OIM - LASNOR~1
Organización Internacional para las Migraciones
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Detalles
- Título
- OIM - LASNOR~1
- Autor
- Organización Internacional para las Migraciones
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD
HUMANA DE LOS ESTADOS DE
LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONESLas opiniones expresadas en las publicaciones de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) corresponden a los autores y no reflejan necesariamente las de la OIM. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, juicio alguno por parte de la OIM sobre la condición jurídica de ningun país, territorio, ciudad o zona citados, o de sus autoridades, ni respecto del trazado de sus fronteras o límites. La OIM está consagrada al principio de que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. En su calidad de organismo intergubernamental, la OIM trabaja con sus asociados de la comunidad internacional para: ayudar a encarar los crecientes desafíos que plantea la gestión de la migración; fomentar la comprensión de las cuestiones migratorias; alentar el desarrollo social y económico a través de la migración; y velar por el respeto de la dignidad humana y el bienestar de los migrantes. _____________________________ Esta publicación fue posible gracias al apoyo del Fondo de la OIM Para el Desarrollo (IDF, por sus siglas en inglés), en los términos del acuerdo y/o proyecto PO.0201 "Elaboración de un Plan Regional Integral para el Abordaje de las Migraciones en América del Sur". Ello no obstante, las opiniones expresadas en la misma no reflejan necesariamente las políticas oficiales de la OIM.
Publicado por: Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
Oficina Regional para América del Sur Buenos Aires, Argentina
Proceso para solicitar el derecho al asilo. Mecanismos de regularización migratoria: Vías regulares y programas extraordinarios de regularización migratoria: alcance, condiciones, requisitos, finalidad. Procedimientos sancionatorios: Detención migratoria y expulsiones por motivos migratorios.2 LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD HUMANA DE LOS ESTADOS DE LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONES Es importante efectuar otras tres notas aclaratorias sobre el alcance de este estudio: en primer lugar, que los temas antes mencionados serán analizados con base en las diferentes normativas adoptadas por los Estados sudamericanos –leyes, decretos, disposiciones, resoluciones, etc. En segundo lugar, que se priorizarán las normas aprobadas con posterioridad al PSDHM (2010), aunque también se incluyen algunas elaboradas previamente, debido a su relevancia para un país (por ejemplo, las leyes migratorias de la Argentina y el Uruguay) o la región (Acuerdo de Residencia del MERCOSUR). Finalmente, el análisis se realiza teniendo en cuenta, por un lado, los objetivos definidos en el PSDHM y otras decisiones de los Estados en el marco de la CMS, y por el otro, el impacto de las normativas en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas migrantes –y por ende, en línea con principios básicos fijados por los Estados a lo largo de las más de dos décadas de la Conferencia. En cuanto a la metodología y fuentes de trabajo, para la realización del presente estudio, se ha llevado adelante una investigación de tipo documental con base en un proceso de búsqueda, selección y análisis de documentos –principalmente normativos. En particular, se ha trabajado con las siguientes fuentes documentales:
En cuanto a la metodología y fuentes de trabajo, para la realización del presente estudio, se ha llevado adelante una investigación de tipo documental con base en un proceso de búsqueda, selección y análisis de documentos –principalmente normativos. En particular, se ha trabajado con las siguientes fuentes documentales: a) Declaraciones y otras decisiones adoptadas por los Estados sudamericanos en el marco de la CSM. b) Normativas relativas a los temas antes mencionados, incluyendo todo tipo de norma jurídica (leyes, reglamentos, decretos, protocolos de actuación, resoluciones y disposiciones administrativas de diferente naturaleza o denominación) elaborada por autoridades competentes en temas de movilidad humana. c) Normativas adoptadas a nivel regional y, cuando corresponda a los temas del estudio, por parte de gobiernos locales. d) Algunas decisiones judiciales adoptadas por los máximos tribunales de justicia (Corte Suprema, Corte Constitucional) de los países de la región, específicamente con relación a las normativas vigentes y vinculadas con las temáticas seleccionadas y con impacto en derechos de las personas migrantes y sus familiares. e) Informes, estudios, y otras publicaciones elaboradas por diferentes actores (organismos públicos, entidades de sociedad civil, Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y otras agencias de la Organización de las Naciones Unidas y organismos regionales/internacionales), que se enmarquen en los objetivos y temas del presente estudio.3
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2. LA IMPORTANCIA DEL ASPECTO NORMATIVO
EN LAS POLÍTICAS MIGRATORIAS EN LA REGIÓN
Pacto Mundial para la Migración– y de ahí se deriva la importancia que la legislación atribuya competencias a cada área del Estado que sea necesaria, a lo que le sigue la multiplicidad de disposiciones normativas que son elaboradas por cada una de las autoridades competentes. De estas breves reflexiones, que visibilizan el amplio y complejo catálogo de normativas que pueden integrar –directa o indirectamente– lo que podría llamarse “legislación migratoria”, surgen dos corolarios esenciales: el primero, que ese conjunto de normas debe guiarse por los principios y estándares que emanan de la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos, ya que así lo han establecido los Estados en las esferas internacional y nacional. El segundo, que la articulación entre esas normas debe ser desde un enfoque coherente y complementario, con miras a alcanzar los objetivos comunes de la política pública. Estos dos aspectos nos llevan a observar cómo los Estados de la región han incorporado la cuestión normativa en el marco de la CSM, y particularmente en el PSDHM elaborado en 2010. 2.2. Las normativas en el marco del Plan Sudamericano de Desarrollo Humano de las Migraciones La cuestión normativa ha estado presente en los temas abordados por la CSM desde sus inicios. En efecto, en la Declaración de la primera reunión de la Conferencia (Buenos Aires, 2000), los Estados subrayaron que el “adecuado tratamiento de la temática migratoria demanda (…) la actualización de las legislaciones nacionales”. De ahí en adelante, hasta la actualidad,4
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LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD HUMANA DE LOS ESTADOS DE LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONES todas y cada una de las declaraciones y de otros documentos centrales adoptados por los Estados en el marco de la CSM han reafirmado la importancia de adecuar, actualizar, armonizar la legislación en la materia. De la misma manera, y también desde el primer encuentro hasta el presente, los Estados han subrayado que el respeto y la protección plena de los derechos de las personas migrantes constituye un objetivo central de este proceso regional, así como de las políticas y normativas en la materia. Por ello, no resulta sorprendente que el PSDHM haya incluido la cuestión normativa entre sus principales objetivos, líneas estratégicas y planes de acción. En particular, los Estados afirmaron lo siguiente: “En función de los principios orientadores establecidos en el Plan Sudamericano de Desarrollo Humano para las Migraciones, se establecen lineamientos estratégicos que permitan dotar al PSDHM de legitimidad y eficacia para poder cumplir con dichos principios. La legitimidad se expresa en el contexto del Plan, a través de tres líneas estratégicas: la difusión de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, la coherencia normativa y la de los espacios de participación ampliados”. (el destacado nos pertenece” (PSDHM, 2010; Página 19, párrafo 2). Con relación a la línea estratégica relativa a la legislación, los Estados explicaron que: “…La coherencia normativa –que se basa en el principio de la coherencia nacional y regional en la definición y aplicación de las políticas migratorias– contempla dos planos: el de la normativa interna de cada país, y el de la externa a la región. En
región en la ratificación de aquellos instrumentos internacionales que promueven el respeto de los derechos humanos de los migrantes, en especial ‘La Convención de la Naciones Unidas para la Protección de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias’. En este objetivo se incluye también la necesidad de una armonización regional de las normativas nacionales para garantizar los derechos y obligaciones de las personas migrantes”. (PSDHM, 2010; página 20, párrafo 3). Con base en esta línea estratégica relativa al plano normativo, en los Programas de Acción consensuados por los Estados a través del PSDHM, se definieron las siguientes acciones: Adecuación a tratados internacionales. Diagnóstico de adhesión a tratados. Elaboración de normas acordes a los tratados. Elementos básicos para la armonización de la normativa regional. En las siguientes reuniones de la CSM, los Estados continuaron destacando la importancia de avanzar en la implementación de este programa de acción. A modo de ejemplo, en la XI CSM (Brasilia, 2011), se decidió “promover el diseño e implementación5 LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD HUMANA DE LOS ESTADOS DE LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONES de políticas y normativas (…) con miras a armonizar las normas migratorias en el ámbito de la UNASUR y exhortar al mismo tiempo a los países a una pronta adecuación de sus regulaciones internas después de la firma y/o adhesión de tales acuerdos dentro de un enfoque de coherencia regional”. Asimismo, en la XV CSM (Santiago, 2015), de forma paralela a los cambios que se
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PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES
ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONESiv LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD HUMANA DE LOS ESTADOS DE LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONESPlanificar ante los desafios para la migración suramericana 2025-2035 La Conferencia Suramericana sobre Migraciones (CSM) lleva 25 años como el espacio más importante de la región suramericana en el abordaje de la gobernanza migratoria. En la OIM tenemos la responsabilidad y el honor de llevar la Secretaría T écnica de la CSM, apoyando el trabajo de las doce cancillerías de América del Sur. En los años recientes, los Estados Miembros de la CSM trabajaron de manera participativa en la actualización del Plan Suramericano sobre Migraciones. Un ejercicio de diálogo intergubernamental ampliado a consultas con organismos regionales y agencias de las Naciones Unidas observadores de la CSM, así como a la sociedad civil. El resultado durante la pasada XXII Conferencia de diciembre de 2024 fue la ratificación por consenso del “Plan Suramericano de Migraciones hacia la Integración 2035”. El propósito del Plan Suramericano es servir de base para la coordinación de políticas públicas, la socialización de buenas prácticas que fortalecen la gobernanza migratoria y facilitar la coordinación de planes y hojas de ruta entre varios mecanismos y procesos regionales entre los países de Suramérica, como un aporte en el camino de la integración regional.
Suriname 2014 – Uruguay 2008 2006 Venezuela (República Bolivariana de) 2004 20016 LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD HUMANA DE LOS ESTADOS DE LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONES Al examinar el contenido de estas leyes, es posible afirmar que, en términos generales, y sin perjuicio de las diferencias que pueden identificarse entre una y otra, configuran un amplio catálogo de buenas prácticas. En particular, teniendo en cuenta diversas temáticas desde una perspectiva de derechos y en línea con los principios y lineamientos regionales, incluyendo el propio PSDHM. Por un lado, todas estas normativas migratorias de la región han incluido importantes cláusulas que reflejan aspectos básicos relativos a la importancia y el deber de adecuar la política de movilidad humana a las obligaciones internacionales de derechos humanos, en línea con lo consensuado por los Estados en el proceso de la CSM. Así, disposiciones que señalan el cumplimiento de los tratados de derechos humanos como una de las metas de esa política, o que incorporan expresamente principios como el de igualdad y no discriminación, pro persona, universalidad de derechos y, las más recientes, el interés superior del niño y el enfoque de género, entre otras, son indicadoras del lugar que estas nuevas normativas han dado a la perspectiva de derechos humanos. Estos aspectos positivos también se han reflejado en diversas disposiciones de esas normativas que regulan los temas que se han examinado para el presente estudio. En efecto, en la mayoría de las nuevas leyes migratorias adoptadas por los países sudamericanos desde el comienzo de este siglo –coincidiendo con el inicio del proceso de la CSM–, se han introducido
con la presentación de informes de avance que den cuenta del estado de cumplimiento de la mencionada Convención y a implementar las recomendaciones del Comité. La casi unanimidad en la ratificación de la mencionada Convención también configura un destacable indicador sobre el grado de cumplimiento de dicha meta. En efecto, con la excepción, por el momento, del Brasil y Suriname, el resto de los Estados sudamericanos han ratificado este importante tratado internacional a lo largo de las primeras décadas del presente siglo (con la salvedad de Colombia, que lo había hecho con anterioridad).7 LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD HUMANA DE LOS ESTADOS DE LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONES Cuadro 2. Ratificación de la Convención de Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias En el caso que se llegara a realizar la ratificación de esta Convención por parte del Brasil –donde hay una iniciativa parlamentaria para tal fin– y de Suriname, Sudamérica sería la primera región en el mundo en lograr la unanimidad en la adhesión al único tratado internacional de carácter universal dirigido a fortalecer la protección de los derechos de las personas migrantes. Asimismo, algunos Estados también han aceptado expresamente la competencia del Comité creado por dicho tratado para recibir comunicaciones individuales –según lo establecido por su artículo 77. Por el momento, solamente el Ecuador (2018) y el Uruguay (2012) lo han hecho. Otros países, actualmente, estarían avanzando hacia este mismo objetivo. Una vez destacados algunos hitos importantes, de carácter general, relativos a los avances en la implementación del PSDHM en materia de adecuación y armonización normativa, es necesario hacer una descripción más detallada sobre
este mismo objetivo. Una vez destacados algunos hitos importantes, de carácter general, relativos a los avances en la implementación del PSDHM en materia de adecuación y armonización normativa, es necesario hacer una descripción más detallada sobre las diferentes normativas migratorias (no solamente las leyes nacionales) adoptadas por los Estados de la región, especialmente en los temas que están dentro de los objetivos de este estudio. País Año de ratificación Argentina 2007 Bolivia (Estado Plurinacional de) 2000 Chile 2005 Colombia 1995 Ecuador 2002 Guyana 2010 Paraguay 2008 Perú 2005 Uruguay 2001 Venezuela (República Bolivariana de) 2016
Fuente: Relevamiento de fuentes oficiales.8
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3. LAS NORMATIVAS DE LOS ESTADOS DE LA
CONFERENCIA SURAMERICANA SOBRE MIGRACIONES EN
CUESTIONES DE MOVILIDAD HUMANA (CIRCULACIÓN, INGRESO, RESIDENCIA, SALIDA) Sin perjuicio de la importancia de los aspectos positivos de las normativas migratorias reflejados en la sección anterior, aquí se analizará con mayor detenimiento cómo las normativas elaboradas por ámbitos legislativos y ejecutivos de los países
–personales, familiares– de asentarse por un tiempo más prolongado en otro país. Ello puede ser a través de la tramitación de permisos de residencia, o permaneciendo en condición migratoria irregular. De ahí la importancia de las medidas que se han adoptado a nivel regional (MERCOSUR, Comunidad Andina) y nacional con el objetivo de facilitar el acceso a una residencia regular, las cuales se describirán en el siguiente acápite. Sin perjuicio de la importancia –hasta el día de hoy– de estos acuerdos para facilitar la circulación de nacionales de los Estados de la región, es preciso señalar que algunos de los países han adoptado normativas que han limitado la aplicación de estas medidas, particularmente con relación a las personas nacionales de la República Bolivariana de Venezuela. En particular, estas normativas, adoptadas en 2019, han sido las siguientes: Chile: Decreto 237, del 22 de junio de 2019. Ecuador: Decreto Ejecutivo 826, del 25 de julio de 2019. Perú: Resolución de Superintendencia No. 177, del 12 de junio de 2019.10 LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD HUMANA DE LOS ESTADOS DE LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONES Estas medidas, seguidas por la exigencia de visa por parte de la República Bolivariana de Venezuela a las personas nacionales de esos tres países, ha supuesto un giro respecto de las iniciativas de la región –declaraciones, leyes, acuerdos– en los planos interno y externo, dirigidas a facilitar el tránsito en la región. Cabe señalar que Guyana y Suriname también exigen un visado
Por otra parte, también cabe mencionar la Disposición 1143/2017 que abordó el tema respecto de Haití, así como el Programa Siria, aprobado por la Disposición 3915/14 –y prorrogado en varias ocasiones– con el fin de conceder visados humanitarios y permisos de ingreso para personas desplazadas del conflicto en la República Árabe Siria. Finalmente, por Disposición 1025/2019 se estableció el Programa de Asistencia a Migrantes Venezolanos, a través del cual se establecieron condiciones flexibles para el ingreso y residencia de personas venezolanas. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A través del Reglamento de la ley migratoria (Decreto 1923, art. 9.1.d) se crea un visado por razones humanitarias, de carácter gratuito y por un período de treinta días, en los siguientes casos: “1. Necesidad de protección internacional amparadas por el principio de no devolución; 2. Víctima de trata y tráfico de personas u otras modalidades de explotación; 3. Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico.” BRASIL Desde la adopción del PSDHM en adelante, una de las buenas prácticas impulsadas por el Brasil ha consistido en promover vías de circulación e ingreso regular de personas migrantes en diferentes circunstancias de vulnerabilidad. Algunas de estas medidas son las siguientes:11 LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD HUMANA DE LOS ESTADOS DE LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONES Resolución Normativa del Consejo Nacional de Inmigración No. 97–2012, del 12 de enero de 2012, por el cual se
cumplan los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento”. ECUADOR La Ley Orgánica de Movilidad Humana, en su artículo 58, regula la posibilidad de conceder una visa humanitaria, por un lapso de dos años (prorrogable por el tiempo que sea necesario), en los casos que existan “razones excepcionales de índole humanitaria como ser víctima de desastres naturales, ambientales, víctimas de trata de personas víctimas de tráfico ilícito de migrantes y otras que sean determinadas por la autoridad de movilidad humana”. URUGUAY El Decreto 356/2018, que reglamenta el artículo 30 de la Ley de Migraciones, creó dos nuevas visas de ingreso al país: a) visa de reunificación familiar: dirigida “a toda persona que desee reunificarse con su familiar conforme al artículo 10 de la Ley No. 18.250” y b) visa humanitaria y de urgencia, definida como “aquella que se expide a toda persona que posee una causal fundada y debidamente acreditada para su ingreso, tales como tratamiento médico, asistencia a una audiencia judicial, fallecimiento o situación de salud de un familiar o amigo, y aquellos casos que sin estar incluidos fueren autorizados por la autoridad competente”.12 LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD HUMANA DE LOS ESTADOS DE LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONES 3.1.2. Otras medidas vinculadas a la restricción al ingreso en contexto de vulnerabilidad En el ámbito de las normativas dirigidas a facilitar la circulación e ingreso regular de las personas nacionales de los Estados de la región, luego de señalar algunas buenas prácticas en la materia, se mencionaron algunos desafíos existentes en la
ocasiones los Estados en el contexto de la CSM (más adelante se transcriben algunas referencias al respecto). En particular, entre las principales normativas de carácter regional dirigidas a facilitar el acceso a un permiso de residencia de las y los nacionales de la región que migran hacia otro país sudamericano, se destacan las siguientes: Acuerdo de Residencia de los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR: 1 Comando Conjunto de FF.AA. Ecuador, Quito, Boletín de prensa 2021–01–02–DIRC–C. S, 1 de febrero de 2021. 2 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. «Nota de Prensa No. 006–2021–CCFFAA. Fuerzas Armadas despliegan unidades blindadas y personal para reforzar la seguridad y el control en la frontera norte.13 LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD HUMANA DE LOS ESTADOS DE LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONES Aprobado en 2002 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y como Estados Asociados en ese momento, el Estado Plurinacional de Bolivia y Chile. y Con posterioridad, se adhirieron al Acuerdo los Estados Asociados de Colombia (2012), Ecuador (2011) y Perú (2011). La República Bolivariana de Venezuela (Estado parte–suspensión temporal) y Guyana y Suriname (Asociados) aún no se han adherido al Acuerdo. Reconoce a los/as nacionales de la región el derecho a un permiso temporal de residencia por dos años, luego del cual pueden solicitar la residencia definitiva o permanente. Es importante realizar algunos comentarios sobre esta normativa: en primer lugar, que la internalización –y aplicación– del
de la Dirección Nacional de Migraciones como, luego, del Decreto Reglamentario de la Ley (Decreto 616/2010), se precisó que el “detalle de países referidos en el artículo 23, inciso I)… es meramente enunciativo, debiendo considerarse incluidos a todos los Estados Parte del ….MERCOSUR y Estados Asociados”. Ello permitió que, hasta la actualidad, la Argentina aplique esta categoría de residencia a las personas nacionales de los 12 países sudamericanos. El Brasil había incorporado esto en la Ley de Migración No. 13.445 la categoría de residencia basada en el Acuerdo, pero esta disposición fue vetada por el Poder Ejecutivo al promulgar la normativa. De todas maneras, su artículo 11 señala que se deben garantizar los derechos establecidos en tratados vigentes, en particular los firmados en el ámbito del MERCOSUR. Su aplicación también ha tenido un carácter progresivamente amplio. Al respecto, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Ordenanza Interministerial No. 655/2021, han establecido la concesión del permiso de residencia para nacionales de países limítrofes en los cuales no esté en vigor el Acuerdo de Residencia, como el caso de las personas venezolanas.14 LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD HUMANA DE LOS ESTADOS DE LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONES En el Uruguay, el artículo 33 de la Ley de Migraciones No. 18.250 regula la categoría de residentes permanentes –es decir, con un alcance mayor que el propio Acuerdo de Residencia– a las personas nacionales de los Estados Partes
oportunidad para cooperar y fortalecer la integración regional. La esperanza de integración suramericana nos lleva a trabajar con los gobiernos por una gobernanza migratoria que articula legislación, instituciones, programas y diálogo social. En la OIM creemos en la posibilidad de acompañar a los gobiernos en fortalecer sus lazos para hacer realidad la visión de una sociedad suramericana en donde las personas migrantes estén en el centro de las políticas regionales. PRÓLOGOvi LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD HUMANA DE LOS ESTADOS DE LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONESÍNDICE Lista de documentos legales .....................................................................................................................................................ix Lista de reportes .........................................................................................................................................................................ix Lista de acrónimos ......................................................................................................................................................................ix Lista de cuadros ..........................................................................................................................................................................ix
1. Introducción: objetivos, alcance y metodología del estudio .........................................................................................1
2. La importancia del aspecto normativo en las políticas migratorias en la región ......................................................3 2.1. La normativa como elemento clave de política pública y la gobernanza migratoria 2.2. Las normativas en el marco del Plan Sudamericano de Desarrollo Humano de las Migraciones 2.3. Las reformas normativas en la región, indicador de implementación del Plan Sudamericano de Desarrollo Humano de las Migraciones
3. Las normativas de los Estados de la Conferencia Suramericana sobre Migraciones en cuestiones de movilidad humana (circulación, ingreso, residencia, salida)...............................................................................................................9 3.1. Medidas relativas a la circulación y el ingreso al territorio 3.1.1. Buenas prácticas recientes para promover la circulación y el ingreso regular
compromisos jurídicos internacionales, pero tampoco la realidad de la dinámica migratoria contemporánea en la región), han ido incorporando otros criterios o fundamentos para la atribución de permisos de residencia. 3 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/decisiones/DECISION878.docx. 4 Incluyendo categorías con menor relevancia para las circunstancias de las personas que migran en condiciones de vulnerabilidad, ya que se vinculan a la situación de personas de “interés” con base en aspectos de tipo económico (por ejemplo, inversionistas), religioso, entre otros.15 LAS NORMATIVAS DE MOVILIDAD HUMANA DE LOS ESTADOS DE LA REGIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PLANES ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA SURAMERICANA DE MIGRACIONES Uno de ellos, ya descrito, tienen que ver con la aplicación de convenios regionales como el Acuerdo de Residencia MERCOSUR y el Estatuto Migratorio Andino. Otros responden a diferentes circunstancias, y con distinto alcance en cada caso, pero con lógicas similares en el sentido de tener en consideración lo que en términos generales podría clasificarse como condiciones de vulnerabilidad. A continuación se describen –sin ser un listado exhaustivo– algunas de las disposiciones normativas que dan cuenta de este desarrollo progresivo de la regulación del acceso a la residencia regular por parte de los países sudamericanos. ARGENTINA La Ley 25.871 ha incluido la categoría de residencia temporal basadas en razones humanitarias (art. 23.m). El Decreto reglamentario No. 616/2010 detalló el alcance y espíritu de esta disposición de esta manera: “Se tendrán especialmente en cuenta las siguientes situaciones: 1. Personas necesitadas de protección internacional que, no siendo
de 2017) precisó algunas de estas disposiciones, como la relativa a la residencia por razones humanitarias, la Portaría No. 87, de 23 de marzo de 2020, aborda la concesión de residencia a las personas que hayan sido víctimas de tráfico de migrantes, trabajo esclavo o de violaciones de derechos agravadas por su condición migratoria. Complementariamente, siguiendo la letra de la Ley y el Reglamento, en 2018 se aprobó la Ley No. 13.648, orientada a establecer medidas de emergencia para acoger a personas migrantes en situación de vulnerabilidad. El artículo 3 define esta situación como una condición de emergencia que evidencie la fragilidad de la persona en el ámbito de protección social, en contexto de un flujo m
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