🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Oficio 5739-2009

Superintendencia de Bancos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Oficio 5739-2009
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

OFICIO ENVIADO A BANCOS, SOCIEDADES FINANCIERAS

Y ENTIDADES FUERA DE PLAZA

Oficio No. 5739-2009

23 de diciembre de 2009

Profesión Nombre Cargo Entidad Ciudad

Profesión Nombre:

De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, artículo 3, inciso g), de la Ley de Supervisión Financiera y artículo 11 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Liquidez, la Superintendencia de B ancos requiere que la entidad a su cargo remita a este órgano supervisor a más tardar el quinto día hábil de cada mes, la información que se detalla en los apartados del 1 al 4 del presente oficio y anexo, referida al último día del mes anterior. Con respe cto a la información del apartado 5, ésta deberá enviarse de forma trimestral, a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponda.

En el caso de la información de los apartados del 1 al 4 correspondiente a los meses de abril y mayo del año 2010, la misma deberá ser remitida a más tardar el 14 de mayo de 2010 y el 10 de junio de 2010, respectivamente.

Lineamientos para la estimación de la Liquidez en Riesgo

1. Bandas de tiempo

Con base en los criterios establecidos en el presente apartado se clasificarán los saldos de las cuentas del balance a la fecha de evaluación, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, en las bandas de tiempo expresadas en días calendario:

Banda 1 = de 1 a 7 días

los saldos de las cuentas del balance a la fecha de evaluación, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, en las bandas de tiempo expresadas en días calendario:

Banda 1 = de 1 a 7 días Banda 2 = de 8 a 15 días Banda 3 = de 16 a 30 días Banda 4 = de 31 a 60 días Banda 5 = de 61 a 90 días Banda 6 = de 91 a 180 días Banda 7 = de 181 a 365 días Banda 8 = más de 365 días

Para la clasificación anterior, las entidades deberán tomar en cuenta los criterios siguientes:

Lineamientos para la estimación de la Liquidez en Riesgo Of. SIB No. 5739-2009 1 Lineamientos para la estimación de la Liquidez en Riesgo Of. SIB No. 5739-2009 1Activos

a. El efectivo en caja y los depósitos de inmediata exigibilidad en entidades bancarias incluyendo al banco central, se clasificarán en la primera banda de tiempo.

b. Los cheques a compensar se clasificarán en la primera banda de tiempo.

c. Las inversiones en títulos-valores para negociación y para la venta podrán clasificarse a partir de la primera banda de tiempo, conforme el propósito de las mismas y el plan de negociación o venta que defina la institución.

d. Los giros sobre el exterior se clasificarán en la tercera banda de tiempo.

e. Las cuotas en mora de capital, intereses, comisiones u otros recargos de créditos vigentes, deberán clasificarse en la quinta banda de tiempo y el saldo restant e de dichos activos crediticios deberá mantenerse en las

e. Las cuotas en mora de capital, intereses, comisiones u otros recargos de créditos vigentes, deberán clasificarse en la quinta banda de tiempo y el saldo restant e de dichos activos crediticios deberá mantenerse en las bandas de tiempo que correspondan a los vencimientos contractuales.

f. La cartera de créditos vencida deberá clasificarse en la octava banda de tiempo.

g. Los activos extraordinarios se clasificarán en la octava banda de tiempo.

h. Los activos que no tengan una fecha cierta de vencimiento deberán clasificarse en la octava banda de tiempo.

  1. Los activos con fecha de vencimiento contractual se clasificarán en las bandas de tiempo según las fechas en que se e speran recibir los flujos de efectivo conforme a las condiciones pactadas.

j. Los productos financieros por cobrar deberán clasificarse en la banda de tiempo que corresponda a la fecha en que se estime que se realizará su cobro.

k. Los activos que pertenecen a fondos de amortización y a fondos especiales se clasificarán en la banda de tiempo que corresponda a los pagos de las obligaciones que se encuentren cubriendo.

l. Las operaciones de reporto, como reportador, se clasificarán en las bandas de tiempo según l a fecha en que se reciba el efectivo conforme a las condiciones pactadas.

m. Todo activo que presente gravámenes, pignoraciones o limitaciones que afecten su liquidez se deberá clasificar en la octava banda de tiempo.

n. Los activos se clasificarán netos de sus cuentas regularizadoras.

Pasivos y Otras Cuentas Acreedoras

o. Los pasivos con fecha de vencimiento contractual se clasificarán en las

n. Los activos se clasificarán netos de sus cuentas regularizadoras.

Pasivos y Otras Cuentas Acreedoras

o. Los pasivos con fecha de vencimiento contractual se clasificarán en las bandas de tiempo según la fecha en que deban hacerse los desembolsos de efectivo conforme a las condiciones pactadas.

p. Los depósitos que no tengan una fecha cierta de vencimiento, tales como los depósitos a la vista y de ahorro, así como las obligaciones financieras con garantía de recompra y/o desinversión anticipada, se clasificarán con Lineamientos para la estimación de la Liquidez en Riesgo Of. SIB No. 5739-2009 2 Lineamientos para la estimación de la Liquidez en Riesgo Of. SIB No. 5739-2009 2base en la determinación de los retiros o desinversiones máximos probables, así como de la porción que tiene carácter permanente o estable, conforme la metodología presentada en el apartado 2 de este oficio.

q. Los gastos financieros por pagar deberán clasificarse en la banda de tiempo que corresponda a la fecha en que se estime que se realizarán los desembolsos.

r. Las provisiones laborales se clasificarán en la banda de tiempo que corresponda o en la que se estime que se efectuará el desembolso.

s. Los otros pasivos que no tengan una fecha c ierta de vencimiento deberán clasificarse de conformidad con las fechas en que se estime se efectuarán los desembolsos.

t. Las otras cuentas acreedoras deberán clasificarse en la octava banda de tiempo.

Capital Contable

u. El capital pagado se deberá clasificar en la octava banda de tiempo. Las

los desembolsos.

t. Las otras cuentas acreedoras deberán clasificarse en la octava banda de tiempo.

Capital Contable

u. El capital pagado se deberá clasificar en la octava banda de tiempo. Las obligaciones subordinadas, los resultados de ejercicios anteriores, y las demás cuentas de capital deberán clasificarse de conformidad con las fechas en que esté previsto el desembolso.

Contingencias y Compromisos

  1. Las contingencias y compromisos deberán clasificarse de conformidad con las fechas en que se estime se efectuarán los desembolsos.

w. Las operaciones de reporto, como reportado, se clasificarán en las bandas de tiempo según la fecha en que deban hacerse los desembolsos de efectivo conforme a las condiciones pactadas.

2. Determinación de los máximos retiros o desinversiones probables

(MRDP)

Para determinar los máximos retiros o desinversiones probables de los depósitos sin fecha cierta de vencimiento, así como de las obligaciones financieras con garantía de recompra y/o desinversión anticipada, tanto en moneda nacional como extranjera, que se clasificarán en las primeras tres bandas, se aplicarán las fórmulas siguientes:

MRDP1 = TCD365 × 2.33 ×  ×

MRDP2 = TCD365 × 2.33 ×  × - MRDP1

MRDP3 = TCD365 × 2.33 ×  × - (MRDP1 + MRDP2)

En donde:

MRDPk = Máximos retiros o desinversiones probables de los depósitos y

MRDP3 = TCD365 × 2.33 ×  × - (MRDP1 + MRDP2)

En donde:

MRDPk = Máximos retiros o desinversiones probables de los depósitos y obligaciones financieras a ocurrir en la banda k.

k = Banda de tiempo; k = 1, 2, 3 para las bandas de 1 a 7 días, de 8 a 15 días y de 16 a 30 días, respectivamente.

15 30 7 Lineamientos para la estimación de la Liquidez en Riesgo Of. SIB No. 5739-2009 3 Lineamientos para la estimación de la Liquidez en Riesgo Of. SIB No. 5739-2009 3TCDt = Sumatoria de saldos de las cuentas de depósito sin fecha cierta de vencimiento, así como las obligaciones financieras con garantía de recompra y/o desinversión anticipada, al día t, ya sea en moneda nacional o en moneda extranjera, según los balances de saldos.

2.33 = Factor para calcular un nivel de confianza de 99%.

 = Desviación estándar del logaritmo natural (ln) de las variaciones relativas diarias de la sumatoria de saldos [ln (TCDt / TCDt-1)] de un total de observaciones diarias de una serie de 365 días (el subíndice t oscilará entre 2 y 365).

Por ejemplo, para la evaluación al 31 de agosto de 2009 (TCD365), el día más lejano a considerar sería el 1 de septiembre de 2008 (TCD1) para disponer de los 365 días indicados.

Los depósitos y las obligaciones financieras a que se refiere este apartado, no

(TCD365), el día más lejano a considerar sería el 1 de septiembre de 2008 (TCD1) para disponer de los 365 días indicados.

Los depósitos y las obligaciones financieras a que se refiere este apartado, no considerados en las tres bandas anteriores, se tomarán como captaciones estables, por lo que se clasificarán en la octava banda de tiempo. Estos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, se determinarán mediante la fórmula siguiente:

CE = TCD365 – (MRDP1 + MRDP2 + MRDP3)

En donde:

CE = Captaciones estables.

Los cálculos anteriores deberán efectuarse de forma separada para los montos en moneda nacional y en moneda extranjera.

3. Establecimiento de la brecha de liquidez (BL) y brecha de liquidez acumulada (BLA), por banda de tiempo

La brecha de liquidez será igual a la diferencia entre los activos y los pasivos, otras cuentas acreedoras, capital contable, contingencias y compromisos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, en cada banda de tiempo. Para determinar la brecha de liquidez se aplicará la fórmula siguiente:

BLk = ACTk – (PASk + OCAk + CAPk + CyCk)

En donde:

BLk = Brecha de liquidez (exceso o deficiencia de liquidez) para la banda k.

ACTk = Sumatoria de activos clasificados en la banda k.

PASk = Sumatoria de pasivos clasificados en la banda k.

OCAk = Sumatoria de otras cuentas acreedoras clasificadas en la banda k.

banda k.

ACTk = Sumatoria de activos clasificados en la banda k.

PASk = Sumatoria de pasivos clasificados en la banda k.

OCAk = Sumatoria de otras cuentas acreedoras clasificadas en la banda k.

CAPk = Sumatoria del capital contable clasificado en la banda k.

CyCk = Sumatoria de contingencias y compromisos clasificados en la banda k.

k = k – ésima banda de tiempo; k = 1, 2, 3, ... , 8. Lineamientos para la estimación de la Liquidez en Riesgo Of. SIB No. 5739-2009 4 Lineamientos para la estimación de la Liquidez en Riesgo Of. SIB No. 5739-2009 4Asimismo, se deberá calcular la brecha de liquidez acumulada para cada banda de tiempo, la cual será igual a la suma de la brecha de liquidez de la respectiva banda más la brecha de liquidez acumulada obtenida en la banda de tiempo anterior, aplicando la fórmula siguiente:

BLAk = BLk + BLAk-1

En donde:

BLAk = Brecha de liquidez acumulada (exceso o deficiencia de liquidez acumulada) hasta la banda k.

4. Liquidez en riesgo (LeR)

La liquidez en riesgo es el déficit de los activos líquidos disponibles para cubrir la brecha de liquidez acumulada negativa determina da en alguna de las primeras cinco bandas de tiempo. Para estos efectos, dicha liquidez en riesgo será la diferencia entre los activos líquidos clasificados en las bandas de tiempo posteriores a la banda en la cual se determinó la deficiencia y el valor ab soluto de

cinco bandas de tiempo. Para estos efectos, dicha liquidez en riesgo será la diferencia entre los activos líquidos clasificados en las bandas de tiempo posteriores a la banda en la cual se determinó la deficiencia y el valor ab soluto de la brecha de liquidez acumulada negativa.

Si BLAk < 0, se deberá calcular la liquidez en riesgo de la manera siguiente:

LeRk = AL - |BLAk|

En donde:

LeRk = Liquidez en riesgo para la banda k (siempre que los activos líquidos sean menores que la brecha de liquidez acumulada negativa).

AL = Activos líquidos clasificados en las bandas de tiempo posteriores a la banda en la cual se determinó la brecha de liquidez acumulada negativa. Estos activos están conformados por los depósitos en bancos del país y del exterior, así como por las inversiones en títulos -valores, excluyendo inversiones permanentes, siempre que no presenten gravámenes, pignoraciones o limitacio nes que afecten su liquidez.

|BLAk| = Valor absoluto de la brecha de liquidez acumulada negativa para la banda k.

k = k – ésima banda de tiempo, k = 1, ... ,5.

5. Pruebas de tensión

Los resultados de las pruebas de tensión a que se refiere el artículo 8 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Liquidez, deberán remitirse , a la Superintendencia de Bancos, con referencia a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de cada año. Asimismo, deberán adjuntarse los supuestos

Reglamento para la Administración del Riesgo de Liquidez, deberán remitirse , a la Superintendencia de Bancos, con referencia a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de cada año. Asimismo, deberán adjuntarse los supuestos utilizados en el escenario de tensión moderada y en el escenario de tensión severa, incluyendo las respectivas justificaciones consideradas para utilizar dichos supuestos.

Atentamente,

Lic. Edgar B. Barquín Durán Superintendente de Bancos Lineamientos para la estimación de la Liquidez en Riesgo Of. SIB No. 5739-2009 5 Lineamientos para la estimación de la Liquidez en Riesgo Of. SIB No. 5739-2009

5M/N M/E M/N M/E M/N M/E M/N M/E M/N M/E M/N M/E M/N M/E M/N M/E M/N M/E

ACTIVOS NETOS

1 Caja 2 Banco Central 3 Bancos del País 1/ 4 Bancos del Exterior 1/ 5 Cheques a Compensar 6 Giros sobre el Exterior 7 Inversiones en Títulos Valores para Negociación 3/ 8 Inversiones en Títulos Valores para la Venta 3/ 9 Inversiones en Títulos Valores para su Vencimiento 1/ 10 Operaciones de Reporto 1/ 11 Certificados de Participación 1/ 12 Intereses Pagados en Compra de Valores 2/ 13 Cartera de Créditos - Vigentes 1/ 14 Cuotas en mora 15 Cartera de Créditos - Vencida 16 Cuentas por Cobrar 1/ 17 Activos Extraordinarios 18 Bienes para Arrendamiento Financiero 19 Inversiones Permanentes 20 Fondos de Amortización 5/ 21 Promoción de Empresas

15 Cartera de Créditos - Vencida 16 Cuentas por Cobrar 1/ 17 Activos Extraordinarios 18 Bienes para Arrendamiento Financiero 19 Inversiones Permanentes 20 Fondos de Amortización 5/ 21 Promoción de Empresas 22 Fondos Especiales 5/ 23 Activos con gravámenes, pignoraciones o limitaciones 24 Sucursales, Casa Matriz y Departamentos Adscritos 1/ 2/ 25 Inmuebles y Muebles 26 Cargos Diferidos 27 Productos Financieros por Cobrar 2/ Total Activo ( A )

PASIVO

28 Depósitos sin fecha cierta de vencimiento y Obligaciones Financieras con garantía de recompra 4/ 29 Depósitos a Plazo 1/ 30 Créditos Obtenidos 1/ 31 Obligaciones Financieras sin garantía de recompra 1/ 32 Cuentas por Pagar 1/ 2/ 33 Provisiones 1/ 2/ 34 Sucursales, Casa Matriz y Departamentos Adscritos 1/ 2/ 35 Otras Obligaciones 1/ 2/ 36 Créditos Diferidos 2/ 37 Gastos Financieros por Pagar 2/ Total Pasivo ( B ) 38 Otras Cuentas Acreedoras (C) 1/ 2/ 39 Capital Contable (D) 2/ CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS 40 Garantías Otorgadas 2/ 41 Avales 2/ 42 Fianzas 2/ 43 Cartas de Crédito Stand By 2/ 44 Ajustes y Demandas en Contra 2/ 45 Cartas de Crédito de Exportación Confirmadas 2/

46 Cartas de Crédito de Importación Confirmadas 2/ 47 Créditos Formalizados Pendientes de Utilizar 2/ 48 Otras 2/ 49 Operaciones de Reporto, como reportado 1/ 2/ Total Contingencias y Compromisos (E) 1/ Según las condiciones pactadas contractualmente. 2/ Según la fecha que se estime que se realizará el cobro o el desembolso, según aplique. 3/ Según el propósito y el plan de negociación o venta definido por la institución. 4/ Según la determinación de los máximos retiros o desinversiones probables (MRDP); comprende los depósitos a la vista, de ahorro, y otros depósitos, así como los bonos con garantía de recompra y/o desinversión anticipada. 5/ Según el programa de pagos de las obligaciones que se encuentren cubriendo. Total Pasivo, Otras Cuentas Acreedoras, Capital Contable y Contingencias y Compromisos (F) = (B + C + D + E) Brecha de Liquidez (BL) = (A - F) Brecha de Liquidez Acumulada ( BLA ) Activos Líquidos (AL) Liquidez en Riesgo ( LeR ) = AL - |BLA| ANEXO

LIQUIDEZ EN RIESGO BANCO___________________________________ Al de de

(Cifras en Miles de Quetzales) De 31 a 60 días De 61 a 90 días Banda 3 Banda 4 De 1 a 7 días De 8 a 15 días No se deben consignar datos en las casillas sombreadas.

DESCRIPCIÓN Banda 1 Banda 2 De 16 a 30 días TOTALBanda 5 Banda 6 Banda 7 Banda 8 De 91 a 180 días Más de 365 díasDe 181 a 365 días Lineamientos para la estimación de la Liquidez en Riesgo Of. SIB No. 5739-2009 6 Lineamientos para la estimación de la Liquidez en Riesgo Of. SIB No. 5739-2009 6

Consultar sobre este documento ...