Oficio 6733-2022
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- Oficio 6733-2022
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
OFICIO CIRCULAR ENVIADO A BANCOS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y
EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN SERVICIOS FINANCIEROS QUE FORMEN
PARTE DE UN GRUPO FINANCIERO
Oficio No. 6733-2022
23 de septiembre de 2022
«TRATAMIENTO»
«NOMBRE» «APELLIDOS»
«CARGO»
«ENTIDAD»
Ciudad
«TRATAMIENTO» «APELLIDOS»:
Hago referencia al artículo 59 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el cual establece, entre otros aspectos, que la Superintendencia de Bancos podrá autorizar el uso de sistemas de anotaciones en cuenta relativos a títulos valores, para cuyo efecto fue emitido por la Junta Monetaria el Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta, conforme anexo a la resolución JM-125-2016, que tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir y los requisitos que deben cumplir los emisore s para obtener la autorización por parte de este órgano supervisor, previo al uso de un sistema de anotaciones en cuenta.
Al respecto, el artículo 2 del mencionado reglamento define “ Anotación en cuenta” como el registro contable y control electrónico de títulos valores desmaterializados, que integran una misma serie de determinada emisión, en el que se respeta la prioridad de realización de las operaciones y el encadenamiento ordenado entre los distintos asientos, cuya actualización se efec túa de manera automatizada y en tiempo real.
Sobre el particular, algunas instituciones han manifestado duda sobre la aplicabilidad de la expresión “ tiempo real ” a que hace alusión el reglamento,
ordenado entre los distintos asientos, cuya actualización se efec túa de manera automatizada y en tiempo real.
Sobre el particular, algunas instituciones han manifestado duda sobre la aplicabilidad de la expresión “ tiempo real ” a que hace alusión el reglamento, específicamente al referirse a la actualización del registro contable; ante ello, hago de su conocimiento que una vez los registros de control electrónico de los títulos valores entre los módulos del sistema de anotaciones en cuenta y/o sistemas informáticos independientes de la sociedad depositaria de valores, de uno o más agentes de bolsa y el del emisor, se actualicen de forma simultánea, automática y en tiempo real, se entiende que el emisor estará enterado de la liquidación de las operaciones y deberá asentarlas en su registro o libro contable el día en que ocurran, congruente con lo dispuesto en el numeral “5. REGISTRO DIARIO DE LAS OPERACIONES CONTABLES” de las Disposiciones Generales del Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos, emitido por la Junta Monetaria en resolución JM-150-2006.
Asimismo, fue planteada la inquietud en cuanto a la certificación requerida en el artículo 4, inciso f), del citado reglamento, ante lo cual se entiende que la misma podrá ser obtenida por la entidad proveedora del servicio de depósito colectivo de valores o por el emisor, mediante una o varias certificaciones, siempre que en su conjunto comprendan los tres módulos que forman parte integral del sistema de anotaciones en cuenta; sin perjuicio de adjuntar a dicha certificación o certificaciones, la evaluación complementaria que se ind ica en el segundo párrafo
conjunto comprendan los tres módulos que forman parte integral del sistema de anotaciones en cuenta; sin perjuicio de adjuntar a dicha certificación o certificaciones, la evaluación complementaria que se ind ica en el segundo párrafo Criterios sobre Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta, resolución JM-125-2016
Of. SIB No. 6733-2022
1 Criterios sobre Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta, resolución JM-125-2016 Of. SIB No. 6733-2022 1de dicho inciso, en el momento de la solicitud, en la actualización cada dos años o al momento de que el sistema de anotaciones en cuenta sea sometido a algún cambio en su estructura.
Es importante mencionar que, una vez autorizado el uso de un sistema de anotaciones en cuenta, cuando se coloquen títulos valores representados por medio de anotaciones en cuenta de conformidad con la legislación aplicable, en la ventanilla del emisor, este deberá informar en el comprobante a entregar por la recepción de los fondos, que los mismos se reciben en nombre del potencial inversionista, con el compromiso de adquirir títulos valores de la entidad emisora y que de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, una vez negociada y liquidada la operación se expedirá la constancia del asiento contable que acredita la adquisición de los valores, para que surta los efectos legales correspondientes.
Atentamente,
Lic. Erick Armando Vargas Sierra Superintendente de Bancos
RCCC/fifr Criterios sobre Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de
Atentamente,
Lic. Erick Armando Vargas Sierra Superintendente de Bancos
RCCC/fifr Criterios sobre Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta, resolución JM-125-2016
Of. SIB No. 6733-2022
2 Criterios sobre Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta, resolución JM-125-2016
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