OIT - Inspección del trabajo
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- OIT - Inspección del trabajo
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- OIT
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Laboral
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La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y los convenios de la OIT Cartilla 2 La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y convenios de la OIT La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y los convenios de la OIT Cartilla Oficina de la OIT para los Países Andinos Colombia Bogotá, 2022 3 Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2023 Primera edición 2023 Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de los derechos de propiedad intelectual en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción, deben formularse las correspondientes solicitudes a Publicaciones de la OIT (Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, o por correo electrónico a rights@ilo.org, solicitudes que serán bien acogidas. Las bibliotecas, instituciones y otros usuarios registrados ante una organización de derechos de reproducción pueden hacer copias de acuerdo con las licencias que se les hayan expedido con ese fin. En www.ifrro.org puede encontrar la organización de derechos de reproducción de su país. OIT La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y los convenios de la OIT
ISBN: 9789220386286 (impreso)
ISBN: 9789220386293 (pdf web) Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la
forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Las publicaciones y los productos digitales de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías y redes de distribución digital, u ordenándose a: ilo@turpindistribution.com. Para más información, visite nuestro sitio web: ilo.org/publns o escríbanos a: biblioteca_regional@ilo.org. Impreso en Colombia 4 La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y convenios de la OIT Advertencia El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de nuestra Organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de hacerlo en nuestro idioma. En tal sentido, y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino
genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres. 5 Índice Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
CAPÍTULO 1
Aplicación del Derecho Internacional del Trabajo en el ordenamiento jurídico colombiano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
1. Bloque de la constitucionalidad: artículos 93 y 94 de la Constitución Política ..........................................................14
2. Bloque de la legalidad: inciso 4 del artículo 53 de la Constitución Política .................15
3. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ................................16
4. Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo ................................16
5. Órganos de control de la OIT .......................................................16
6. Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998) ................18
7. Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo (2019) ...................18
Capítulo 2 Libertad sindical . Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo .......................................... 20
1. Derecho de Asociación Sindical .....................................................22 1.1. Alcance del derecho de asociación sindical .....................................22 1.2. Tipos de sindicatos ..........................................................23 1.3. El fuero sindical .............................................................23
2. Derecho de Negociación Colectiva ..................................................24 2.1. La negociación sectorial .....................................................25 2.2. Los pactos colectivos ........................................................26 2.3. El conflicto colectivo .........................................................26 2.4. El derecho a la información como presupuesto para el ejercicio de la libertad sindical ........................................................29 2.5. El fuero circunstancial .......................................................30 2.6. La autonomía sindical y la libertad de acción y expresión .........................30 2.7. El Decreto 089 de 2014 ......................................................32
3. Huelga ........................................................................33 3.1. Huelga contractual ..........................................................33 3.2. Huelga imputable al empleador ..............................................34 3.3. Huelga por solidaridad ......................................................34 3.4. Huelga con fines económicos, profesionales y los relacionados con políticas sociales, económicas y sectoriales .................................35 3.5. Titularidad del derecho de huelga .............................................36 3.6. Efectos de participar en una huelga ...........................................37
4. Los Contratos sindicales ...........................................................38
Capítulo 3 Igualdad de oportunidades y de trato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
1. El género o sexo como criterio sospechoso de discriminación ...........................40
2. Acciones afirmativas en la negociación colectiva con enfoque de género .................41 3 Principio «A trabajo de igual valor salario igual» ......................................42
4. Acciones afirmativas en la fase precontractual con enfoque de género ...................45 6 La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y convenios de la OIT
5. Estabilidad laboral reforzada, madres cabeza de familia ................................46
6. Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) ..................................................................47
Capítulo 4 Violencia y acoso en el trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
1. Convenio 190 y Recomendación 206 de la Organización Internacional del Trabajo ..............................................51
2. Ley 1010 de 2006 y Ley 2209 de 2022 ................................................52
3. Comité de Convivencia Laboral .....................................................54
Capítulo 5 Trabajo infantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
1. Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo .......................59
2. Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS 8.7) ..........................................63
3. La Declaración de Durban ..........................................................65
4. Trabajo infantil y derecho de asociación sindical ......................................65
Capítulo 6 La relación de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
1. Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo .......................70
2. Sentencia C-614 de 2009 ...........................................................72
3. Relaciones triangulares ............................................................72 3.1. Contratistas independientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73 3.2. Empresas de servicios temporales ............................................74 3.3. Cooperativas de trabajo asociado – CTA ........................................76 3.4. Contratos de prestación de servicios ..........................................77 3.5. Contratos sindicales .........................................................77
Referencias bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ...............................................................79 Leyes aprobatorias de convenios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .80 Sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema
de Justicia .....................................................................81 Otras leyes ...................................................................84 Otras fuentes bibliográficas recomendadas .......................................85 Filmografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 7 Prólogo En el Gobierno del Cambio, las y los inspectores de trabajo están llamados a no ser testigos silenciosos de las situaciones de injusticia en el desarrollo de las relaciones laborales. Su papel es fundamental para alcanzar la justicia social, porque son el puente que permite garantizar condiciones de trabajo digno y decente para la población trabajadora. También aportan al fortalecimiento del sector productivo, dado que solo mediante la existencia de condiciones de trabajo justas es posible el progreso económico de un país. Las funciones de inspección, vigilancia y control que ejercen estos funcionarios, no son solo una delegación legal, se trata de un servicio dirigido al afianzamiento del interés general, a la guarda del estado social de derecho, y una manera de hacer efectivos los principios constitucionales contenidos en el artículo 53. También garantizan la seguridad y salud en el trabajo para quienes laboran en todos los sectores económicos. Otro aspecto importante de las funciones de las y los inspectores es su presencia en todos los departamentos del país, ya que la dimensión de su trabajo es nacional. Esto nos permite afirmar que también son actores claves para la construcción de la paz total mediante la garantía de la paz laboral. Condiciones dignas y decentes de trabajo y empresas
más sólidas y garantistas contribuyen a la reconstrucción del tejido social y de relaciones sociales en condiciones de equilibrio y justicia. La presente cartilla, construida con el importante trabajo de la OIT, el apoyo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y los aportes de las y los funcionarios del Ministerio, está orientada a contribuir a que los inspectores e inspectoras tengan una mejor comprensión de los aspectos 8 La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y convenios de la OIT jurídico-laborales de las relaciones de trabajo, en el marco de los cuales ejercen sus funciones de inspección, vigilancia, control y gestión territorial. Es un instrumento que les permitirá cumplir de manera adecuada su compromiso con la población trabajadora y con el sector productivo. Esperamos continuar aportando a que las y los inspectores cuenten con las herramientas necesarias y adecuadas para el desarrollo de la importante labor que les ha sido encomendada. Aprovecho la oportunidad para reiterarles mi convicción de que la construcción del cambio debe tener como base el diálogo social participativo e incluyente, en aras de llegar a acuerdos que permitan dignificar el trabajo, fortalecer la política de empleo, traer más sectores hacia la formalización laboral y aumentar la productividad para que Colombia sea una potencia mundial de la vida. Gloria Inés Ramírez Ríos Ministra del Trabajo. 9 Desde hace más de cien años la Organización Internacional del Trabajo brinda apoyo y asistencia técnica a los gobiernos, así como a las organizaciones de trabajadores y empleadores de sus Estados miembros, bajo la premisa de que la paz universal y permanente solo puede estar basada en la justicia
social y de que esta supone el reconocimiento y la puesta en marcha de condiciones de trabajo adecuadas y dignas para todas las personas. Dichas condiciones de trabajo han sido desarrolladas por las Normas Internacionales del Trabajo, que describen las acciones mínimas que cada Estado debe adoptar, y desempeñan una función esencial como instrumentos guía para los desarrollos normativos y jurisprudenciales que existen en nuestra región y especialmente en Colombia. Una de las normas de gobernanza del mundo del trabajo es el Convenio sobre la inspección de trabajo, 1947 (núm.81), el cual establece que todos los Estados miembros que ratifiquen dicho instrumento normativo deben constituir un servicio de inspección de los lugares de trabajo, que cumpla los siguientes objetivos: “(a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones; 10 La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y convenios de la OIT (b) facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales; (c) poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.” (art. 3, Convenio 81 de la OIT).
Esta cartilla, elaborada de manera conjunta entre la OIT, el Ministerio del Trabajo de Colombia y la Corte Suprema de Justicia, brinda orientaciones normativas y de jurisprudencia a los inspectores del trabajo, de modo que les permita contar con más insumos técnicos para el desarrollo de las investigaciones administrativas y la elaboración de los actos administrativos que están bajo su responsabilidad. Esperamos que las orientaciones aquí consignadas faciliten el desarrollo de las funciones de los inspectores del trabajo, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio 81. Por su parte, la OIT seguirá brindando su apoyo y asistencia técnica al Ministerio del Trabajo de Colombia, en la tarea de reforzar su sistema nacional de inspección del trabajo, promover el cumplimiento de las disposiciones legales nacionales y garantizar la protección adecuada de las condiciones de trabajo en el país. Italo Cardona Director de la OIT para los Países Andinos 11 Presentación La presente cartilla está orientada, desde la base teórica y las normas internacionales del trabajo y la jurisprudencia laboral, a la comprensión de los pilares epistemológicos de las instituciones jurídico-laborales, los cuales se presentan en clave de inspección, vigilancia, control y gestión territorial. En cada sección el lector encontrará, en forma descriptiva y analítica, el contenido y el alcance de las temáticas seleccionadas, que pretenden constituir un insumo para el desarrollo de las actividades de la inspección del trabajo, en concordancia con lo previsto en los Convenios de Gobernanza (prioritarios) de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), el Convenio sobre la inspección de trabajo, 1947 (núm. 81), ratificado por Colombia en 1967 y el Convenio sobre la inspección de trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), ratificado por Colombia en 1976. Convenio sobre la inspección de trabajo, 1947 (núm. 81): https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312226 Convenio sobre la inspección de trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129): https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C129 Cada sección contiene una invitación a la formación permanente y enlaces de vinculación para consulta de las fuentes jurídicas, en procura de la comprensión de la disciplina jurídica de las temáticas jurídico-laborales estudiadas. 12 La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y convenios de la OIT Agradecimientos Agradecimientos especiales a Gloria Inés Ramírez Ríos, Ministra del Trabajo del Gobierno del Cambio; Edwin Palma Egea, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo; a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, particularmente al Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez, presidente; a los doctores Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Luis Benedicto Herrera Díaz, Omar Ángel Mejía Amador, en su calidad de
magistrados. Reconocimientos al equipo de la Oficina de la OIT para los Países Andinos, a Ítalo Cardona, director; a Marialaura Fino, especialista en Normas Internacionales de Trabajo; y a Paola Campuzano, coordinadora de país de la Oficina en Colombia. De igual manera, valoramos la dedicación y los aportes jurídicos del Comité Editorial, a Enrique Javier Correa de la Hoz, como coordinador; a Carlos Freddy Aracú, Eliana María Márquez Velásquez, Oscar Eduardo Moreno, Edgar Rendón, Víctor Julio Usme Pera, Alfonso Yepes Sandino y Arlyz Alana Romero Pérez en sus calidades de servidores de la Corte Suprema de Justicia; así como a Carlos Dussan Salas, director de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial; y a Juan Nicolás Escandón Henao, director de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo. Finalmente al Dr. Iván Daniel Jaramillo Jassir, colaborador externo de la OIT, quien con su investigación logró materializar esta valiosa herramienta pedagógica que resume las aspiraciones tanto del Ministerio del Trabajo, la Corte Suprema de Justicia, como de la OIT, en el objetivo de darle aplicabilidad y eficacia a la inspección del trabajo en Colombia. 1 Aplicación del Derecho Internacional del Trabajo en el ordenamiento jurídico colombiano «‘No estaré aquí mucho tiempo’, decíamos’. ‘Conseguiré un buen trabajo pronto’. Pero muy a menudo, a veces en cuestión de meses, incluso semanas, volvíamos a la tienda con la cabeza gacha, con los útiles de manicure en bolsas de papel encajadas bajo el brazo, y pedíamos
que nos dieran de nuevo el trabajo». En la Tierra somos fugazmente grandiosos Ocean Vuong (2019) 14 La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y convenios de la OIT La Constitución Política de 1991 se adscribió a es, aquellas que no contienen la suficiente clala denominada teoría monista moderada, por ridad o elementos que permitan su aplicación la cual las normas internacionales del trabajo se inmediata en el orden interno. Así, por ejemplo, integran y hacen parte de la misma esfera jurídiuna norma internacional que se limite a prohica del ordenamiento jurídico laboral colombiano. bir la toma de rehenes, precisará de una interna que la desarrolle en tanto que tipo penal. En efecto, según un esquema monista puro, el Por el contrario, la interdicción internacional de derecho internacional se aplicaría directamenla esclavitud puede ser calificada como una diste en los ordenamientos jurídicos estatales, sin posición self executing. precisar proceso formal alguno de recepción. Por el contrario, un paradigma que podría ser En este orden de ideas, las normas internacalificado como “monista moderado” consiscionales sobre derechos humanos deberán te en admitir que los tratados internacionales ser incorporadas al orden interno colombiano deberán ser sometidos a la respectiva aprobamediante una ley, no siendo necesario, como ción congresional y control de constitucionaliantaño, reproducir nuevamente su texto en una dad, pero que una vez ratificados, entrados en ley ordinaria, lo cual no implica que en ciertos vigencia en el orden internacional y publicados casos se precise de la expedición de normas
en el Diario Oficial (Ley 7ª de 1944), la norma legales de ejecución (Corte Constitucional, Seninternacional resulta invocable ante los jueces tencia C-615 de 2009). y la administración pública, sin que se precise reproducir su texto en una ley ordinaria, es Sentencia C-615 de 2009: decir, no se requiere una nueva ley para converhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatirse en derecho interno. toria/2009/C-615-09.htm Con todo, la admisión de la tesis monista moderada no implica negar que, en algunos casos, se En este sentido, las vías de incorporación de las precisará expedir una ley ordinaria que permita normas internacionales al ordenamiento jurídiejecutar los mandatos contenidos en la disposico laboral en Colombia se encausan a través de ción internacional, en especial, cuando se esté dos vías: en presencia de normas non self executing, esto
1. Bloque de constitucionalidad: artículos 93 y 94 de la Constitución Política De conformidad con lo previsto en el artículo 93 sona humana, no figuren expresamente en ellos» de la Constitución Política: «Los tratados y conve- (Constitución Política). nios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su La prevalencia de las normas internacionales comlimitación en los estados de excepción, prevalecen en porta la adscripción a la naturaleza constitucional el orden interno. Los derechos y deberes consagrados como interpretación adecuada del término prevaen esta Carta, se interpretarán de conformidad con lecen, contenido en el artículo 93 de la Constitulos tratados internacionales sobre derechos humanos ción Política: ratificados por Colombia» (Constitución Política).
En tales circunstancias, la Corte Constitucional En el mismo sentido, para completar el circuito de coincide con la Vista Fiscal en que el único sentido apoyo del Bloque de Constitucionalidad, el artícurazonable que se puede conferir a la noción de lo 94 de la Carta Fundamental de 1991 plantea: prevalencia de los tratados de derechos humanos «La enunciación de los derechos y garantías cony de derecho internacional humanitario (C.P. arts. tenidos en la Constitución y en los convenios inter93 y 214 numeral 2º) es que éstos forman con el nacionales vigentes, no debe entenderse como resto del texto constitucional un “bloque de consnegación de otros que, siendo inherentes a la pertitucionalidad”, cuyo respeto se impone a la ley. 15 En efecto, de esa manera se armoniza plenadel derecho internacional humanitario, con el fin mente el principio de supremacía de la Consde potenciar la realización material de tales valotitución, como norma de normas (C.P. art. 4º), res. (Corte Constitucional. Sentencias C-578 de con la prevalencia de los tratados ratificados 1995 y C-225 de 1995). por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estaSentencia C-578 de 1995: dos de excepción (C.P. art. 93). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-578-95.htm#:~:text=Una%20orden%20 Como es obvio, la imperatividad de las normas que%20de%20manera,calificativo%20de%20
humanitarias y su integración en el bloque de orden%20del%20servicio. constitucionalidad implica que el Estado colomSentencia C-225 de 1995: biano debe adaptar las normas de inferior jerarhttps://vlex.com.co/vid/-43558908 quía del orden jurídico interno a los contenidos
2. Bloque de la legalidad: inciso 4 del artículo 53 de la Constitución Política El inciso 4 del artículo 53 de la Constitución Política nios forman parte del bloque de constitucionalidad establece: «Los convenios internacionales del trabajo en sentido lato (C.P. art. 93, inciso 2), en razón a que debidamente ratificados, hacen parte de la legislación son un referente para interpretar los derechos de interna». los trabajadores y darle plena efectividad al principio fundamental de la protección del trabajador La jurisprudencia constitucional ha aclarado el carác- (C.P., art. 1) y al derecho al trabajo (C.P. arts. 25 y 53). ter vinculante y de fuente principal de derecho de las Cuando algún convenio prohíba la limitación de un normas internacionales del trabajo: derecho humano durante un estado de excepción o desarrolle tal prohibición, corresponde a la Corte En conclusión, es preciso distinguir entre los conseñalar específicamente su pertenencia al bloque de venios de la OIT, puesto que si bien todos los que constitucionalidad en sentido estricto (C.P., art.93, han sido “debidamente ratificados” por Colominciso 1), como también lo ha realizado en Sentenbia, “hacen parte de la legislación interna” (C.P:, cias anteriores. (…) art. 53, inciso cuarto) -es decir, son normas jurí-
dicas principales y obligatorias para todos los (…) Lo anterior indica que de ninguna manera habitantes del territorio nacional, sin necesidad los convenios internacionales del trabajo pueden de que una ley posterior los desarrolle en el dereser considerados simplemente como parámetros cho internono todos los convenios forman parsupletorios en el ordenamiento laboral. Indepente del bloque de constitucionalidad (C.P., art. 93), dientemente de la definición acerca de cuáles son en razón a que algunos no reconocen ni regulan los convenios que forman parte del bloque de consderechos humanos sino aspectos administratititucionalidad, es claro que todos forman parte de vos, estadísticos o de otra índole no constituciola legislación interna, lo que significa que no puenal. Igualmente, es claro que algunos convenios den ser relegados, por regla general, a parámetros deben necesariamente formar parte del bloque supletorios de interpretación ante vacíos normatide constitucionalidad, puesto que protegen vos en el orden legal (Corte Constitucional, Sentenderechos humanos en el ámbito laboral. cia C-401 de 2005). Adicionalmente, la Corte Constitucional puede, Sentencia C-401 de 2005: como ya lo ha hecho, de acuerdo con criterios objehttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatotivos, indicar de manera específica qué otros converia/2005/C-401-05.htm 16 La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y convenios de la OIT
3. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Los Convenios de la Organización Internacional dad o autoridades consideradas competentes y
del Trabajo son tratados internacionales, adopa las medidas por ellas adoptadas; tados por la cia Internacional del Trabajo en forma tripartita, que una vez ratificados por los (d) si el Miembro obtuviere el consentimienEstados Miembros perfeccionan el carácter vinto de la autoridad o autoridades a quienes culante del contenido de estos instrumentos. competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director GeneEl numeral 5 del artículo 19 de la Constitución ral y adoptará las medidas necesarias para de la Organización Internacional del Trabahacer efectivas las disposiciones de dicho jo establece las obligaciones específicas de los convenio; Estados Miembros respecto de los Convenios: (e) si el Miembro no obtuviere el consentimiento En el caso de un convenio: de la autoridad o autoridades a quienes com- (a) el convenio se comunicará a todos los Miempeta el asunto, no recaerá sobre dicho Miembro bros para su ratificación; ninguna otra obligación, a excepción de la de informar al Director General de la Oficina Inter- (b) cada uno de los Miembros se obliga a somenacional del Trabajo, con la frecuencia que fije ter el convenio, en el término de un año a partir el Consejo de Administración, sobre el estado de de la clausura de la reunión de la Conferencia su legislación y la práctica en lo que respecta a (o, cuando por circunstancias excepcionales los asuntos tratados en el convenio, precisando no pueda hacerse en el término de un año, tan en qué medida se ha puesto o se propone poner pronto sea posible, pero nunca más de diecioen ejecución cualquiera de las disposiciones del cho meses después de clausurada la reunión de convenio, por vía legislativa o administrativa,
la Conferencia), a la autoridad o autoridades a por medio de contratos colectivos, o de otro quienes competa el asunto, al efecto de que le modo, e indicando las dificultades que impiden den forma de ley o adopten otras medidas; o retrasan la ratificación de dicho convenio. (c) los Miembros informarán al Director General Constitución de la Organización Internacional del de la Oficina Internacional del Trabajo sobre las Trabajo medidas adoptadas de acuerdo con este artí- https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ culo para someter el convenio a la autoridad f?p=1000:62:0::NO::P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907 o autoridades competentes, comunicándole, al mismo tiempo, los datos relativos a la autori4. Recomendaciones de la OIT adoptadas por la Conferencia Internacional del Tra
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