OIM - GUAPAR~1
Organización Internacional para las Migraciones
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Detalles
- Título
- OIM - GUAPAR~1
- Autor
- Organización Internacional para las Migraciones
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
Guía para la formulación de Planes de Desarrollo Territorial (PDT) y Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) con énfasis en la prevención y atención de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantesGuía para la formulación de Planes de Desarrollo T erritorial (PDT) y Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) con énfasis en la prevención y atención de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes Organización Internacional para las Migraciones - OIM Fernando Medina Jefe de Misión Rigoberto Mesa Director Programas de Migración Carolina López Laverde Coordinadora del Programa Fortalecimiento de la Gobernanza Migratoria Equipo técnico OIM Gaby Rengifo Gerente Fortalecimiento Institucional PFGM Mateo Morales Asistente senior de proyecto Lesly Vanessa Becerra Asistente de proyecto Diana Carvajal Oficial nacional de comunicaciones Daniela Miranda Asistente de comunicaciones Equipo directivo Asocapitales Luz María Zapata Zapata Directora Ejecutiva Carlos Medina Ramírez Director de Seguridad y Convivencia Ciudadana Consultor Diego H. Piza Pinilla
Corrección de estilo y diseño: Procesos Digitales SAS
©Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2024 Este documento es posible gracias al apoyo financiero de la Oficina de Población, Refugiados y Migración (PRM) del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Los contenidos no representan necesariamente los puntos de vista del gobierno de Estados Unidos o de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Quedan reservados todos los derechos. La presente publicación no podrá ser reproducida
los Estados Unidos. Los contenidos no representan necesariamente los puntos de vista del gobierno de Estados Unidos o de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Quedan reservados todos los derechos. La presente publicación no podrá ser reproducida integra o parcialmente, ni archivada o transmitida por ningún medio (ya sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado u otro), sin la autorización previa del/a editor/a.3 Siglas y acrónimos Asocapitales Asociación Colombiana de Ciudades Capitales CHIP Sistema Consolidador de Hacienda e Información CNIM Comisión Nacional Intersectorial de Migración COAT Centro Operativo Anti-Trata CTOP Comités T erritoriales de Orden Público CUIPO Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística DNP Departamento Nacional de Planeación ECRE Encuesta de Colombianos Residentes en el Exterior ESAP Escuela Superior de Administración Pública ETPV Estatuto T emporal de Protección a Migrantes Venezolanos Fonsecon Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Fonset Fondo Cuenta T erritorial para la Seguridad y la Convivencia FUT Formulario Único T erritorial ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar JAC Juntas de Acción Comunal ODS objetivos del desarrollo sostenible OIM Organización Internacional para las Migraciones ONU Organización de las Naciones Unidas PAT Plan de Acción T erritorial PIM Política Integral Migratoria PISCC Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana PEM Plan Estratégico Migratorio PDT Planes de Desarrollo T erritorial PND Plan Nacional de Desarrollo POAI Plan Operativo Anual de Inversiones
PISCC Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana PEM Plan Estratégico Migratorio PDT Planes de Desarrollo T erritorial PND Plan Nacional de Desarrollo POAI Plan Operativo Anual de Inversiones PPI Plan Plurianual de Inversiones SECAD Sistema de Información para el Seguimiento y Control en la Atención de Casos4 SIEDCO Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo SIRE Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros SisPT Sistema de Planificación T erritorial SNM Sistema Nacional de Migraciones SPOA Sistema de Información de la Fiscalía General de la Nación para el Sistema Penal Oral Acusatorio T erriData Sistema de Estadística T erritorial UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNP Unidad Nacional de Protección5 Presentación Esta guía para la elaboración de Planes de Desarrollo T erritorial (PDT) y Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), con énfasis en la prevención y atención de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes, se constituye como un documento orientador y consultivo. Esto permitirá a los alcaldes de las ciudades capitales incorporar lineamientos estratégicos en sus PDT y PISCC para la identificación, prevención, mitigación y atención de dichos delitos en sus respectivas jurisdicciones. La guía está compuesta por cinco capítulos, a saber: El primero contextualiza a los mandatarios y a sus equipos de trabajo sobre qué es la trata de personas, de qué se compone, cuáles son sus modalidades y finalidades, entre otros aspectos. De igual manera, contextualiza al lector sobre el delito de tráfico de migrantes
El primero contextualiza a los mandatarios y a sus equipos de trabajo sobre qué es la trata de personas, de qué se compone, cuáles son sus modalidades y finalidades, entre otros aspectos. De igual manera, contextualiza al lector sobre el delito de tráfico de migrantes y hace un acercamiento al marco legal y de política pública vigente en Colombia para entender, atender y prevenir estos delitos. El segundo capítulo expone la definición, principios y objetivos de los PDT en Colombia y también describe los pasos o fases a cumplir, según los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Al mismo tiempo, orienta la construcción de los PDT haciendo énfasis en los asuntos de trata de personas y tráfico de migrantes, a fin de contar con un diagnóstico en la materia, articular las estrategias del nivel nacional, identificar fuentes de financiación y hacer seguimiento y evaluación a las acciones definidas para la toma de decisiones. Por su parte, el tercer capítulo plantea la formulación de Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) con énfasis en la prevención y atención de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes. El cuarto capítulo propone recomendaciones dirigidas a los mandatarios de las ciudades capitales de Colombia para considerar los primeros cien días de gobierno. Por último, en el capítulo quinto de la presente guía se recopilan una serie de prácticas prometedoras basadas en la experiencia de cinco ciudades capitales focalizadas. Estas prácticas se refieren al manejo llevado a cabo durante el periodo 2020-2023 en la prevención y atención de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes.6 Tabla de contenido Introducción .........................................................................................................................8
Capítulo I: Conceptos básicos y marco legal .................................................................9 ¿Qué es la trata de personas? ............................................................................................10
prevención y atención de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes.6 Tabla de contenido Introducción .........................................................................................................................8
Capítulo I: Conceptos básicos y marco legal .................................................................9 ¿Qué es la trata de personas? ............................................................................................10 ¿Cuáles son las finalidades de la trata de personas? ................................................. 11 ¿Cuáles son sus modalidades? ............................................................................................12 ¿Qué es el Tráfico de Migrantes? ......................................................................................13 ¿Quiénes están en riesgo? ....................................................................................................13
Marco Legal y de Política Pública en Colombia para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes: .......................................................... 16 Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” .................................................................................................16 Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana: Garantías para la Vida y la Paz 2022-2026 ........................................................................17 Ley 985 de 2005 Por la cual se adoptan medidas contra la Trata de Personas. ..............................................................................................................17 Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas Decreto 1818 de 2020 ......................................................................................... 18 CONPES 3603 – Política Integral Migratoria ..................................................19 Ley 2136 de 2021 - Política Integral Migratoria .............................................21 Estrategia Nacional de Lucha contra el Tráfico de Migrantes 2023-2026 ..................................................................................................................21
Capítulo II: Planes de Desarrollo T erritorial con énfasis en la Prevención y Atención de los Delitos de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes ..................23 ¿Qué es el Plan de Desarrollo T erritorial? ....................................................................24
El Programa de Gobierno versus el Plan de Desarrollo T erritorial ......24 Orientaciones básicas para la elaboración del Plan de Desarrollo
¿Qué es el Plan de Desarrollo T erritorial? ....................................................................24 El Programa de Gobierno versus el Plan de Desarrollo T erritorial ......24 Orientaciones básicas para la elaboración del Plan de Desarrollo T erritorial: .................................................................................................................. 25 Fase 1. Alistamiento ..............................................................................................26 Fase 2. Definición de Líneas Estratégicas .....................................................28 Fase 3. Diagnóstico ................................................................................................30 Fase 4. Plan Estratégico ........................................................................................32 Fase 5. Plan de Inversiones .................................................................................37 Fase 6. Discusión y Aprobación en Corporaciones Públicas ...............387
Capítulo III: Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) con énfasis en la Prevención y Atención de los Delitos de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes ..................................................................................................41 ¿Qué es el PISCC? ...................................................................................................................42
Ciclo de formulación del PISCC: ......................................................................................42
1. Actores Involucrados .............................................................................................43
2. Diagnóstico ................................................................................................................45
3. Líneas Estratégicas................................................................................................... 47
4. Financiación ................................................................................................................49
5. Plan de Acción ..........................................................................................................53
6. Implementación, Seguimiento y Evaluación ..................................................54
Capítulo IV: Recomendaciones para los primeros cien días de Gobierno ............56
En materia del PDT ................................................................................................................57 En materia del PISCC ............................................................................................................58 En materia de prevención y atención a los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes .......................................................................................................59
Capítulo V: Prácticas Prometedoras .............................................................................62
Bogotá, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Riohacha .................................................. 62 Sobre el autor ....................................................................................................................66 Referencias ..........................................................................................................................688 Introducción
Capítulo V: Prácticas Prometedoras .............................................................................62
Bogotá, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Riohacha .................................................. 62 Sobre el autor ....................................................................................................................66 Referencias ..........................................................................................................................688 Introducción El presente documento ha sido elaborado entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el apoyo financiero de la Oficina de Población, Refugiados y Migración (PRM) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales), con el propósito de contribuir a robustecer la formulación de Planes de Desarrollo T erritorial (PDT) y Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC). De manera muy particular, pretende brindar orientaciones a los nuevos mandatarios locales de las ciudades capitales de Colombia en todo lo relacionado con la prevención y atención de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes. Con ello se busca poner a disposición de las autoridades político-administrativas una guía básica que les permita incluir en la elaboración de sus respectivos PDT y PISCC todos los asuntos relacionados con líneas y acciones estratégicas para prevenir, mitigar y atender dichos delitos en sus jurisdicciones. Por lo anterior, la presente guía está diseñada de manera muy práctica para que los nuevos mandatarios y sus equipos de trabajo puedan articular las herramientas de política pública y la oferta institucional del nivel nacional con los propósitos de gobierno que se plantea la administración local entrante, sin desconocer los avances obtenidos y los ajustes que se requieren para continuar la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes en sus territorios y en todo el país. Capítulo I Conceptos básicos y Marco legal ©IOM Pie de fotoCapítulo I Conceptos básicos y
requieren para continuar la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes en sus territorios y en todo el país. Capítulo I Conceptos básicos y Marco legal ©IOM Pie de fotoCapítulo I Conceptos básicos y Marco legal ©IOM Pie de foto10 ¿Qué es la trata de personas? En el año 2000, como complemento a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Resolución 55/25 del 15 de noviembre), se suscribió el Protocolo de Palermo o Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. El literal a del artículo 3º de dicho protocolo define: Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. En el caso de Colombia, esta definición fue acogida por la legislación mediante la modificación del artículo 188A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), que había sido adicionado por la Ley 742 de 2002 (por medio de la cual se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional) y modificado por la Ley 890 de 2004 (por la
El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Finalidad y consentimiento Estatus de las víctimas Los migrantes son considerados personas objeto de tráfico ilícito y, según las condiciones en que se encuentren, pueden ser reconocidos como personas en condición de vulnerabilidad o incluso como víctimas de otros delitos, entre ellos la trata de personas (esto se determina caso a caso). En este caso, los migrantes aceptan desde el principio las condiciones del traficante. El consentimiento dado por la víctima no exime de responsabilidad al victimario. Además, este es un delito de intención, lo cual quiere decir que la explotación no debe consumarse para que se configure el delito. En la captación, traslado, acogida o recibimiento de las víctimas se puede generar lucro sin que se haya presentado la explotación. Las personas son consideradas víctimas porque la trata es un delito que siempre vulnera los derechos humanos. Por lo mismo, tienen derecho a una serie de garantías de asistencia inmediata y mediata que permitan garantizar el restablecimiento de sus derechos y su reintegración social. Diferencias entre el tráfico de migrantes y la trata de personas Tráfico de migrantes Trata de personas Viene de la página 15 Continúa en la página 1717 Tipo penal Fuentes de ingresos Trata de personas: El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del
había sido adicionado por la Ley 742 de 2002 (por medio de la cual se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional) y modificado por la Ley 890 de 2004 (por la cual se modifica y adiciona el Código Penal) y la Ley 985 de 2005 (por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma). Finalmente, se reglamentó mediante el Decreto 1069 de 2014. En ese orden, el artículo 3º de la Ley 985 de 2005 establece la modificación del artículo 188A del Código Penal, así: Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.11 El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. Además, esta misma ley habilitó al Gobierno nacional para adoptar la Estrategia Nacional para
El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, capte, traslade, acoja o reciba a una persona protegida dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación sexual (…) se entenderá por explotación de carácter sexual obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena, la esclavitud sexual, el matrimonio servil, el turismo sexual o cualquier otra forma de explotación sexual. (Artículo 6°. Ley 1719 de 2014. Congreso de Colombia). 1 Periodo 2007-2012, materializado en el Decreto 4786 de 2008. Periodo 2016-2018 se adoptó el Decreto 1036 de 2016. Finalmente, para la vigencia 2020-2024, el Decreto 1818 de 2020, adopto la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.12 Trabajos o servicios forzados Designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. (OIM, 2020). La esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud Se refiere al ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona. Por ejemplo, cuando la persona ejerce cualquier trabajo por mandato de un tercero, que dispone, goza y usa de ella como si fuera un bien. En estos casos, la víctima no cuenta con ninguna libertad y autonomía para decidir sobre sí misma. (OIM, 2020). La servidumbre Se refiere a los casos en que una persona es obligada a habitar y a trabajar la tierra de un tercero. Por ejemplo, se considera un caso de servidumbre realizar trabajos para pagar
El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. Además, esta misma ley habilitó al Gobierno nacional para adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas como eje principal de la política estatal para identificar causas, modalidades, particularidades regionales, consecuencias, asistencia, protección, medidas de prevención. Esta ha tenido tres decretos en los cuales ha propendido por la implementación de las acciones de asistencia y protección desde cada uno de los componentes y ejes, así como fortalecer las acciones interinstitucionales y monitoreo del delito1. ¿Cuáles son las finalidades de la trata de personas? En la trata de personas el fin último es la explotación de las víctimas, es decir, obtener un beneficio en dinero o especie con base en las actividades a las que las víctimas son obligadas, conocidas como finalidades de explotación. Al respecto, la Ley 985 de 2005 y la Ley 1719 de 2014 establecen las siguientes finalidades de explotación: Prostitución forzada u otras formas de explotación sexual Es la explotación de la prostitución ajena, el turismo sexual, la pornografía y otras actividades sexuales, para la obtención de un beneficio económico o de cualquier otro tipo, por un tercero. Esta modalidad afecta principalmente a mujeres y niñas, aunque también hay casos de hombres y niños. (OIM, 2020). Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, capte, traslade, acoja o reciba a una persona protegida dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación sexual (…) se entenderá por explotación de carácter sexual obtener provecho
sobre sí misma. (OIM, 2020). La servidumbre Se refiere a los casos en que una persona es obligada a habitar y a trabajar la tierra de un tercero. Por ejemplo, se considera un caso de servidumbre realizar trabajos para pagar deudas de la víctima a su explotador. Así mismo, (…) contempla el sometimiento por deudas o la entrega de condiciones básicas de subsistencia a cambio de trabajos por un tiempo determinado o de por vida. (OIM, 2020). Explotación de la mendicidad ajena Se presenta cuando una persona es obligada a pedir limosna en un contexto ajeno sin que le sea posible salir de la situación. Un tercero es el que organiza el negocio, ejerce presión sobre la víctima y se lucra de la actividad que esta realiza. (OIM, 2020). Matrimonio servil Es la situación en la que un miembro de la pareja ejerce presión sobre su compañero(a) para realizar trabajos forzosos o sexuales, para lo cual es común que se presente aislamiento, violencia física, sexual y reproductiva. (OIM, 2020). Extracción de órganos Es la extracción de tejidos y órganos humanos con fines de comercialización. (OIM, 2020).13 ¿Cuáles son sus modalidades?
Existen tres tipos de trata: la externa, la interna y la mixta. Se entiende por trata externa aquella que involucra el desplazamiento de la víctima con fines de explotación fuera del territorio nacional, cruzando una o más fronteras en su camino hacia el lugar de explotación.
Respecto de la trata interna, en esta el desplaza miento de la víctima con fines de explotación se realiza dentro de un mismo territorio nacional. Por ejemplo, en la práctica se han identificado casos en los cuales las personas han sido explotadas
de explotación. Respecto de la trata interna, en esta el desplaza miento de la víctima con fines de explotación se realiza dentro de un mismo territorio nacional. Por ejemplo, en la práctica se han identificado casos en los cuales las personas han sido explotadas en sus lugares de residen cia, o en la misma ciudad en la cual residen, o bien han sido movilizadas a otra ciudad, pero siempre al interior del país de origen o residencia. Es importante tener en cuenta que algunos casos de tra ta comienzan con la captación, traslado y explotación de las víctimas dentro del territorio nacional, para posteriormente trasladarle fuera del país y continuar allí la ex plotación, en cuyo caso estaríamos ante trata mixta 2. 2 Guía Defensorial para la Identificación y Asistencia a Víctimas de Trata de Personas y Personas objeto de Tráfico de Migrantes. Defensoría del Pueblo, Organización Internacional para las Migraciones - OIM, 2020, p. 20. ¿Qué es el tráfico de migrantes? En la misma Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, bajo la Resolución 55/25 del 15 de noviembre del año 2000, se suscribió como Anexo III el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. El literal a del artículo 3º del mencionado Protocolo establece: Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material;14 A nivel mundial, la trata de personas se constituye como uno de los delitos más lucrativos,
residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material;14 A nivel mundial, la trata de personas se constituye como uno de los delitos más lucrativos, pues supone un flujo de dinero o ganancias que oscilan entre 150 mil y 300 mil millones de dólares anuales. De acuerdo con los datos brindados por el Ministerio del Interior, el 28 de julio del 2023, entre 2013 y 2020 se registraron 686 casos de trata de personas, de los cuales el 82% correspondió al género femenino. En este mismo periodo de tiempo se reportó que la modalidad de explotación sexual tuvo la mayor preponderancia con 408 casos, seguido por trabajos forzados con 134. Más de la mitad de las víctimas de trata de personas tenían entre 18 y 30 años, y un 12 % eran niños, niñas y adolescentes3. Incluso, de acuerdo con los datos del Colectivo de Datos sobre la Lucha contra la Trata (CTCD) de la OIM se reporta que más de la mitad de las víctimas identificadas por los asociados de este colectivo tiene menos de 26 años de edad y casi una cuarta parte son niños. Adicionalmente, el grupo de edad con más víctimas corresponde a personas entre 30 a 38 años seguido del de 9 a 17 años4. ¿Quiénes están en riesgo? 3 T omado de: https://www.mininterior.gov.co/noticias/de-que-trata-la-trata-la-campana-de-ministerio-del-interior-paraluchar-contra-el-flagelo-de-trata-de-personas/ 4 T omado de: https://www.migrationdataportal.org/es/themes/trata-de-personas Así las cosas, se trata de la entrada ilegal por tierra, mar o aire de una o más personas a otro Estado sin el cumplimiento de los requisitos legales y auspiciado por uno o más individuos organizados que se benefician de esa situación. En consecuencia, se establecieron distintas medidas contra el tráfico de migrantes, entre las cuales se destaca que, ante cualquier hecho, siempre debe primar la garantía de la seguridad y el trato humano. Por lo demás, existen medidas de prevención y cooperación para identificar rutas de tráfico, medios de transporte, identificación de grupos delictivos organizados con fines de lucro, autenticidad de documentos de viaje (falsificación o alteración), métodos de ocultación de personas o documentos de identificación, intercambio de experiencias legislativas entre los Estados, cooperación fronteriza, trato humano, protección de los derechos de los migrantes y medidas de asistencia (especialmente para mujeres y niños). Igualmente, como indica el artículo 15 de dicho protocolo, se deben desarrollar programas y cooperación “contexto (s) de creciente pobreza, desempleo y deterioro de la calidad de los empleos, sin importar las restricciones a la movilidad internacional en los países de la región (...)”, (OIM, 2021).15 “Existe consistentemente una proporción mayor de mujeres en todas las categorías de edad de víctimas de explotación en las Américas. Los traficantes utilizan muchos medios para controlar a sus víctimas, y cada víctima puede estar sujeta a varios medios de control durante el transcurso de su experiencia de trata. Las víctimas adultas explotadas en las Américas tienden a ser controladas mucho más que los niños mediante el robo de ganancias,
para controlar a sus víctimas, y cada víctima puede estar sujeta a varios medio
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