OIM - Enmiendas a la Constitución del Comite Intergubernamental para las Migraciones Europeas (1987)
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- OIM - Enmiendas a la Constitución del Comite Intergubernamental para las Migraciones Europeas (1987)
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- —
- Año
- 1987
·coUNCIL
-CONSEI L
CONSEJO
INTERGOVERNMENTAL COMMITTEE FOR MIGRATION (ICM)
COMITE INTERGOUVERNEMENTAL POUR LES MIGRATIONS (CIM)
COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES (CIM)
OO'IM:TIAGESIMA OO'INTA REUNION
(EXTRAORDINARIA) RESOWCION N\nn. 724 (LV)
ENMI:ENI:::IAS A IA CONSTI'IUCION ~/1555 20 de ItE.yo de 1987
(Aprobada por el Consejo en su 364a sesi6n, el 20 de ItE.yo de 1987) El Consejo, Recordando que la Constituci6n del Comite fue adoptada el 19 de octUbre de 1953 y entr6 en vigor el 30 de noviembre de 1954, Cbnsciente de la necesidad de enmendar la Constituci6n con dbjeto de que el Comite pueda disponeJ; de un ItE.rco de referencia juridico apropiado para atender a sus responsabilidades internacionales, Recordando su Resoluci6n n6m. 698 (LII) de 21 de noviembre de 1985 por la que resolvi6 crear un Grupo de Trabajo abierto integrado por representantes de los Gdbiernos Miembros interesados con el objeto de examinar las propuestas de enmiendas a la Constituci6n del Comite presentadas por la Administraci6n y por los Gobiernos Miembros, y de formular recamendaciones al respecto,
INTERGOVERNMENTAL COMMITTEE FOR EUROPEAN MIGRATION
COMITE INTERGOUVERNEMENTAL POUR LES MIGRATIONS EUROPf:ENNES
COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES EUROPEASMC/1555
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COMITE INTERGOUVERNEMENTAL POUR LES MIGRATIONS EUROPf:ENNES
COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES EUROPEASMC/1555
Pagina 2 ...... ' .. . Recordando tambien su Resoluci6n n6m. 712 (LIV) de 26 de novieffibre de 1986 por la que autoriz6 al Director General para que convocase a los Gobiernos Miembros a una reunion extraordinaria del Consejo, cuando lo estimase apropiado, a fin de adoptar las disposiciones necesarias con respecto a las enrniendas propuestas a la Constitucion, Habiendo recibido y examinado las enmiendas prapuestas que figuran en el informe presentado por el GrUfO de Trabajo al Director General (MC/1554), Observando que se ha cwnplido debidamente con lo dispuesto en el parrafo 1 del Articulo 29 de la Cbnstituci6n, que establece que los textos de las enmiendas propuestas a la Cbnstituci6n seran comunicados a los Gobiernos Miembros tres meses, por lo menos, antes de que sean examinados por el Consejo, Cbnsiderando que las enmiendas propuestas no originan nuevas obligaciones para los Miembros, Actuando conforme a lo dispuesto en el parrafo 2 del Articulo 29 de la Consti tucioo, Mopta las enmiendas a la Cbnsti tuci6n que figuran en el Anexo de la presente Resoluci6n, cuyos textos en espafiol, frances e ingles son igualmente aub~nticos: Invita a los Gobiernos Miembros a aceptar esas enmiendas lo mas pronto posible conforme a sus respectivas reglas constitucionales, y a notificar su aceptaci6n al Director General.
aub~nticos: Invita a los Gobiernos Miembros a aceptar esas enmiendas lo mas pronto posible conforme a sus respectivas reglas constitucionales, y a notificar su aceptaci6n al Director General. El anterior es el texto autentico de la Resoluci6n Nlln. 724 (LV) debidarrente adoptada por el Consejo del Canite IntergubemarTBltal para las Migraciones Europeas en su quincuagesima quinta reuni6n celebrada en Ginebra y clausurada el 20 de mayo de 1987. En f~ de Io rual fi nro en este dia dace de febrero • ~ mHr oovecientos ~ r : ,/ cc L.. .i~rc ,_,jl t~J ..................... Giacinta Maselli Director General AdjuntoCONSTITUCION DE LA
ORGANIZACION INTERNACIONAL
PARA LAS MIGRACIONESCONSTITUCION
PREAMBUID !AS ALTAS PARI'ES CCNI'RATANI'ES1 la Resoluci6n adoptada el 5 de diciembre de 1951 por la Cbnferencia sobre Migraciones celebrada en Bruselas 1 que para asegurar tma realizaci6n arm5nica de los JOC)Vimientos migratorios en todo el mundo y facilitarl en las condiciones mas favorablesl el asentamiento e integraci6n de los migrantes en la estructura econbnica y social del pais de aoogida1 es frecuentemente necesario prestar servicios de migraci6n en el plano internacional 1 que p1eden tambien necesi tarse servicios de migraci6n simi lares para los JOC)Vimientos de migraci6n temporera1 migraci6n de retorno y migracien intrarregional1 que la migraci6n internacional oamprende tambien la de refugiados 1
JOC)Vimientos de migraci6n temporera1 migraci6n de retorno y migracien intrarregional1 que la migraci6n internacional oamprende tambien la de refugiados 1 perSCI'laS desplazadas y otras que se han visto obligadas a abandonar su pais y ~ necesitan servicios internacionales de migraci6n1 E1 presente texto incorpora en la Cbnstituci6n de 19 de octtibre de 1953 del Cbmi te Intergtibernamental para las Migraciones Ellropeas {anterior denaninaci6n de la Organizaci6n) las enmiendas adoptadas el 20 de mayo de 1987 y entradas en vigor el ••••'- . - 2que es necesar io promover la cxx ·roeraci6n de los ~stados y de las organizaciones internacionales pa~-o .. r-,r~i l i j·.jr:_ la emigraci6n de las personas que deseen partir hacia paises r" •10Jl·k~ J.uc,Jan, mediante su trabajo, subvenir a sus propias necesidades y llevar, juntamente con sus farnilias, tma existencia digna, en el respeto a la persona humana, que la migraci6n puede estimular la creaci6n de nuevas actividades eoan6micas en los paises de aoogida y que existe una relaci6n entre la migraci6n y las condiciones econ6rnicas, sociales y culturales de los pa.ises en desarrollo, que en la coaperaci6n y demas actividades internacionales sdbre la migraci6n deben tenerse en cuenta las necesidades de los pa.ises en desarrollo, que es necesario pramover la cooperaci6n de los Estados y de las organizacicnes internacionales gubemarnentales y no gubemamentales, en
migraci6n deben tenerse en cuenta las necesidades de los pa.ises en desarrollo, que es necesario pramover la cooperaci6n de los Estados y de las organizacicnes internacionales gubemarnentales y no gubemamentales, en materia de investigaciones y consultas sobre temas de migraciones, no solo por lo que se refiere al proceso migratorio sino taffibien a la situaci6n y necesidades especificas del migrante en su condici6n de persona humana, que el traslado de los migrantes debe ser asegurado, siempre que sea posible, por los servicios de transporte normales pero que, a veces, se ha demostrado la necesidad de disponer de medios suplementarios o diferentes, que debe existir una estrecha oooperaci6n y coordinaci6n entre los Estados, las organizaciones internacionales gubemamentales y no gubernamentales en materia de migraciones y refugiados, que es necesario el financiarniento internacional de las actividades relacionadas con la migraci6n internacional, ESTABLECEN la OIDANIZACIOO INI'ERNACICNAL PARA !AS MIGRACIONFS designa~ en lo sucesi vo caro la Organizaci6n, y
ACEPTAN IA PRESENI'E cc:NSTI~IOO.- 3C'API'IUIO I - 0RJEI'IVOS Y FUNCIONES
Articulo 1
1. IDs objetivos y las funciones de la Organizaci6n seran: a) concertar todos los arreglos adecuados para asegurar el traslado organizado de los migrantes para quienes los medias existentes se revelen insuficientes ~que, de otra manera, no podrian estar en condiciones de trasladarse sin asistencia especial hacia paises que ofrezcan posibilidades de inmigraci6n ordenada7 b) ocuparse del traslado organizado de los refugiados, personas
revelen insuficientes ~que, de otra manera, no podrian estar en condiciones de trasladarse sin asistencia especial hacia paises que ofrezcan posibilidades de inmigraci6n ordenada7 b) ocuparse del traslado organizado de los refugiados, personas desplazadas y otras necesitadas de servicios internacianales de migraci6n respecto a quienes puedan ooncertarse arreglos de oolaboraci6n entre la Organizaci6n y los Estados interesados, incluidos aquellos Estados que se oomprometan a acoger a didhas personas, c) prestar, a solici tud de los Estados interesados y de acuerdo con los mismos, servicios de migraci6n en materia de reclutamiento, selecci6n, tramitaci6n, ensefianza de idiamas, actividades de orientaci6n, examenes m9dicos, oolocaci6n, actividades que faciliten la acogida y la integraci6n, asesoramiento en asuntos migratorios, asi como toda otra ayuda que se halle de acuerdo con los objetivos de la Organizaci6n1 d) prestar servicios similares, a solicitud de los Estados o en oooperaci6n con otras organizaciones internacianales interesadas, para la migraci6n de retorno voluntaria, incluida la repatriaci6n voluntaria7• - 4e) poner a disp::>sici6n de lc~~'-:'!__~':-~os y de las organiz,.ciones internacionales y otras ~D''t:itucinnes un foro para el intercambio de opiniones y experiencias y el~-~Cl'l''.'nto de la cooperaci6n y de la coordinaci6n de las actividades relativas a cuestiones de migraciones internacionales, incluidos estudios sobre las mismas con el objeto de desarrollar soluciones practicas.
opiniones y experiencias y el~-~Cl'l''.'nto de la cooperaci6n y de la coordinaci6n de las actividades relativas a cuestiones de migraciones internacionales, incluidos estudios sobre las mismas con el objeto de desarrollar soluciones practicas.
2. En el ~limiento de sus funciones, la Organizaci6n cooperara estrechamente con las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gtibernamentales, que se ocupen de migraciones, de refugiados y de recursos humanos, para entre otros aspectos facilitar la ooordinaci6n de las actividades internacionales en la materia. En el desarrollo de didha cooperacioo se respetaran mutuamente las competencias de las organizaciones concernidas.
3. Ia Organizaci6n reconoce que las normas de admisi6n y el n6mero de inmigrantes que hayan de admitirse son cuestiones que corresponden a la jurisdicci6n interna de los Estados, y en el cumplimiento de sus funciones obrara de conformidad con las leyes, los reglamentos y la~ politicas de los Estados interesados.
CAPITUI.D II - MIEMBROS
Articulo 2 Seran Miembros de la Organizaci6n: a) los Estados que, siendo Miembros de la Organizaci6n, hayan aceptado la presente Cbnstituci6n de acuerdo con el Articulo 34, o aquellos a los que se apliquen las disposiciones del Articulo 35;- 5b) los otros Estados que hayan probado el in teres que conceden al principio de la libre circulaci6n de las personas y.que se oamprometan por lo menos a aportar a los gastos de admdnistraci6n de la Organizaci6n una contribuci6n financiera cuyo porcentaje sera
principio de la libre circulaci6n de las personas y.que se oamprometan por lo menos a aportar a los gastos de admdnistraci6n de la Organizaci6n una contribuci6n financiera cuyo porcentaje sera oonvenido entre el Cbnsejo y el Estado interesado, a reserva de una · decisi6n del Cbnsejo tanada por mayoria de dos tercios y de la aceptaci6n por didho Estado de la presente Cbnstituci6n. Articulo 3 Tbdo Estado Mieffibro podra notificar su retire de la Organizaci6n al final de un ejercicio anual. Esta notificaci6n debera ser hecha por escrito y llegar al Director General de la Organizaci6n por lo menos cuatro meses antes del final del ejercicio. Las obligacianes financieras respecto a la Organizaci6n de un Estado Miembro que haya noti ficado su retire se aplicaran a la totalidad del ejercicio durante el cua1 la notificaci6n haya side recibida. Articulo 4
1. Si un Estado Mieffib:ro no cumple sus obligaciones financieras respecto a la Organizacioo durante dos ejercicios anuales oonsecutivos, el Cbnsejo, mediante decisioo adoptada por mayoria de dos tercios, podra suspender el deredho a vote y, total o prrcialmente, los servicios a que didho Estado Miembro sea acreedor. E1 Oonsejo tiene autoridad para restablecer tales deredhos y servicios mediante decisi6n adoptada por mayoria simple.
2. Tod.o Estado Miembro podra, por decisi6n del Cbnsejo tana.da por mayoria de dos tercios, verse suspendido en su calidad de Miembro si infringe persistentemente los principios de la presente Cbnstituci6n. E1 Cbnsejo tiene
2. Tod.o Estado Miembro podra, por decisi6n del Cbnsejo tana.da por mayoria de dos tercios, verse suspendido en su calidad de Miembro si infringe persistentemente los principios de la presente Cbnstituci6n. E1 Cbnsejo tiene autoridad para restablecer tal calidad de Miembro mediante decisi6n adoptada por mayoria simple.- 6CAPI'IUID III - Olr~OS
Articulo 5 LOs , de la Organizaci6n , organos seran: a} el Cbnsejo; b) el Oomite Ejecutivo; c) la Mministraci6n.
CAPI'IUI.O IV - EL CONSEJO
Articulo 6 Las funcianes del Cbnsejol ademas de las que se indican en otras disposiciones de la presente Cbnstituci6nl consistiran en: a} determinar la politica de la Organizaci6n; b) estudiar los informesl aprobar y dirigir la gesti6n del Cbmite Ejecutivo; c) estudiar los informesl aprobar y dirigir la gesti6n del Director General; d} estudiar y aprobar el prograrna I el presupuesto I los gastos y las cuentas de la Organizaci6n; e) adoptar toda otra rnedida tendiente a la consecuci6n de los objetivos de la Organizaci6n. f7Articulo 7
1. E1 Consejo se compondra de los representantes de los Estados Mienibros. 2. <:ada Estado Mienibro designara nn represehtante, asi caro los suplentes y asesores que juzgue necesario. 3. <:ada Estado Mienibro tendra derecho a nn voto en el Cbnsejo.
Articulo 8
2. <:ada Estado Mienibro designara nn represehtante, asi caro los suplentes y asesores que juzgue necesario. 3. <:ada Estado Mienibro tendra derecho a nn voto en el Cbnsejo.
Articulo 8 Cuando asi lo solici taran, el Consejo pC?dra admi tir caro observadores en sus sesianes, en las condiciones que pueda prescribir su reglamento interior, a Estados no miembros y a organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, que se ocupen de migraciones, de refugiados o de recursos hum:mos. Tales observadores no tendran derecho de voto. Articulo 9
1. E1 Consejo celebrara su rennien ordinaria una vez al afi:>.
2. E1 Cbnsejo celebrara renni6.n extraordinaria a peticien: a) de un tercio de sus miembrosJ b) del Cbmite Ejecutivo, c) del Director General o del Presidente del Cbnsejo, en cases urgentes.
3. A1 principio de cada renni6n ordinaria, el Obnsejo elegira nn Presidente y los otros miembros de la Mesa, cuyo m:mdato sera de nn afio.- 8Articulo 10
El Oonsejo podra crear cuantos sUbcornites sean necesarios para el cumplirniento de sus funcianes. Articulo 11 El Oansejo adoptara su propio reglarnento interior.
CAPITUID VEL CXMITE EJECUI'IVO
Articulo 12 Las funcianes del Oomite Ejecutivo consistiran en: a) exarninar y revisar la politica, los programas y las actividades de la ~anizaci6n, los informes anuales del Director General y cualesquiera inform~ especiales;
Articulo 12 Las funcianes del Oomite Ejecutivo consistiran en: a) exarninar y revisar la politica, los programas y las actividades de la ~anizaci6n, los informes anuales del Director General y cualesquiera inform~ especiales; b) exarninar toda cuesti6n financiera o presupuestaria que incurnba al Cbnsejo; c) considerar toda cuesti6n que le sea especialrnente sometida por el Oansejo, incluida la revisi6n del presupuesto, y adoptar a este re§P9Cto las rnedidas que juzgare necesarias; d) asesorar al Director General sobre toda cuestirn que por este le sea sometida;- 9e) adoptar, entre las reuniones del Consejo, cualesquiera decisiones urgente~ sabre cuestiones de la :incumbencia del rnism::>, que sedm sornetidas a la aproooci6n del Cbnsejo en su pr6xirna reuni6nr f) presentar reoomendaciones o propuestas al Oonsejo, o al Director General, par su propia iniciativar g) someter al Oonsejo informes y/o reoomendaciones sabre las cuestianes tratadas. Articulo 13
1. El Oorni te Ejecuti vo se compondra de los representantes de nueve Estados Miernbros. Este nl'nnero podra ser aurnentado mediante votacirn par rna.yoda de dos tercios del Cbnsejo, no pudiendo exceder de un tercio del nl'nnero total de Miernbros de la Organizaci6n.
2. Estos Estados Miernbros seran elegidos par el Cbnsejo par dos afios, pudiendo ser reelegidos. 3. cada rniernbro del Oornite Ejecutivo designara un representante, asi como
Miernbros de la Organizaci6n.
2. Estos Estados Miernbros seran elegidos par el Cbnsejo par dos afios, pudiendo ser reelegidos. 3. cada rniernbro del Oornite Ejecutivo designara un representante, asi como los suplentes y asesores que juzgue necesario. 4. cada miernbro del Cbmite Ejecutivo tendra dereCho a un voto.
Articulo 14
1. El Cbnite Ejecutivo celebrara par lo menos una reuni6n al afio. Se reunira asimism::>, en caso necesario, para el ClDllplimiento de sus funciones, a t .. , pe lClon: a) de su Presidenter b) del Consejor c) del Director General, previa ccnsulta oon el Presidente del Oonsejor d) de la rnayoria de sus rniernbros.- 102. El Oomite Ejecutivo elegira entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, cuyo mandata sera de un affo.
Articulo 15 El. oamite Ejecutivo podra crear, sujeto a revisi6n eventual del Oonsejo, cuantos suboamites sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 16 El oamite Ejecutivo adoptara su propio reglamento interior.
CAPITUI.D VI - IA AIMNISTRACICN
Articulo 17 La Admdnistraci6n comprendera un Director General, un Director General Mjunto y el personal que el Cbnsejo determine. Articulo 18
1. El Director General y el Director General Adjunto seran elegidos por el Cbnsejo, mediante votaci6n por mayoria de dos tercios, y {XJdran ser reelegidos. La duraci6n ordinaria de su mandata sera de cinco afios, aunque
1. El Director General y el Director General Adjunto seran elegidos por el Cbnsejo, mediante votaci6n por mayoria de dos tercios, y {XJdran ser reelegidos. La duraci6n ordinaria de su mandata sera de cinco afios, aunque ex~ionalmente podra ser menor, si as1 lo decidiera el Cbnsejo mediante votacien por mayoria de dos tercios. Ct.nrpliran sus funciones de conformidad con el oantenido de contratos aprabados por el Cbnsejo y firmados, en nambre de la Organizacien, por el Presidente del Cbnsejo.
2. El Director General sera responsable ante el Obnsejo y ante el Cbmite Ejecutivo. El Director General administrara y dirigira los servicios administrativos y ejecutivos de la Organizaci6n de conformidad can la presente Cbnstituci6n, can la politica y decisiones del Oansejo y del Cbmite Ejecutivo y con los reglamentos por ellos adoptados. El Director General formulara proposiciones relativas a las medidas que deban ser adoptadas por el Cbnsejo. ' .- 11Articulo 19
E1 Director General nombrara el personal de la Administraci6n de conformidad con el estatuto del personal adoptado por el O:>nsejo. Articulo 20
1. En el cumplimiento de sus funciones, el Director General, el Director General .Adjunto y el personal no deberan solicitar ni aceptar instruccicnes de ning(m Estado ni de ninguna autoridad ajena a la Organizacioo, y deberan abstenerse de todo acto incompatible can su calidad de funcionarios internacianales.
2. Gada Estado M[effibro se camprometera a respetar el caracter exclusivamente internacional de las funciones del Director General, del Director General .Adjunto y del personal, y a no tratar de influirles en el cumplimiento de sus
internacianales.
2. Gada Estado M[effibro se camprometera a respetar el caracter exclusivamente internacional de las funciones del Director General, del Director General .Adjunto y del personal, y a no tratar de influirles en el cumplimiento de sus funciones.
3. Para la cantratacioo y empleo del personal, deberan ser cansideradas COJll) condiciones primordiales su eficiencia, oampetencia e integridad7 excepto en circunstancias excepcionales, el personal debera ser oantratado entre los nacionales de los Estados l1iembros de la Organizaci6n, tenilmdose en cuenta el principio de la distribuci6n geografica equitativa.
Articulo 21 E1 Director General estara presente, o se hara representar por el Director General .Ad junto o por otro funcionario que designe, en todas las reunianes del Cbnsejo, del Obmite Ejecutivo y de los SUbcamites. E1 Director General o su representante podran participar en los debates sin derecho de 'VOtO.- 12Articulo 22 Cbn ocasi6n de la reuni6n ordinaria celebrada despues del final de cada ejercicio anual1 el Director General presentara al Cbnsejo 1 por mediaci6n del Cbmite Ejecutivo1 un informe donde se de cuenta completa de las actividades de la 0!9anizaci6n durante el afio transcurrido.
CAPITULO VII - SEDE CENI'RAL
Articulo 23
1. La Organizaci6n tendra su Sede central en Ginebra. El Consejo podra decidir el traslado de la Sede a otro sitio1 mediante votaci6n por rnayoria de dos tercios.
2. Las reunianes del Cbnsejo y del Cbmite Ejecutivo tendran lugar en
decidir el traslado de la Sede a otro sitio1 mediante votaci6n por rnayoria de dos tercios.
2. Las reunianes del Cbnsejo y del Cbmite Ejecutivo tendran lugar en Ginebral a menos que dos tercios de los miembros del Cbnsejo 0 1 respecti vamente 1 del Comi te Ejecuti vo 1 hayan decidido reunirse en otro lugar.
CAPI'IUI.D VI II - FINANZAS
Articulo 24 E1 Director General sometera a1 Cbnsejol por mediaci6n del Cbmite Ejecutivol un presupuesto anual que refleje los gastos de administraci6n y de operaciones y los ingresos previstos1 las previsiones adicionales que fueran necesarias y las cuentas anuales o especiales de la Organizaci6n.- 13Articulo 25
1. IDs recursos necesarios para sufragar los gastos de la Organizacien seran obtenidos: a} en lo que respecta a la Parte de Administraci6n del Presupuesto, mediante las contriruciones en efecti vo de los Estados Miembros, que seran pagaderas al oamienzo del correspondiente ejercicio anual y deberan hacerse efectivas sin det'OC)ra; b) en lo que respecta a la Parte de Operaciones del Presupuesto, mediante las contribuciones en efectivo, en especie o en forma de servicios de los Estados Miembros, de otros Estados, de organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, de otras entidades juridicas o de personas privadas, que deberan aportarse tan pronto como sea posible e l.ntegramente antes del final del ejercicio anual corre~iente.
2. Tbdo Estado Miembro debera aportar para la Parte de Administraci6n del
privadas, que deberan aportarse tan pronto como sea posible e l.ntegramente antes del final del ejercicio anual corre~iente.
2. Tbdo Estado Miembro debera aportar para la Parte de Administraci6n del Presupuesto de la Organizaci6n una oontribuci6n sdbre la base de un poroentaje acordado entre el Consejo y el Estado Miembro concemido. 3. las oontribuciones ~ los gastos de operaciones de la Organizacioo seran voluntarias y todo contribuyente a la Parte de Operaciones del Presupuesto podra acordar con la Organizaci6n las condiciones de enpleo de su contribuci6n, que deberan responder a los objeti vos y funciones de la Org I t# an1zac1on. 4. a) Los gastos de administraci6n de la Sede y los restantes gastos de administraci6n, excepto aquellos en que se incurra para ejercer las funciones enunciadas en el incise 1 c) y d) del Articulo 1, se imputaran a la Parte de Administraci6n del Presupuesto;- 14b) Los gastos de operaciones, asi como los gastos de administraci6n en que se incurra para ejercer las funciones enunciadas en el inciso 1) c) y d) del Articulo 1 se irnputadm a la Parte de ~aci cnes del Pr es..:::?..Jes:_:: •
5. El ·Oonsejo velara por que la gesti6n administrativa sea asegurada de manera eficaz y econ6mica.
Articulo 26 El reglamento financiero sera establecido por el Cbnsejo.
CAPITUID IX - FBrA'I'U'ro JURIDICO
Articulo 27 La Organizacien posee personalidad juridica. Goza de la capacidad
Articulo 26 El reglamento financiero sera establecido por el Cbnsejo.
CAPITUID IX - FBrA'I'U'ro JURIDICO
Articulo 27 La Organizacien posee personalidad juridica. Goza de la capacidad juridica neoesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, en especial de la capacidad, de acuerdo con las leyes del Estado de que se trate, de: a) contratar; b) adquirir bienes nruebles e innruebles y disponer de ellos7 c) recibir y desembolsar fondos pUblicos y privados, y d) compa.recer en juicio. Articulo 28
1. La ~anizaci6n gozara de los privilegios e innrunidades necesarios para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos.- 152. IDs representantes de los Estados Miembros 1 el Director General 1 el Director General .Mjtmto y el persooal de la .Mministraci6n gozaran igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre ejercicio de sus ftmciones en conexi6n con la organizaci6n.
3. Didhos privilegios e inmunidades se definiran mediante acuerdos entre la ~anizaci6n y los Estados interesados o mediante otras disposicianes ac1optadas p;?r dichos Estados.
CAPITULO XDISPOSICICNES DE INOOLE D~
Articulo 29
1. Salvo disposici6n en cantrario en la presente Cbnstituci6n o en los reglamentos establecidos p;?r el Cbnsejo o p;?r e1 Cbmite Ejecutivo 1 todas las decisianes del Cbnsejo 1 del Canite Ejecutivo y de tcxlos los subcootites 1 seran tomadas p;?r simple mayoria.
decisianes del Cbnsejo 1 del Canite Ejecutivo y de tcxlos los subcootites 1 seran tomadas p;?r simple mayoria.
2. Las mayorias ~evistas en las disp;?Siciones de la presente Cbnstituci6n o de los reglamentos establecidos p;?r el Cbnsejo o p;?r el canite Ejecutivo se refieren a los miembros ~esentes y votantes.
3. Una votacien sera vhlida 6nicamente cuando la mayoria de los miembros del Cbnsejo, del Cbmite Ejecutivo o del Stiboamite interesado se halle presente.
Articulo 30
1. Los textos de las enmiendas propuestas a la presente Cbnstituci6n seran cam.micados par el Director General a los Gd:>iernos de los Estados Mienibros tres meses, p;?r lo menos1 antes de que sean examinados p;?r el Cbnsejo.·. - 162. Las enmiendas entraran en vigor cuando hayan sido adoptadas por dos tercios de los miembros del Cbnsejo y aceptadas por dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con sus respectivas reglas constitucianales, entendiendose, no obstante, que las enmiendas que originen nuevas obligaciones para los Miembros no entraran en vigor para cada Miembro en particular sino cuando este las haya aceptado.
Articulo 31 Tbda diferencia relativa a la interpretaciOn o aplicaci6n de la presente Cbnstituci6n, que no haya sido resuelta mediante negociaci6n o mediante decisi6n del Cbnsejo tomada por mayoria de dos tercios, sera sometida a la Cbrte Internacional de Justicia, de conformidad con el Estatuto de didha Corte, a menos que los Estados Miembros interesados convengan en otra forma de
decisi6n del Cbnsejo tomada por mayoria de dos tercios, sera sometida a la Cbrte Internacional de Justicia, de conformidad con el Estatuto de didha Corte, a menos que los Estados Miembros interesados convengan en otra forma de arreglo dentro de un intervale razonable. Articulo 32 A reserva de la aprobaci6n por dos tercios de los miembros del oansejo, la Organizaci6n podra hacerse cargo de las actividades, los recursos y obligaciones actuales de cualquier otra organizaci6n o instituci6n internacianal cuyos objetivos y actividades se hallen dentro de la esfera de la Organizaci6n, actividades, recursos y obligaciones que podran ser fijados mediante un acuerdo internacianal o un arreglo convenido entre las autoridades oampetentes de las organizacianes respectivas. Articulo 33 El Cbnsejo podra, mediante votaci6n por mayoria de tres cuartos de sus miembros, decidir la disoluci6n de la Organizaci6n. , I17Articulo 34 Ia presente eonsti tucien entrara en vigor para los Gobierrx>S Miembros del <l:>mi te Intergubernamental para las Migraciones Eur~ que la haya.n aceptado 1 de acuerdo can sus respectivas reglas constitucionales1 el dia de la primera re1.mien· de dicho <l:>mite despleS de que: a) dos tercios1 por lo menos1 de los Miembros del Comite1 y b) 1.m n6mero de Miembros que representen, por lo menos el 75 por ciento de las oantribucianes a la parte administrativa del presupuesto1 hayan notificado al Director que aceptan la presente <l:>nstituci6n. Articulo 35
b) 1.m n6mero de Miembros que representen, por lo menos el 75 por ciento de las oantribucianes a la parte administrativa del presupuesto1 hayan notificado al Director que aceptan la presente <l:>nstituci6n. Articulo 35 IDs Gobiemos Miembros del Comite Intergubernamental para las Migraciones Eurcp!as que en la fecha de entrada en vigor de la presente <l:>nsti tuci6n no hayan :ootificado al Director que aceptan dicha C0nstitucien1 podran seguir sierrlo Miembros del Comi te durante 1.m am a partir de dicha fecha si aportan una oantribuci6n a los gastos de administraci6n del Cbmite 1 de acuerdo con los term:oos del apartado 2 del Articulo 251 conservando durante este periodo el derecho de a~tar la Cbnstituci6n. Articulo 36 UJs textOS espafiol 1 frances e ingleS de la presente Q)nsti tUCiOn Seran considerados COI'!O igualmente autenticos. IDS Articulos 34 y 35 carecen actualmente de aplicabilidad al haber entradO en vigor la <l:>nstituci6nl el 30 de noviembre de 1954.El anterior es el texto autentico de las Enrniendas a la Cbnstituci6n del Comi te Intergubernamental para las Migraciones Europeas, 1987, debidamente adoptadas por el Consejo del Comi te Intergubernamental para las Migraciones Europeas en su quincuagesima quinta reuni6n celebrada en Ginebra y clausurada el 20 de mayo de 1987. En fe de lo cual firno en este dia doce de febrero de mil novecientos ochenta y ocho : Giacinta Maselli Director General Adjunto