OIM - Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones
Detalles
- Título
- OIM - Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones
- Autor
- OIM - Organización Internacional para las Migraciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
CONSTITUCION
DE LA ORGANIZACION INTERNACIONALPARA LAS MIGRACIONES
43Preámbulo Capítulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI Capitulo VII
Capitulo VIII : Capitulo IX
Capitulo X 44 INDICE Página posoouoooroocoroocOcoo oooO ooo 45 Objetivos y funciones 47 Miembros ......o..ooooooooooo.» 48 Organos .....oooooooo o ooo .ooos 49 El Cons A creer 50 El Comité Ejecutivo... .. oo...o... 51 La Administración ......o... oo... 53 Sede central ........o.oo.ooooooo .- 55 Finanzas rs 55 Estatuto juridico 56 Disposiciones de índole diversa ....... 57CONSTITUCION
PREAMBULO
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, RECORDANDO la Resolución adoptada el 5 de diciembre de 1951 por la Conferenciasobre Migraciones celebrada en Bruselas, RECONOCIENDO que para asegurar una realización armónica de los movimientosmigratorios en todo el mundo y facilitar, en las condiciones másfavorables, el asentamiento e integración de los migrantes en la estructuraeconómica y social del país de acogida, es frecuentemente necesarioprestar servicios de migración en el plano internacional, que pueden también necesitarse servicios de migración similares paralos movimientos de migración temporera, migración de retorno ymigración intrarregional, que la migración internacional comprende también la de refugiados,personas desplazadas y otras que se han visto obligadas a abandonar supaís y que necesitan servicios internacionales de migración,
que es necesario promover la cooperación de los Estados y de lasorganizaciones internacionales para facilitar la emigración de laspersonas que deseen partir hacia países en donde puedan, mediante su El presente texto incorpora en la Constitución de 19 de octubre de 1953 del ComitéIntergubernamental para las Migraciones Europeas (anterior denominación de laOrganización) las enmiendas adoptadas el 20 de mayo de 1987 y entradas en vigor el 14 noviembre 1989. 45trabajo, subvenir a sus propias necesidades y llevar, juntamente con susfamilias, una existencia digna, en el respeto a la persona humana, que la migración puede estimular la creación de nuevas actividadeseconómicas en los países de acogida y que existe una relación entre lamigración y las condiciones económicas, sociales y culturales de lospaíses en desarrollo, que en la cooperación y demás actividades internacionales sobre lamigración deben tenerse en cuenta las necesidades de los países endesarrollo, que es necesario promover la cooperación de los Estados y de lasorganizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales,en materia de investigaciones y consultas sobre temas de migraciones, nosólo por lo que se refiere al proceso migratorio sino también a la situacióny necesidades específicas del migrante en su condición de personahumana, que el traslado de los migrantes debe ser asegurado, siempre que seaposible, por los servicios de transporte normales pero que, a veces, se hademostrado la necesidad de disponer de medios suplementarios odiferentes, que debe existir una estrecha cooperación y coordinación entre losEstados, las organizaciones internacionales gubernamentales y nogubernamentales en materia de migraciones y refugiados,
que es necesario el financiamiento internacional de las actividadesrelacionadas con la migración internacional, ESTABLECEN la ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONESdesignada en lo sucesivo como la Organización, y
ACEPTAN LA PRESENTE CONSTITUCION.
46CAPITULO I - OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 1
1. Los objetivos y las funciones de la Organización serán: a) concertar todos los arreglos adecuados para asegurar el trasladoorganizado de los migrantes para quienes los medios existentes serevelen insuficientes o que, de otra manera, no podrían estar encondiciones de trasladarse sin asistencia especial hacia países queofrezcan posibilidades de inmigración ordenada; b) ocuparse del traslado organizado de los refugiados, personasdesplazadas y otras necesitadas de servicios internacionales demigración respecto a quienes puedan concertarse arreglos decolaboración entre la Organización y los Estados interesados,incluidos aquellos Estados que se comprometan a acoger a dichas personas; c) prestar, a solicitud de los Estados interesados y de acuerdo con losmismos, servicios de migración en materia de reclutamiento,selección, tramitación, enseñanza de idiomas, actividades deorientación, exámenes médicos, colocación, actividades quefaciliten la acogida y la integración, asesoramiento en asuntosmigratorios, así como toda otra ayuda que se halle de acuerdo conlos objetivos de la Organización;
d) prestar servicios similares, a solicitud de los Estados o encooperación con otras organizaciones internacionalesinteresadas, para la migración de retorno voluntaria, incluida larepatriación voluntaria; e) poner a disposición de los Estados y de las organizacionesinternacionales y otras instituciones un foro para el intercambiode opiniones y experiencias y el fomento de la cooperación y de lacoordinación de las actividades relativas a cuestiones demigraciones internacionales, incluidos estudios sobre las mismascon el objeto de desarrollar soluciones prácticas.
2. En el cumplimiento de sus funciones, la Organización cooperaráestrechamente con las organizaciones internacionales, gubernamentalesy no gubernamentales, que se ocupen de migraciones, de refugiados y de 47recursos humanos, para entre otros aspectos facilitar la coordinación delas actividades internacionales en la materia. En el desarrollo de dichacooperación se respetarán mutuamente las competencias de lasorganizaciones concernidas.
3. La Organización reconoce que las normas de admisión y el número deinmigrantes que hayan de admitirse son cuestiones que corresponden a lajurisdicción interna de los Estados, y en el cumplimiento de sus funcionesobrará de conformidad con las leyes, los reglamentos y las políticas de losEstados interesados.
CAPITULO II - MIEMBROS
Artículo 2 Serán Miembros de la Organización: a) los Estados que, siendo Miembros de la Organización, hayanaceptado la presente Constitución de acuerdo con el Artículo 34, oaquellos a los que se apliquen las disposiciones del Artículo35; b) los otros Estados que hayan probado el interés que conceden alprincipio de la libre circulación de las personas y que secomprometan por lo menos a aportar a los gastos deadministración de la Organización una contribución financieracuyo porcentaje será convenido entre el Consejo y el Estadointeresado, a reserva de una decisión del Consejo tomada pormayoría de dos tercios y de la aceptación por dicho Estado de lapresente Constitución. Artículo 3 Todo Estado Miembro podrá notificar su retiro de la Organización alfinal de un ejercicio anual. Esta notificación deberá ser hecha por escrito yllegar al Director General de la Organización por lo menos cuatro mesesantes del final del ejercicio. Las obligaciones financieras respecto a la 48Organización de un Estado Miembro que haya notificado su retiro seaplicarán a la totalidad del ejercicio durante el cual la notificación hayasido recibida. Artículo 4
1. Si un Estado Miembro no cumple sus obligaciones financierasrespecto a la Organización durante dos ejercicios anuales consecutivos, elConsejo, mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios, podrásuspender el derecho a voto y, total o parcialmente, los servicios a quedicho Estado Miembro sea acreedor. El Consejo tiene autoridad pararestablecer tales derechos y servicios mediante decisión adoptada por mayoría simple.
2. Todo Estado Miembro podrá, por decisión del Consejo tomada pormayoría de dos tercios, verse suspendido en su calidad de Miembro siinfringe persistentemente los principios de la presente Constitución. ElConsejo tiene autoridad para restablecer tal calidad de Miembromediante decisión adoptada por mayoría simple.
CAPITULO III - ORGANOS
Artículo 5 Los órganos de la Organización serán: a) el Consejo; b) el Comité Ejecutivo; c) la Administración.
49CAPITULO IV - EL CONSEJO
Artículo 6 Las funciones del Consejo, además de las que se indican en otrasdisposiciones de la presente Constitución, consistirán en: a) determinar la política de la Organización; b) estudiar los informes, aprobar y dirigir la gestión del Comité Ejecutivo; c) estudiar los informes, aprobar y dirigir la gestión del Director General; d) estudiar y aprobar el programa, el presupuesto, los gastos y lascuentas de la Organización; e) adoptar toda otra medida tendiente a la consecución de losobjetivos de la Organización. Artículo 7
1. El Consejo se compondrá de los representantes de los Estados
Miembros.
2. Cada Estado Miembro designará un representante, así como lossuplentes y asesores que juzgue necesario.
3. Cada Estado Miembro tendrá derecho a un voto en el Consejo.
Artículo 8 Cuando así lo solicitaran, el Consejo podrá admitir como observadoresen sus sesiones, en las condiciones que pueda prescribir su reglamentointerior, a Estados no miembros y a organizaciones internacionales,gubernamentales o no gubernamentales, que se ocupen de migraciones,de refugiados o de recursos humanos. Tales observadores no tendrán derecho de voto. Artículo 9
1. El Consejo celebrará su reunión ordinaria una vez al año.
502. El Consejo celebrará reunión extraordinaria a petición: a)b) o)
3. Al de un tercio de sus miembros; del Comité Ejecutivo; del Director General o del Presidente del Consejo, en casos urgentes. principio de cada reunión ordinaria, el Consejo elegirá unPresidente y los otros miembros de la Mesa, cuyo mandato será de un año.
Artículo 10 El Consejo podrá crear cuantos subcomités sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 11 El Consejo adoptará su propio reglamento interior.
CAPITULO V - EL COMITE EJECUTIVO
Artículo 12 Las funciones del Comité Ejecutivo consistirán en: a) b) c) d) examinar y revisar la política, los programas y las actividades de laOrganización, los informes anuales del Director General ycualesquiera informes especiales; examinar toda cuestión financiera o presupuestaria que incumbaal Consejo; considerar toda cuestión que le sea especialmente sometida por elConsejo, incluida la revisión del presupuesto, y adoptar a esterespecto las medidas que juzgare necesarias; asesorar al Director General sobre toda cuestión que por éste le sea sometida; 51e) adoptar, entre las reuniones del Consejo, cualesquiera decisionesurgentes sobre cuestiones de la incumbencia del mismo, que seránsometidas a la aprobación del Consejo en su próxima reunión; f) presentar recomendaciones o propuestas al Consejo, o al DirectorGeneral, por su propia iniciativa; g) someter al Consejo informes y/o recomendaciones sobre lascuestiones tratadas.
Artículo 13
1. El Comité Ejecutivo se compondrá de los representantes de nueveEstados Miembros. Este número podrá ser aumentado mediantevotación por mayoría de dos tercios del Consejo, no pudiendo exceder deun tercio del número total de Miembros de la Organización.
2. Estos Estados Miembros serán elegidos por el Consejo por dos años,pudiendo ser reelegidos.
3. Cada miembro del Comité Ejecutivo designará un representante, asícomo los suplentes y asesores que juzgue necesario.
4. Cada miembro del Comité Ejecutivo tendrá derecho a un voto.
Artículo 14
1. El Comité Ejecutivo celebrará por lo menos una reunión al año. Sereunirá asimismo, en caso necesario, para el cumplimiento de susfunciones, a petición: a) de su Presidente; b) del Consejo; c) del Director General, previa consulta con el Presidente del Consejo; d) de la mayoría de sus miembros.
2. El Comité Ejecutivo eligirá entre sus miembros un Presidente y unVicepresidente, cuyo mandato será de un año.
52Artículo 15 El Comité Ejecutivo podrá crear, sujeto a revisión eventual delConsejo, cuantos subcomités sean necesarios para el cumplimiento de susfunciones.
Artículo 16 El Comité Ejecutivo adoptará su propio reglamento interior.
CAPITULO VI - LA ADMINISTRACION
Artículo 17 La Administración comprenderá un Director General, un DirectorGeneral Adjunto y el personal que el Consejo determine. Artículo 18
1. El Director General y el Director General Adjunto serán elegidos porel Consejo, mediante votación por mayoría de dos tercios, y podrán serreelegidos. La duración ordinaria de su mandato será de cinco años,aunque excepcionalmente podrá ser menor, si así lo decidiera el Consejomediante votación por mayoría de dos tercios. Cumplirán sus funcionesde conformidad con el contenido de contratos aprobados por el Consejo yfirmados, en nombre de la Organización, por el Presidente delConsejo.
2. El Director General será responsable ante el Consejo y ante el ComitéEjecutivo. El Director General administrará y dirigirá los serviciosadministrativos y ejecutivos de la Organización de conformidad con lapresente Constitución, con la política y decisiones del Consejo y delComité Ejecutivo y con los reglamentos por ellos adoptados. El DirectorGeneral formulará proposiciones relativas a las medidas que deban seradoptadas por el Consejo.
53Artículo 19 El Director General nombrará el personal de la Administración deconformidad con el estatuto del personal adoptado por el Consejo. Artículo 20
1. En el cumplimiento de sus funciones, el Director General, el DirectorGeneral Adjunto y el personal no deberán solicitar ni aceptarinstrucciones de ningún Estado ni de ninguna autoridad ajena a laOrganización, y deberán abstenerse de todo acto incompatible con sucalidad de funcionarios internacionales.
2. Cada Estado Miembro se comprometerá a respetar el carácterexclusivamente internacional de las funciones del Director General, delDirector General Adjunto y del personal, y a no tratar de influirles en elcumplimiento de sus funciones.
3. Para la contratación y empleo del personal, deberán ser consideradascomo condiciones primordiales su eficiencia, competencia e integridad;excepto en circunstancias excepcionales, el personal deberá sercontratado entre los nacionales de los Estados Miembros de laOrganización, teniéndose en cuenta el principio de la distribucióngeográfica equitativa.
Artículo 21 El Director General estará presente, o se hará representar por elDirector General Adjunto o por otro funcionario que designe, en todas lasreuniones del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Subcomités. ElDirector General o su representante podrán participar en los debates sin derecho de voto. Artículo 22 Con ocasión de la reunión ordinaria celebrada después del final de cadaejercicio anual, el Director General presentará al Consejo, por mediacióndel Comité Ejecutivo, un informe donde se de cuenta completa de lasactividades de la Organización durante el año transcurrido.
54CAPITULO VII - SEDE CENTRAL
Artículo 23
1. La Organización tendrá su Sede central en Ginebra. El Consejo podrádecidir el traslado de la Sede a otro sitio, mediante votación por mayoríade dos tercios.
2. Las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo tendrán lugar enGinebra, a menos que dos tercios de los miembros del Consejo o,respectivamente, del Comité Ejecutivo, hayan decidido reunirse en otrolugar.
CAPITULO VIII - FINANZAS
Artículo 24 El Director General someterá al Consejo, por mediación del ComitéEjecutivo, un presupuesto anual que refleje los gastos de administración yde operaciones y los ingresos previstos, las previsiones adicionales quefueran necesarias y las cuentas anuales o especiales de laOrganización. Artículo 25
1. Los recursos necesarios para sufragar los gastos de la Organizaciónserán obtenidos: a) en lo que respecta a la Parte de Administración del Presupuesto,mediante las contribuciones en efectivo de los Estados Miembros,que serán pagaderas al comienzo del correspondiente ejercicioanual y deberán hacerse efectivas sin demora; b) en lo que respecta a la Parte de Operaciones del Presupuesto,mediante las contribuciones en efectivo, en especie o en forma deservicios de los Estados Miembros, de otros Estados, deorganizaciones internacionales, gubernamentales o no 55gubernamentales, de otras entidades jurídicas o de personasprivadas, que deberán aportarse tan pronto como sea posible eíntegramente antes del final del ejercicio anualcorrespondiente.
2. Todo Estado Miembro deberá aportar para la Parte deAdministración del Presupuesto de la Organización una contribuciónsobre la base de un porcentaje acordado entre el Consejo y el EstadoMiembro concernido.
3. Las contribuciones para los gastos de operaciones de la Organizaciónserán voluntarias y todo contribuyente a la Parte de Operaciones delPresupuesto podrá acordar con la Organización las condiciones deempleo de su contribución, que deberán responder a los objetivos yfunciones de la Organización. 4. a) Los gastos de administración de la Sede y los restantes gastos deadministración, excepto aquellos en que se incurra para ejercer lasfunciones enunciadas en el inciso 1 c) y d) del Artículo 1, seimputarán a la Parte de Administración del Presupuesto;
b) Los gastos de operaciones, así como los gastos de administraciónen que se incurra para ejercer las funciones enunciadas en el inciso1 c) yd) del Artículo 1 se imputarán a la Parte de Operaciones del Presupuesto.
5. El Consejo velará por que la gestión administrativa sea asegurada demanera eficaz y económica.
Artículo 26 El reglamento financiero será establecido por el Consejo.
CAPITULO IX - ESTATUTO JURIDICO
Artículo 27 La Organización posee personalidad jurídica. Goza de la capacidadjurídica necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, en 56especial de la capacidad, de acuerdo con las leyes del Estado de que setrate, de: a) contratar; b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponerde ellos; c) recibir y desembolsar fondos públicos y privados, y d)comparecer en juicio. Artículo 28
1. La Organización gozará de los privilegios e inmunidades necesariospara ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos.
2. Los representantes de los Estados Miembros, el Director General, elDirector General Adjunto y el personal de la Administración gozaránigualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el libreejercicio de sus funciones en conexión con la Organización.
3. Dichos privilegios e inmunidades se definirán mediante acuerdosentre la Organización y los Estados interesados o mediante otrasdisposiciones adoptadas por dichos Estados.
CAPITULO X - DISPOSICIONES DE INDOLE DIVERSA
Artículo 29
1. Salvo disposición en contrario en la presente Constitución o en losreglamentos establecidos por el Consejo o por el Comité Ejecutivo, todaslas decisiones del Consejo, del Comité Ejecutivo y de todos lossubcomités, serán tomadas por simple mayoría.
2. Las mayorías previstas en las disposiciones de la presenteConstitución o de los reglamentos establecidos por el Consejo o por elComité Ejecutivo se refieren a los miembros presentes y votantes.
3. Una votación será válida únicamente cuando la mayoría de losmiembros del Consejo, del Comité Ejecutivo o del Subcomité interesado se halle presente.
57Artículo 30
1. Los textos de las enmiendas propuestas a la presente Constituciónserán comunicados por el Director General a los Gobiernos de losEstados Miembros tres meses, por lo menos, antes de que seanexaminados por el Consejo.
2. Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas pordos tercios de los miembros del Consejo y aceptadas por dos tercios de losEstados Miembros, de acuerdo con sus respectivas reglasconstitucionales, entendiéndose, no obstante, que las enmiendas queoriginen nuevas obligaciones para los Miembros no entrarán en vigorpara cada Miembro en particular sino cuando éste las haya aceptado.
Artículo 31 Toda diferencia relativa a la interpretación o aplicación de la presenteConstitución, que no haya sido resuelta mediante negociación omediante decisión del Consejo tomada por mayoría de dos tercios, serásometida a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con elEstatuto de dicha Corte, a menos que los Estados Miembros interesadosconvengan en otra forma de arreglo dentro de un intervalo razonable. Artículo 32
Artículo 32 A reserva de la aprobación por dos tercios de los miembros del Consejo,la Organización podrá hacerse cargo de las actividades, los recursos yobligaciones actuales de cualquier otra organización o institucióninternacional cuyos objetivos y actividades se hallen dentro de la esferade la Organización, actividades, recursos y obligaciones que podrán serfijados mediante un acuerdo internacional o un arreglo convenido entrelas autoridades competentes de las organizaciones respectivas. Artículo 33 El Consejo podrá, mediante votación por mayoría de tres cuartos de susmiembros, decidir la disolución de la Organización. 58Artículo 34 La presente Constitución entrará en vigor para los GobiernosMiembros del Comité Intergubernamental para las MigracionesEuropeas que la hayan aceptado, de acuerdo con sus respectivas reglasconstitucionales, el día de la primera reunión de dicho Comité después de que: a) dos tercios, por lo menos, de los Miembros del Comité, y b) un número de Miembros que representen, por lo menos el 75 porciento de las contribuciones a la parte administrativa del presupuesto, hayan notificado al Director que aceptan la presente Constitución. Artículo 35 Los Gobiernos Miembros del Comité Intergubernamental para lasMigraciones Europeas que en la fecha de entrada en vigor de la presenteConstitución no hayan notificado al Director que aceptan dichaConstitución, podrán seguir siendo Miembros del Comité durante un añoa partir de dicha fecha si aportan una contribución a los gastos deadministración del Comité, de acuerdo con los términos del apartado 2del Artículo 25, conservando durante este período el derecho de aceptarla Constitución. Artículo 36 Los textos español, francés e inglés de la presente Constitución seránconsiderados como igualmente auténticos. Los Artículos 34 y 35 carecen actualmente de aplicabilidad al haber entrado en vigor laConstitución, el 30 de noviembre de 1954. 59