OIM - Derechos humanos de la niñez migrante
Detalles
- Título
- OIM - Derechos humanos de la niñez migrante
- Autor
- OIM - Organización Internacional para las Migraciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
#2 Derechos humanos de la niñez migrante Migración y Derechos Humanos Serie Migración y #2 Derechos Humanos Migración, derechos humanos y política migratoria Primera edición. 2016 Ciudad de Buenos Aires, Argentina Equipo de trabajo Instituto de Políticas Organización Redacción Públicas en Derechos Internacional para Luciana Vaccotti Humanos del las Migraciones (OIM) MERCOSUR Coordinación Javier Palummo y Secretaria Ejecutiva Director Regional para Luciana Vaccotti Constanza Argentieri (a.i.) América del Sur Diego Beltrand Traducción al portugués Santiago Offenhenden Coordinación de la Publicación Corina Leguizamón Rodrigo Farhat En los textos de esta publicación intentamos evitar el lenguaje sexista. Sin embargo, no utilizamos recursos como “@” o “– a/as” para no difi cultar la lectura. Esta obra está licenciada bajo una Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Compartir Igual 2.5 Argentina. Esta publicación es una iniciativa conjunta del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH) del MERCOSUR, en el marco del Proyecto de Cooperación Humanitaria Internacional, a los migrantes, los apátridas, los refugiados y las víctimas de la trata de personas en el MERCOSUR, con el apoyo del Gobierno del Brasil, y de la Oficina Regional de la Organización Internacional para las Migraciones para América del Sur, en el marco del Proyecto “Fortalecimiento de capacidades para la promoción y defensa de los derechos humanos de la población migrante en situación de vulnerabilidad en Sudamérica (PRODEHSA)”, desarrollado con el apoyo del Fondo de la OIM para el Desarrollo.
Al carecer de fi nes de lucro, no puede ser comercializada por cualquier medio. Están autorizadas la reproducción y la divulgación del material, por cualquier medio, siempre que se cite la fuente. El contenido del documento no refl eja necesariamente la opinión del IPPDH - MERCOSUR, Estados Parte y Asociado ni de la OIM. Apoyo Realización Ofi cina Regional de la OIM para América del Sur www.ippdh.mercosur.int www.argentina.iom.int/ro info@ippdh.mercosur.int www.facebook.com/OIMSuramerica www.facebook/IPPDH @OIMSuramerica @IPPDHMERCOSUR Av. Callao 1033 Piso 3° Av. Libertador 8151, CABA, Argentina CABA, Argentina Índice Introducción 5 La niñez migrante en América Latina 7 La niñez migrante en el sistema universal 11 de derechos humanos La Convención sobre los Derechos del Niño 14 La Convención internacional sobre la protección de los derechos 16 de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Los derechos de la niñez migrante en otros 20 instrumentos internacionales La niñez migrante en el sistema interamericano 23 de derechos humanos La Opinión Consultiva 21/2014: derechos y garantías 25 de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional Los derechos de la niñez migrante en la jurisprudencia 30 de la Corte IDH Otras instancias en el sistema interamericano 33 La niñez migrante en el MERCOSUR 37 Acuerdo de residencia para nacionales de los Estados 37 Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile Estatuto de Ciudadanía 38
La Guía Regional para la identifi cación y atención de necesidades 39 especiales de protección de los derechos de niños y niñas migrantes Otras instancias en el MERCOSUR 42 La niñez migrante en las legislaciones 45 y políticas migratorias nacionales Conclusiones 47
Introducción El presente cuadernillo, titulado Derechos humanos de la niñez migrante, forma parte de la Serie Migración y Derechos Humanos, elaborada conjuntamente por el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Ofi cina Regional para América del Sur de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). L a serie Migración y Derechos Humanos consiste en un conjunto de materiales didácticos destinados a un público amplio, interesado en adquirir herramientas para el abordaje de la temática migratoria desde la perspectiva de los derechos humanos. Este cuadernillo, el segundo de la serie, se centra en los derechos humanos de la niñez migrante. En primer lugar, presenta algunas consideraciones introductorias sobre la niñez migrante en América Latina: un breve panorama de las defi niciones, las estimaciones y los rasgos principales de las diversas problemáticas que afectan a los niños y niñas que migran en la región. A continuación, recorre los instrumentos más relevantes del sistema universal de derechos humanos: la Convención sobre los derechos del niño, sus protocolos facultativos y su comité, y la Convención internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y su comité. También describe las disposiciones relevantes sobre derechos humanos de los niños y las niñas migrantes contenidas en los restantes tratados internacionales de la Organización de las Naciones Unidas. Posteriormente se abordan los desarrollos más signifi cativos sobre derechos humanos de la niñez migrante en el sistema interamericano de derechos humanos, fundamentalmente la
Opinión Consultiva 21/2014 sobre Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, los avances jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y las restantes instancias relevantes de la Organización de Estados Americanos. Derechos humanos de la niñez migrante | 5 Seguido a ello se presentan los avances más importantes, en materia de protección de los derechos humanos de los niños y las niñas migrantes en el ámbito del MERCOSUR: principalmente la Guía Regional del MERCOSUR para la identifi cación y atención de necesidades especiales de protección de los derechos de niños y niñas migrantes y el Acuerdo de Residencia para nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Se describen también otras instancias relevantes en el marco del bloque regional: la Comisión Permanente Niñ@Sur y el Foro Especializado Migratorio. Por último, se refl exiona acerca del lugar que ocupan las legislaciones y políticas migratorias nacionales en la protección de los derechos de los niños y niñas migrantes, y se presenta el caso de Argentina y sus avances recientes en la materia. A modo de cierre, se esbozan las principales conclusiones. 6 | Introducción L a niñez migrante en América Latina Defi nimos como niños, niñas y adolescentes a todas las personas menores de 18 años de edad, tal como lo establece el principal instrumento internacional de protección de los derechos humanos de la infancia: la Convención sobre los derechos del niño. La categoría niñez migrante comprende a los niños, niñas y adolescentes que migran por
motivos diversos que, muchas veces, se conjugan. Entre estos motivos se cuentan la reunificación familiar, la búsqueda de mejores condiciones económicas, sociales o culturales, el escape de la pobreza extrema, la degradación ambiental, la violencia u otras formas de abuso y persecución, etc. Cuadro 1. La “doble” situación de vulnerabilidad de niños y niñas migrantes Los niños y niñas migrantes se encuentran en una “doble” situación de vulnerabilidad: la combinación entre edad y condición migratoria demanda una protección específi ca y adecuada de sus derechos por parte de los Estados (de origen, tránsito y destino de migrantes) y de otros actores involucrados. En 2013 existían 231.522.215 personas migrantes a nivel mundial, de las cuales 61.617.229 correspondían a las Américas. A su vez, del total de personas migrantes en nuestro continente, se estima que 6.817.466 eran menores de 19 años. Según datos de fi nales de 2013, en el continente americano había alrededor de 806.000 personas refugiadas y personas en situación similar a la de los refugiados. En ese año, se presentaron más de 25.300 solicitudes de asilo individuales de niñas y niños no acompañados o separados en 77 países alrededor del mundo.1 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, 2014. Derechos humanos de la niñez migrante | 7 Cuadro 2. Niños, niñas y adolescentes migrantes
no acompañados y separados 2 3 Son quienes se encuentran fuera de su país de origen y esNiños, niñas y adolescentes tán separados de ambos padres y otros parientes y no están migrantes no acompañados al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad2 Son los que están separados de ambos padres o de sus tuNiños, niñas y adolescentes tores legales o habituales, pero no necesariamente de otros migrantes separados parientes3 Las niñas y los niños se movilizan internacionalmente por razones muy variadas: en busca de oportunidades, ya sea por consideraciones económicas o educacionales; con fi nes de reunifi cación familiar, a fi n de reagruparse con familiares que ya migraron; por cambios repentinos o progresivos del medio ambiente que afectan adversamente su vida o sus condiciones de vida; por afectaciones derivadas del crimen organizado, desastres naturales, abuso familiar o extrema pobreza; para ser transportados en el contexto de una situación de explotación, incluida la trata infantil; para huir de su país, ya sea por temor fundado a ser perseguidos por determinados motivos o porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los confl ictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Si bien las niñas y los niños generalmente se trasladan junto a sus padres, miembros de la familia ampliada u otros adultos, en la actualidad un número creciente y signifi cativo migra en forma independiente y sin compañía.
La migración internacional es un fenómeno complejo que puede involucrar a dos o más Estados, entre países de origen, de tránsito y de destino, tanto de migrantes como de solicitantes de asilo y refugiados. En este contexto y, en particular, de los fl ujos migratorios mixtos que implican movimientos poblacionales de carácter diverso, las causas y características del traslado que emprenden niñas y niños por aire, mar o tierra hacia países distintos a los de su nacionalidad o residencia habitual pueden incluir tanto personas que requieren de una protección internacional, como otras que se movilizan en busca de mejores oportunidades por motivos de distinta índole, los cuales pueden transformarse en el transcurso del propio proceso migratorio. Esto hace que las necesidades y requerimientos de protección puedan variar ampliamente. En América Latina y el Caribe, se estima que cerca de 25 millones de personas han migrado hacia países de Norteamérica y Europa, y seis millones hacia otros países de la región. De esas personas, una cantidad creciente –aunque difícil de estimar en forma precisa– son niños, niñas y adolescentes4, algunos de los cuales migran junto a sus padres (o con uno de ellos), mientras que otros lo hacen en forma no acompañada o separada.5 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Supra Nota 2. 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Supra Nota 2. 4 Para el caso de los países que integran el MERCOSUR, es posible encontrar algunas estimaciones en: Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos, La implementación de los acuerdos del MERCOSUR relativos a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, IPPDH, Buenos Aires, 2012.
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Supra Nota 2. 8 | L a niñez migrante en América Latina Sin embargo, los niños y las niñas afectados por la migración internacional representan un nú- mero signifi cativamente más alto, ya que estas cifras no contabilizan, por ejemplo, a los hijos e hijas de migrantes, nacidos con posterioridad a la migración de sus padres, quienes adquieren la nacionalidad del país de destino en virtud del principio ius soli que rige en prácticamente toda la región. Tampoco se incluye a los niños y las niñas que permanecen en el país de origen cuando sus padres migran. Tampoco es posible establecer fehacientemente la cantidad de niños migrantes que se encuentran en situación irregular en la región.6 Cuadro 3. La situación de la niñez migrante en Centroamérica 7 La migración de niños y niñas en Centroamérica merece una mención especial. En 2014, la detención de niños, niñas y adolescentes provenientes de Centroamérica en la frontera sur de Estados Unidos alcanzó su cifra históricamente más alta: 52 mil. Existe cierto consenso en torno a los factores que subyacen a estos movimientos poblacionales de niños y niñas: la crisis econó- mica que afecta a los países de origen, y la expansión de la violencia extrema y sus impactos en la juventud, se cuentan entre los principales motivos. Esta situación ha sido declarada como una crisis humanitaria, que demanda abordajes de las causas estructurales que motivan los fl ujos, así como políticas que atiendan al bienestar de este grupo de población con base en su interés
superior, que generalmente no es la deportación.7 6 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia y Universidad Nacional de Lanús, sobre los estándares jurídicos básicos aplicables a niños y niñas migrantes en situación migratoria irregular en América Latina y el Caribe, Lanús, UNICEF, 2009. 7 Organización Internacional para las Migraciones, Dinámicas migratorias en América Latina y el Caribe (ALC) y entre ALC y la Unión Europea, Ginebra, OIM, 2015. Derechos humanos de la niñez migrante | 9
La niñez migrante en el sistema universal de derechos humanos A partir de los primeros años del siglo XX la protección de los derechos humanos se convirtió en una cuestión de interés de la comunidad internacional. En la Sociedad de las Naciones (antecedente de la Organización de las Naciones Unidas, ONU), establecida al fi nal la primera guerra mundial, se intentó crear un marco jurídico y mecanismos de vigilancia internacionales para la protección de las minorías. Los crímenes cometidos durante la segunda guerra mundial dieron un impulso defi nitivo al establecimiento de un sistema internacional vinculante de protección de los derechos humanos, con centro en la ONU. Las normas internacionales de derechos humanos son de aplicación universal, es decir, se extienden a todas las personas o grupos de personas, sin discriminación de ningún tipo. Sin embargo, el derecho internacional de los derechos humanos ha ido adoptando normas específi cas para ciertos colectivos, incluyendo a los niños y niñas, y a los migrantes.8 En las últimas décadas los niños y las niñas han sido objeto de una creciente protección por parte del derecho internacional de los derechos humanos. La amplia gama de instrumentos internacionales de protección se justifi ca en la vasta cantidad de temas que comprenden sus derechos. La situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños y las niñas se puede confi gurar en diversos escenarios, como confl ictos armados, violencia familiar, situaciones de desprotección – como en el caso de los niños de la calle, los niños privados de libertad, los niños indígenas, etc.–, 8 La especifi cación de las normas de derechos humanos de carácter universal se fundamenta en la igualdad, uno
de los principios centrales del régimen contemporáneo de derechos humanos. La interpretación del derecho a un trato igualitario y a no ser objeto de discriminación ha evolucionado, llevando a la distinción entre la igualdad formal –el reconocimiento formal de derechos a todas las personas en pie de igualdad– y la igualdad real. Partiendo de la constatación histórica que la igualdad formal no necesariamente conduce a la erradicación de las desigualdades reales, la comunidad internacional ha adoptado una serie de instrumentos específi cos que diferencian a las personas en virtud de distintos criterios, por ejemplo, su edad. Derechos humanos de la niñez migrante | 11 la discriminación por género, raza, religión o por su sola condición de niños, o la falta de acceso a servicios básicos necesarios para su edad, como alimentación, salud, educación, entre otras muchas circunstancias. Cuadro 4. La protección especial de los derechos de los niños y las niñas Los derechos humanos se aplican a todos los grupos de edad. Si bien los niños y niñas tienen los mismos derechos humanos en general que los adultos, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Por ello, requieren de derechos concretos que reconozcan sus necesidades de protección especial. Sin embargo, a pesar de la existencia de una amplia gama de derechos, los niños y las niñas sufren a causa de la pobreza, la falta de hogar, los malos tratos, el abandono, las enfermedades que se pueden prevenir, la desigualdad en el acceso a la educación y la existencia de sistemas de justicia que no reconocen sus necesidades especiales. Estos problemas ocurren
tanto en los países industrializados como en aquellos que se encuentran en desarrollo. Si bien los gobiernos deben velar por los derechos de todos sus ciudadanos –no solamente los de los niños y las niñas– la comunidad mundial concuerda en que se debe dar prioridad a la protección de los derechos de la infancia. 12 | La niñez migrante en el sistema universal de los derechos humanos Cuadro 5. Razones que fundamentan la protección especial de los niños y las niñas9 No son la posesión de sus progenitores ni del Estado, ni tamLos niños y las niñas poco son personas en proceso de formación. Tienen la misma son individuos categoría como miembros del género humano. Deben depender de los adultos para su crianza y para recibir la orientación que necesitan a fi n de convertirse en personas inLos niños y las niñas dependientes. Por lo general, los niños reciben estos cuidados comienzan su vida como seres de los adultos en el marco de una familia, pero cuando los cuicompletamente dependientes dadores primarios no pueden satisfacer las necesidades de los niños, la sociedad debe buscar una solución. Prácticamente todas las esferas de acción política del gobierno Las medidas (o su ausencia) (por ejemplo, la educación, la salud pública, etc.) afectan a la inde los gobiernos tienen fancia de alguna manera. Las miradas que no tengan en cuenrepercusiones más graves sobre ta a la infancia conllevan repercusiones negativas para el futuro la infancia que sobre cualquier de todos los miembros de la sociedad al generar políticas que otro grupo social no dan resultados. Por lo general, los niños y las niñas no votan y por ello no parLas opiniones de los niños y las
ticipan en los procesos políticos. Si no se presta una especial niñas se escuchan y se toman en atención a las opiniones de la infancia se dejan de escuchar sus cuenta muy pocas veces en el puntos de vista sobre los numerosos temas importantes que proceso político les afectan ahora o que les afectarán en el futuro. La transformación de la estructura familiar, la globalización, el Muchos cambios en la cambio en los modelos de empleo y una estructura de bienessociedad tienen repercusiones tar social cada vez más débil en muchos países, son elementos desproporcionadas, y a menudo que repercuten sobre la infancia. Las consecuencias de estos negativas, sobre la infancia cambios pueden ser especialmente devastadoras en situaciones de confl icto armado y otras situaciones de emergencia. Debido a que todavía están en proceso de desarrollo, los niños y niñas son especialmente vulnerables a las defi cientes condiEl desarrollo sano de la infancia ciones de vida que originan la pobreza, la escasa atención de es crucial para el futuro y el la salud, la falta de nutrición, agua potable y vivienda, y la conbienestar de cualquier sociedad taminación del medio ambiente. Los efectos de la enfermedad, la desnutrición y la pobreza amenazan el futuro de la infancia y por tanto el futuro de las sociedades donde viven. Las investigaciones sociales muestran que las primeras expeLos costos para una sociedad riencias de los niños y niñas infl uyen considerablemente sobre que no es capaz de atender su desarrollo futuro. El rumbo de su desarrollo determina su adecuadamente a sus niños son contribución a la sociedad a lo largo de sus vidas, o el costo enormes que pueden representar9.
Entre las múltiples situaciones que agravan la condición de vulnerabilidad de niños y niñas se cuenta la condición de migrantes. Los migrantes son un grupo en situación de vulnerabilidad, debido a situaciones de jure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto (desigualdades estructurales). Esta situación conduce a variadas formas de desigualdad en el acceso a los recursos públicos administrados por los Estados. Además, existen prejuicios culturales acerca de los migrantes, que favorecen la reproducción de sus condiciones de vulnerabilidad. Entre éstos se cuentan los prejuicios étnicos, la xenofobia y el racismo, que difi cultan la integración de los migrantes a la sociedad. 9 http://www.unicef.org/spanish/crc/ Derechos humanos de la niñez migrante | 13 Cuadro 6. La doble vulnerabilidad de los niños y niñas migrantes10 La pertenencia a dos grupos en situación de vulnerabilidad –al ser niño y ser migrante– aumenta el riesgo de los niños migrantes de sufrir vulneraciones de sus derechos. Asimismo, es preciso incorporar un enfoque de género a esta mirada, teniendo en cuenta que las niñas en cuanto tales se encuentran en un riesgo aún mayor de sufrir vulneraciones de sus derechos.10 La Convención sobre los Derechos del Niño El principal instrumento internacional de protección de los derechos de la infancia es la Convención sobre los derechos del niño (CDN), adoptada en 1990 y ampliamente ratifi cada. La CDN defi ne el enfoque de protección integral de la infancia. De allí se deriva un conjunto de obligaciones específi cas y complementarias para los Estados parte, que buscan proteger todos los derechos reconocidos a los niños y las niñas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna. Ello evidentemente incluye a los niños y niñas migrantes, así como a los hijos e hijas de migrantes: la condición migratoria de ambos resulta irrelevante a los efectos de dar cumplimiento a las exigencias de la CDN. Este aspecto es fundamental, por lo que será desarrollado en el transcurso de este material. La Convención fue el primer instrumento internacional que incorporó todo el espectro de derechos humanos, incluyendo a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como aspectos referidos a la legislación humanitaria. Cuadro 7. La visión de la infancia que propone la CDN La CDN establece los derechos que es preciso efectivizar para que los niños y las niñas desarrollen su pleno potencial y no sufran a causa del hambre, la necesidad, el abandono y los malos tratos. Refl eja una nueva visión sobre la infancia, en la que los niños y las niñas no son considerados propiedad de sus familias ni objetos indefensos de la caridad. Son seres humanos y titulares de sus propios derechos. La Convención brinda una visión del niño como un individuo y como miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad y su etapa de desarrollo. Al reconocer los derechos de la infancia de esta manera, la CDN se centra fi rmemente en todos los aspectos del niño y la niña. La Convención y su aceptación por parte de un amplio número de países han servido para defender la dignidad humana fundamental de todos los niños y las niñas, así como la necesidad urgente de asegurar su bienestar y su desarrollo. El tratado enfatiza que una calidad bá-
sica de vida debe ser el derecho de todos los niños y las niñas, en lugar de un privilegio que disfrutan solamente unos cuantos. 10 Por más información, consultar Relatoría Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes. Consejo de Derechos Humanos, Sesión 11º (A/HRC/11/7), 14 de mayo de 2010. Disponible en: http://bit.ly/2dsfTeW 14 | La niñez migrante en el sistema universal de los derechos humanos La ratifi cación casi universal de la Convención da cuenta del compromiso del mundo con los principios que sustentan los derechos de la infancia. Al ratifi car la Convención, los gobiernos expresan su voluntad de hacer realidad este compromiso. Los Estados parte están obligados a modifi car y promulgar leyes y políticas que pongan en práctica la Convención, y deben asegurar que todas las medidas se rijan por el interés superior del niño. La tarea debe contar con la participación de los gobiernos y de todos los miembros de la sociedad. Las normas y los principios que se articulan en la Convención solamente pueden convertirse en realidad cuando son respetados por todos, en la familia, en las escuelas y en otras instituciones que brindan servicios a la niñez, en las comunidades y en todos los niveles de la administración pública.11 Cuadro 8. Los principios fundamentales de la CDN Es el principio esencial según el cual se deben regir los Estados al tratar temas que involucren a las personas menores de 18 años. Se El interés encuentra regulado en el artículo 3.1: “en todas las medidas concersuperior nientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
del niño bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”. La condición de niñez (así como la de migrante) puede ser considerada como una categoría de discriminación prohibida. El artículo 2 de la Igualdad CDN regula que los Estados deben velar por que no se discrimine a y no discriminación los niños por ningún motivo vinculado a ellos, a sus padres o tutores. Asimismo, deben velar para que todos los derechos de los niños regulados en dicho tratado se apliquen de igual manera a todos los niños. Los niños y las niñas tienen el derecho a poder formar su voluntad de manera libre y a ser oídos. Este derecho se encuentra regulado en el El derecho artículo 12 de la CDN, en el cual se establece que los niños serán oídos a expresar cuando se encuentren ante cualquier proceso judicial o administrativo su opinión y a ser de manera directa o por medio de un representante. La importancia de escuchado este derecho es que además de estar regulado en la CDN, se ha convertido en uno de los estándares para todo procedimiento que involucre a niños (por ejemplo, los procedimientos migratorios). Se encuentra regulado en el artículo 6 de la CDN. Allí se dispone que los Estados deben garantizar no sólo la supervivencia de los niños y las El derecho niñas, sino que deberán garantizar su desarrollo. En ese sentido, los nia la vida ños (incluyendo a los migrantes) gozan, de la debida protección de su derecho a la vida por parte del Estado (incluso del Estado de acogida en el caso de los niños migrantes).
Protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño Como ya vimos, la CDN ofrece protección y apoyo a los derechos de la infancia. Al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan atención y protección especiales. 11 http://www.unicef.org/spanish/crc/ Derechos humanos de la niñez migrante | 15 Para contribuir a eliminar los abusos y la explotación cada vez mayores de los niños y niñas en todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó tres protocolos facultativos de la Convención, que refuerzan la protección de la infancia contra su participación en los confl ictos armados y la explotación sexual –entre otros fl agelos– y regulan los aspectos referidos al procedimiento de comunicaciones al Comité.12 Los protocolos facultativos siempre deben interpretarse a la luz del tratado original, que –como ya sabemos– se rige por los principios de la no discriminación, el interés superior del niño y la participación infantil. El Comité de los Derechos del Niño Al igual que otros tratados internacionales de derechos humanos, la CDN cuenta con un órgano de expertos independientes que supervisa su aplicación. El Comité también examina la aplicación de los protocolos facultativos de la Convención. Los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre el modo en que se ejercitan los derechos reconocidos en la Convención. Inicialmente, los Estados deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la CDN y luego cada cinco años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “observaciones fi nales”.
El Comité analiza denuncias presentadas por particulares, y también publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos, en forma de “observaciones generales” sobre cuestiones temáticas. Por ejemplo, en 2005 elaboró la Observación General Nº 6 Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen13, que expone la situación particularmente vulnerable de los menores no acompañados y separados de su familia, analiza la multiplicidad de problemas que experimentan los Estados y otros actores para lograr que esos menores tengan acceso a sus derechos y puedan disfrutar de los mismos, así como brindar orientación sobre la protección, atención y trato adecuado de los menores a la luz de todo el contexto jurídico que representa la CDN, especialmente en lo que refi ere a los principios de no discriminación, el interés superior del niño y el derecho de éste a manifestar libremente sus opiniones. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CTM) constituye el principal instrumento internacional de protección de los derechos de las personas migrantes. Fue aprobada en 1990 pero entró en vigor en 2003. Aún presenta un bajo nivel de ratifi caciones. 12 Protocolo facultativo sobre la participació
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.