OIM E ICBF - El ABC del SRPA
OIM - Organización Internacional para las Migraciones
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Detalles
- Título
- OIM E ICBF - El ABC del SRPA
- Autor
- OIM - Organización Internacional para las Migraciones
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
El ABC del Sistema de 1 Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Departamento Nacional de Planeación (DNP) Directora General (E) Director Adriana María González Maxcyclak Mauricio Santa María Salamanca Subdirectora General Subdirector Sectorial Adriana María González Maxcyclak Mauricio Perfetti del Corral Director de Protección Subdirector Territorial y de Inversión Pública Camilo Andrés Domínguez Gutiérrez Paula Acosta Márquez Subdirectora de Responsabilidad Penal Director Justicia, Seguridad y Gobierno Alejandra Campo Ruíz Claudio Galán Pachón Equipo técnico interinstitucional Organización Internacional para las Migraciones Sandra Teresa Torres T. (ICBF) Jefe de Misión Shirley Cárdenas J. (ICBF) Luz Melba Prieto G. (ICBF) Marcelo Pisani Gabriela Rosa Vera D. (ICBF) Coordinador del Programa Niñez y Migración Sandra Ruíz C. (OIM) Juan Manuel Luna Paula Rivero D. (OIM) Sandra Liceth Romero (OIM) Luz Marina Claro C. (OIM) Adaptación pedagógica y comunicativa, concepto, diseño, Colaboración Especial ilustración, multimedia y producción general. Andrea Padilla Taller Creativo de Aleida Sánchez B. Ltda. Rocío Rubio Serrano www.tallercreativoaleida.com.co Bibiana Alturo M. Coordinación Editorial Zamara Zambrano S. Patricia Rodríguez C. ICBF Aleida Sánchez B. Oficina Asesora de Comunicaciones Grupo Comunicación Externa Ilustración original OIM Lucho Durán
Unidad de Prensa e Información Pública Fotografía carátula cuadernillo No. 1 Canda Daniela Méndez L. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Guía para su comprensión Fotografía general de la Guía Licinio Garrido H. Edición de contenidos - Corrección de textos Jorge Camacho Velásquez
ISBN: 978-958-623-136-7
Primera edición 3.000 unidades Abril de 2013 Esta publicación es producto del Convenio Nº 661 suscrito entre el ICBF y OIM y fue posible gracias al generoso apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y de los aportes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los contenidos son responsabilidad de las instituciones que participaron en este proceso y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o el gobierno de los Estados Unidos de América. Contenido 1 El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) Objetivo del cuadernillo 4 ¿Qué es el SRPA? 5 ¿Cuáles son los principios referentes del SRPA? 9 ¿Quiénes son los adolescentes responsables penalmente en el SRPA? 16 ¿Cuáles son las sanciones y su finalidad en el SRPA? 19 ¿Qué entidades hacen parte del SRPA? 26 Referencias bibliográficas 27 Estás aquí 1 2 3 4 5 P pu an rt to id d ae ABC del AdolL eo scs e ntes La Familia ReJ su tas uti rc ai ta iva , Instituciones SRPA en el SRPA en el SRPA en el SRPA del SRPA
El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) Objetivo del cuadernillo El objetivo de este cuadernillo es introducir al lector a los principios y las dinámicas fundamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que es una innovación en materia de administración de justicia juvenil en el país. Busca facilitar una aproximación a la finalidad, los principios, los derechos, las competencias y los procedimientos del Sistema, señalados en el Código de la Infancia y la Adolescencia, del que hace parte. Para cumplir su objetivo, el cuadernillo da respuesta a una serie de preguntas: ¿Qué es el SRPA? ¿Cuáles son sus principios? ¿Cuáles son las sanciones y su finalidad? ¿Quiénes son los adolescentes responsables penalmente? ¿Qué otros actores se activan en el SRPA? y ¿Cuáles entidades hacen parte del SRPA? Esta última cuestión se plantea en relación con las entidades responsables de su implementación, tanto en lo penal, como en la garantía, protección y restablecimiento de derechos, ya que el SRPA hace parte de un marco más amplio de políticas públicas que deben garantizar y materializar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. 44 ¿Qué es el SRPA? institucionales y niveles de gobierno, además de la familia, las comunidades y la sociedad 1. COLOMBIA. El Código de la Infancia y la CONGRESO DE en general. Al no referirse Adolescencia establece que “el LA REPÚBLICA. Ley exclusivamente a un proceso 1098 de 2006, Sistema de Responsabilidad Penal judicial, no se limita a la por la cual se
para Adolescentes es un conjunto de administración de justicia para expide el Código principios, normas, procedimientos, de la Infancia y la adolescentes. Por el contrario, Adolescencia. Arts. autoridades judiciales especializadas al ser parte integral del Código 1 y 2. y entes administrativos que rigen o de la Infancia y la Adolescencia, 2. COLOMBIA. intervienen en la investigación y el comparte su objetivo primordial de DEPARTAMENTO juzgamiento de delitos cometidos NACIONAL DE garantizar el ejercicio de derechos PLANEACIÓN. por adolescentes entre catorce (14) y libertades de los adolescentes, Documento y dieciocho (18) años al momento asegurando su pleno desarrollo Conpes 3629 de de cometer un hecho punible”. (Art. y reconociendo su igualdad y 2009. Sistema de Responsabilidad 139). dignidad humanas1.
Penal para Adolescentes: El Sistema propone un cambio Política de Atención Sobre el carácter abierto del Sistema, al Adolescente en de paradigma que implica el documento Conpes 3629 de Conflicto con la Ley. transformaciones institucionales y Bogotá, p. 26. 20092 establece: comportamentales para desarrollar su naturaleza y armonizar la oferta “Las actuaciones e intervenciones institucional, haciendo prevalecer del SRPA van más allá de la una nueva comprensión de planificación sectorial tradicional y los niños, niñas y adolescentes suponen un desempeño en forma como sujetos responsables de abierta. Este carácter abierto derechos y ciudadanos activos; así indica que el SRPA debe propiciar
como de la familia, la sociedad procesos de retroalimentación y las instituciones como actores constantes entre las entidades que corresponsables de este ejercicio. lo integran en los diferentes niveles de gobierno, e interactuar en El SRPA tiene un carácter sistémico, forma dinámica y constructiva con diverso y abierto. No comprende otros sistemas, en particular con un sólo sector o entidad, sino que el Sistema Nacional de Bienestar implica el concurso de diferentes ramas del poder público, sectores Familiar”. El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 5 Nada más nocivo para el SRPA que cada actor o entidad se piense de manera aislada. Cada uno de ellos debe propiciar la articulación de sus actuaciones en función de los escenarios en los que transcurre el adolescente vinculado al Sistema, de manera que se encadenen acciones y se generen procesos que maximicen los impactos positivos y el cumplimiento de la finalidad del Sistema. En este sentido, la lógica sistémica debe imperar. El SRPA tiene además una finalidad pedagógica, específica y diferenciada respecto del sistema de justicia de adultos. En esencia, su proceso “deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño” (Art. 140). La dimensión pedagógica del SRPA pasa por el sistema educativo pero lo trasciende, al considerar que el adolescente se encuentra en proceso de formación. Por tanto, los procedimientos y medidas del Sistema deben propiciar la configuración de ese sujeto, asegurando su pleno y armonioso desarrollo, garantizando la protección integral de sus derechos y propiciando las condiciones necesarias para el goce efectivo de los mismos sin afectar el
ejercicio de los derechos de los demás. A su vez, se trata de un Sistema especializado para administrar justicia en los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal; si bien remite al procedimiento penal acusatorio, es un Sistema diferenciado del sistema de justicia penal para adultos, por lo cual su aplicación está a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia. “La inclusión es ante todo un lazo que nos vincula con la vida, con las otras personas, con el mundo que nos rodea. La inclusión es un sustantivo de vida, fuerte y necesario, que significa contener una cosa con otra. Incluir es ante todo un verbo intransitivo, en nuestro caso un verbo que devela la capacidad de los seres humanos para generar vínculos con los otros y consigo mismos, que nos lleva a reconocer a los demás en su diferencia y hacer de ese re-conocimiento un encuentro vital. La inclusión construye también una fuerza de doble vía: de los sujetos hacia la sociedad y de la sociedad hacia los sujetos”. (Robledo, 2003). 66 Las dimensiones que debe atender cualquier actuación en el SRPA son:
- Prevención de conflictos, con miras a evitar que adolescentes 3. Sobre la incurran en conductas punibles. Este postulado va de la mano de la justicia restaurativa y la finalidad garantía del goce efectivo de derechos. restaurativa del SRPA, véase ii. Atención restaurativa, reparadora y transformadora, gracias a el Cuadernillo la cual el o la adolescente toma conciencia de la conducta punible
No. 4 “Justicia en la que incurrió y sus consecuencias, explora soluciones al conflicto Restaurativa, Víctimas y Sociedad
generador de la misma, repara a las víctimas y a la comunidad, y en el Sistema de se transforman prácticas, sentidos de vida y entornos significativos Responsabilidad con la participación de las familias, comunidades e instituciones Penal para Adolescentes”. competentes.
4. JHONSTONE, iii. Inclusión social para la reintegración efectiva de las y los citado por ROJAS, adolescentes vinculados al sistema, con la participación de las C. E. Justicia Restaurativa en redes familiares, sociales e institucionales. Este proceso implica el Código del ir más allá de esquemas post-institucionales de referencia y Procedimiento acompañamiento y debe llevarse a cabo en entornos protectores Penal Colombiano.
Bogotá: Ediciones de derechos y generadores de oportunidades para su ejercicio Doctrina y Ley, efectivo. 2009, p. 108.
La finalidad restaurativa del SRPA3 es sin duda una de sus novedades más importantes. Se trata de impulsar una transformación normativa y sociocultural que ve en el delito (hecho punible) un conflicto y en los afectados partes activas para su manejo y resolución. La justicia restaurativa está interesada en resolver los conflictos, antes que en castigar a quien incurrió en una conducta punible. Considera que el delito afecta en primera instancia a las personas, por lo cual la justicia debe orientarse a reparar los daños ocasionados y sanar las relaciones, observando la verdad. En tal sentido su enfoque es cooperativo, ya que no le “interesa abstractamente el derecho violado, sino el hecho concreto de que una persona fue lesionada por acciones ilícitas de otras y es el daño el que debe ser reparado”4.
El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 7 En sintonía con esta finalidad restaurativa, el documento Conpes 3629 de 2009 plantea: “(El SRPA) se interesa en la conducta punible y sus consecuencias, antes que en el delito y la pena. Persigue que el adolescente tome consciencia de su conducta e implicaciones para su proyecto de vida, el de la víctima, la comunidad y la sociedad en general. Por ende, promueve acciones restauradoras y pedagógicas que permitan su proceso de formación. Su proceso judicial va de la mano del proceso de restablecimiento y protección de derechos, tanto del adolescente como de la víctima de su conducta punible (más aún cuando es un niño o una niña)”. (pág. 28). “El SRPA observa al adolescente como un sujeto de derechos; por tanto, señala la responsabilidad penal por su conducta punible en el marco de la justicia restaurativa. Desde un enfoque de corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia para la protección integral de los derechos de los adolescentes, el Sistema entiende el proceso judicial como un proceso en el que se construye un sujeto de derechos, no en el que se castiga a un delincuente. En consecuencia, avanza en la formación de un ciudadano respetuoso de las normas de su sociedad, que comprende el daño que ocasiona su conducta a la convivencia pacífica, la seguridad y el ejercicio de las libertades ciudadanas”. (pág. 29). “Esta ley (1098 de 2006) sugiere un nuevo reto para los programas de protección: la protección integral son todas las acciones posibles para asegurar desde las garantías procesales, la garantía de derechos y el restablecimiento de los mismos”. (Código
de la Infancia y la Adolescencia, versión comentada UNICEF). 88 En cuanto a la protección integral de los derechos de las y los adolescentes, el Código de la Infancia y la Adolescencia señala que en “ningún caso la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y las garantías de los niños, las niñas y adolescentes” (Art. 140). Es decir que de ninguna manera se debe internar o institucionalizar a niños, niñas o adolescentes en situación de vulneración o amenaza de sus derechos con el argumento de que se les está protegiendo, ya que este camino abriría de nuevo una puerta a la discrecionalidad de las autoridades a quienes, algunas veces, les resulta más fácil internar o argumentar el no restablecimiento de derechos porque se carece de cupos en instituciones de protección, tal como se vio durante la vigencia del Código del Menor (1989). Finalmente, es preciso señalar que para efectos de su interpretación y aplicación, el SRPA tiene en cuenta los mandatos constitucionales y principios establecidos en convenios o tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y justicia para adolescentes. En este sentido debe observar, en todos los casos, la norma más favorable al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes5. 5. Código de la Infancia y la Adolescencia. Op. Cit. Arts. 6, 144 y ¿Cuáles son los principios referentes del SRPA? 148. El Código de la Infancia y la Adolescencia indica que “los principios consagrados en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en la presente ley, se aplicarán al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes”.
(Art. 141). El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 9 Principios Contenido Constitución Política de Colombia “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Derechos Colombia. La familia, la sociedad y el Estado de los niños tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. (Art. 44). “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”. (Art. 44). 10 Principios Contenido Código de la Infancia y la Adolescencia “… se entiende por corresponsabilidad la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y
adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos Corresponsabilidad los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas y privadas obligadas a la prestación de servicios sociales no podrán invocar el principio de corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes”. (Art. 10). “Los niños, las niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los Derechos étnicos instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social”. (Art. 13). “Se entiende por interés superior del niño, la niña y el adolescente, el imperativo que obliga a todas Interés superior las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de sus derechos humanos que son universales, prevalentes e interdependientes”. (Art. 8). “Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones, según el sexo, la edad, la étnica y el rol que desempeñan en la familia Perspectiva de género y grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y adolescentes para alcanzar la equidad”. (Art. 12).
El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 11 Principios Contenido Código de la Infancia y la Adolescencia “Ninguna actuación que se adelante en la etapa de juicio tendrá validez sino es adelantada directamente Principio de por el funcionario judicial. La violación de este inmediación principio será causal de destitución del cargo”. (Art. 155). “Ningún adolescente podrá ser investigado, acusado, ni juzgado por acto u omisión al momento de la comisión de un delito que no esté previamente definido en la ley penal vigente, de manera expresa Principio de legalidad e inequívoca. El adolescente declarado responsable por la autoridad judicial de la comisión de un delito sólo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas definidas en esta ley”. (Art. 152). “En todo acto, decisión o medida administrativa judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si Prevalencia de existen conflictos entre sus derechos fundamentales derechos con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño”. (Art. 9). “Se entiende por protección integral de los niños, las niñas y adolescentes el reconocimiento como Protección integral sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio de interés superior”. (Art. 7).
12 El Código de la Infancia y la Adolescencia establece un mínimo de doce principios rectores para las políticas públicas en materia de infancia y adolescencia. Algunos de ellos, como el interés superior, la perspectiva de género y la prevalencia y protección integral de derechos, han sido mencionados. Otros principios son: equidad, integralidad y articulación de las políticas, solidaridad, participación social, complementariedad, financiación, gestión y eficiencia del gasto e inversión, y prioridad de la inversión social para la población menor de 18 años (políticas públicas de niñez y adolescencia). Relativos al Derecho Internacional de los Derechos del Niño y el Derecho Interno6
6. Estos En la responsabilidad penal para adolescentes y acorde principios son Eficacia de la con su finalidad, la administración de justicia debe tomados de la administración estar orientada a solucionar el conflicto que surge de la intervención de justicia realizada por el conducta punible en la que incurrió el adolescente.
Magistrado Víctor Manuel Chaparro El tratamiento del adolescente que presuntamente Borda en el incurre en una conducta punible demanda normas Conversatorio del Especialidad SRPA, realizado sustantivas, procedimientos, autoridades judiciales y por el CSJ en sanciones especiales, distintas de las del sistema penal Paipa, Boyacá, ordinario. 2009. Por tratarse de una persona en formación permanente, cambio y posibilidad de reorientar su conducta, el juez, con base en los criterios señalados en el Código, Flexibilización cuenta con varias alternativas para dictar una sanción,
examinar el desarrollo de su cumplimiento y determinar si procede otro tipo de sanción, sin perjuicio del principio de la legalidad. En el entendido que un adolescente no es igual al otro y que su problemática es distinta a las demás, el Individualización tratamiento debe consultar sus específicas y concretas necesidades de toda índole, garantizando la protección y el restablecimiento de derechos. El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 13 Relativos al Derecho Internacional de los Derechos del Niño y el Derecho Interno6 En el proceso de responsabilidad penal no basta con la vinculación del adolescente, se hace indispensable Participación la participación activa de la víctima y su representante. activa Las víctimas tienen derecho a que se considere siempre su interés y a intervenir activamente en la solución del conflicto y en la decisión sobre la reparación. Prevalencia Las formas procesales son instrumentos para alcanzar del derecho los fines de la justicia, no fines en sí mismos. sustancial Este principio está regulado por el Artículo 174 del Código, al igual que la conciliación, la mediación y la reparación integral. En materia de administración de Principio de justicia para adolescentes, resulta en muchas ocasiones oportunidad más pertinente el no ejercicio de la acción penal, conforme a las causas legales, en aras de un desarrollo de la justicia restaurativa. El principio fundamental de la justicia restaurativa es que el adolescente pueda ejercer sus derechos y lograr Reintegración su inclusión social como ciudadano activo. En este sentido deben orientarse las actuaciones. En la solución del conflicto que ocasionó la conducta Reparación punible en la que incurrió el adolescente es vital
garantizar la verdad y la reparación a las víctimas. Es fundamental que el adolescente tome consciencia de la conducta punible en la que incurrió, sus Responsabilidad consecuencias e implicaciones y responda por la misma. 14 Relativos al Derecho Internacional de los Derechos del Niño y el Derecho Interno6 Mientras no se haya adoptado una decisión judicial definitiva, debe estar abierta la posibilidad de que se Restauración encuentre una solución por la vía alternativa orientada a la reparación. El ejercicio de la acción penal no debe ser la regla para enfrentar el fenómeno de la delincuencia en Subsidiaridad adolescentes. Los procesos de justicia restaurativa – Justicia pueden ser más eficaces para los efectos pedagógicos restaurativa de la sanción y brindarle un espacio a la dimensión conflictiva del hecho punible que afecta personas y relaciones. Al adolescente, salvo en materia de garantías Tratamiento procesales, no puede dársele un tratamiento diferenciado de adulto. Por su parte, el documento Conpes 3629 de 2009 reseña algunos de los principios referentes del SRPA: protección integral, prevalencia e interdependencia de los derechos de los adolescentes, interés superior, igualdad, no discriminación y diversidad. Los principios reseñados son referentes claves para orientar las actuaciones de los actores que hacen parte del SRPA, entre los que se encuentran los mandatarios territoriales. El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 15 ¿Quiénes son los adolescentes responsables penalmente en el SRPA?
7. COLOMBIA.
CONGRESO DE LA Los adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años
REPÚBLICA. Ley 1453 de 2011, por la cual que hayan incurrido en una conducta punible son sujetos se reforma el Código responsables penalmente. Pueden ser aprehendidos por Penal, el Código de orden judicial, en flagrancia o cuando en su contra se Procedimiento Penal, el Código de la Infancia formule denuncia o querella, de oficio o por petición y la Adolescencia, las especial. Con la reforma que introduce la Ley de Seguridad reglas sobre extinción de Ciudadana7, los jóvenes que alcancen su mayoría de edad dominio y se dictan otras disposiciones en materia y no hayan cumplido la totalidad del tiempo dictado por el de seguridad. juez para su sanción, permanecerán en el SRPA. En otros
8. La reforma términos, con la aplicación de la reforma, jóvenes hasta los estaba orientada a evitar la utilización 25 años de edad pueden estar vinculados al Sistema8. de adolescentes de 17 años para la Los niños y las niñas menores de 14 años están excluidos de comisión de delitos. Sin perjuicio del propósito la responsabilidad penal para adolescentes. Sin embargo, en señalado, la reforma caso que la autoridad judicial determine su participación en no es tan coherente una conducta punible, es imperativo adelantar las medidas con lo indicado en la Convención de los de protección para la garantía y el restablecimiento de sus Derechos del Niño derechos. Corresponde al ICBF definir los lineamientos
(CDN), en particular, técnicos de los programas que desarrollan tales medidas. con lo establecido en su Art. 37, según el cual la
privación de la libertad Están excluidas de la responsabilidad penal las personas debe ser el último con discapacidad psíquica o mental comprobada y cuya recurso y por el período más breve que proceda. conducta punible guarde relación con la misma, sin perjuicio
9. Código de la Infancia de las medidas de seguridad a que haya lugar9. y la Adolescencia. Op.
Cit. Arts. 6, 142 y 143. 16 Dice el Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 156: “En el caso de adolescentes indígenas o de otros grupos étnicos que incurran en conductas punibles, éstos deben ser juzgados según las normas y los procedimientos de sus propias comunidades. No obstante, de encontrarse fuera del ámbito de su comunidad y cometer delitos, serán vinculados al SRPA si se niegan a retornar a sus comunidades de origen y ser juzgados por éstas”. Finalmente, es de resaltar que en caso de haber duda sobre la edad de quien es vinculado al SRPA, se presumirá que es menor de 18 años. De allí la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad pericial o llevar a cabo el proceso de identificación plena del adolescente, en cual es clave el concurso del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ¿Qué otros actores se activan en el SRPA? Entornos Entornos Institucionales Comunitarios y Societales Participantes en la resolución del conflicto ocasionado por la conducta punible en la que incurrió el adolescente Adolescente Entorno Familiar Víctima
El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 17 A diferencia del antiguo Código del Menor (1989), en el que el sujeto pasivo era el adolescente que infringía la ley penal, el
10. Sobre SRPA plantea un enfoque comprehensivo e integral que implica la víctima y la no sólo la responsabilidad penal del adolescente, sino también comunidad en el SRPA, ver el la participación de la víctima, de su familia y la comunidad, en
Cuadernillo No. 4 calidad de partes afectadas y actores corresponsables. La víctima “Justicia Restaurativa, puede participar en todas las etapas del proceso y demandar su Víctimas y Sociedad en el Sistema de reparación integral10. Responsabilidad Penal para De ahí que en el esquema anterior, se ilustren las categorías Adolescentes”. de actores que se activan en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, atendiendo no sólo a las instituciones que taxativamente se enuncian en el Código de la Infancia y la Adolescencia sino también a aquellos actores que deben estar presentes dada la finalidad restaurativa del SRPA. El carácter restaurativo del SRPA hace deseable que en la ejecución de la sanción se emprendan acciones para reparar los derechos vulnerados y brindar garantías de no repetición. En este sentido, la justicia restaurativa aporta una perspectiva del delito como oportunidad para la convivencia y la exploración de los conflictos. “Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de sus derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro
sentido pedagógico. El niño, la niña, el o la adolescente deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo en desarrollo”. (Código de la Infancia y la Adolescencia, Art. 15). 1188 La integralidad del SRPA hace imperativo incluir a padres, madres, familiares, cuidadores, referentes, y en general a todas las partes que integran el entorno familiar y socio-comunitario 11. La familia es corresponsable en la del adolescente. Para tal efecto, se debe resaltar que no existe protección integral de un modelo único de familia en Colombia; por el contrario, prima los derechos de los adolescentes vinculados la diversidad11. al SRPA. El Art. 14 del Código de la Infancia y la Igualmente, la sociedad en su conjunto y las entidades Adolescencia establece lo relativo a la responsabilidad institucionales deben activar su participación asertiva en el SRPA. parental; el Art. 39 El gran propósito es lograr que sean entornos protectores de los señala 15 obligaciones derechos de los adolescentes y contrarresten amenazas o riesgos de la familia en aras de garantizar los derechos para el goce efectivo de los mismos. de los adolescentes y el Art. 54 indica que los padres pueden ser ¿Cuáles son las sanciones y su finalidad en el SRPA? amonestados con miras a que cesen conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos Cuando un a
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