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Oficio 276-2011

Superintendencia de Bancos

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Detalles

Título
Oficio 276-2011
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

OFICIO ENVIADO A ASEGURADORAS

Oficio No. 276-2011

3 de marzo de 2011

Tratamiento Nombres Apellidos Cargo Institución Ciudad

Tratamiento Apellidos:

El artículo 13 del Reglamento para la Constitución, Valuación e Inversión de las Reservas Técnicas de Aseguradoras y de Reaseguradoras, aprobado por la Junta Monetaria en la Resolución JM-3-2011, establece que:

“Las aseguradoras que al 1 de enero de 2011 presenten deficiencia que resulte del cambio de método de valuación de sus reservas técnicas de daños y de seguro colectivo de vida con base en las primas no devengadas de retención y las reservas constituidas al 31 de diciembre de 2010, deberán registrar contablemente, cada mes, a partir del mes de julio de 2011, como mínimo, el 4.166% de dicha deficiencia, hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir de enero de 2012, y hasta el 31 de diciembre de 2014, deberán registrar contablemente, cada mes, como m ínimo, el 2.083% de tal deficiencia.

El registro de la deficiencia a que se refiere el párrafo anterior, será adicional a la contabilización de la variación de las reservas técnicas que corresponda constituir en el mes de que se trate. La variación result ará de la diferencia entre la valuación de reservas técnicas del mes en curso y la del mes anterior, calculadas conforme las primas no devengadas de retención.

La Superintendencia de Bancos comunicará a las aseguradoras el

entre la valuación de reservas técnicas del mes en curso y la del mes anterior, calculadas conforme las primas no devengadas de retención.

La Superintendencia de Bancos comunicará a las aseguradoras el procedimiento de cálculo y forma de registro contable de la deficiencia a que se refiere este artículo.”

En cumplimiento de lo anterior, las aseguradoras deberán calcular y registrar contablemente la variación de las reservas técnicas del mes de que se trate y la deficiencia de las res ervas técnicas a que se refiere el artículo 13 del reglamento citado, conforme el procedimiento contenido en los anexos que se detallan a continuación:

Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

1 Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

1 Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

1Anexo No. Descripción 1 Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación. 2 Determinación del monto a registrar mensualmente correspondiente a la variación de las reservas técnicas y a la deficiencia por cambio de método de valuación. 3 Registro Contable.

Atentamente,

Lic. Víctor M. Mancilla Castro Superintendente de Bancos

Adjunto: lo indicado

JESG/vmfp

Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Superintendente de Bancos

Adjunto: lo indicado

JESG/vmfp

Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

2 Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

2 Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

2Oficio No. 276-2011 Anexo 1

PROCEDIMIENTO PARA LA

DETERMINACIÓN DE LA DEFICIENCIA

POR CAMBIO DE MÉTODO DE VALUACIÓN

Nota: Las cifras son ilustrativas.

141.40 (menos) 43.20 118.80 32.40 21.60 216.00

Menos: 30.23

83.11 22.66 15.10 151.10 64.90 Deficiencia al 1/1/2011 76.50 4.166% 3.19 2.083% 1.59 Reservas de seguros colectivos de vida a cargo de reaseguradoras, moneda nacional y extranjera (cuentas 1401.03 y 1451.03) Reservas de seguros de accidentes y enfermedades a cargo de reaseguradoras, moneda nacional y extranjera

(cuentas 1402 y 1452) Reservas de fianzas en vigor a cargo de reafianzadoras, moneda nacional y extranjera (cuentas 1401 y 1451) Reservas de seguros de daños, moneda nacional y extranjera (cuentas 3105; 3155; 3106.03 y 3156.03) Reservas de seguros de daños a cargo de reaseguradoras, moneda nacional y extranjera (cuentas 1403 y 1453) Saldos contables al 31 de diciembre de 2010: Reservas de seguros colectivos de vida, moneda nacional y extranjera (cuentas 3106.0103; 3156.0103; 3101.03 y 3151.03) Reservas de seguros de accidentes y enfermedades, moneda nacional y extranjera (cuentas 3104; 3154; 3106.02 y 3156.02) Reservas de fianzas en vigor, moneda nacional y extranjera (cuentas 3101; 3151; 3102 y 3152) Reserva técnica de seguros colectivos de vida y seguros de daños incluyendo los seguros de caución, con base en la prima no devengada de retención al 1/1/2011. Enero 2011 Ajuste mensual de la deficiencia de julio 2011 al 31 de diciembre de 2011. Ajuste mensual de la deficiencia de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014. Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método

de valuación

Of. SIB No. 276-2011

3 Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

3 Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

3Oficio No. 276-2011 Anexo 2

DETERMINACIÓN DEL MONTO A REGISTRAR MENSUALMENTE CORRESPONDIENTE A LA VARIACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS Y A LA DEFICIENCIA

POR CAMBIO DE MÉTODO DE VALUACIÓN

Nota: Las cifras son ilustrativas.

01-ene-2011 feb-2011 mar-2011 abr-2011 may-2011 jun-2011 jul-2011 ago-2011 sep-2011 oct-2011 nov-2011 dic-2011 141.40 150.50 151.20 153.40 155.80 157.20 158.30 - - - - - - 141.40 150.50 151.20 153.40 155.80 157.20 - - - - - - 9.10 0.70 2.20 2.40 1.40 1.10 3.19 3.19 3.19 3.19 3.19 3.19 - - - - - - 12.29 3.89 5.39 5.59 4.59 4.29 () El valor a tomar para julio 2011, deberá ser el correspondiente a la valuación de las reservas técnicas del 1 de enero de 2011 (anexo 1).

() El valor a tomar para julio 2011, deberá ser el correspondiente a la valuación de las reservas técnicas del 1 de enero de 2011 (anexo 1). ene-2012 feb-2012 oct-2014 nov-2014 dic-2014 159.20 162.10 196.30 198.60 198.90 158.30 159.20 194.20 196.30 198.60 0.90 2.90 2.10 2.30 0.30 1.59 1.59 1.59 1.59 1.59 1/ 2.49 4.49 3.69 3.89 1.89 /1 Al 31 de diciembre de 2014 la deficiencia establecida el 1 de enero de 2011, deberá quedar totalmente amortizada. (en el caso de ejemplo Q.76.50) Monto a registrar Concepto Reserva técnica con base en la prima no devengada de retención menos Reserva técnica con base en la prima no devengada de retención del mes anterior Variación en la valuación de la reserva técnica del mes Ajuste mensual de la deficiencia (anexo 1) Concepto menos Reserva técnica con base en la prima no devengada de retención del mes anterior () Reserva técnica con base en la prima no devengada de retención Ajuste mensual de la deficiencia (anexo 1) Monto a registrar Variación en la valuación de la reserva técnica del mes Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

4 Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Variación en la valuación de la reserva técnica del mes Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

4 Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

4 Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

4Oficio No. 276-2011 Anexo 3

REGISTRO CONTABLE

A) Registro de la deficiencia por cambio de método de valuación (1 de enero de 2011)

Nota: Las cifras son ilustrativas.

B) Registro contable de las variaciones de reservas técnicas y de la deficiencia por cambio de método de valuación

Nota: Las cifras son ilustrativas.

Cuenta Descripción de la cuenta Debe Haber 7601.03; 7651.03 Vida, planes colectivos 15.30

7602; 7652 Accidentes y enfermedades 42.08

7603; 7653 Daños 11.47

7604; 7654 Seguro de caución 7.65

7949; 7999 Cuentas de Orden 76.50

Registro de la deficiencia por cambio de método de valuación al 1/1/2011 (anexo 1) 76.50

76.50

Enero - 2011 Cuenta # Descripción de cuentas Debe Haber

de valuación al 1/1/2011 (anexo 1) 76.50

76.50

Enero - 2011 Cuenta # Descripción de cuentas Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber 6601.03; 6651.03 De seguro de vida, planes colectivos 6604; 6654 De accidentes y enfermedades 6605; 6655 De daños 6606; 6656 De caución 3101.03; 3107.0103; 3151.03; 3157.0103 De seguro de vida, planes colectivos 3104; 3107.02; 3154; 3157.02 De accidentes y enfermedades 3105; 3107.03; 3155; 3157.03 De seguro de daños 3106; 3107.04; 3156; 3157.04 De seguro de caución Registro de la variación de reservas correspondientes al mes y ajuste mensual de la deficiencia. (anexo 2) 12.29

12.29

4.29

4.29

2.49

2.49

1.89

1.89

7949; 7999 Cuentas de Orden 7601.03; 7651.03 Vida, planes colectivos 7602; 7652 Accidentes y enfermedades 7603; 7653 Daños 7604; 7654 Seguro de caución Regularización de la cuenta de orden por

7601.03; 7651.03 Vida, planes colectivos 7602; 7652 Accidentes y enfermedades 7603; 7653 Daños 7604; 7654 Seguro de caución Regularización de la cuenta de orden por ajuste mensual de la deficiencia. (anexo 1) 3.19

3.19

3.19

3.19

1.59

1.59

1.59

1.59

31-ene-2012 31-dic-2014 31-jul-2011 31-dic-2011 Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

5 Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

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5 Procedimiento para la determinación de la deficiencia por cambio de método de valuación

Of. SIB No. 276-2011

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