🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

OIT - Incentivos tributarios para la inclusión

OIT

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
OIT - Incentivos tributarios para la inclusión
Autor
OIT
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

DIVERSIDAD INCLUSIÓN

E

EMPRESAS

EN LAS

INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA INCLUSIÓN LABORAL oportunidades de las Tenemos más que Talento Presentación Desde hace más de 100 años, la Organización para el fortalecimiento institucional de la Agencia, con el fin Internacional del Trabajo (OIT) ha promovido el trabajo de poder llegar a prestar servicios diferenciales y modernos decente y productivo para mujeres y hombres en tanto a buscadores de empleo, como al sector empleador condiciones de libertad, dignidad, seguridad económica de la ciudad de Bogotá. Sin duda, el empleo inclusivo es un e igualdad de oportunidades. La OIT se esfuerza por eje fundamental asumido por las dos entidades en el promover lugares de trabajo más inclusivos y hacer frente marco del convenio. a la discriminación por todo motivo, en particular por género, origen étnico, raza, condición de indígena, La cartilla que usted está leyendo surge como una discapacidad, situación de VIH, orientación sexual e necesidad del sector empleador de conocer de manera identidad de género, garantizando la igualdad de concreta y didáctica los beneficios e incentivos a los que se oportunidades y de trato en el trabajo. La labor de la OIT puede acceder si su empresa decide incursionar en este ámbito contribuye a la Agenda 2030 para el decididamente en la inclusión laboral. Hemos querido Desarrollo Sostenible y al compromiso de no dejar a abordar la cartilla desde tres perspectivas que se describen nadie atrás. Mediante el establecimiento de normas en cada capítulo: en primer lugar, presentar los beneficios laborales internacionales y la prestación de orientación de ser una empresa inclusiva; En segundo lugar, una

técnica y desarrollo de capacidades a los mandantes, la perspectiva centrada en detallar los beneficios tributarios y OIT ha contribuido al desarrollo y la aplicación de la forma de acceder a ellos que por ley tiene el sector legislación, políticas y buenas prácticas empresariales empleador por la contratación de poblaciones inclusivas y al avance de la igualdad y la no discriminación vulnerables. y en tercer lugar, quisimos dejar, a modo de en el lugar de trabajo. recomendación, algunas pautas para tener en cuenta en el momento de la vinculación laboral para eliminar barreras Aunque todas las personas tienen derecho a la igualdad de organizacionales que en muchas ocasiones no son trato y de oportunidades en el trabajo, independientemente intencionales y así, permitir el acceso al mercado laboral de de otros atributos que no sean su capacidad para realizarlo, la estos grupos poblacionales. realidad actual es dispar. Las culturas organizativas inclusivas en las que todas las personas pueden prosperar y dar rienda Esperamos que la información contenida en esta cartilla suelta a su talento en igualdad de condiciones siguen sea de utilidad para su empresa, en caso de cualquier enfrentándose a obstáculos importantes. Las prácticas inquietud, puede solicitar la asesoría de nuestro equipo de discriminatorias siguen sofocando los lugares de trabajo, Gestión Empresarial de la Agencia Distrital de Empleo. frenando la productividad y el talento y erosionando la cohesión, lo que a su vez dificulta la competitividad y el Cordialmente, Organización Internacional del Trabajo crecimiento 1. y Agencia Distrial de Empleo. Como respuesta a los retos presentes y futuros que tiene el mercado laboral, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en alianza con la Agencia Distrital de

Empleo, han unido esfuerzos técnicos, humanos y financieros 1.Transformar las empresas mediante la diversidad y la inclusión. OIT 2021 Capítulo 1 Beneficios de ser una empresa incluyente 1.1 Beneficios. 1.2 Incentivos distritales. Capítulo 2 Beneficios tributarios para las empresas 2.1 Definiciones. 2.2 Beneficios tributarios directamente asociados a la contratación. Capítulo 3 Identificación de barreras organizacionales 3.1 Identificación de sesgos en las vacantes. 3.2 Recomendaciones: 3.2.1 A las empresas ante los casos más comunes de discriminación. 3.2.2 A las empresas en la etapa de selección de personal. 1 Capítulo

BENEFICIOS

DE SER UNA

EMPRESA

INCLUYENTE 1.1. Beneficios El objetivo de la diversidad y la inclusión es garantizar En Colombia, la fundación corona a podido establecer los que una empresa esté integrada por personas siguientes beneficios por lo cuales vale la pena generar diversas, basadas en las características personales, empleo inclusivo y diverso en las empresas.3 los valores, las creencias y los contextos, y fomentar un entorno de trabajo en el que todos los 1. Se mejoran los niveles de productividad. trabajadores se sientan respetados, aceptados, apoyados y valorados. Cuando las empresas 2. La empresa es reconocida nacional e internacionalmente. comprenden esto, los beneficios empresariales son considerables.2 La diversidad y la inclusión son una 3. Se reducen costos por la disminución de la estrategia empresarial inteligente. Los datos deserción y la rotación de personal.

recopilados por la Confederation of British Industry muestran que: 4. Se mejora el clima laboral. • Las empresas con los niveles más altos de 5. Se mejora el trabajo en equipo, la innovación y la diversidad de género en los equipos ejecutivos motivación. tienen 25 por ciento más probabilidades de superar a sus rivales en términos de rentabilidad. 6. Se aporta a la reducción del desempleo y a la construcción de un país más incluyente. • Las empresas con una gran diversidad cultural y étnica en los equipos ejecutivos tienen 36 por ciento más probabilidades de superar a sus rivales en términos de rentabilidad. • El mayor sentimiento de pertenencia de los trabajadores puede conducir a que el desempeño laboral aumente un 56 por ciento. Muchos estudios de organizaciones de renombre reflejan y refuerzan los argumentos a favor de la intensificación de las medidas empresariales para impulsar la diversidad y la inclusión. La diversidad y la inclusión en el lugar de trabajo conducen a: 2.Cómo maximizar los beneficios empresariales de la diversidad y la inclusión. OIT 2022. 3.Guía para la promoción del empleo inclusivo en las empresas. Fundación Corona. 1.2. Incentivos distritales La Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá, enmarcada en el plan de desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” (2020-2024), ha venido diseñando y poniendo en marcha diferentes programas e instrumentos para incentivar la contratación de poblaciones vulnerables y adicionalmente exaltar a las empresas comprometidas con este propósito.

¿Qué es? Es un programa que incentiva la contratación ¿Cuáles son las poblaciones priorizadas? laboral de las poblaciones de difícil empleabilidad, por medio de beneficios económicos a las empresas que 1. Personas trans. contraten a las poblaciones con mayores barreras 2. Jovenes entre 18 y 28 años. para conseguir empleo. El programa fue creado por el 3. Personas mayores de 50 años. decreto 399 de 2022. 4. Personas con discapacidad certificada.

5. Mujeres. ¿En qué consiste el beneficio? Entregará un beneficio 6. Personas en proceso de reincorporación, por cada contratación realizada. El valor del beneficio reintegración y/o desmovilizada. va de $600.000 hasta $4.200.000 dependiendo de la 7. Personas víctima del conflicto armado. condición de vulnerabilidad de la persona contratada 8. Personas en pobreza SISBEN grupos A, B y C y el término del contrato laboral que se firme. hasta nivel C5.

9. Persona con pertenencia a un grupo étnico. ¿Para qué poblaciones aplica el beneficio? Existen 10. Jóvenes mayores de 18 años que están o 19 poblaciones con dificultades de acceso al mercado estuvieron bajo medida de protección del ICBF. laboral que son priorizadas por el programa. La 11. Población postpenitenciaria – privado de la empresa que las contrate recibirá un beneficio de libertad al menos tres meses. $600.000, $900.000 o $2.100.000 por contratos 12. Personas víctimas violencia de género. entre 6 meses y un año, si el contrato es por más de un 13. Personas que realizan actividades sexuales

año o término indefinido, recibirá el doble de cada pagadas. beneficio. 14. Recicladores(as) de oficio en reconversión laboral. ¿Qué se necesita para participar como empresa? Estar 15. Personas en habitabilidad en calle. formalizadas en la ciudad de Bogotá D.C. 16. Personas víctimas de trata de personas.

17. Vendedores(as) informales en reconversión - Firmar un contrato laboral de mínimo seis laboral. meses y con remuneración de por lo menos un 18. Población migrante. salario mínimo mensual legal vigente. 19. Población rural. - Demostrar al menos tres meses consecutivos de vinculación. - No haber despedido trabajadores para participar y generar una nueva plaza de trabajo (aumento de la nómina). ¿Se pueden perder los beneficios? Los beneficios ¿Cómo acceder? del programa se perderán cuando alguno de los Puedes solicitar asesoría de tu gestor empresarial de la participantes del programa renuncie o incumpla las Agencia Distrital de Empleo. obligaciones del contrato laboral pactado, durante el periodo o los periodos en el cual se entregan los Visitar la página beneficios. https://bogotatrabaja.gov.co/empleo-incluyente/ Comunicarte a la línea 3242096746 o al correo electrónico

soporteprogramaempleoincluyente@corprogreso.com Galardón Empleo Incluyente ¿Qué es? Es un reconocimiento especial para ¿Cuáles empresas pueden obtener el galardón? Todas aquellas empresas del sector privado que han las empresas sin importar tamaño o actividad priorizado la inclusión laboral brindando económica que se encuentren registradas en la Agencia

oportunidades de empleo formal a población de Distrital de Empleo y que hayan contratado poblaciones especial atención, resaltando valores como de difícil inserción laboral con el apoyo y la solidaridad, libertad, equidad e igualdad, que intermediación laboral de la agencia. hacen parte de la Política Pública de Trabajo Decente y Digno del Distrito capital. ¿Cómo postularse? Puedes consultar con tu gestor empresarial de la Agencia Distrital de Empleo o ¿Cuándo se entrega? El galardón se entrega en el escribirnos a los correos: mes de octubre. gestionempresarial@desarrolloeconomico.gov.co agenciadeempleo@desarrolloeconomico.gov.co Sello Bogotá Incluyente ¿Cuál es su objetivo? Busca reconocer e incentivar a las empresas que promueven la inclusión de poblaciones diferenciales a través de la vinculación laboral. ¿Cuándo se otorga? ¿En qué fecha? Este sello se otorga por dos años y es adjudicado en diciembre por el alcalde o alcaldesa Mayor en el Concejo de Bogotá. ¿Qué beneficios trae para las empresas? Trae beneficios como reconocimiento en la ciudad, participación en ferias de empleo, apoyo en los procesos de inclusión y procesos de formación, entre otros. 2 Capítulo

BENEFICIOS

TRIBUTARIOS

PARA LAS EMPRESAS El objetivo del presente capítulo es exponer en un lenguaje sencillo los principales beneficios tributarios que actualmente existen para las empresas que contraten poblaciones vulnerables, tales como: 2) Personas con 1) Mujeres 3) Adultos mayores 4) Jóvenes

discapacidad La metodología del presente capítulo consiste en exponer las definiciones básicas necesarias para el correcto entendimiento de los términos usados al explicar los beneficios. Posteriormente, se detallará cada uno, indicado su definición, un ejemplo práctico, los requisitos, trámites y normas relacionadas con cada uno de los mismos. Es importante resaltar que el presente capítulo se encuentra actualizado con la última Reforma Tributaria expedida a la fecha (Ley 2277 de 2022). 2.1 Definiciones Para facilitar el entendimiento de los beneficios tributarios, hemos definido los conceptos más comunes utilizados en el contexto tributario empresarial.

A. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional La regla general en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales es que todo ingreso susceptible de incrementar el patrimonio es constitutivo de renta o de ganancia ocasional.

Ahora bien, puede suceder que una ley considere expresamente que determinados ingresos no deben generar impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional, y a ellos se les denomina “ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”.

B. Deducciones Es aquel gasto incurrido por una persona o empresa y que, cumplido los requisitos exigidos porlas normas, se pueden restar de los ingresos, generando una menor utilidad y consecuentemente un menor impuesto a pagar.

C. Rentas Exentas Es la utilidad generada por una persona o empresa, pero que por expresa disposición legal se ha determinado que no debe estar sometido a tributación en el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional.

D. Descuentos Tributarios

Cuando se habla de “descuento tributario” nos referimos a aquellas situaciones en donde luego de que una persona o empresa determina su impuesto básico de renta, exista un beneficio creado por ley que le permita descontar cierto monto directamente sobre el impuesto a cargo, generando un menor valor a pagar.

E. Tarifas Diferenciales En los impuestos existen “tarifas generales” que son aquellas aplicables por regla general a todos los contribuyentes obligados a tributar. Sin embargo, en ocasiones se crean beneficios tributarios otorgados a determinados grupos específicos de contribuyentes, a través de unas tarifas menores a las que normalmente deberían tributar la generalidad de contribuyentes; a esto le denominamos “tarifas diferenciales”. 2.2. Beneficios tributarios directamente asociados a la contratación Deducción del Primer Empleo Definición del beneficio Ejemplo Consiste en otorgarle a los contribuyentes obligados al Una empresa que contrate una persona menor de 28 impuesto sobre la renta y complementarios, una años y que se trate de su primer empleo, puede deducir deducción del 120% de los pagos que se realicen por el 120% del salario pagado. concepto de salario a los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo Supongamos que este trabajador gana un salario de la persona. mensual de COP$ 4.000.000.

Eso quiere decir que durante el año la empresa pagará por concepto de salarios de este trabajador COP$ 48.000.000, pero se llevaría como gasto deducible COP$ 57.600.000; es decir, la empresa obtendría un beneficio tributario equivalente a un gasto adicional de

COP$ 9.600.000 que podrá restar de sus ingresos y consecuentemente bajar su impuesto a cargo. EMPRESA Salario pagado Beneficios via durante el año dedduccion de COP$ 48.000.000 COP$ 9.600.000 Empleado menor de 28 años primer empleo Salario mensual $ 4.000.000 Salario anual $ 48.000.000 Deducción del 120% $ 57.600.000 Beneficio vía deducción adicional $ 9.600.000 Requisitos, trámites y normas. - Para efectos de acceder a este beneficio, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 del 2019, ser menor de 28 años y ser el primer empleo de la persona. - La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 Unidades de Valor Tributario (“UVT”) mensuales (COP$ 4.877.000 para el 2023) y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente. - Se debe solicitar ante el Ministerio del Trabajo una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo. - Para más información puede consultarse: Ley 2010 de 2019 artículo 108-5 del Estatuto Tributario y la Resolución 0448 de 2022. - Una vez se tenga el certificado de primer empleo, el empresario deberá informarlo a su contador o al asesor que vaya a elaborar la declaración de renta. - No se requiere adelantar algún trámite adicional.

Contratación de personas con discapacidad 4 Definición del beneficio Ejemplo Está dirigido a aquellas empresas o empleadores que Una empresa que contrate un trabajador en situación contraten trabajadores en situación de discapacidad. de discapacidad no inferior al 25% comprobada, Consiste en otorgarle a los contribuyentes obligados al puede deducir el 200% del valor de los salarios y impuesto sobre la renta y complementarios, una prestaciones sociales pagados durante el año. deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período Supongamos que mensualmente el valor de salarios y gravable a los trabajadores en situación de discapacidad. prestaciones sociales pagados por la empresa es de COP$ 4.000.000. Es importante aclarar que este beneficio aplica para empleadores que ocupen trabajadores en situación de Eso quiere decir que durante el año la empresa pagará discapacidad no inferior al 25% comprobada, mientras por concepto de salarios y prestaciones sociales de esta subsista. este trabajador COP$ 48.000.000, pero se llevaría como gasto deducible COP$ 96.000.000, es decir, la empresa obtendría un beneficio tributario equivalente a un gasto adicional de COP$ 48.000.000 que podrá restar de sus ingresos y consecuentemente bajar su impuesto a cargo. EMPRESA Salario pagado Beneficios via d Cu Or Pa $n t 4e 8 e .0l a 0ñ 0o .000 deE dm isp cle apad aco i de an d s i ntu oa ic ni fo en ri or d Ce Od Pd $u 9cc .6io 0n 0 .d 0e 00

al25% comprobada Salario mensual $ 4.000.000 Salario anual $ 48.000.000 Deducción del 200% $ 96.000.000 Beneficio vía deducción adicional $ 48.000.000

4. Corte Constitucional mediante Sentencia C-458-15 de 22 de julio de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado, indicó que se cambian las siguientes expresiones “limitados” o “limitada”, en el entendido de que deberán reemplazarse por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

Por otra parte, el Ministerio de Salud habla en términos de "dificultad en el desempeño global" bajo el entendido de que una persona no está discapacitada sino presenta “dificultades de desempeño". Requisitos, trámites y normas. - Para efectos de acceder a este beneficio debe tratarse de trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25%. - Se debe tener la certificación de discapacidad comprobada para registrar beneficio como soporte de la contabilidad y a su vez registrar el beneficio en la declaración de renta. - Para más información puede consultarse: Ley 361 de 1997 y el Decreto 1625 de 2016. - Una vez se tenga el certificado, el empresario deberá informarlo a su contador o al asesor que vaya a elaborar la declaración de renta. - No se requiere adelantar algún trámite adicional. Contratación de adultos mayores no beneficiarios de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia, que hayan cumplido con el requisito de edad Definición del beneficio Ejemplo Consiste en otorgarle a los contribuyentes obligados al Una empresa que contrate un trabajador que, no

impuesto sobre la renta y complementarios, una obstante, haya cumplido el requisito de edad de deducción del 120% de los pagos que se realice por pensión establecido en la Ley, no sean beneficiarias de concepto de salarios y prestaciones a los que la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, puede empleados que, aunque hayan cumplido el requisito de deducir el 120% del valor de los salarios y prestaciones edad de pensión establecido en la ley no sean sociales pagados durante el año. beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia. Supongamos que mensualmente el valor de salarios y prestaciones sociales pagados por la empresa es de COP$ 4.000.000. Eso quiere decir que durante el año la empresa pagará por concepto de salarios y prestaciones sociales de este trabajador COP$ 48.000.000, pero se llevaría como gasto deducible de COP$ 57.600.000, es decir, la empresa obtendría un beneficio tributario equivalente a un gasto adicional de COP$ 9.600.000 que podrá restar de sus ingresos y consecuentemente bajar su impuesto a cargo. EMPRESA Salario pagado Beneficios via durante el año dedduccion de COP$ 48.000.000 noA bd eu nlt eo fi cm iaa ry io or d e COP$ 9.600.000 pension Salario mensual $ 4.000.000 Salario anual $ 48.000.000 Deducción del 120% $ 57.600.000 Beneficio vía deducción adicional $ 9.600.000 Requisitos, trámites y normas. - Para efectos de acceder a este beneficio debe tratarse de contratación de personas que no sean

beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. - El beneficio es aplicable durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente, siempre que correspondan por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados. - El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal. - Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, el empleador deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un (1) año y con posterioridad a la vigencia de la presente Ley. - Para más información puede consultarse: Ley 2040 de 2020 y la Circular Externa 0004 del 18 de enero de 2021. - Para acceder a este beneficio no se requiere ningún certificado adicional, el empresario simplemente deberá informar a su contador o al asesor que vaya a elaborar la declaración de renta. - No se requiere adelantar algún trámite adicional. Contratar mujeres víctimas de violencia comprobada con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 Definición del beneficio Ejemplo Dirigido a aquellas empresas o empleadores que Una empresa que contrate una mujer víctima de contraten mujeres víctimas de violencia comprobada. El violencia comprobada, puede deducir el 200% del beneficio consiste en otorgarle a los contribuyentes valor de los salarios y prestaciones sociales pagados obligados al impuesto sobre la renta y complementarios, durante el año.

una deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período Supongamos que mensualmente el valor de salarios y gravable desde que exista la relación laboral, y hasta por prestaciones sociales pagados por la empresa es de un período de tres años. COP$ 4.000.000. Eso quiere decir que durante el año la empresa pagará por concepto de salarios y prestaciones sociales de este trabajador COP$ 48.000.000, pero se llevaría como gasto deducible de COP$ 96.000.000, es decir, la empresa obtendría un beneficio tributario equivalente a un gasto adicional de COP$ 48.000.000 que podrá restar de sus ingresos y consecuentemente bajar su impuesto a cargo. EMPRESA Salario pagado Beneficios via durante el año dedduccion de COP$ 48.000.000 Muje vir o v lí ec nti cm iaa de COP$48.000.000 comprobada Salario mensual $ 4.000.000 Salario anual $ 48.000.000 Deducción del 200% $ 96.000.000 Beneficio vía deducción adicional $ 48.000.000 Requisitos, trámites y normas. - Para efectos de acceder a este beneficio debe tratarse de contratación de mujeres víctima de violencia comprobada. - El beneficio es aplicable durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años. - Para efectos de la deducción se entiende por violencia comprobada contra una mujer, aquellas situaciones que se verifiquen a través de una Sentencia o medida de protección o atención, dictada por la autoridad competente,

a favor de la mujer. - La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores a través de empresas de servicios temporales. - Los empleadores que soliciten la deducción deben acreditar la existencia y cumplimiento de los siguientes requisitos: ◦ Contrato de trabajo con una o varias mujeres víctimas de violencia comprobada, acreditando la existencia de la relación laboral dentro del período gravable en que se solicita la deducción; ◦ Copia de la constancia de violencia comprobada. ◦ Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras víctimas de violencia comprobada, durante el período gravable en el cual se solicita la deducción. ◦ Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en la que consten las cotizaciones, aportes y bases, relativas a las trabajadoras a que se refiere el presente capítulo. - Los empleadores que hagan uso de la deducción están obligados a mantener la confidencialidad sobre las situ◦acionCeosp diae d vei olale Pnlacniail lqa uInet ehgarnad aaf edcet aLdiqou iad alacsió mn udjee Arepso vrtíecsti (mPIaLsA )c oo netl rdaotacduamse.nto que haga sus veces. - Para más información puede consultarse: Artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, Decreto 1072 del 2015. - Los empleadores que hagan uso de la deducción están obligados a mantener la confidencialidad sobre las situaciones de violencia que han afectado a las mujeres víctimas contratadas. - Para más información puede consultarse: el Artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, y el Decreto 1072 del 2015.

  • El empresario debe conservar el documento de constancia de violencia comprobada, además deberá informarlo a su contador o al asesor que vaya a elaborar la declaración de renta. - No se requiere adelantar algún trámite adicional.

Contratación y/o pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos Definición del beneficio Dirigido a aquellas empresas o empleadores que contraten a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo. También se aplica a los cónyuges de miembros de la fuerza pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación. De igual forma a ex miembros de la fuerza pública, en las mismas circunstancias, y que hayan sufrido disminución de su capacidad sicofísica, conforme a las normas legales sobre la materia. El beneficio consiste en otorgarle a los contribuyentes obligados al impuesto sobre la renta y complementarios, una deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable. Ejemplo Una empresa que contrate a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, puede deducir el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año. Supongamos que mensualmente el valor de salarios y prestaciones sociales pagados por la empresa es de

COP$ 4.000.000. Eso quiere decir que durante el año la empresa pagará por concepto de salarios y prestaciones sociales de este trabajador COP$ 48.000.000, pero se llevaría como gasto deducible COP$ 96.000.000, es decir, la empresa obtendría un beneficio tributario equivalente a un gasto adicional de COP$ 48.000.000 que podrá restar de sus ingresos y consecuentemente bajar su impuesto a cargo. EMPRESA Salario pagado Viudas y huérfanos de Beneficios via durante el año miembros de las fuerzas dedduccion de COP$ 48.000.000 coa mrm ba ad tea ,s sm ecu ue ert so trs a e dn o s COP$48.000.000 o desaparecidos Salario mensual $ 4.000.000 Salario anual $ 48.000.000 Deducción del 200% $ 96.000.000 Beneficio vía deducción adicional $ 48.000.000 Requisitos, trámites y normas. - La deducción máxima por cada persona estará limitada a 610 UVT (COP 25 millones para el 2023) incluidas las prestaciones sociales. - Para más información puede consultarse: Artículo 108-1 del Estatuto Tributario. - Este beneficio no requiere de algún certificado especial, simplemente el empresario deberá informarlo a su contador o al asesor que vaya a elaborar la declaración de renta. - No se requiere adelantar algún trámite adicional. 3 Capítulo

IDENTIFICACIÓN

BARRERAS

DE ORGANIZACIONALES ¿Qué son las barreras de acceso al mercado laboral formal? Son aquellas que tienen impacto negativo en las posibilidades de vinculación laboral de los buscadores de

empleo y que son causadas por las restricciones de acceso a la información, los canales de búsqueda deficientes y demás factores que afectan de manera particular la empleabilidad de los individuos 5. Estas pueden dividirse en tres (3) tipos de barreras: - Barreras Individuales: se derivan de la ausencia de habilidades y competencias de los buscadores de empleo para cumplir requisitos en procesos de selección. - Barreras organizacionales: hacen referencia aquellas restricciones de las empresas para la vinculación de personas distintas a las exigencias de competencias y habilidades que demanda el empleo que se provee. - Barreras del entorno: tienen que ver con aquellas restricciones institucionales, sociales o geográficas que limitan el acceso de las personas a una oportunidad de empleo. Nos hemos concentrado en presentar algunos sesgos comunes en la publicación de la las vacantes que a su vez hacen parte de las barreras organizacionales , además de establecer recomendaciones para evitar prácticas discriminatorias en los procesos de selección. 3.1. Identificar sesgos en las vacantes6 Es común, pero por fortuna cada vez menos frecuente, encontrar prácticas discriminatorias que generan discriminación cuando las empresas deciden hacer pública una vacante para ocupar un cargo, aunque estas no sean no siempre intencionales. Se presenta a continuación las discriminaciones no intencionales más comunes pueden ser fácilmente identificadas y ajustadas si se realizan las siguientes preguntas al interior de la empresa. Sexo, género e identidad sexual -¿Las vacantes están pensadas para ser ocupadas por algún sexo específico? (Hombre, Mujer). -¿La maternidad, la gestación o lactancia impiden el desarrollo de las actividades establecidas en la vacante?

-¿Las vacantes tienen horarios flexibles, es decir, podrían ajustarse a algunas necesidades de candidatas/os? (eje: personas cuidadoras, jóvenes estudiantes, etc.) Rangos etarios ¿Las vacantes prio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...