique la conclusión a la que llegó acerca del carácter de la transacción y las acciones a ejecutar con
documentación. Adicionalmente, el expediente deberá contener un informe del análisis efectuado por el Oficial de Cumplimiento, en el que indique la conclusión a la que llegó acerca del carácter de la transacción y las acciones a ejecutar con relación a la misma. La conservación de dicha documentación podrá hacerse físicamente o en cualquier otro dispositivo de almacenamiento electrónico. La documentación deberá conservarse de forma segura, completa y legible; adicionalmente, cuando se utilicen medi os magnéticos o cualquier otro dispositivo electrónico deberán conservarse copias de seguridad.
9. Comunicación y Reporte de Transacciones Sospechosas. Para efecto del cumplimiento de los artículos 26 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, 16 de su Reglamento, 16 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y 7 de su Reglamento, relativos a la comunicación de transacciones sospechosas a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, la s Personas Obligadas observarán los
plazos y procedimientos siguientes:
a) Los funcionarios o empleados que detecten una transacción inusual, deberán hacerla del conocimiento del Oficial de Cumplimiento, o quien haga sus veces, utilizando los canales que estén autorizados en la institución.
b) El Oficial de Cumplimiento, o quien haga sus veces, será el encargado de determinar si la transacción inusual tiene el carácter de sospechosa, extremo que deberá realizar en un plazo no mayor de quince (15) días, conta do a partir de que tenga conocimiento de dicha transacción.
c) Una vez transcurrido el plazo indicado en la literal anterior, el Oficial de
que deberá realizar en un plazo no mayor de quince (15) días, conta do a partir de que tenga conocimiento de dicha transacción.
c) Una vez transcurrido el plazo indicado en la literal anterior, el Oficial de Cumplimiento o quien haga sus veces, anotará en el expediente respectivo de manera resumida, sus observaciones y las del funcionario o empleado que detectó la operación. Dichas anotaciones deberán realizarse a más tardar el día hábil inmediato siguiente después de transcurrido el plazo que se indica en la literal anterior.
d) El Oficial de Cumplimiento o quien haga sus vece s, dentro de los diez (10) días siguientes a la anotación relacionada en la literal anterior, notificará la operación sospechosa a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, en los formularios y/o medios diseñados p ara el efecto, acompañando la información requerida en los mismos.
e) Se deberá agregar al expediente respectivo, que podrá constar en documentos, medios magnéticos o cualquier otro dispositivo electrónico, copia del reporte de transacción sospechosa que corresponda, así como, copia de la constancia de confirmación de recepción del reporte de transacción sospechosa emitido por la Intendencia de Verificación Especial. Instructivo para el Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con la Normativa Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y Financiamiento del Terrorismo
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5 Instructivo para el Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con la Normativa Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y Financiamiento del Terrorismo Disp. JM No.Of. IVE No. 1818-2012 5Hoja 5 de 7
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10. Informe Trimestral de no Detección de Transacciones Sospechosas. Las Personas Obligadas que en un trimestre calendario no detecten transacciones sospechosas de Lavado de Dinero u Otros Activos y/o de Financiamiento del Terrorismo, deben informarlo, por medio del Oficial de Cumplimiento o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, dentro del mes inmediato siguiente del vencimiento del trimestre que corresponda (abril, julio, octubre y enero), utilizando los mecanismos que para el efecto se implementen.
11. Reporte Mensual de Transacciones en Efectivo Superiores a Diez Mil Dólares (US$10,000.00) de los Estados Unidos de América o su Equivalente en Moneda Nacional. Para efecto del cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, 14 de su Reglamento, y 15 de la Ley para Prev enir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, la Persona Obligada deberá presentar mensualmente en forma electrónica, dentro de los primeros cinco (5) días
Activos, 14 de su Reglamento, y 15 de la Ley para Prev enir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, la Persona Obligada deberá presentar mensualmente en forma electrónica, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente al que corresponda, el reporte de transacciones en efectivo al que hace referencia el acápite del presente numeral.
12. Cumplimiento de Obligaciones Mediante Reportes Electrónicos. El "Portal Personas Obligadas" contendrá un listado de los reportes a presentarse por las Personas Obligadas, en forma electrónica, implementados por la Intendencia de Verificación Especial. Las Personas Obligadas deberán seguir las instrucciones que aparezcan en cada apartado del Portal Personas Obligadas, para la elaboración y envío de cada reporte.
A efecto de dar cumplimiento al e nvío de los reportes electrónicos que dise ñe e implemente la Intendencia Verificación Especial, las Personas Obligadas deberán observar los procedimientos siguientes:
a) Deberán ser enviados utilizando el "Portal Personas Obligadas". Cualquier otra forma de envío de reportes, no se tendrá por válida. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, el "Portal Personas Obligadas" no se encuentre en funcionamiento, la Intendencia de Verificación Especial comunicará el mecanismo alterno a utilizarse para el envío de los reportes.
b) Deberán enviarse dentro del plazo establecido en la normativa aplicable contra el lavado de dinero u otros activos y para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo u otras disposiciones dictadas en la materia.
c) Cuando no se genere información a reportar durante el periodo estipulado para
el lavado de dinero u otros activos y para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo u otras disposiciones dictadas en la materia.
c) Cuando no se genere información a reportar durante el periodo estipulado para cada reporte, la Persona Obligada deberá indicar dicha situación a través del "Portal Personas Obligadas".
Cuando por razones debidamente justificadas por la Persona Obligada, no puedan ser remitidos los reportes implementados a través del Portal de Personas Obligadas, la Intendencia de Verificación Especial autorizará los canales de comunicación adecuados para el envío de los mismos. Instructivo para el Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con la Normativa Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y Financiamiento del Terrorismo
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13. Obligación de Información y Solicitud de Prórroga. Para efecto del cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y artículos 18 y 19 de su Reglamento, la Persona Obligada deberá atender y proporcionar la información que le solicite la Superintendencia de Bancos, a través
de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y artículos 18 y 19 de su Reglamento, la Persona Obligada deberá atender y proporcionar la información que le solicite la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, en el plazo, forma y medio que ésta determine. Quienes por causa debidamente justificada, no puedan proporcionar la información requerida dentro del plazo señalado para el efecto, podrán solicitar una prórroga por escrito, a más tardar, dos (2) días antes del vencimiento del plazo original establecido.
La información requerida por la Intendencia de Verificación Especial es necesaria para el efectivo cumplimiento de las funciones de la misma; en consecuencia, las Personas Obligadas deben efectuar los esfuerzos necesarios para cumplir con el plazo, forma y medio establecido para la remisión de la información.
En cuanto a la solicitud de prórroga a la que hacen referencia las normas legales citadas en el primer párrafo del presente apartado, la misma podrá solicitarse una sola vez para cada caso, y su aprobación dependerá de las justificaciones presentadas por la Persona Obligada al momento de efectuar su solicitud.
14. Procedimiento Sancionatorio. Para efecto del cumplimiento de lo establecido en los artículos 31 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, 33 de su Reglamento, 19 de la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y 12 de su Reglamento, el plazo para evacuar la audiencia por parte de la Persona Obligada será de diez (10) días, contado a partir del día siguiente de su notificación.
y 12 de su Reglamento, el plazo para evacuar la audiencia por parte de la Persona Obligada será de diez (10) días, contado a partir del día siguiente de su notificación. El memorial o escrito de evacuación de la audiencia deberá ser firmado por el representante legal.
15. Cumplimiento de las Sanciones. Conforme lo establecido en los artículos 35 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y 12 del Reglamento de la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, para el cumplimiento de la sanción correspon diente en materia de lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo, la Superintendencia de Bancos emitirá una orden de pago que deberá hacerse efectiva en las cajas centrales del Banco de Guatemala, mediante cheque de caja en Quetzales y emitido a favor de "Banco de Guatemala", en un plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente al de la notificación de la orden de pago respectiva. El pago de la sanción deberá hacerse al tipo de cambio de referencia que calcule y publique el Banco de Guatemala, el día en que se haga efectivo el mismo.
16. Cómputo de Años, Semestres y Trimestres . Para efecto de la interpretación de los plazos establecidos en este instructivo, se entenderá por a ño, el período comprendido de enero a diciembre; por semestre cada uno de los períodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre, de cada a ño; se entenderá por trimestre cada uno de los períodos comprendidos de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre, de cada año.
por trimestre cada uno de los períodos comprendidos de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre, de cada año.
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7 Instructivo para el Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con la Normativa Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y Financiamiento del Terrorismo Disp. JM No.Of. IVE No. 1818-2012 7Hoja 7 de 7
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17. Cancelación de Registro. Para dar inicio al proceso de cancelación del registro de información general de persona obligada en la Intendencia de Verificación Especial, la Persona Obligada deberá seguir el procedimiento establecido en el instructivo sobre el procedimiento de cancelación de registro de in formación general de personas obligadas emitido para el efecto.
18. Derogatoria. Se dejan sin efecto los oficios IVE Nos. 247-2003 y 437-2003 con sus respectivos anexos.
Queda sin efecto cualquier instrucción emitida con anterioridad a la emisión del presente instructivo, que contradiga el contenido y aplicación del mismo. Instructivo para el Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con la Normativa Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y Financiamiento del Terrorismo
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instructivo, que contradiga el contenido y aplicación del mismo. Instructivo para el Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con la Normativa Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y Financiamiento del Terrorismo
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