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OIT - Economía informal

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Título
OIT - Economía informal
Autor
OIT
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

Documento de Trabajo de la OIT 86 Agosto / 2023 Negociaciones de los trabajadores X en la economía informal Autores / Verena Schmidt, Edward Webster, Siviwe Mhlana, Kally Forrest Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2023 Esta es una obra de acceso abierto distribuida bajo la licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Los usuarios pueden reproducir, distribuir, adaptar y desarrollar el contenido de la obra original,conforme a los términos de la licencia mencionada. La OIT debe ser claramente reconocida como titular de la obra original. Los usuarios no están autorizados a reproducir el logo de la OIT en sus obras. Atribución de la titularidad – La obra debe citarse como sigue: Schmidt, V., Webster, E., Mhlana, S., Forrest, K. Negociaciones de los trabajadores en la economía informal. Documento de Trabajo de la OIT 86. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, 2023.

Traducciones: En caso de que se traduzca la presente obra, deberá añadirse, además de la atribución de la titularidad, el siguiente descargo de responsabilidad: La presente traducción no es obra de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni debe considerarse una traducción oficial de la OIT. La OIT no se hace responsable del contenido ni de la exactitud de la traducción.

Adaptaciones: En caso de que se adapte la presente obra, deberá añadirse, además de la atribución de la titularidad, el siguiente descargo de responsabilidad: La presente publicación es una adaptación de una obra original de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las opiniones y puntos de vista expresados en esta adaptación son responsabilidad exclusiva de su autor o autores,

y en ningún caso de la OIT. Esta licencia CC no se aplica a los materiales protegidos por derechos de autor incluidos en esta publicación que no son pertenecientes a la OIT. Si el material se atribuye a una tercera parte, la parte que utilice dicho material será la única responsable de obtener las autorizaciones necesarias por parte del titular de los derechos. Todo litigio que resulte de la presente licencia o en relación con ésta, que no pueda ser resuelto de manera amistosa será sometido a arbitramento de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Las partes quedarán vinculadas por cualquier laudo arbitral resultante de dicho arbitraje el cual constituirá la resolución definitiva de dicho litigio. Todas las consultas sobre derechos y licencias deberán dirigirse a la Unidad de Publicaciones de la OIT (Derechos de autor y licencias), CH-1211 Ginebra 22 (Suiza) o por correo electrónico a rights@ilo.org. ISBN 9789220390764 (impreso), ISBN 9789220390771 (PDF web), ISBN 9789220390788 (epub), ISBN 9789220390795 (mobi), ISBN 9789220390801 (html). ISSN 2708-4248 (impreso), ISSN 27084256 (versiones digitales) https://doi.org/10.54394/EIAP4674 Las denominaciones empleadas en las publicaciones de la OIT, que están en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos no implican juicio alguno por parte de la OIT sobre la condición jurídica de ninguno de los países,

zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las suscriba. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la OIT, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Los documentos de trabajo de la OIT presentan un resumen de los resultados de las investigaciones en curso de la OIT y su objetivo es estimular el debate sobre una serie de cuestiones relacionadas con el mundo del trabajo. Les agradecemos que remitan sus comentarios sobre el presente documento a inwork@ilo.org. Autorización para la publicación: Philippe Marcadent, Jefe de Unidad, INWORK Los documentos de trabajo de la OIT pueden consultarse en: https://www.ilo.org/global/publications/working-papers/lang--es Forma de cita propuesta: Schmidt, V., Webster, E., Mhlana, S., Forrest, K. 2023. Negociaciones de los trabajadores en la economía informal, Documento de trabajo de la OIT 86 (Ginebra, OIT). https://doi.org/10.54394/ EIAP4674 01 Documento de Trabajo de la OIT 86 Resumen Las negociaciones son una herramienta valiosa e importante para potenciar la voz de los trabajadores de la economía informal. En este documento se presentan datos fácticos relativos a las negociaciones y los acuerdos colectivos concertados por los trabajadores de la economía informal en países de África, Asia y las Américas. Estas prácticas demuestran que las negociaciones

en que participan los trabajadores de la economía informal, con inclusión de las que culminan en convenios colectivos, son esenciales para asegurar la distribución equitativa de los frutos del progreso económico y la protección laboral para los trabajadores de muchos países. Asimismo, son una herramienta formidable para frenar las tendencias de informalización. El documento muestra también las múltiples dificultades a que se ven confrontados los trabajadores de la economía informal a la hora de organizarse y entablar negociaciones, y describe algunas posibles vías para superar dichas dificultades. Sobre los autores Verena Schmidt se incorporó a la OIT en 2003. Desde 2016, se desempeña como Especialista en Negociación Colectiva y Relaciones Laborales en el Servicio de Mercados de Trabajo Inclusivos, Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo de la OIT. Previamente, trabajó en la Oficina Subregional de la OIT en Budapest y en la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV). De 2013 a 2015, coordinó un proyecto de cooperación para el desarrollo en Vanuatu y Papua Nueva Guinea. La Sra. Schmidt es Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad de Bochum (Alemania) y tiene una Maestría por la Universidad de Edimburgo (Escocia). Edward Webster es Catedrático Investigador en el Southern Centre for Inequality Studies (Centro Austral de Estudios sobre la Desigualdad) de la Universidad de Witwatersrand (Sudáfrica), donde centra sus investigaciones en el trabajo, las condiciones laborales y la desigualdad. Su obra conjunta Grounding Globalisation: Labour in the Age of Insecurity fue premiada como mejor monografía

científica sobre cuestiones laborales por la prestigiosa Asociación Estadounidense de Sociología (American Sociological Association). Su libro más reciente, Recasting the Power of Labour: Work and Inequality in the Shadow of the Digital Age, será publicado por la editorial Bristol University Press en el curso de 2023. Siviwe Mhlana es investigadora en la Universidad de Witwatersrand y candidata a un doctorado por el Departamento de Economía de la Escuela de Estudios Orientales y Africanos (SOAS) de la Universidad de Londres. Además, ha trabajado como consultora para diversas organizaciones, en particular Mujeres en Empleo Informal: Globalizando y Organizando (WIEGO). La Sra. Mhlana es también investigadora asociada en el Departamento de Economía e Historia Económica de la Rhodes University y miembro de la Unidad de Estudios Laborales Neil Aggett (NALSU) de dicha universidad, por la que tiene una Maestría en Política Social y Estudios Laborales. Kally Forrest es investigadora asociada en el Instituto de Estudios Sociales sobre Trabajo y Política de la Universidad de Witwatersrand, y miembro del Instituto de Estudios Avanzados de Johannesburgo (Sudáfrica). La Sra. Forrest es Doctora en Historia Laboral y ha publicado dos libros, sobre la historia del movimiento laboral en Sudáfrica y la historia del movimiento comunitario en la township de Oukasie, respectivamente. En la actualidad, conduce una investigación sobre los trabajadores de la economía informal y escribe una biografía sobre Lydia Kompe, activista rural y laboral y miembro del primer gobierno democrático de Sudáfrica. 02 Documento de Trabajo de la OIT 86 Índice Resumen 01 Sobre los autores 01

X Introducción 04 Objetivos 05 Metodología 06 X 1 ¿Quiénes forman parte de la economía informal? 07 Definiciones estadísticas 07 Trabajadores asalariados 08 Trabajadores independientes (trabajadores por cuenta propia y empleadores) 08 Trabajadores familiares auxiliares 08 Contratistas dependientes 08 Magnitud de la economía informal 09 X 2 Marco institucional de la OIT para la representación de los trabajadores y la negociación en la economía informal 11 La negociación en la economía informal 11 X 3 Ejemplos de representación y negociación de los trabajadores de la economía informal 14 Acción colectiva y negociaciones 14

Estados Unidos de América: La negociación multipartita con el sindicato de recolectores de fruta redunda en la adopción de normas laborales detalladas 14

Benin: Negociaciones entre los vendedores ambulantes y las autoridades del Mercado de

Dantokpa 15

Colombia: Los recolectores de residuos de Bogotá utilizan tácticas legales por medio de una cooperativa para lograr su reconocimiento e integración en el sistema nacional de gestión de residuos 16

Mozambique: Las asociaciones y cooperativas de pequeños agricultores y la Unión Nacional de Campesinos promueven la producción agropecuaria 18

India: Las portadoras de carga sobre la cabeza de Ahmedabad 19

Sudáfrica: Las negociaciones de los vendedores ambulantes durante la pandemia de COVID-19 20

Argentina: Los recuperadores de residuos de Buenos Aires 22

Avanzar hacia la negociación colectiva en la economía informal 23

India: Acuerdos de formalización de los trabajadores en subcontratación 23

Brasil: El sindicato de las trabajadoras y trabajadores domésticos de São Paulo suscribe un

convenio colectivo con la organización de empleadores 25 03 Documento de Trabajo de la OIT 86 X 4 Análisis de los actuales modelos de representación, por categorías de trabajadores 27 Modelos de representación de los trabajadores de la economía informal 27 Trabajadores asalariados informales 27 Trabajadores por cuenta propia 27 Contratistas dependientes 28 Factores que influyen en los modelos de representación 29 Recursos de poder 29 Dimensión espacial del trabajo 31 Género 31 Etnicidad, casta y condición de migrante 32 Marco regulador y capacidad para hacer cumplir los derechos de los trabajadores 32 Relación entre los trabajadores de la economía informal y los sindicatos existentes 33 X 5 Nuevas modalidades de negociación para los trabajadores de la economía informal 35 Negociaciones ad hoc 35 Negociaciones regulares 36 La negociación colectiva 37 Dificultades en la interacción entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las organizaciones de la economía informal 38 X 6 El camino a seguir: Ampliar y fortalecer la representación y la negociación en la economía informal 39 Retos a la representación y la negociación en la economía informal 39 Elementos esenciales que se deben considerar para conseguir una representación y una negociación efectivas en la economía informal 40 ¿De qué manera se puede extender a los trabajadores de la economía informal la protección obtenida mediante los convenios colectivos? 42 Clarificación de la relación de empleo 42 Extensión de la afiliación y los servicios 42 Extensión de los convenios colectivos 43 Negociación multipartita 43

Referencias 44 Agradecimientos 51 04 Documento de Trabajo de la OIT 86 X Introducción La negociación es una herramienta valiosa e importante que permite potenciar la capacidad de los trabajadores1 de la economía informal para defender sus intereses, promover una protección laboral más incluyente y reducir los déficits de trabajo decente (OIT 2020)2. En realidad, los trabajadores y trabajadoras de la economía informal se ven confrontados a grandes dificultades para organizarse y tomar parte en las diferentes formas de negociación laboral, lo que limita su capacidad para conseguir una parte equitativa de los frutos del progreso y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. La informalización de la actividad económica afecta a los trabajadores y las unidades económicas de todo el mundo. En las últimas décadas, la informalidad ha aumentado en varios países, pese al crecimiento económico logrado por estos. La pandemia mundial de COVID-19 golpeó con más fuerza a los trabajadores de la economía informal, respecto de los demás trabajadores, y agravó los riesgos de extensión de la informalidad (OIT 2020a). La informalidad tiene múltiples consecuencias adversas para las personas, las empresas y las sociedades. Las personas que trabajan en el sector informal están expuestas a los déficits de trabajo decente más generalizados, como la falta de protección social y de seguridad del ingreso. Pero también pueden ser percibidas como competidores desleales por los trabajadores del sector formal. En realidad, las empresas que operan en el sector informal tropiezan con grandes obstáculos cuando tratan de conseguir acceso al capital, a la infraestructura pública y a los mercados, lo que tiene repercusiones negativas para la productividad, la sostenibilidad de dichas

empresas y las condiciones de trabajo tanto de sus propietarios como de sus empleados. En todo caso, las empresas informales son una fuente de competencia desleal para aquellas empresas que cumplen con la legislación fiscal y laboral (OIT 2022a). Para los gobiernos y las sociedades, la informalidad entraña una reducción de los ingresos públicos, lo que, a su vez, limita el alcance de la acción gubernamental y debilita el Estado de derecho, socavando la cohesión social y el desarrollo inclusivo (OIT 2019a, 2019b). Las causas de informalidad son múltiples y rebasan el mundo del trabajo. Entre ellas se incluyen factores que inciden en el entorno económico y empresarial, como la incapacidad para crear un número suficiente de empleos formales, las fluctuaciones económicas que afectan negativamente el mundo del trabajo, la inadecuación del marco normativo (la legislación y las normativas laborales) y la debilidad del sistema de control del cumplimiento a disposición de la administración del trabajo, con inclusión de la inspección del trabajo (OIT 2021a). La Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), proporciona un marco holístico para comprender la forma de alcanzar la formalización: “[los] Miembros deberían llevar a cabo una evaluación y un diagnóstico adecuados de los factores, características, causas y circunstancias de la actividad informal en el contexto de cada país, a fin de fundamentar adecuadamente la formulación y aplicación de leyes, políticas y otras medidas destinadas a facilitar la transición a la economía formal”. De acuerdo con las orientaciones

de la Recomendación núm. 204, las diferentes categorías de trabajadores y unidades económicas necesitan distintos métodos para capacitarse y llevar a cabo su transición hacia el sector formal. 1 En el presente documento, el término “trabajadores” se utiliza para designar a todas las personas con empleo: trabajadores asalariados, empleadores, trabajadores por cuenta propia, contratistas dependientes y trabajadores familiares auxiliares. 2 En The Concept of Representation (University of California Press, 1967), Hannah Pitkin sostiene que “[…] por su etimología, el término “representación” indica una nueva presentación, la nueva presencia de algo […] en un sentido general, “representación” implica la presencia de algo que no está literal o materialmente presente”. En el presente documento de trabajo, la expresión “negociación colectiva” se utilizará con arreglo a las orientaciones pertinentes del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154). El término “representación” se empleará de forma más amplia e incluirá todas las formas de diálogo y negociación, con inclusión de las reuniones entre las partes, el diálogo social tripartito y la negociación colectiva. 05 Documento de Trabajo de la OIT 86 La Recomendación núm. 204 reconoce en su preámbulo que “[las] organizaciones de empleadores y de trabajadores desempeñan una función importante y activa en la facilitación de la transición de la economía informal a la economía formal”, y afirma en su párrafo 33 que “[las] organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían, cuando proceda, ampliar su afiliación y su prestación de servicios a los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal”.

Las negociaciones en que participan los trabajadores de la economía informal, con inclusión de las que culminan en convenios colectivos, son esenciales para asegurar la distribución equitativa de los frutos del progreso económico y la protección laboral para los trabajadores de muchos países. También son una importante herramienta para contener las tendencias de informalización. En efecto, en los convenios colectivos se determinan los salarios, las horas de trabajo, las disposiciones sobre vacaciones y licencias y otras condiciones de trabajo, las condiciones de empleo y las normas y procedimientos que rigen las relaciones entre las partes negociadoras (OIT 2021b). Históricamente, en muchos países la mayoría de los trabajadores y las unidades económicas del sector informal no han sido incluidos en el ámbito de los convenios colectivos – ni tampoco en el plano más general de la legislación laboral –, deficiencias que los han puesto en una situación de aguda vulnerabilidad. Esta limitación está estrechamente ligada a la escasa capacidad de estos trabajadores para hacerse representar por sindicatos. En algunos países, los trabajadores de la economía informal quedan excluidos del ejercicio del derecho de negociación colectiva, mientras que en otros países la normativa laboral o los estatutos de los sindicatos han impedido hasta ahora que estos representen a los trabajadores de la economía informal. Dicho esto, en los últimos años varios sindicatos en diferentes países han cambiado sus estatutos y aceptado la afiliación de los trabajadores de la economía informal (Visser 2019). Ahora bien, de acuerdo con los convenios de la OIT, todos los trabajadores deberían tener el derecho de sindicarse y tomar parte en negociaciones colectivas (véase la sección 2, más adelante).

A pesar de los escollos con que tropiezan, los trabajadores de la economía informal han logrado organizarse y participar en diversas formas de negociación, incluida la negociación colectiva. El presente documento contribuye a enriquecer el conjunto de estudios en que se han documentado y analizado algunas de estas prácticas, y también a consolidar un marco conceptual para identificar los distintos factores que determinan los desafíos, las tendencias y las prácticas en este campo. Objetivos Este documento tiene por finalidad aportar respuestas a las siguientes preguntas planteadas en la investigación: ● ¿Por qué y de qué manera los trabajadores de la economía informal y sus organizaciones se han estado organizando para emprender acciones colectivas en defensa de sus intereses colectivos? ● ¿Cuáles son los factores que influyen en la capacidad de organización de los trabajadores de la economía informal? ● ¿Qué tipos de negociaciones han surgido en las que participen organizaciones representativas de los trabajadores de la economía informal? ¿De qué manera se han abordado en los convenios colectivos los intereses de estos trabajadores? ● ¿Qué elementos facilitan las negociaciones de los trabajadores de la economía informal, con inclusión del derecho a entablar negociaciones colectivas? El presente documento es una labor en curso, y tiene por objeto aportar elementos de análisis para hacer progresar el debate sobre la representación y las negociaciones de los trabajadores en la economía informal. 06 Documento de Trabajo de la OIT 86 Metodología Este documento se preparó sobre la base de un riguroso examen bibliográfico, de entrevistas con expertos y de la consulta de estudios de caso. El examen bibliográfico y las entrevistas con

expertos sirvieron para pasar revista a las prácticas vigentes en ocho países3, respecto de cada uno de los cuales se identificó una práctica específica sobre organización o negociación que concernía a los trabajadores de la economía informal. Siete de los estudios de caso fueron encomendados a expertos nacionales o regionales de Argentina, Benin, Brasil, Colombia y Sudáfrica. Para las deliberaciones teóricas se aplicó primordialmente un enfoque inductivo, con arreglo al cual el análisis de estudios de caso específicos condujo a la formulación de un marco conceptual más general. 3 Argentina, Benin, Brasil, Colombia, Estados Unidos, India, Mozambique y Sudáfrica. 07 Documento de Trabajo de la OIT 86 X 1 ¿Quiénes forman parte de la economía informal? Según las orientaciones contenidas en la Recomendación núm. 204, la OIT entiende la economía informal como “todas las actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que — en la legislación o en la práctica — están insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo están en absoluto”. La Recomendación núm. 204 se aplica a las categorías de trabajadores siguientes (sin negrita en el original): “4. La presente Recomendación se aplica a todos los trabajadores y todas las unidades econó- micas de la economía informal, incluyendo las empresas, los empresarios y los hogares, y en particular a: a) quienes poseen y explotan unidades económicas en la economía informal, como: i) los trabajadores por cuenta propia; ii) los empleadores, y iii) los miembros de cooperativas y de unidades de la economía social y solidaria;

b) los trabajadores familiares auxiliares, independientemente de si trabajan en unidades económicas de la economía formal o de la economía informal; c) los trabajadores asalariados con empleos informales que trabajan en empresas formales o en unidades económicas de la economía informal, o bien para ellas, incluyendo, entre otros, a los que están en situación de subcontratación o que trabajan en cadenas de suministro, o en hogares como trabajadores domésticos remunerados, y d) los trabajadores cuyas relaciones de trabajo no están reconocidas o reguladas.” Es importante reconocer que la fuerza de trabajo informal es un grupo muy heterogéneo, con características de gran diversidad, por ejemplo, en materia de condiciones de trabajo, nivel de ingreso, tipos de ocupación y situación en el empleo. Definiciones estadísticas La Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET)4 ha descrito el empleo informal como un concepto basado en la ocupación. La definición estadística de empleo informal (OIT 2003) distingue tres categorías de trabajadores: i) asalariados; ii) empleadores y trabajadores por cuenta propia y iii) trabajadores familiares auxiliares. 4 Entre los participantes en la CIET figuran expertos gubernamentales, enviados principalmente por los ministerios de Trabajo y las oficinas nacionales de estadística, y expertos que representan a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Las organizaciones regionales e internacionales y otros grupos de interés pueden hacerse representar por expertos que asisten en calidad de observadores. La CIET formula recomendaciones sobre temas específicos del campo de las estadísticas laborales, recomendaciones que revisten la forma de resoluciones y directrices; estas recomendaciones son aprobadas ulteriormente por el Consejo de

Administración de la OIT, antes de pasar a formar parte del corpus de normas internacionales sobre estadísticas del trabajo. 08 Documento de Trabajo de la OIT 86 Trabajadores asalariados En lo que atañe a los asalariados, el empleo informal se define con respecto a la relación de trabajo. Según las normas internacionales, “[s]e considera que los asalariados tienen un empleo informal si su relación de trabajo, de derecho o de hecho, no está sujeta a la legislación laboral nacional, el impuesto sobre la renta, la protección social o determinadas prestaciones relacionadas con el empleo […]” (como la licencia de maternidad, las vacaciones anuales pagadas, los adelantos de la licencia pagada por enfermedad, el preaviso de despido o la indemnización por despido) (OIT 2003). Entre otros criterios se pueden añadir la no declaración del empleo, la práctica del empleo ocasional o temporal, el trabajo en un empleo cuyo horario o cuya retribución (y también las contribuciones a la seguridad social) se sitúan por debajo de determinados niveles, o el incumplimiento de la legislación y otras normas en relación con el empleo. La índole formal o informal de un empleo, desde la perspectiva del trabajador, está determinada según criterios operativos, como las contribuciones a la seguridad social y el ejercicio del derecho a la licencia pagada por enfermedad y las vacaciones anuales pagadas. Un ejemplo de empleo informal puede ser el caso de una persona que trabaja para una empresa adecuadamente registrada que, sin embargo, no paga la totalidad o una parte de las contribuciones a la seguridad social correspondientes a ese trabajador o trabajadora.

Trabajadores independientes (trabajadores por cuenta propia y empleadores) Se considera que los empleadores y los trabajadores por cuenta propia se encuentran en empleo informal cuando sus unidades económicas forman parte del sector informal. Este es un subconjunto del sector de las empresas de hogares que producen bienes o servicios destinados a la venta en el mercado, y que no están dotadas de un sistema completo de cuentas y/o no están inscritas en los registros que prevé la legislación nacional (OIT 1993). Un ejemplo de trabajador independiente que se encuentra en empleo informal puede ser el caso de un vendedor ambulante, un conductor de triciclo (rickshaw) o un recolector de residuos que no se hayan registrado como tales ante la autoridad nacional competente. Trabajadores familiares auxiliares Los trabajadores familiares auxiliares están, por definición, empleados de manera informal, independientemente de que trabajen para empresas del sector formal o el informal. Un ejemplo de trabajador o trabajadora familiar auxiliar puede ser el caso de la/del cónyuge de una persona ocupada en la agricultura. En este documento no se abordará la cuestión de los trabajadores familiares auxiliares. Contratistas dependientes En 2018, la CIET introdujo la nueva categoría de “contratistas dependientes” (OIT 2018a). Estos son:  […] trabajadores que suscriben acuerdos contractuales de índole comercial (pero no un contrato de empleo) para suministrar bienes o servicios para otra unidad económica o a través de ella. No son empleados de dicha unidad económica, pero dependen de ésta para la organización y ejecución del trabajo, los ingresos, o para el acceso al mercado. Son trabajadores empleados por beneficios, dependientes de otra entidad que ejerce

control sobre sus actividades productivas y que se beneficia directamente del trabajo que ellos realizan. 09 Documento de Trabajo de la OIT 86 En el momento de la redacción del presente documento, solo cinco países habían definido a los contratistas dependientes como categoría jurídica – Australia, Italia, México, Eslovaquia y la República de Corea. De momento, entonces, la expresión “contratistas dependientes” es sobre todo una categoría estadística que permite representar a una cohorte de trabajadores que, en principio, está en plena expansión. Al definir esta categoría de trabajadores, la CIET ha aportado elementos de juicio para contribuir al debate sobre las políticas que se adopten con respecto a las formas de empleo atípicas, la creación de empleo y el acceso a una protección social adecuada para todos los trabajadores (OIT 2018b). Es frecuente que los contratistas dependientes sean considerados como actores de la economía informal, habida cuenta de la posibilidad de que no tengan acceso a los regímenes de seguridad social5. La norma estadística internacional sobre las relaciones de trabajo y la revisión de la norma estadística internacional sobre la ocupación informal que define este concepto en lo que atañe a los contratistas dependientes6 deberían facilitar la producción de estadísticas nacionales sobre dichos trabajadores. Estos datos formarán parte de un sistema nacional integrado de estadísticas del trabajo que cada país desarrollará sobre la base de conceptos y definiciones comunes, en concordancia con las normas internacionales y directrices vigentes sobre estadísticas laborales adoptadas por la CIET. Un ejemplo de contratista dependiente puede ser el caso de un repartidor de comida a domicilio, que es propietario de su motocicleta de reparto pero que trabaja exclusivamente para una

única plataforma digital. Magnitud de la economía informal Se estima que hay en todo el mundo unos 2.000 millones de personas ocupadas en el empleo informal, es decir, el 61,2 por ciento de la población con empleo (incluido el sector agrícola). El empleo informal existe en todos los países, pero está más extendido en las economías en desarrollo. La parte del empleo informal con relación al empleo total, en promedio, varía entre 18,3 por ciento en las economías desarrolladas, 67,4 por ciento en las economías emergentes y 89,8 por ciento en las economías en desarrollo (OIT 2018c). A nivel mundial, el empleo informal es una fuente de empleo más importante para los hombres (63,0 por ciento) que para las mujeres (58,1 por ciento). Sin embargo, este panorama mundial encubre unas disparidades regionales importantes, ya que en los países de ingresos bajos y medianos-bajos se observa una proporción más alta de mujeres ocupadas en el empleo informal. En África, por ejemplo, 89,7 por ciento de las mujeres con empleo tienen una ocupación en el sector informal, con respecto a un 82,7 por ciento de los hombres con empleo. L

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