🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

OIT - Informe sobre seguridad social

OIT

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
OIT - Informe sobre seguridad social
Autor
OIT
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

Análisis de compatibilidad de la legislación colombiana en materia de seguridad social 1 a la luz del Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) República de Colombia Informe al Gobierno Análisis de compatibilidad de la legislación colombiana en materia de seguridad social a la luz del Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) Departamento de Protección Social, OIT, Ginebra Oficina de la OIT para los países Andinos, Lima Organización Internacional del Trabajo OIT Paises Andinos Colombia Análisis de compatibilidad de la legislación colombiana en materia de seguridad social 2 a la luz del Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) República de Colombia Informe al Gobierno Análisis de compatibilidad de la legislación colombiana en materia de seguridad social a la luz del Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) Oficina de la OIT para los países Andinos Colombia, marzo de 2023 Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2023 Primera edición 2023 Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de los derechos de propiedad intelectual en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción, deben formularse las correspondientes solicitudes a Publicaciones de la OIT (Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, o por correo

electrónico a rights@ilo.org, solicitudes que serán bien acogidas. Las bibliotecas, instituciones y otros usuarios registrados ante una organización de derechos de reproducción pueden hacer copias de acuerdo con las licencias que se les hayan expedido con ese fin. En www.ifrro.org puede encontrar la organización de derechos de reproducción de su país. OIT Análisis de la compatibilidad de la legislación colombiana en materia de seguridad social a la luz del Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102).

Colombia: OIT/Oficina de la OIT para los Países Andinos, 2023. xx p.

ISBN: 9789220389744 (versión impresa)

ISBN: 9789220389751 (versión PDF web) Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras.

La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Para más información sobre las publicaciones y los productos digitales de la OIT, visite nuestro sitio web: ilo.org/publns. Impreso en Colombia

Advertencia El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de nuestra Organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de hacerlo en nuestro idioma. En tal sentido, y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres. Tabla de contenido Tabla de contenido 6 Índice de cuadros 7 Siglas y acrónimos 8 Agradecimientos 10 Resumen ejecutivo 11 Introducción 20

Capítulo I: El marco jurídico: instrumentos internacionales de derechos humanos, normas de seguridad social de la OIT y sistema de seguridad social 28

A. El marco normativo internacional .................................................28

B. El sistema de seguridad social de Colombia .........................................34

Capítulo II: Análisis de compatibilidad de la legislación de seguridad social de Colombia con el Convenio núm. 102 48

A. Asistencia médica (Parte II) .......................................................49

B. Prestaciones monetarias de enfermedad (Parte III) ..................................59

C. Prestaciones de desempleo (Parte IV) ..............................................66

D. Prestaciones de vejez (Parte V) ....................................................73

E. Prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional (Parte VI) ............................................................96

F. Prestaciones familiares (Parte VII) ................................................107

G. Prestaciones de maternidad (Parte VIII) ...........................................115

H. Prestaciones de invalidez (Parte IX) ...............................................120

I. Prestaciones de sobrevivientes (Parte X) ...........................................125

J. Disposiciones comunes a todas las prestaciones ....................................131

Conclusiones 157 Recomendaciones 164

  1. Recomendaciones relativas a los prospectos de ratificación ..........................164 ii. Recomendaciones relativas al diseño del sistema de seguridad social sobre la base de las normas internacionales en la materia ................................165

Anexo I. Inventario general de la legislación relacionada a las ramas de la seguridad social analizadas 167 Anexo II. Metodología para el establecimiento del salario de referencia del beneficiario tipo 170 Referencias bibliográficas 173 Índice de cuadros Cuadro 1 Ramas de la seguridad social existentes en Colombia y sus regímenes .............22 Cuadro 2 Requisitos mínimos previstos en el Convenio núm. 102 ..........................23 Cuadro 3 Lista de las normas actualizadas de la OIT en materia de seguridad social ..........32 Cuadro 4 Principales características y diferencias entre el RPM y el RAIS ....................35 Cuadro 5 Diferencias entre las contingencias cubiertas por el SSSI y el piso de protección social nacional ...........................................40 Cuadro 6 Ramas de la seguridad social existentes según los diferentes regímenes de seguridad social vigentes .......................................42 Cuadro 7 Generalidades del sistema de subsidio familiar .................................44 Cuadro 8 Cobertura en prestaciones de salud de la población asalariada. 2021 ..............51 Cuadro 9 Prestaciones médicas cubiertas ...............................................53 Cuadro 10 Resumen de las disposiciones relativas a los pagos moderadores en el régimen contributivo en salud ...........................................54 Cuadro 11 Valor de las cuotas moderadoras y copagos en el régimen

contributivo - 2022 ..........................................................56 Cuadro 12 Cobertura en prestaciones monetarias de enfermedad de la población asalariada. 2021 ...................................................61 Cuadro 13 Régimen de pago de incapacidades según su duración ..........................65 Cuadro 14 Porcentaje de la población asalariada afiliada a una CCF. 2021 ....................68 Cuadro 15 Fórmula decreciente para calcular la transferencia económica del MPC ............69 Cuadro 16 Tasa de reemplazo promedio de la prestación de desempleo .....................70 Cuadro 17 Cobertura en prestaciones de vejez de la población asalariada. 2021 ..............75 Cuadro 18 Prestaciones proporcionadas por el SGRL ......................................97 Cuadro 19 Cobertura en prestaciones de riesgos laborales de la población asalariada. 2021 ............................................................98 Cuadro 20 Clasificación de potenciales beneficiarios en el SISBEN IV .......................109 Cuadro 21 Monto incentivo de educación familias en acción 2021. Principales ciudades del país ..........................................................111 Cuadro 22 Población objetivo y corresponsabilidades del programa familias en acción .......112 Cuadro 23 Valor total de las prestaciones familiares concedidas. 2019 ......................114 Cuadro 24 Cobertura en prestaciones económicas de maternidad de la población asalariada. 2021 ...........................................................116 Cuadro 25 Cobertura en prestaciones de invalidez de la población asalariada. 2021 ..........121 Cuadro 26 Cobertura en prestaciones de sobrevivientes de la población asalariada. 2021 .....128 Cuadro 27 Acuerdos bilaterales de seguridad social suscritos por Colombia (2022). ..........133 Cuadro 28 Situaciones de abuso del derecho previstas en el SGSSS con relación

al Convenio núm. 102. ......................................................136 Cuadro 29 Causales de suspensión de las prestaciones del SGP y el SGRL ...................138 Cuadro 30 Causales de improcedencia y pérdida de las prestaciones del MPC con relación al Convenio núm. 102. ...........................................140 Cuadro 31 Porcentajes de cotización al SSSI y aportes parafiscales destinados a las CCF ......148 Siglas y acrónimos AFP Administradora de Fondos de Pensiones BEPS Beneficios Económicos Periódicos CCF Caja de Compensación Familiar CEACR Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CIT Conferencia Internacional del Trabajo CIIU Rev. 4 A.C Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 adaptada para Colombia COLPENSIONES Administradora Colombiana de Pensiones CPACA Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CST Código Sustantivo del Trabajo CSJ Corte Suprema de Justicia CUOU Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística DNP Departamento Nacional de Planeación DPS Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DUDH Declaración Universal de los Derechos Humanos EPS Entidad Promotora de Salud FONEDE Fondo de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo IBC Ingreso Base de Cotización IBL Ingreso Base de Liquidación IPC Índice de Precios al Consumidor ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar IPS Institución Prestadora de Servicios MEN Mecanismo de Examen de las Normas MINSALUD Ministerio de Salud y Protección Social

MPC Mecanismo de Protección al Cesante OBP Oficina de Bonos Pensionales ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible PAE Programa de Alimentación Escolar PBS Plan de Beneficios en Salud (antes Plan Obligatorio de Salud, POS) PEA Población Económicamente Activa PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PILA Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PPS Piso de Protección Social RAIS Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RPM Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida SENA Servicio Nacional de Aprendizaje SGP Sistema General de Pensiones SGRL Sistema General de Riesgos Laborales SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud SISBEN Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SMLMV Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SPE Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo SSC Servicios Sociales Complementarios SSF Sistema de Subsidio Familiar SSSI Sistema de Seguridad Social Integral Supersalud Superintendencia Nacional de Salud UGPP Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UPC Unidad de Pago de Capitación Agradecimientos El presente informe fue elaborado por Luisa Carmona Llano, en el marco de las actividades de asistencia técnica de la OIT a los Países Andinos en Colombia, con la supervisión de Pablo Casalí, especialista en seguridad social de la oficina de la OIT para los Países Andinos; Maya Stern Plaza, funcionaria encargada de normas y legislación sobre protección social; y Kroum Markov, especialista

de políticas de protección social. Su realización no hubiese sido posible sin la colaboración de Martha Agudelo, oficial nacional de proyecto de la OIT y de los funcionarios del Ministerio del Trabajo. Se agradecen las valiosas contribuciones y comentarios de los revisores interpares, Stefano Farné, director del Observatorio Laboral de la Universidad Externado de Colombia, y de Iván Daniel Jaramillo Jassir, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. De igual manera, agradecemos a David Jaramillo y a Fabián Vallejo, oficiales nacionales del proyecto, por su revisión del texto y sus valiosas observaciones. Especial agradecimiento a los representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, quienes participaron en el taller nacional tripartito de alto nivel realizado en el marco de la Subcomisión de Asuntos Internacionales, el 13 y el 15 de febrero de 2023, plataforma en la que se discutieron y validaron los hallazgos y conclusiones preliminares del informe y se compartieron valiosos aportes que permitieron la inclusión de información adicional que enriqueció el informe. Finalmente, apreciamos las importantes contribuciones de representantes de las instituciones públicas nacionales y de los miembros del poder legislativo durante las diferentes sesiones de trabajo sostenidas con el equipo técnico de la OIT entre el 8 y el 16 de febrero de 2023. Resumen ejecutivo Antecedentes y contexto El presente informe hace parte de los esfuerzos de la OIT para promover sistemáticamente la ratificación y aplicación efectiva de las normas internacionales actualizadas sobre seguridad social para la creación y mantenimiento de sistemas de protección social integrales, sostenibles y basados en los derechos, específicamente se enmarca en la campaña mundial de la OIT para promover la

ratificación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), la cual emana de la decisión adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 109.a reunión (2021)1. Además, el informe da alcance a una de las recomendaciones del reporte «Los principios de la seguridad social y la reforma de las pensiones en Colombia»2, y fue elaborado en el marco de las actividades de asistencia técnica en el campo de la protección social de la Oficina de la OIT para los Países Andinos en Colombia. Concretamente, es clave la evaluación de la legislación y la práctica nacional en la materia frente a los principios y requisitos contenidos en el único tratado internacional con una visión sistémica de la seguridad social, el Convenio núm. 102, para orientar futuras reformas de seguridad social y mejorar el diálogo social, la gobernanza y el tripartismo. Cabe señalar que en 1933 Colombia ratificó los siguientes convenios de la OIT en materia de seguridad social: Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3), Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12), Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17), Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18), Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19), Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) y Convenio sobre el seguro de enfermedad

(agricultura), 1927 (núm. 25). Además, resulta pertinente mencionar que en su 328.ª reunión -celebrada en octubre y noviembre de 2016-, el Consejo de Administración de la OIT adoptó las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo Tripartito sobre el Mecanismo de Examen de las Normas (MEN), en las que se alienta a los Estados parte, en particular de los convenios superados, a considerar la ratificación de los instrumentos más recientes en estas temáticas3. Evocando la decisión del Consejo de Administración de la OIT, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha alentado al Gobierno de Colombia a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 102, y aceptar las partes II (Asistencia médica), III (Prestaciones de enfermedad) y VI (Prestaciones de accidentes del trabajo), o los Convenios núms. 121 y 130, considerados como los instrumentos más actualizados en estas áreas4. En este contexto, el informe busca evaluar la medida en que la legislación y práctica nacional, relativa al sistema de seguridad social da efecto a los parámetros contenidos en el Convenio núm. 102, y ofrece orientaciones sobre cómo asegurar la conformidad, en la legislación y en la práctica, con los principios desarrollados en esta norma internacional. Cabe anotar que, dado el amplio desarrollo normativo y jurisprudencial de la seguridad social en el contexto nacional, tanto a nivel de las prestaciones 1 OIT: Resolución relativa a la segunda discusión recurrente sobre la protección social (seguridad social). Conferencia Internacional

del Trabajo, 109.ª reunión, 2021. Resolución III. 2 Para mayor información, consultar OIT, 2020. 3 Las normas actualizadas de la OIT sobre la seguridad social comprenden: el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118), el Convenio sobre las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), el Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128), el Convenio sobre asistencia médica y las prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130), el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168), y el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). 4 Véase, por ejemplo, la Solicitud directa de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021). Análisis de compatibilidad de la legislación colombiana en materia de seguridad social 12 a la luz del Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) contributivas como las no contributivas, en este informe, la compatibilidad del marco legal frente a las disposiciones del Convenio se limitará a los siguientes regímenes y programas: prestaciones de enfermedad, maternidad y asistencia médica proporcionadas por el

régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS); prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes cubiertas por el Sistema General de Pensiones (SGP), a través del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL); prestaciones económicas de desempleo contempladas en el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC); y prestaciones familiares no contributivas proporcionadas en el marco del Programa «Familias en Acción»5. La decisión de delimitar el alcance del informe a las prestaciones anteriormente mencionadas obedece a razones metodológicas. Sin embargo, debe señalar que, el Convenio núm. 102 establece parámetros mínimos de protección tanto para los regímenes contributivos como para los no contributivos y para las nueve ramas tradicionales de la seguridad social, es decir, asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y de sobrevivientes. Por lo tanto, el Convenio permite evaluar la compatibilidad de todos los componentes que integran el sistema de protección social de cada país frente a los requisitos mínimos y los principios establecidos en esta norma internacional. La normatividad y práctica nacional relativa a cada una de las prestaciones objeto de estudio se analizarán con relación a cinco parámetros cualitativos y cuantitativos, los cuales son: a) la definición

de contingencia; b) las personas protegidas; c) el tipo y monto de las prestaciones; d) la duración del período de calificación; y e) la duración de las prestaciones y el período de espera, donde proceda según la legislación y la práctica vigente. Asimismo, se discutirán las disposiciones legales y la práctica que abarcan los principios que son transversales a todas las ramas, es decir: la igualdad de tratamiento de los residentes no nacionales, la suspensión de las prestaciones, el derecho de recurso y apelación, la responsabilidad general del Estado, la participación de las personas protegidas en la administración, y la financiación colectiva de las prestaciones. Cabe precisar que, una vez ratificado un Convenio, cabe exclusivamente a los órganos de control de la OIT, es decir, a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR)6 y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT)7, evaluar su aplicación en la legislación y en la práctica, y formular las conclusiones y recomendaciones correspondientes. 5 Existen también prestaciones familiares contributivas proporcionadas bajo el Sistema de Subsidio Familiar, sin embargo, tras una revisión preliminar de la normatividad aplicable a estas prestaciones, se optó por delimitar el estudio a las prestaciones no contributivas, al encontrar que estas cumplen en mayor medida con los parámetros mínimos del Convenio. En el Capítulo 1, apartado B, se proporciona una breve descripción de las prestaciones familiares existentes en el contexto nacional. 6 La CEACR es un órgano independiente establecido por la Conferencia Internacional del Trabajo, cuyos miembros son

nombrados por el Consejo de Administración de la OIT. Está constituido por 20 juristas con destacadas trayectorias en diferentes sistemas jurídicos y regiones geográficas encargados de realizar una evaluación técnica e imparcial de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT por parte de los Estados Miembros. 7 La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo es una comisión permanente, compuesta por delegados de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, encargada de examinar los informes anuales de la CEACR sobre la medida en que la legislación y la práctica de cada Estado están de conformidad con los convenios ratificados. Esta comisión tripartita brinda a los representantes de Gobiernos, empleadores y trabajadores la oportunidad de examinar juntos la manera en la que los Estados dan cumplimiento a sus obligaciones normativas. Análisis de compatibilidad de la legislación colombiana en materia de seguridad social 13 a la luz del Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) Principales hallazgos Este informe contiene un análisis detallado de las disposiciones del sistema de seguridad social de Colombia frente a las disposiciones del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). Presenta el marco general de las normas internacionales del trabajo, focalizado en los convenios y recomendaciones sobre seguridad social, seguido de un análisis comparativo de la actual normativa y práctica nacionales sobre la materia, a la luz de los requisitos jurídicos y paramétricos del Convenio núm. 102, con miras a identificar el grado de conformidad con esta norma internacional.

También sugiere posibles ajustes y una hoja de ruta para una posible ratificación. Teniendo en cuenta lo anterior, el informe permite realizar las siguientes observaciones sobre la medida en que la legislación nacional da cumplimiento a las disposiciones del Convenio núm. 102. Concretamente, concluye que Colombia podría aceptar las siguientes partes del Convenio, ya que la legislación nacional se encuentra en conformidad con los parámetros relativos a la definición de la contingencia, las personas protegidas, el tipo de la prestación, el período de calificación y la duración de las prestaciones: Asistencia médica (Parte II), Prestaciones monetarias de enfermedad (Parte III), Prestaciones familiares (Parte VII) previstas por el programa «Familias en Acción» (prestaciones familiares no contributivas), Prestaciones de maternidad (Parte VIII) y Prestaciones de invalidez (Parte IX)8. Asimismo, dado que la legislación nacional da efecto a varios requisitos mínimos establecidos en el Convenio para las Prestaciones de desempleo (Parte IV), Prestaciones de vejez (Parte V), Prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional (Parte VI) y Prestaciones de sobrevivientes (Parte X), posteriormente el Gobierno podría considerar aceptar estas ramas en virtud del artículo 4 del Convenio, a reserva de que se realicen cambios paramétricos o sustanciales en la legislación y la práctica, según la rama considerada, tal y como se indica a continuación: Prestaciones de desempleo (Parte IV): las disposiciones de la legislación nacional relativas a la transferencia económica proporcionada en el marco del MPC, están en armonía

con los requisitos establecidos en el Convenio para la definición de la contingencia. Al limitar las prestaciones económicas por desempleo a las personas que han estado afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) y cuyos ingresos mensuales no superan cuatro Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), la normatividad aplicable no cumpliría con el requisito mínimo del Convenio, ya que este sólo permite la posibilidad de limitar las prestaciones económicas a las personas protegidas cuyos ingresos se encuentren por debajo de un límite prescrito en el caso de las prestaciones no contributivas. La legislación nacional tampoco da efecto a los requisitos relativos al monto de las prestaciones, ya que el promedio global de la prestación por desempleo cae por debajo del mínimo prescrito por el Convenio (i.e. 45 por ciento del salario de referencia)9. 8 Las disposiciones aplicables tanto al RPM como al RAIS relativas a la definición de la contingencia, el ámbito de aplicación personal, el tipo y monto de las prestaciones (en el RAIS considerando la garantía de pensión mínima únicamente), el período de calificación y la duración de las prestaciones están en armonía con el Convenio. Sin embargo, con relación al RAIS, debe señalarse que de las modalidades de pensión que actualmente operan en el país, únicamente la modalidad de renta vitalicia cumple con los principios de reajuste periódico y previsibilidad de las prestaciones, principios que, dada la garantía constitucional de pensión mínima, también se observan en las otras modalidades de pensión cuando el monto de la mesada pensional es igual al salario mínimo legal mensual vigente.

9 Tomando en cuenta la fórmula establecida en la legislación nacional (i.e., un porcentaje prescrito de 1,5 SMMLV divididos en cuatro mensualidades decrecientes), se obtienen tasas de reemplazo del 60 por ciento, 40 por ciento, 30 por ciento y 15 por ciento de un SMLMV, respectivamente en los meses 1, 2, 3 y 4 del pago, porcentajes que corresponderían a un promedio global del 41,6 por ciento del salario de referencia del beneficiario tipo por la duración mínima establecida por el Convenio (i.e., 13 semanas, que corresponden a tres meses aproximadamente). El salario de referencia del beneficiario tipo utilizado como hipótesis de trabajo para evaluar la suficiencia de la prestación de desempleo se calculó con base en el artículo 66(4), utilizando el salario mínimo mensual vigente en 2022 (1 000 000 pesos) incrementado en un 20 por ciento, lo cual generalmente puede aproximarse al salario promedio del trabajador ordinario no calificado. Así, el salario de referencia utilizado es el 120 por ciento del SMLMV en 2022, es decir 1 200 000 pesos. Análisis de compatibilidad de la legislación colombiana en materia de seguridad social 14 a la luz del Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) Con respecto al período de calificación, la legislación nacional supedita el reconocimiento de la prestación a no haber recibido otras prestaciones del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) durante seis, cuatro o tres meses continuos o discontinuos (según el beneficio percibido) en los últimos tres años, condición que en la

práctica se constituye en un requisito adicional10 para calificar las prestaciones, y que en caso de una eventual ratificación de la Parte IV del Convenio podría ser cuestionado por los órganos de control de la OIT. Con relación a la duración de las prestaciones, la legislación nacional vigente que prevé que la transferencia económica de desempleo se paga por hasta cuatro meses11, no permite dar efecto al Convenio que exige, por lo menos, una duración promedio de 13 semanas en el transcurso de un período de 12 meses. Finalmente, el período de espera establecido en la legislación nacional (i.e., 15 días hábiles) es superior al período de espera permitido por el Convenio (i.e., siete días). Prestaciones de vejez (Parte V) previstas por el: Régimen de Prima Media (RPM)12: este régimen está en conformidad con cuatro de los cinco parámetros mínimos establecidos en el Convenio para esta rama, a saber: la definición de la contingencia, el ámbito de aplicación personal, el tipo y monto de la prestación y su duración mínima. El RPM cumple parcialmente con las disposiciones relativas al período de calificación para tener derecho a las prestaciones, esto es porque, aunque el período mínimo requerido para una pensión completa (i.e., 1 300 semanas equivalentes a 26 años) es inferior al período prescrito por el Convenio (i.e., 30 años), el régimen no proporciona una pensión reducida a las personas protegidas que hayan cumplido antes de la contingencia, un período de calificación de 15 años de cotiz

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...