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Oficio 1822

Superintendencia de Bancos

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Detalles

Título
Oficio 1822
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1822

OFICIO CIRCULAR ENVIADO A ALMACENADORAS

Oficio No. 1822

Guatemala, 10 de septiembre de 1985

REF.: En los títulos que emitan los Almacenes Generales de Depósito, sobre depósitos de café, o de otras mercancías o productos a los cuales sea aplicable, debe consignarse la expresión "quintales (o kilogramos) netos" o "peso neto", al indicar la cantidad depositada.

Señor Gerente:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de manifestarle lo siguiente:

La Superintendencia de Bancos ha observado que en los títulos emitidos sobre depósitos de café, los almacenes generales de depósito acostumbran indicar únicamente la cantidad de quintales o kilogramos, sin precisar si se refieren o no al peso neto del producto depositado.

Se ha verificado que lo consignado es el peso neto, según análisis hecho a los títulos y a la documentación relacionada (Solicitud de Depósito, Actas de Recepción de Mercaderías, Avalúos, Certificaciones Contables, etc.).

Además, el uso y costumbre en las transacc iones internas y externas de l producto en consideración, es referirse a medidas netas, ya sea que esto se indique expresamente mediante el uso de la palabra "neto o no, lo cual se corrobora con el contenido del artículo 4o. del Decreto 50 -74 del Congr eso de la República (Reformas al Arancel de Aduanas), el formulario de "Contrato y Venta de Café", e incluso con la costumbre de negociar separadamente los sacos en que se envasa el café.

(Reformas al Arancel de Aduanas), el formulario de "Contrato y Venta de Café", e incluso con la costumbre de negociar separadamente los sacos en que se envasa el café.

No obstante, la ausencia de las expresiones "quintales (o kilogramos) netos", o "peso neto" en los certificados de depósito y bonos de prenda que se emiten por los almacenes, eventualmente, puede dar lugar a problemas, si por alguna causa, cualquiera de las partes pretendiera reclamar que el peso consignado en el título no es el neto.

En consecuencia, este Despacho ha considerado conveniente disponer que, para el cumplimiento del artículo 9o. de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, referente a la "identificación precisa de las mercancías o productos", en los títulos que emitan los almacenes generales de depósito, sobre depósitos de café, o de otras mercancías o productos a los cuales sea aplicable, debe consignarse la expresión "quintales (o kilogramos) netos", o "peso neto", al indicar la cantidad depositada.

Al agradecerle observar esta disposición, que indudablemente evitará problemas innecesarios a los mismos Almacenes con sus depositantes, ruego a usted acusar recibo del presente oficio.

Sin otro particular, me suscribo atento servidor,

Lic. Carlos Enrique Ponciano Superintendente de Bancos Consignación de la expresión "quintales (o kilogramos) netos" o "peso neto", al

indicar la cantidad depositada, en títulos que emitan los Almacenes Generales de Depósito, sobre depósitos de café, o de otras mercancías o productos

Of. SIB No. 1822

1 Consignación de la expresión "quintales (o kilogramos) netos" o "peso neto", al indicar la cantidad depositada, en títulos que emitan los Almacenes Generales de Depósito, sobre depósitos de café, o de otras mercancías o productos

Of. SIB No. 1822

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