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OIM - Niños, niñas y adolescentes en las fronteras internacionales del MERCOSUR

OIM - Organización Internacional para las Migraciones

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Título
OIM - Niños, niñas y adolescentes en las fronteras internacionales del MERCOSUR
Autor
OIM - Organización Internacional para las Migraciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

Niños, niñas y adolescentes a través de las fronteras del MERCOSUR Motivos y modalidades de los cruces entre Argentina y Paraguay Aportes para pensar la protección

I. La migración i nternacional de niños, niñas y adolescentes 1

Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Director Regional para América del Sur | Diego Beltrand Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR Secretario Ejecutivo | José Augusto Lindgren Alves Equipo de trabajo Investigación e informe | María Inés Pacecca Coordinación | Jorge Gurrieri, Constanza Argentieri y Javier Palummo Coordinación de edición y publicación | Corina Leguizamón Diseño | Mateo Aldao Suaya En los textos de esta publicación intentamos evitar el lenguaje sexista. Sin embargo, no utilizamos recursos como “@” o “– a/as” para no dificultar la lectura. Esta obra está licenciada bajo una Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Compartir Igual 2.5 Argentina Esta publicación es una iniciativa conjunta del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH) del MERCOSUR, en el marco del Proyecto de cooperación humanitaria internacional para migrantes, apátridas, refugiados y víctimas de trata de personas en el MERCOSUR, implementado con el apoyo del Gobierno de Brasil y de la Oficina Regional de la Organización Internacional para Migraciones (OIM) para América del Sur, en el marco del Proyecto “Fortalecimiento de capacidades para la promoción y defensa de los derechos humanos de la población migrante en situación de vulnerabilidad en Sudamérica (PRODEHSA)”, desarrollado con el apoyo del Fondo de la OIM para el Desarrollo.

Al carecer de fines de lucro, no puede ser comercializada por cualquier medio. Están autorizadas la reproducción y la divulgación del material, por cualquier medio, siempre que se cite la fuente. El contenido no refleja necesariamente la opinión del IPPDH ni de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR, ni de la OIM. Realización Oficina Regional de la OIM IPPDH para América del Sur www.ippdh.mercosur.int www.robuenosaires.iom.int info@ippdh.mercosur.int www.facebook.com/OIMSuramerica www.facebook/IPPDH @OIMSuramerica @IPPDHMERCOSUR Av. Callao 1033 Piso 3°, Av. Libertador 8151, CABA, Argentina CABA, Argentina Apoyo 2 Niños, niñas y adolescentes a través de las fronteras del MERCOSUR Introducción 4

I. La migración i nternacional de niños, niñas 6 y adolescentes Algunas preguntas clave 6

Regulaciones para el cruce de fronteras 15 internacionales en Argentina y Paraguay

II. Tránsitos de niños, niñas y a dolescentes entre 24

Argentina y Paraguay Parte I. El registro de ingresos, egresos y r echazos 24 Parte II. Los tránsitos de niños, niñas 41 y a dolescentes en la dinámica diaria de tres pasos

III. Migración adolescente: entre la autonomía y la 68 explotación. Un análisis de casos.

El traslado hacia Argentina: contexto 68 previo y motivos El cruce de la frontera internacional 75

IV. Conclusiones preliminares 84

Bibliografía 96 Índice 3 Introducción Este informe presenta y discute los resultados de una investigación

llevada a cabo durante 2014 con el propósito de contribuir a una mejor comprensión de los motivos y las modalidades por las cuales los niños, niñas y adolescentes cruzan las fronteras internacionales. Puesto que en ciertas ocasiones estos tránsitos pueden estar asociados a vulneraciones de derechos (tales como el trabajo infantil o la trata de personas con finalidades de explotación sexual o laboral), la temática ha devenido un creciente foco de preocupación gubernamental e institucional en los países del MERCOSUR, y como tal está en el centro de las discusiones relativas a migración y protección de la niñez. En este contexto, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha promovido la realización de este relevamiento, que analiza la dinámica de los tránsitos de niños, niñas y adolescentes y las razones y las formas de ciertos cruces de frontera. Iniciativa a la que se ha sumado el Instituto de Políticas Públicas y Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH). El especial énfasis que este estudio coloca en la migración de adolescentes fuera del marco parental (cuyo riesgo de explotación es considerable) ilumina la singularidad y complejidad de estos procesos, así como los desafíos que presentan a los mecanismos de protección de 4 Niños, niñas y adolescentes a través de las fronteras del MERCOSUR derechos, en particular a los que se despliegan en fronteras y controles migratorios. Los capítulos que componen el informe se basan en fuentes estadísticas y documentales y en el trabajo de campo realizado en la frontera entre Argentina y Paraguay durante la primera semana de diciembre

de 2014. El capítulo I plantea algunas preguntas clave para abordar de manera crítica y sistemática la migración de niños, niñas y adolescentes, y analiza brevemente de la normativa argentina y paraguaya que regula los ingresos y egresos de personas menores de edad. El capítulo II indaga en los tránsitos de niños, niñas y adolescentes entre Argentina y Paraguay a partir de dos fuentes bien diversas. La primera consiste en un conjunto de datos cuantitativos generados por la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina y la segunda surge de cinco días corridos de trabajo etnográfico en la ciudad de Clorinda (Formosa, Argentina), donde se encuentran tres pasos fronterizos con Paraguay: el Puente Internacional “San Ignacio de Loyola”, la Pasarela peatonal “La Fraternidad” y el Puerto Pilcomayo. Las miradas complementarias permiten comprender ciertos aspectos de la dinámica de los tránsitos y de su control. El capítulo III analiza un corpus ad hoc de 200 casos de niños, niñas y adolescentes extranjeros que atravesaron situaciones de explotación sexual o laboral en Argentina o se encontraban en presunto tránsito hacia ellas. Construido a partir resoluciones judiciales y de informes de casos asistidos entre 2009 y 2014 por el Área para la prevención de las peores formas de vulneración de derechos (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia —SENAF—, Ministerio de Desarrollo Social), este corpus muestra cómo ocurrieron puntualmente los cruces de fronteras todos esos niños, niñas y adolescentes cuyas trayectorias migratorias condujeron a abusos concretos.

En conjunto, los diversos capítulos de este informe ponen en contexto y en cuestión algunas afirmaciones generalizadas relativas a los cruces de fronteras internacionales por parte de los niños, niñas y adolescentes de la región. A la vez, a partir del análisis de las trayectorias concretas, en las conclusiones se enfoca la mirada en cuáles son efectivamente las oportunidades para intervención institucional destinada a la protección de la niñez en los puntos de control de frontera. Resumen Ejecutivo 5

I. La migración i nternacional de niños, niñas y adolescentes Algunas preguntas clave Este informe presenta y discute los resultados de una investigación llevada a cabo durante 2014 con el propósito de contribuir a una mejor comprensión de los motivos y las modalidades por las cuales los niños, niñas y adolescentes cruzan las fronteras internacionales. Puesto que en ciertas ocasiones estos tránsitos pueden estar asociados a vulneraciones de derechos (tales como el trabajo infantil o la trata de personas con finalidades de explotación sexual o laboral), la temática ha devenido un creciente foco de preocupación gubernamental e institucional en los países del MERCOSUR, y como tal está en el centro de las discusiones relativas a migración y protección de la niñez.

En este contexto, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto de Políticas Públicas y Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) han promovido la realización de este relevamiento, que analiza la dinámica de los tránsitos de niños, niñas y adolescentes y las razones y las formas de ciertos cruces de frontera. El especial énfasis colocado en la migración de adolescentes fuera del marco parental (cuyo riesgo de explotación es considerable) ilumina la singularidad y complejidad de estos procesos, así como los desafíos que presentan a los mecanismos de protección de derechos, en particular a los que se despliegan en fronteras y controles migratorios. 6 Niños, niñas y adolescentes a través de las fronteras del MERCOSUR Los niños, niñas y adolescentes han estado involucrados en los procesos migratorios desde larga data. Ya se trate de traslados voluntarios o forzosos, internos o internacionales, los niños se han desplazado principalmente (pero no únicamente) en el marco de relaciones parentales o familiares. En ocasiones, su migración ocurre junto a la de los adultos de referencia —cuando el viaje es emprendido conjuntamente por distintos integrantes del grupo familiar— pero en otras es posterior. A menudo, el movimiento de las mujeres, los niños y las niñas ocurría (y ocurre aún) después de la partida del varón adulto y cuando éste ya ha resuelto las cuestiones básicas para la reunificación con su familia, tales como trabajo y vivienda. Del mismo modo, cuando las mujeres/madres encabezan los procesos migratorios, frecuentemente se reúnen con sus hijos e hijas en el lugar de destino cuando éstos ya no requieren tantos cuidados y por lo tanto su presencia no es un impedimento a la hora de sostener un empleo. En el caso de las personas adultas, las migraciones tienden a estar fuertemente marcadas por la búsqueda de oportunidades laborales. No obstante, otros motivos relevantes suelen ser las inestabilidades

políticas, económicas y sociales, las situaciones de peligro, la reunificación familiar, las expectativas de estudio y aprendizaje de idiomas e incluso la curiosidad, entre muchas otras. En el caso de los niños y niñas, la reunificación con quienes migraron antes, la continuidad educativa y el mejoramiento general de sus condiciones de vida probablemente se encuentren entre los principales motivos de traslado no forzoso en contextos familiares y parentales1. 1 Niños, niñas y personas adultas también migran internacionalmente por un conjunto de causas que jurídicamente se engloban bajo la figura de asilo y que aluden a quienes abandonan su lugar de residencia porque su vida, su libertad o su seguridad se encuentran en peligro cierto debido a cuestiones políticas, religiosas, étnicas o de género, por desastres ambientales, violencia generalizada o violaciones masivas de derechos humanos. Desde el punto de vista de los países de destino, las distinciones en los motivos que originaron el cruce de fronteras (básicamente motivos “voluntarios” o motivos “forzosos”) abren la vía para el ingreso en calidad de inmigrante o en calidad de solicitante de asilo —estos últimos, acreedores de la protección internacional.

I. La migración i nternacional de niños, niñas y adolescentes 7

Cuando el traslado (simultáneo o diferido) de los niños y niñas ocurre en el contexto familiar o parental no suele haber grandes interrogantes acerca de la motivación, que se supone yace en la esfera de decisión de los adultos. Los niños son concebidos como migrantes dependientes de quienes encabezan el proceso migratorio —típicamente, sus

padres o madres— y con limitadas posibilidades de incidencia. Esta perspectiva es también consistente con la noción de autonomía relativa y con las normativas que regulan su capacidad jurídica y de toma de decisiones en diversos ámbitos, tal como las edades permitidas para contraer matrimonio, emplearse, comprar y vender bienes muebles o inmuebles, participar en procesos judiciales o cruzar fronteras internacionales sin autorización de la persona adulta que ejerce su tutela. Además de los traslados en contextos parentales o familiares, las y los adolescentes han emprendido procesos migratorios autónomos. La emigración europea hacia los países americanos ocurrida entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX abunda en relatos de varones y mujeres jóvenes (de 14, 15, 16 o 17 años) que partían solos de sus pueblos de origen, en ocasiones con la expectativa de encontrarse con algún pariente o paisano en el lugar de destino, pero también encabezando un proceso al que posteriormente podrían sumarse otros integrantes de sus familias. A pesar de su corta edad2, estos jóvenes se empleaban rápidamente a su arribo, realizando los mismos trabajos que las personas adultas. En las últimas dos décadas han adquirido gran visibilidad aquellos niños y niñas que migran de manera autónoma, es decir sin compañía y sin expectativas de reunificación familiar en el lugar de destino. Aquí, las causas del traslado son varias y complejas: el abandono familiar e institucional, la percepción de riesgo de vida, el engaño o el traslado forzoso con fines de explotación, y también la búsqueda expresa de

oportunidades laborales o educativas en otra región. Estos últimos ca2 La unificación de la mayoría de edad a los 18 años es relativamente reciente. Durante buena parte de los siglos XIX y XX, según los casos y los países, las personas adquirían todos los derechos correspondientes a la mayoría de edad a los 18, 20, 21 e incluso 22 años. 8 Niños, niñas y adolescentes a través de las fronteras del MERCOSUR sos son más frecuentes en las y los adolescentes (entre los 14 y 17 años, aproximadamente), ya que, a pesar de su limitada autonomía jurídica, suelen contar con recursos y contactos que les permiten dar inicio a un proceso migratorio a partir de la expectativa de un trabajo en el lugar de destino. Recogiendo esta diversidad de situaciones, un conjunto de investigaciones recientes (Bhabha 2008; Edmonds & Shresta 2009 y 2012; Levinson 2011; ÓConnell Davidson et al. 2007; Van de Glind 2010; Whitehead & Hashim 2005; Yaqub 2009a) ha sintetizado cuatro tipos de casos que muestran las diversas maneras en que niños, niñas y adolescentes participan en los procesos migratorios: • Niños, niñas y adolescentes que migran internacionalmente con uno o ambos padres: estos son sin lugar a dudas los casos más frecuentes. Las oportunidades o dificultades que encuentren estos niños en los países de destino están ligadas a las posibilidades de regularización documentaria, acceso a vivienda e inserción laboral de sus padres y a la existencia de políticas que permitan su ingreso y permanencia en el sistema educativo.

  • Niños, niñas y adolescentes que permanecen en el lugar de origen cuando uno o ambos padres migran: cuando ambos padres migran (y frecuentemente cuando la madre migra) los niños suelen quedar al cuidado de otros parientes —tales como tías o abuelas— que además reciben y administran las remesas enviadas por quien partió para asegurar el bienestar de su familia. Según los casos y según la duración y perspectivas de la migración de los padres, estos niños, niñas o adolescentes pueden reunirse posteriormente con ellos en el país de destino. • Niños, niñas y adolescentes no acompañados: este grupo comprende potenciales solicitantes de asilo y quienes han sido trasladados mediante engaños, amenazas o coerción.

Son los más vulnerables a diversas formas de violencia y explotación, incluida la trata de personas. No siempre son migrantes internacionales, sino que pueden trasladarse

I. La migración i nternacional de niños, niñas y adolescentes 9 dentro de sus propios países de origen. Debido a su potencial vulnerabilidad y a la documentación de diversas situaciones de explotación que muchos de ellos han atravesado, han sido foco de creciente preocupación y atención institucional particularmente a partir de la década de 2000. • Niños, niñas y adolescentes migrantes autónomos o independientes: se los define como “personas menores de 18 años que han cambiado su lugar de residencia de manera temporaria o permanente sin que su padre, madre o tutor habitual haya modificado su lugar de residencia junto con ellos” (Edmonds & Shresta 2009:1, mi traducción). Estos niños migran interna o internacionalmente de manera voluntaria, casi siempre

motivados por oportunidades laborales y muy frecuentemente con el acuerdo y apoyo de sus padres. A diferencia de la modalidad anterior (niños no acompañados), en estos casos el traslado no pareciera estar atravesado por engaños ni coerción, aunque sí es frecuente la explotación laboral en el lugar de destino ya que su incorporación al mundo del trabajo muy rara vez respeta las normativas locales. En tanto que involucran principalmente a adolescentes, estos casos son complejos y delicados: desde la perspectiva jurídica su autonomía es limitada por tratarse de personas menores de edad. Sin embargo, a pesar de ello, el rol social y las responsabilidades que asumen (y que sus familias les atribuyen) contrastan marcadamente con lo que establecen las leyes de protección de la niñez y la adolescencia. Punch (2007) sostiene que la migración de niños, niñas y adolescentes comenzó a perfilarse como una temática específica de preocupación institucional hacia fines del siglo XX, por lo general de la mano de cruentas situaciones de vulneración de derechos. Los niños soldados, los niños y las niñas desplazados por conflictos bélicos o catástrofes ambientales, o trasladados para su explotación sexual o laboral (entre otras), contribuyeron a poner en foco los desplazamientos territoriales 10 Niños, niñas y adolescentes a través de las fronteras del MERCOSUR de la niñez y a difundir la noción de que toda migración fuera del contexto parental es siempre forzosa o vinculada a engaños, amenazas y coerción. Por supuesto que estas situaciones ocurren, son harto preocupantes y han sido profusamente denunciadas y visibilizadas. Sin embargo, los numerosos casos de migración autónoma (interna e internacional) de adolescentes en la franja entre los 14 y 17 años parecieran revestir una singularidad propia. Encuadrarlos sin más dentro de las figuras de desplazamiento forzado o engañoso difícilmente contribuya a su comprensión y mucho menos a la evaluación y prevención de las potenciales situaciones de vulneración de derechos que puedan conllevar. Puesto que una porción relevante de estos procesos migratorios (autónomos o no) implica cruce de fronteras internacionales, la preocupación institucional no radica únicamente en las situaciones de explotación en que culminan los traslados, sino también en los mecanismos de reclutamiento y las modalidades de cruce de fronteras. Efectivamente, en los últimos años, los cruces (o intentos de cruces) de fronteras internacionales por parte de niños, niñas y adolescentes no autorizados han devenido un creciente foco de preocupación gubernamental e institucional en el ámbito del MERCOSUR. Esta preocupación no ha sido ajena a inquietudes globales más vastas relacionadas a la trata de personas, al tráfico ilícito de migrantes y a la criminalidad organizada. En efecto, la difusión que la temática de la trata de personas ha tenido durante el siglo XXI ha otorgado nueva visibilidad a ciertas modalidades de explotación que han estado históricamente presentes en el capitalismo en general y en los procesos migratorios que ocurren en contextos de informalidad y desregulación laboral. En apretado resumen, es posible argumentar que hacia fines del siglo XX la presencia de jóvenes mujeres llegadas clandestinamente desde los países de la ex - URSS y forzadas a prostituirse en los burdeles de Europa occidental comprobó una vez más la vigencia de ciertos mecanismos de tráfico y proxenetismo que proveían parcialmente al mercado del sexo comercial. Así, a fines del siglo XX, la trata de personas (visibilizada en la explotación sexual de mujeres blancas/caucásicas/europeas) devino nuevamente una preocupación a nivel internacional.

I. La migración i nternacional de niños, niñas y adolescentes 11

En ese contexto, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en el año 2000 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y en 2001 sus tres protocolos complementarios, entre ellos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños3. Estos instrumentos de aplicación de la ley, ratificados por casi 120 países, unificaron una definición de la trata de personas4, promovieron su inclusión en los códigos penales nacionales y orientaron la perspectiva y los cursos de acción de gran parte de la comunidad internacional. La noción de una captación violenta o con engaños, seguida de un traslado nacional o internacional con finalidades de explotación sexual o laboral se difundió rápidamente bajo la bandera de “la esclavitud moderna”. Las políticas se pensaron en función de la persecución del delito, la protección de las víctimas y la prevención —esta última centrada en extensas campañas mediáticas alertando acerca de las

ofertas de trabajo falsas o engañosas provenientes de personas desconocidas—. Una década y media después, urge revisar algunos de los presupuestos de esta perspectiva, por lo menos en lo que respecta a tres cuestiones: la unificación de las finalidades de explotación, los actores que intervienen en la oferta laboral y la “contaminación” de los controles migratorios con la prevención de la trata de personas. Repensar esos aspectos localmente (es decir, en relación a los contextos laborales, migratorios y regulatorios nacionales) probablemente permita una descripción más matizada y ajustada de la clase de situaciones que conducen a diversas modalidades de explotación de niños, niñas y personas adultas. Indagar en las causas, los motivos y las modalidades 3 Los otros son el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego. 4 La definición de trata de personas postulada en el artículo 3 de Protocolo de Palermo y recogida en numerosísimas legislaciones penales nacionales refiere a la captación, el traslado y la acogida de una persona recurriendo a medios tales como el engaño, la coacción o el abuso de una situación de vulnerabilidad, con propósitos de explotación sexual, laboral u otra. Vale destacar que el traslado puede ser tanto interno como internacional. 12 Niños, niñas y adolescentes a través de las fronteras del MERCOSUR de los traslados contribuirá también a adecuar las intervenciones institucionales y las medidas de protección. En cuanto a la primera cuestión, está claro que el comercio sexual,

bajo cualquiera de sus formas (trabajo sexual autónomo o no coercitivo, proxenetismo, trata), da lugar a debates sociales y políticos diferentes que la explotación laboral. Prueba de ello es que existen numerosos movimientos abolicionistas y prohibicionistas de la prostitución, en tanto que nadie ha propuesto aún abolir o prohibir el trabajo per se. En el primer caso está en discusión qué se hace (sexo a cambio de dinero, sobre lo cual existe una discusión moral no saldada) y cómo se hace (de manera voluntaria o autónoma; bajo coacción). En el segundo caso, el foco recae en cómo (en qué condiciones) se trabaja, y habitualmente la preocupación acerca de qué se produce (y si se violan leyes de marcas) suele correr por carriles distintos a la coacción o explotación de las personas. En este sentido, cabe preguntarse si la equiparación jurídica entre explotación laboral y explotación sexual presente en la definición de trata de personas no enturbia el análisis de ambos fenómenos en la medida en que unifica hechos que responden a procesos sociales bien diversos y cuya diversidad es percibida por todas las partes involucradas – incluyendo operadores judiciales y de asistencia. También es momento de preguntarse acerca de la fase denominada “captación” o “reclutamiento”. ¿Las ofertas provienen principalmente de personas desconocidas? ¿O se trata, al menos en parte, del modo de funcionamiento clásico de las redes y cadenas migratorias, donde las personas ya instaladas convocan mano de obra en virtud de lazos sociales previos tales como el parentesco y el paisanaje? ¿Cómo se

vinculan estas ofertas de trabajo con el deseo y el interés de la persona por migrar? ¿Qué relación guardan esas ofertas con las dinámicas emigratorias e inmigratorias de las regiones de origen y de destino? ¿Y con la consolidación y reproducción de los mercados de trabajo segmentados (Piore, 1979) que buscan mano de obra migrante (y barata) para determinados empleos o sectores productivos? En el caso de niños, niñas y adolescentes, asumir que la captación es centralmente forzosa o mediante engaños, o que involucra a personas

I. La migración i nternacional de niños, niñas y adolescentes 13 desconocidas, obstruye sistemáticamente la visibilización del trabajo infantil y adolescente. El corpus de 200 casos analizado en el capítulo III de este informe muestra que 90% de los niños, niñas y adolescentes que efectivamente atravesaron situaciones de explotación laboral llegaron a Argentina motivados por una oferta de trabajo concreta, realizada por una persona conocida y confiable en el 70% de los casos.

También muestra que, para el 60% de casos donde hay información al respecto, tres cuartas partes de estos niños y niñas ya estaban trabajando antes de migrar.

Esto nos lleva al último punto: la “contaminación” de los controles migratorios debido a la creciente preocupación internacional en torno a la trata de personas. Bajo la hipótesis de que las futuras o potenciales víctimas de trata internacional cruzan las fronteras engañadas, cada vez más los controles fronterizos5 aspiran a desmenuzar los motivos de los traslados en la expectativa de que quienes buscan llegar a otro país

por motivos que consideran legítimos y valederos se “denuncien” a sí mismos ante la autoridad migratoria. En este contexto, suele pasarse por alto el hecho de que para gran parte de esas personas —adolescentes inclusive— la frontera internacional es el principal obstáculo en el camino hacia sus proyectos e intentarán salvarlo como puedan: sea mintiendo en relación a sus motivos o cruzándola clandestinamente si consideran que existen altas probabilidades de ser rechazados. Analizar la dinámica de los tránsitos de niños, niñas y adolescentes (Capítulo II) y los motivos y las modalidades de los cruces de frontera (Capítulo III) permitirá comprender con mayor precisión esa reducida proporción de movimientos internacionales realizados fuera del marco parental y cuyo riesgo de explotación es considerable. El trabajo efectivo de prevención y la adecuación de los instrumentos de protección no debiera pasar por alto la complejidad de estas situaciones. El posible engaño por parte de quienes reclutan u ofrecen trabajo es un 5 Si bien buena parte de los diagnósticos y relevamientos disponibles en la región destacan la prevalencia de la trata interna por sobre la trata internacional, llamativamente la mayoría de los mecanismos de prevención parecieran dirigirse al control de ingresos en las fronteras internacionales. 14 Niños, niñas y adolescentes a través de las fronteras del MERCOSUR muy modesto y acotado campo de intervención institucional frente a los deseos, la iniciativa, la agentividad y la autonomía de adolescentes que crecieron en contextos estructurales que ya limitaron o coartaron sus oportunidades educativas y que los empujan a “buscar revancha”

en el mundo laboral de los adultos. Regulaciones para el cruce de fronteras internacionales en Argentina y Paraguay El cruce de fronteras internacionales por parte de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años está sujeto a regulaciones específicas, que por lo general no están contenidas en las leyes migratorias sino en disposiciones de menor jerarquía. Este conjunto de regulaciones busca asegurar principalmente que los NNyA no salgan de su país de origen o de residencia sin la autorización de las personas adultas que son responsables de su bienestar: sus padres, sus tutores, el organismo de protección de la infancia o el juez competente en casos puntuales. La autorización de egreso puede ser tácita o expresa. Es tácita cuando la persona menor de edad egresa del país en compañía de sus padres y con documentación que comprueba el vínculo, tal como libreta de matrimonio, partida de nacimiento o nombres de los padres en el documento de identificación del niño. La autorización debe ser expresa (es decir: debe estar por escrito y rubricada por las autoridades que cada legislación fije) en caso que el niño, niña o adolescente se traslade solo, con uno solo de sus padres o a cargo de terceras personas (sean familiares o no). A su vez, las autorizaciones expresas pueden ser amplias o restringidas. Son amplias cuando los padres autorizan a su hijo o hija a viajar solo por cualquier país, y restringidas cuando establecen especificaciones respecto a los destinos, a la duración del permiso y a quién está autorizado para acompañar en estos traslados. Cada país establece las formas de la autorización expresa, especialmente ante quién debe ser suscripta (organismo de protección de la niñez, juez con competencia, funcionario de frontera, etc.), y otras

I. La migración i nternacional de niños, niñas y adolescentes 15 cuestiones que considere pertinentes. Es decir que existen diversos documentos que permiten a las autoridades migratorias verificar que se trata de traslados internacionales autorizados6.

Por otra parte, las disposiciones de cada país suelen establecer distintos requisitos de salida según se trate de niños o niñas nacidos en el país y residentes en el mismo; de niños o niñas nacidos pero no residentes; de niños o niñas nacidos en el extranjero pero residentes (con distintos tipos de permisos de residencia) o de niños y niñas extranjeros en tránsito o turistas. En términos generales, puede decirse que el principio que regula es doble: por un lado, asegurar los controles en la salida del lugar de residencia habitual, y por el otro no dificultar el retorno al lugar de residencia habitual. En el momento en que se llevó a cabo la investigación presentada en este informe (2014), Argentina regulaba las entradas y salidas de personas menores de edad a través de la Disposición Nº 2.656 de la Dirección

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