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Oficio 751-2017

Superintendencia de Bancos

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Detalles

Título
Oficio 751-2017
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

OFICIO CIRCULAR PARA BANCOS

Oficio Nro. 751-2017

31 de enero de 2017

Título Nombres, Apellidos Puesto Entidad Bancaria Ciudad

Título Apellidos:

De conformidad con los estándares y las mejores prácticas internacionales en materia de supervisión bancaria, el supervisor bancario desarrolla y mantiene una evaluación proactiva y prospectiva del perfil de riesgo de los bancos individuales y los grupos bancarios, de acuerdo a su naturaleza, tamaño y complejidad; para el efecto administra los riesgos procedentes de los mismos; cuenta con un marco de intervención temprana; y, requiere en caso sea necesario, la adopción de medidas oportunas, ante cualquier amenaza para la estabilidad del sistema u obstáculo que presenten. Todo ello, con el objeto de evaluar la solvencia y estabilidad del banco y mantener la confianza en el sistema financiero.

De conformidad con los Principios Básicos para Sistemas Efectivos de Seguros de Depósitos, emitidos por la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IAD I, por sus siglas en inglés) en noviembre de 2014, en los Principios Básicos 2, 4 y 15, y en sus criterios esenciales, relacionados con el Mandato y Facultades, Relación con Otros Integrantes de la Red de Seguridad y el Reembolso a los Depositantes, señala n que estos sistemas deben apoyar los objetivos de interés público y ser claramente definidos y especificados en la regulación, estableciendo que los poderes del asegurador de depósitos incluyen, entre otros, obtener de los bancos información oportuna, pre cisa y completa,

objetivos de interés público y ser claramente definidos y especificados en la regulación, estableciendo que los poderes del asegurador de depósitos incluyen, entre otros, obtener de los bancos información oportuna, pre cisa y completa, necesaria para cumplir su mandato; y que el intercambio de la misma debe realizarse en observancia a las normas relativas a la confidencialidad, las cuales deben aplicar a todos los participantes de la red de seguridad; todo ello, con el objeto de agilizar y facilitar el pronto reembolso a los depositantes.

Además, señalan que el supervisor y el asegurador de depósitos, en su rol dentro de la red de seguridad, tienen sus propias políticas eficaces de planificación de contingencia, gestión de crisis y procedimientos establecidos, para asegurarse de que son capaces de responder eficazmente al riesgo.

Por su lado, conforme los artículos 90 y 93 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el Fondo para la Protección del Ahorro es administrado por el Banco de Guatemala y está sujeto a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; en ese sentido, es necesario que las entidades bancarias remitan al órgano supervisor periódicamente el monto de la cobertura de depósitos que corresponde a cada una, para determinar la integración de la cobertura y agilizar el proceso de reembolso a los depositantes, incluyendo las deducciones y compensaciones establecidas en el artículo 87 de la citada ley.

Con base en lo expuesto y de conformidad con los artículos 61 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y 3 incisos b), c), e), g), i) y v) de la Ley de Supervisión Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la

Bancos y Grupos Financieros y 3 incisos b), c), e), g), i) y v) de la Ley de Supervisión Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro

Of. SIB No. 751-2017

1 Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro

Of. SIB No. 751-2017

1Financiera, se requiere que la entidad que usted representa, remita a esta Superintendencia de Bancos, la información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro, con la estructura y tipo de información que se indican en anexo. Inicialmente, la información solicitada deberá presentarse referida al 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2017 y enviarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes que corre sponda. Asimismo, a partir del año 2018, la información de cobertura deberá presentarse mensualmente, referida al último día de cada mes, dentro del plazo mencionado, sin perjuicio que la entidad supervisora lo pueda solicitar a diferentes fechas.

Con muestras de mi consideración y estima, atento servidor.

Lic. José Alejandro Arévalo Alburez Superintendente de Bancos

Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro

Of. SIB No. 751-2017

2 Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro

Of. SIB No. 751-2017

2ANEXO

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA COBERTURA

2 Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro

Of. SIB No. 751-2017

2ANEXO

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA COBERTURA

DE DEPÓSITOS POR PARTE DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL

AHORRO

I. INTRODUCCIÓN

El requerimiento de información, tiene como objetivo que las entidades bancarias remitan a la Superintendencia de Bancos el cálculo de la cobertura del Fondo para la Protección del Ahorro de sus depósitos; para tal efecto, es necesaria la identificación plena del depositante cubierto por el referido Fondo según se establece en el artículo 87 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, lo que implica que cada cliente (sea una persona individual o jurídica) debe tener asignado un código único que permita a la e ntidad bancaria obtener su posición de operaciones pasivas y activas dentro de la entidad.

Para lo anterior, los bancos deberán tomar en cuenta los conceptos generales, el cálculo de la cobertura y la información mínima necesaria que se indican en las secciones siguientes; aspectos que serán incluidos en el instructivo de envío de información que para el efecto emita la Superintendencia de Bancos.

II. CONCEPTOS GENERALES

Código único de cliente (CUC) Es el código (numérico o alfanumérico) con el cual la en tidad bancaria identificará a cada uno de sus clientes o titulares (persona individual o jurídica) de cuentas de depósito, créditos y cédulas hipotecarias. Este código debe permitir obtener la posición financiera de las operaciones pasivas y activas del cliente (titular) dentro de la entidad.

Titular

de cuentas de depósito, créditos y cédulas hipotecarias. Este código debe permitir obtener la posición financiera de las operaciones pasivas y activas del cliente (titular) dentro de la entidad.

Titular Es la persona o personas individuales o jurídicas que tengan derecho de cobro y/o una obligación de pago respecto de depósitos, créditos o cédulas hipotecarias, respectivamente. No se consideran titulares las personas que únicamente tienen firma registrada en las cuentas de depósitos.

Cuentas de depósito, créditos y cédulas hipotecarias mancomunadas Son las cuentas de depósitos, créditos y cédulas hipotecarias aperturadas donde el titular es más de una persona. Para el caso de las cuentas de depósito no se consideran mancomunadas las que solo tienen un titular y que tienen más de una firma registrada.

Para efectos del cálculo de la cobertura del Fondo para Protección del Ahorro, se establece que, en el caso de que no se hubiere indicado el porcentaje de participación de cada titular de la cuenta, crédito y cédula hipotecaria, se considerará que está dividida en tantas partes como titulares tenga.

Depositantes no sujetos a la cobertura del Fondo para la Protección del Ahorro Los depositantes que no se incluyen en la cobertura del Fondo para la

Protección del Ahorro son:

a. Las personas individuales o jurídicas vinculadas con el banco de que se trate; y,

Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la

Protección del Ahorro

Of. SIB No. 751-2017

3 Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro Of. SIB No. 751-2017 3b. Los accionistas, miembros del consejo de administración, gerentes, subgerentes, representantes legales y demás funcionarios del banco respectivo.

Se exceptúan de lo dispuesto en las literales a. y b. anteriores, los depósitos de los accionistas originales de entidades bancarias que por ley específica hayan sido obligados a adquirir acciones de dichas entidades y que no desempeñen cargo alguno en las mismas.

Saldo acumulado del depositante El saldo acumulado de cada depositante lo constituye la suma del saldo de todas las cuentas donde sea titular de forma individual y/o mancomunada, en esta última por el valor de su participación. La entidad deberá informar sobre el porcentaje (%) y el valor de la participación del titular en cada cuenta de depósitos.

Saldo acumulado restringido del depositante La restricción del saldo de una cuenta de depósitos puede ser total o parcial y se puede dar por dos vías, los saldos embargados por orden judicial y los saldos que están de garantía de uno o varios créditos de manera total o parcial.

La entidad deberá informar el porcentaje y el valor restringido por cada titular de la cuenta. Además, de reportar el valor acumulado por depositante . En las cuentas mancomunadas se deberá informar lo que corresponde a cada titular.

Saldo de depósito acumulado neto Corresponde al saldo acumulado del depositante menos el saldo acumulado restringido, el cual podrá ser sujeto de compensación en caso exis tir saldos

Saldo de depósito acumulado neto Corresponde al saldo acumulado del depositante menos el saldo acumulado restringido, el cual podrá ser sujeto de compensación en caso exis tir saldos líquidos, exigibles y de plazo vencido de créditos o cédulas hipotecarias a cargo del depositante.

Depositante sujeto de compensación Es el depositante que a su vez es prestatario en la entidad bancaria, ya sea por la obtención de uno o varios créditos o la emisión de una o varias cédulas hipotecarias.

Saldo neto sujeto a cobertura del depositante Corresponde al saldo acumulado del depositante menos el valor líquido, exigible y de plazo vencido.

Valor líquido, exigible y de plazo vencido (LEPV) Corresponde al capital, intereses, comisiones u otros recargos con más de un mes de mora, de cada crédito y/o cédula hipotecaria donde participa el titular (incluye los intereses y comisiones cesantes).

El valor LEPV en el caso de créditos y/o cédu las hipotecarias mancomunados estará en función del porcentaje de participación de los titulares.

Asimismo, la entidad debe reportar el valor acumulado LEPV por depositante.

Compensación de depósitos Cuando el depositante es al mismo tiempo prestatario del banco, se deberán compensar ambos saldos únicamente por las cantidades que sean líquidas, exigibles y de plazo vencido. De la misma manera, en el caso de cuentas de depósitos abiertas en forma mancomunada, si alguno de los depositantes es al mismo tiempo prestatario del banco, se deberán compensar los saldos en la proporción que le corresponda al deudor. En ambos casos, si después de

depósitos abiertas en forma mancomunada, si alguno de los depositantes es al mismo tiempo prestatario del banco, se deberán compensar los saldos en la proporción que le corresponda al deudor. En ambos casos, si después de Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro

Of. SIB No. 751-2017

4 Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro Of. SIB No. 751-2017 4realizar la compensación de mérito existiere saldo a favor del depositante, dicho saldo será restituido hasta por el mont o máximo de cobertura estipulado en la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

Si un depositante tiene una cuenta individual y también posee una o varias cuentas mancomunadas, para efecto de la compensación deberá considerar en principio los fondos de su (s) cuenta (s) individual (es) y luego los saldos donde participa de manera mancomunada.

En caso el saldo de depósito acumulado neto a compensar no sea suficiente para compensar el valor LEPV, la compensación se hará hasta por el valor que alcance dicho saldo.

A partir de la identificación de los depositantes sujetos de compensación, los sistemas de información deberán estar en la capacidad de realizar automáticamente el cálculo de la compensación, consistiendo en restar al saldo de depósito acumulado neto el valor LEPV.

Asimismo, los sistemas de la entidad deberán estar diseñados para que la información sea enviada en cualquier momento, a requerimiento de la Superintendencia de Bancos.

III. CÁLCULO DE LA COBERTURA

El Fondo para la Protección del Ahorro cubre hasta un monto de Q20,000.00

información sea enviada en cualquier momento, a requerimiento de la Superintendencia de Bancos.

III. CÁLCULO DE LA COBERTURA

El Fondo para la Protección del Ahorro cubre hasta un monto de Q20,000.00 por persona individual o jurídica, o su equivalente en moneda extranjera. Para efectos de calcular la cobertura se deberán observar los criterios siguientes:

a. Cuando el saldo del depositante sujeto a cobertura es menor o igual a Q20,000.00 se consignará con cobertura total.

b. Si el saldo de depositante sujeto a cobertura es mayor a Q20,000.00 se consignará con cobertura de hasta Q20,000.00.

Estado del monto de la cobertura La entidad bancaria, posterior a establecer el valor de la cobertura deberá informar si esta se encuentra restringida, de conformidad con el catálogo establecido en el instructivo.

Saldo del depositante no cubierto Es la diferencia entre el saldo del depositante sujeto a cobertura menos el valor de la cobertura.

IV. INFORMACIÓN MÍNIMA NECESARIA

La información mínima necesaria para el cálculo de la cobertura deberá estar contenida en el esquema de archivos siguientes:

1. Archivo de personas: contiene la información (caso por caso) de las personas relacionadas a los depositantes y prestatarios.

2. Archivo de depósitos: contiene la información de todas las cuentas de depósito activas al mes de referencia.

Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro

Of. SIB No. 751-2017

5 Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro

Of. SIB No. 751-2017

53. Archivo de prestatarios: contiene la inf ormación de todos los préstamos que se relacionen con depositantes. Para el efecto se consideran créditos y cédulas hipotecarias.

4. Archivo de resumen de cobertura: contendrá la información agrupada por código único de cliente (CUC), de los depositantes suj etos de cobertura, prestatarios y la relacionada con el monto de cobertura.

5. Otros archivos : aquellos que se consideren necesarios de acuerdo al instructivo que se prepare para el efecto.

La información mínima necesaria para el cálculo de la cobertura deberá contar con los campos siguientes:

No. Campo Descripción 1 Registro de datos de personas 1.1 Código único de cliente

1.2 Tipo de persona Persona individual o jurídica 1.3 Residente Residente - No Residente 1.4 Relación con la entidad P= Público, A= Accionista, V= Vinculado F= Funcionario (miembro del consejo de administración, gerentes, subgerentes, representante legal y demás funcionarios) 1.5 Fallecido si o no 1.6 Menor de edad / incapaz si o no 1.7 Nombre Nombres y apellidos (incluyendo el de casada) 1.8 Nombre comercial Persona jurídica 1.9 Dirección

1.10 DPI Código Único de Identificación (CUI) 1.11 Cédula Número de orden y registro de cédula de vecindad – en caso no tenga DPI

casada) 1.8 Nombre comercial Persona jurídica 1.9 Dirección

1.10 DPI Código Único de Identificación (CUI) 1.11 Cédula Número de orden y registro de cédula de vecindad – en caso no tenga DPI 1.12 Municipio Municipio donde se extendió la cédula de vecindad 1.13 País País de origen del documento de identificación equivalente a la cédula de vecindad o DPI 1.14 Pasaporte Número de pasaporte 1.15 País emisión del pasaporte Conforme el catálogo del instructivo 1.16 NIT Número de identificación tributaria 1.17 Fecha nacimiento

1.18 Fecha constitución Persona jurídica 1.19 País de domicilio El domicilio donde se encuentra registrada la persona jurídica 2 Información relativa a los depósitos 2.1 Código único de cliente

2.2 Número de cuenta Identificador del depósito dentro de la institución (para cuentas mancomunadas se debe reportar tantas veces como titulares tenga) 2.3 Fecha apertura

2.4 Fecha de vencimiento Si la cuenta tiene este registro 2.5 Moneda De acuerdo a instructivo vigente, nacional o extranjera Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro

Of. SIB No. 751-2017

6 Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro Of. SIB No. 751-2017 62.6 Tipo de restricción Se deberá indicar si la cuenta tiene algún tipo de restricción E= Embargo G= Garantía de crédito O= Otros 2.7 Estado de garantía Informar si la cuenta de depósito está incluida

62.6 Tipo de restricción Se deberá indicar si la cuenta tiene algún tipo de restricción E= Embargo G= Garantía de crédito O= Otros 2.7 Estado de garantía Informar si la cuenta de depósito está incluida en la garantía del FOPA, en el contexto del punto 1.4, de acuerdo a las siguientes categorías: P= Público sujeto a cobertura A= Accionista V= Vinculado F= Funcionario (miembro del consejo de administración, gerentes, subgerentes, representante legal y demás funcionarios) 2.8 Participación de titulares Se deberá reportar para cada titular de la cuenta el porcentaje (%) de su participación. En las cuentas mancomunadas cuando no se hubiere establecido la participación, se considerará que el saldo de la cuenta está dividido en tantas partes como titulares tenga. La suma de todos los porcentajes de participación deberá ser igual al 100% 2.9 Saldo Saldo en quetzales, conforme la participación en las cuentas donde sea titular 2.10 Porcentaje de la restricción Se deberá informar para cada titular de la cuenta qué porcentaje (%) de su participación tiene restricción 2.11 Saldo de la restricción Se deberá informar para cada titular de la cuenta qué valor de su participación está restringido 2.12 Nombre de producto Nombre del producto con que se identifica la cuenta 2.13 Agencia Nombre de la agencia donde se aperturó la cuenta 2.14 Tipo de depósito De acuerdo a su registro contable DM = Depósito monetario DA = Depósito de ahorro DP = Depósito a plazo DO = Depósito a la orden DR = Depósito con restricciones

cuenta 2.14 Tipo de depósito De acuerdo a su registro contable DM = Depósito monetario DA = Depósito de ahorro DP = Depósito a plazo DO = Depósito a la orden DR = Depósito con restricciones 2.15 Origen del depósito De acuerdo a su registro contable DPU = Depósito del público DE = Depósito del Estado DI = Depósito de instituciones financieras 3 Información relativa a los créditos y/o cédulas hipotecarias de los depositantes 3.1 Código único de cliente

3.2 Número crédito y/o cédula hipotecaria Número de crédito y/o cédula hipotecaria (para los créditos mancomunados se debe reportar tantas veces como titulares tenga) 3.3 Estado Conforme el catálogo del instructivo 3.4 Participación de titulares Se deberá reportar para cada titular del crédito y/o cédula hipotecaria el porcentaje (%) de su participación. En los mancomunados, cuando no se hubiere establecido la participación, se considerará que el saldo está dividido en partes iguales. La suma de todos los porcentajes de participación deberá ser igual al 100% Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro

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7 Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro Of. SIB No. 751-2017 73.5 Saldo Saldo en quetzales, conforme la participación en la deuda donde sea titular 3.6 Valor líquido, exigible y plazo vencido Capital, intereses, comisiones u otros recargos, con más de un mes de mora, para

73.5 Saldo Saldo en quetzales, conforme la participación en la deuda donde sea titular 3.6 Valor líquido, exigible y plazo vencido Capital, intereses, comisiones u otros recargos, con más de un mes de mora, para cada crédito y/o cédula hipotecaria donde participe el titular 3.7 Capital atrasado Capital que no ha sido pagado conforme lo pactado en el documento de formalización y que a la fecha de corte ya se considera atrasado (mora) 3.8 Intereses atrasados Intereses que no han sido pagados conforme lo pactado en el documento de formalización y que a la fecha de corte ya se consideran atrasados (mora, incluye intereses cesantes) 3.9 Comisiones u otros Comisiones u otros recargos que no han sido pagados conforme lo pactado en el documento de formalización y que a la fecha de corte ya se consideran atrasados (mora) 3.10 Frecuencia pago capital Conforme el catálogo del instructivo 3.11 Frecuencia pago intereses Conforme el catálogo del instructivo 3.12 Fecha concesión

3.13 Fecha vencimiento

3.14 Fecha periodo de gracia

3.15 Tipo de crédito Conforme el catálogo del instructivo 3.16 Agrupación del crédito Conforme el catálogo del instructivo 4 Información de la cobertura 4.1 Código único de cliente

4.2 Saldo depósito Acumulado por código único de cliente 4.3 Saldo depósito restringido Acumulado por código único de cliente 4.4 Saldo depósito neto (a compensar) Saldo depósito menos saldo depósito restringido 4.5 Valor líquido, exigible y

4.3 Saldo depósito restringido Acumulado por código único de cliente 4.4 Saldo depósito neto (a compensar) Saldo depósito menos saldo depósito restringido 4.5 Valor líquido, exigible y de plazo vencido Acumulado por código único de cliente 4.6 Saldo depósito sujeto a cobertura Saldo acumulado del depositante menos el valor líquido, exigible y de plazo vencido 4.7 Cobertura El valor se establece sobre la base de saldo depósito sujeto a cobertura 4.8 Tipo de restricción Se deberá indicar si la cobertura tiene algún tipo de restricción E= Embargo G= Garantía de crédito back to back u otra garantía que restringe su disponibilidad O= Otros 4.9 Saldo no cubierto Saldo depósito sujeto a cobertura menos la cobertura

Envío de información de la cobertura de depósitos del Fondo para la Protección del Ahorro

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