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OIT - Refugiados en el mercado de trabajo

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Título
OIT - Refugiados en el mercado de trabajo
Autor
OIT
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

1 2 3 4 5 6 Función de las organizaciones empleadores para fomentar la integración 1 de refugiados en el mercado 2 de trabajo 3 Prácticas idóneas en Colombia, Alemania, Turquía y Uganda 4 5 6 Función de las organizaciones empleadores para fomentar la integración de refugiados en el mercado de trabajo Prácticas idóneas en Colombia, Alemania, Turquía y Uganda Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2022 Primera edición 2022 Las publicaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) gozan de la protección de los derechos de propiedad intelectual en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción, deben formularse las correspondientes solicitudes a Publicaciones de la OIT (Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, o por correo electrónico a rights@ilo.org, solicitudes que serán bien acogidas. Las bibliotecas, instituciones y otros usuarios registrados ante una organización de derechos de reproducción pueden hacer copias de acuerdo con las licencias que se les hayan expedido con ese fin. En www.ifrro.org puede encontrar la organización de derechos de reproducción de su país.

ISBN: 9789220384800 (PDF, Inglés)

ISBN: 9789220385678 (PDF, Francés)

ISBN: 9789220385685 (PDF, Español)

ISBN: 9789220386323 (PDF, Arábica) Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la

forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la OIT sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la OIT, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Para más información sobre las publicaciones y los productos digitales de la OIT, visite nuestro sitio web: www.ilo.org/publns Foto de portada: Servicio de traslado de empleados. © Marcel Crozet / OIT ► Índice Agradecimientos iv Acrónimos y abreviaturas v Terminología v Resumen ejecutivo vi Capítulo 1: Introducción 1 Capítulo 2: Estudios de caso a escala nacional 3 Colombia 4 Alemania 7 Turquía 10 Uganda 14 Capítulo 3: Conclusión 17 Bibliografía 21 ► Recuadro Reconocimiento de las competencias de los refugiados y mejora de sus conocimientos lingüísticos 14 iiiiii ► Agradecimientos El presente informe se ha elaborado en el marco de la Alianza para mejorar las perspectivas de las personas desplazadas por la fuerza y sus comunidades de acogida (PROSPECTS), con el apoyo del Gobierno de los Países Bajos. PROSPECTS tiene por objeto facilitar el acceso de los refugiados y sus comunidades de acogida

al empleo y a sistemas educativos y de protección, y su implementación corre a cargo de la Corporación Financiera Internacional (CFI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial. Jae-Hee Chang, Funcionario Superior de Programas y Operaciones de la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) de la OIT, coordinó la elaboración general de este informe. Un equipo de especialistas de ACT/EMP, entre los que se encuentran Luis González, Farid Hegazy, Christian Hess, Gary Rynhart y Paolo Salvai, prestó apoyo en las tareas de coordinación con representantes de organizaciones empleadores (OE), así como en la revisión del informe. Nicholas Grisewood y Fatma Kaya Ergani, del programa PROSPECTS de la OIT, proporcionaron orientación y apoyo. Julian Schweitzer, consultor independiente y experto en desarrollo del sector privado e incorporación de refugiados al mercado de trabajo, es el autor del informe, y realizó asimismo varias entrevistas semiestructuradas con representantes de OE. La OIT manifiesta su profundo agradecimiento a los representantes de OE de Colombia, Alemania, Turquía y Uganda, así como a los representantes de la Cámara de Comercio Internacional y de la Organización Internacional de Empleadores, por su participación en entrevistas con informantes clave y por compartir sus útiles experiencias y puntos de vista. iivv ► Acrónimos y abreviaturas ANDI Asociación Nacional de Empresarios de GSO Cámara de Industria de Gaziantep Colombia GSOMEN Centro de Formación Profesional de la BMWK Ministerio Federal de Asuntos Cámara de Industria de Gaziantep

Económicos y Acción Climática GTO Cámara de Comercio de Gaziantep BDA Asociaciones de empleadores de Alemania OIT Organización Internacional del Trabajo BDI Federación de industrias de Alemania TISK Confederación Turca de Asociaciones de Empresarios CRRF Marco de Respuesta Integral para los Refugiados UHOA Asociación de Propietarios Hoteleros de Uganda DIHK Cámaras de Industria y Comercio de Alemania PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo DGB Confederación Alemana de Sindicatos OE Organizaciones empleadores USAID Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional FEE Federación de Empresarios de Egipto ZDH Confederación Alemana de Artesanos FUE Federación de Empresarios de Uganda GCR Pacto Mundial sobre los Refugiados ► Terminología En el presente informe se aborda exclusivamente la integración en el mercado de trabajo de refugiados y otras personas desplazadas por la fuerza. ► En virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, se entiende por “refugiado” toda persona que ha huido de una situación de guerra, violencia, conflicto o persecución, y que ha traspasado una frontera internacional a fin de garantizar su seguridad en otro país. ► Se entiende por “otras personas desplazadas por la fuerza” las que han tenido que abandonar su país por un motivo diferente de los mencionados anteriormente, en particular, a raíz de una situación de catástrofe o del cambio climático. En este informe se considera que las personas venezolanas desplazados a otros países corresponden a esta categoría.1 Con objeto de facilitar la lectura de este informe, el término "refugiado" se utiliza de manera general para

abarcar ambos grupos de personas, a saber, "refugiados" y "otras personas desplazadas por la fuerza". 1 Pese a que Colombia reconoce a la mayoría de personas venezolanas en su territorio como migrantes, cabe suponer que muchos venezolanos que han abandonado el país sean refugiados, en virtud de lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Por otro lado, la gran mayoría de personas desplazadas por la fuerza de Venezuela se ajustan a la definición de refugiado que figura en la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, en virtud de la cual también se entiende por refugiado “toda persona que ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad se ha visto amenazada por una situación de violencia generalizada, agresión de otro país, conflictos internos o incumplimiento generalizado de los derechos humanos, u otras circunstancias que hayan alterado gravemente el orden público”. v ► Resumen ejecutivo Habida cuenta de la existencia de más 84 millones de personas desplazadas por la fuerza en todo el mundo (ACNUR 2021), cabe subrayar la acuciante necesidad de que las organizaciones empleadores (OE) adopten las medidas pertinentes para facilitar la integración de refugiados en el mercado de trabajo. Ya sea a raíz de la crisis de refugiados sirios, el éxodo de personas venezolanas o los desplazamientos prolongados a varios niveles en África oriental y central, OE de todo el mundo han elaborado enfoques innovadores para integrar a refugiados en el mercado de trabajo. En el presente informe se destaca la función que pueden desempeñar las OE para facilitar la integración de refugiados en el mercado de trabajo. Se presentan prácticas idóneas pormenorizadas de OE de

Colombia, Alemania, Turquía y Uganda, incluida la manera en que esas organizaciones han colaborado con sus miembros, su correspondiente gobierno y las organizaciones de trabajadores, entre otras partes interesadas, a fin de propiciar la integración de refugiados en el mercado de trabajo; dichas prácticas idóneas abarcan las seis esferas que se enumeran a continuación.

1. Fomento de políticas basadas en la evidencia. Entre las funciones fundamentales de las OE cabe destacar propugnar que los gobiernos rindan cuentas sobre la eficacia de sus políticas en materia de refugiados y promover marcos normativos claros y de sencillo cumplimiento, por los que las empresas puedan regirse en igualdad de condiciones. No obstante, con frecuencia los encargados de la formulación de políticas carecen de la información y los datos necesarios para adoptar decisiones fundadas. En otras ocasiones, dichos encargados pueden no haber considerado plenamente los efectos de las políticas sobre refugiados en la comunidad empresarial y los trabajadores. En esas situaciones, es primordial que las OE colaboren de manera eficaz con los encargados de la formulación de políticas y que promuevan los intereses de sus miembros.

2. Demostración del beneficio empresarial que conllevan la contratación de refugiados y el trabajo con los mismos. La demostración fehaciente del beneficio empresarial que conllevan la contratación de refugiados y el trabajo con los mismos constituye una de las actividades más eficaces que pueden llevar a cabo las OE para sentar las bases de la integración de refugiados en el mercado de trabajo.

No obstante, la experiencia pone de manifiesto que los empleadores pueden ser reacios inicialmente a contratar a refugiados por desconocer la manera en que pueden contribuir en calidad de empleados.

Las OE pueden poner de manifiesto el beneficio empresarial que conlleva la integración de refugiados en el mercado de trabajo mediante la identificación de oportunidades de inversión en zonas de acogida de refugiados, el desarrollo de vínculos entre empresas propiedad de refugiados y empresas nacionales, y la demostración de la capacidad profesional de refugiados en el marco de proyectos piloto, entre otras medidas.

3. Adaptación de la mano de obra de los refugiados a las necesidades de los empleadores. Con objeto de aprovechar el potencial económico que brinda la integración de refugiados en el mercado de trabajo es necesario que la nueva oferta de mano de obra proporcionada por los refugiados se ajuste a la demanda de los empleadores. En primer lugar, hay que conocer las competencias y calificaciones de los refugiados. Ello suele ser complejo y puede disuadir a los empleadores de contratar a refugiados.

Las OE pueden reducir ese grado de incertidumbre para los empleadores a través de diversas iniciativas, en particular la formulación de enfoques prácticos para evaluar y reconocer las competencias de los refugiados, y la prestación de servicios de intermediación profesional.

4. Prestación de apoyo a los empleadores en los planos jurídico y de recursos humanos. Pese a que en muchos casos los refugiados poseen las competencias pertinentes y los empleadores desean contratarlos, la existencia de graves obstáculos jurídicos o de organización dificultan los procesos de contratación de refugiados y aumentan su coste. Las OE pueden ayudar a los empleadores a facilitar y ampliar la contratación de refugiados mediante medidas de formación y de aumento de la concienciación encaminadas a aclarar complejos regímenes jurídicos, y a revisar las políticas sobre recursos humanos

para que los procesos de contratación sean más equitativos y no discriminatorios. vi

5. Reconocimiento público de prácticas idóneas de empleadores. El reconocimiento público constituye una metodología de gestión del rendimiento muy eficaz. Las OE pueden usar el reconocimiento público como instrumento para alentar y elogiar a los empleadores que adoptan medidas específicas eficaces para integrar refugiados a su fuerza de trabajo. Los empleadores que han sido objeto de reconocimiento público al recibir un galardón o figurar en una lista o clasificación determinada, por ejemplo, pueden promocionar su actividad empresarial en el plano ético, con el fin de lograr no solo beneficios económicos, sino también sociales. Ello, a su vez, puede constituir un referente para otros empleadores.

6. Participación en actividades de cooperación internacional. Las OE, además de colaborar directamente con sus miembros, son asociados de confianza de la comunidad internacional. Cabe destacar numerosos ejemplos de colaboración satisfactoria entre OE, organismos de las Naciones Unidas, bancos de desarrollo y organizaciones internacionales no gubernamentales (OING), en particular en actividades de investigación y proyectos de índole diversa, así como en programas de formulación de políticas y estrategias. vii

1 Introducción A finales de 2021, existían más de 84 millones de personas que se habían desplazado por la fuerza en todo el mundo, la mayor cifra registrada durante la historia moderna (ACNUR 2021). La gran mayoría de las personas desplazadas por la fuerza son acogidas por países de ingresos bajos o medianos, y únicamente el 17 por ciento se ven acogidas en países de ingresos altos (ACNUR 2021). Más de la mitad de las personas

desplazadas a escala internacional se acogen sólo en diez países; Colombia, Alemania, Turquía y Uganda, los países de acogida que se abordan en el presente informe, se encuentran entre los cinco países que más refugiados acogen. Con independencia de su grado de desarrollo económico, los países de acogida afrontan grandes dificultades para integrar a refugiados en su economía y sociedad. Lograr un trabajo productivo constituye un elemento esencial del proceso de integración. El hecho de que los refugiados dispongan de un empleo y formen parte del mercado de trabajo en una sociedad de acogida facilita en gran medida su autosuficiencia e integración de manera eficaz. No obstante, es probable que en la práctica lograr un trabajo productivo sea un proceso largo y arduo para la mayoría de los refugiados. De los resultados de la Encuesta de Población Activa de la Unión Europea de 2014 se desprende que, anteriormente, los refugiados podían necesitar 20 años para lograr el mismo índice de empleo que los europeos nacidos en el país de acogida (Eva Degler 2017). Ello no es sorprendente. Con respecto a otros grupos de migrantes, los refugiados suelen tener más dificultades para encontrar empleo. Por lo general, su vínculo inicial con el país de acogida y su mercado de trabajo es muy débil, de existir, y puesto que su migración ha tenido lugar por la fuerza, a menudo carecen de la documentación adecuada que acredite su grado de formación o competencias. Por otro lado, al buscar empleo, los refugiados tienen que hacer frente, en la mayoría de los casos, a complejos marcos normativos que les impiden de jure y de facto acceder al mercado de trabajo de su país de acogida. En determinados países, por ejemplo en Grecia, los refugiados

tienen prohibido trabajar durante los seis meses posteriores a su llegada, mientras se tramita su solicitud de asilo (Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados 2021). En otros países, como el Líbano, los refugiados sólo pueden trabajar legalmente en sectores económicos o empleos específicos, que sólo ofrecen, por lo general, trabajos de baja productividad (Lorenza Errighi 2016). La situación es aún peor en otros países, por ejemplo en Kenya, habida cuenta de que los refugiados deben afrontar amplias restricciones de libertad de movimiento y condiciones de vida en campamentos aislados, y desarrollar una actividad económica inexistente o limitada (Norwegian Refugee Council and Harvard Law School 2018). Con posibilidades tan limitadas, muchos refugiados se ven obligados a depender de la ayuda humanitaria o de prestaciones sociales, o a trabajar de manera informal en condiciones inseguras y poco productivas. Sin embargo, recientemente los encargados de la formulación de políticas han tomado conciencia de que, al reducir el índice de empleo de los refugiados tras su llegada, las restricciones de empleo de los refugiados no sólo afectan de manera adversa al bienestar de los mismos, sino que conllevan amplios costes económicos para su país de acogida. Los refugiados que tienen dificultades para encontrar empleo requieren un mayor gasto público en servicios de asistencia social y su contribución fiscal es menor. 1 La crisis mundial de refugiados ha suscitado interés por promover la integración de los refugiados en el mercado de trabajo. Ese interés se fundamenta en el imperativo moral establecido al amparo del derecho internacional, en virtud del cual los Estados deben proteger a los refugiados y velar por sus derechos

económicos y sociales (Foster 2009), así como en aspectos prácticos relativos al costo socioeconómico que conlleva la acogida de un gran número de personas subempleadas o económicamente inactivas. A escala internacional, los marcos políticos internacionales, en particular los Principios Rectores de la OIT sobre el acceso al mercado de trabajo de refugiados y otras personas desplazadas por la fuerza, el Pacto Mundial sobre los Refugiados y el Marco de Respuesta Integral para los Refugiados, subrayan la importancia de ofrecer a los refugiados un acceso rápido y pleno al mercado de trabajo, a fin de facilitar a las personas refugiadas la adquisición de competencias, así como su autosuficiencia y contribución al desarrollo económico de sus comunidades de acogida (Asamblea General de las Naciones Unidas 2018). A escala nacional, algunos países adoptan políticas orientadas a lograr avances y abren su mercado de trabajo a refugiados, de manera plena o parcial, incluidos los cuatro países objeto de análisis en el presente informe. En 2021, Colombia concedió estatus de protección temporal por diez años, incluido acceso sin restricciones al mercado de trabajo, a más de dos millones de refugiados venezolanos. A raíz de la denominada "crisis europea de los refugiados", Alemania emprendió exhaustivas reformas políticas para facilitar la integración de refugiados en programas de formación y su incorporación al mercado de trabajo de forma rápida y eficaz. Turquía brindó a cuatro millones de refugiados sirios estatus de protección temporal y la posibilidad de obtener permisos de trabajo para empleadores específicos, al tiempo que Uganda, considerado "el país más proclive a integrar

refugiados" ha acogido y proporcionado tierras a unos 1,6 millones de refugiados de 13 países a lo largo de los últimos decenios (Titz 2017). Si bien es responsabilidad de cada estado formular el marco jurídico adecuado, la integración de refugiados en el mercado de trabajo del país de acogida de que se trate requiere desplegar esfuerzos en el plano social a largo plazo, algo que únicamente puede lograrse mediante la colaboración de todas las partes interesadas pertinentes, en particular el gobierno y sus correspondientes ministerios, los empleadores, los trabajadores y sus respectivos representantes, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, así como los propios refugiados. Los gobiernos pueden implantar políticas que faciliten el acceso de los refugiados al mercado de trabajo; los empleadores pueden brindar a los refugiados oportunidades en el marco de programas de aprendizaje o formación en el puesto de trabajo y, en última instancia, oportunidades profesionales; las organizaciones empleadores (OE) pueden movilizar a sus miembros para facilitar el cumplimiento del marco jurídico en vigor; las organizaciones de trabajadores pueden colaborar con los empleadores para propiciar un entorno acogedor para los refugiados en el lugar de trabajo y velar por que sus derechos y obligaciones como empleados se estipulen y observen debidamente. La sociedad civil puede proporcionar servicios de apoyo suplementarios, y las instituciones académicas pueden documentar las medidas que resulten más eficaces. En el presente informe se pone de relieve la función que pueden desempeñar las OE para fomentar la integración de los refugiados en el mercado de trabajo. Se presentan prácticas idóneas de OE de varios países,

y se describe cómo han colaborado esas organizaciones con sus miembros, el gobierno y organizaciones de trabajadores, entre otras partes interesadas, a fin de facilitar la integración de refugiados en el mercado de trabajo. Para la elaboración de este informe se aplicó una metodología de dos etapas; en primer lugar, se analizó la experiencia de OE pertinentes a escala internacional, en particular de Alemania, Colombia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Francia, Italia, Jordania, Turquía y Uganda. En segundo lugar, sobre la base de la información pormenorizada disponible y la gran diversidad de las crisis de desplazamiento, se escogieron cuatro países, a saber, Colombia, Alemania, Turquía y Uganda, para llevar a cabo estudios de caso específicos a escala nacional. En el informe se presentan cuatro estudios de caso a escala nacional para ofrecer una visión general del contexto de los desplazamientos y de las medidas de respuesta de diversas OE frente a los mismos, incluidas las correspondientes conclusiones, en las que se sintetizan prácticas idóneas de OE de todo el mundo. Éstas abarcan las seis esferas siguientes: (1) fomento de políticas basadas en la evidencia; (2) demostración del beneficio empresarial que conllevan la contratación de refugiados y el trabajo con los mismos; (3) adaptación de la mano de obra de los refugiados a las necesidades de los empleadores; (4) prestación de apoyo a los empleadores en los planos jurídico y de recursos humanos; (5) reconocimiento público de prácticas idóneas de empleadores; y (6) colaboración con asociados en la cooperación para el desarrollo. La información que figura en el presente informe se basa en un estudio documental de diversa bibliografía política y académica, así como en quince entrevistas clave a representantes de OE a escalas internacional

y nacional realizadas de forma virtual de junio de 2021 a julio de 2022. 2 2 Estudios de caso a escala nacional Colombia, Turquía y Uganda son los países objeto de análisis en el presente informe, habida cuenta de que: (1) todos ellos delimitan con países de los que procede una amplia cantidad de refugiados; (2) a raíz de esta proximidad geográfica, los tres países anteriormente mencionados acogen una amplia proporción de refugiados en su propio territorio; y (3) como consecuencia de la gran afluencia de personas extranjeras, esos tres países han tomado medidas clave para formular un marco normativo que facilite la integración de refugiados en su mercado de trabajo. Alemania es asimismo objeto de análisis, con miras a proporcionar información suplementaria sobre un país europeo que, pese a no delimitar geográficamente con ningún país emisor de refugiados, recibió una gran afluencia de refugiados como consecuencia de la guerra civil en Siria. Los esfuerzos concertados por los estados para integrar a los refugiados en su mercado de trabajo serán insuficientes si no cuentan con un sólido respaldo de los empleadores. Éstos propician el desarrollo económico y el empleo y brindan las condiciones y oportunidades necesarias para que los refugiados socialicen con sus compañeros de trabajo, adquieran nuevas competencias y se integren en la sociedad. Entre las motivaciones de los empleadores para integrar a refugiados cabe destacar su deseo de demostrar su responsabilidad empresarial en el plano social y su interés económico por aprovechar la reserva de talento que ofrecen los refugiados a los efectos de aumento de la productividad y del rendimiento. No obstante, la contratación de refugiados puede constituir una tarea compleja. Los empleadores mencionan

con frecuencia que una de las principales dificultades al respecto es la incertidumbre que existe en cuanto a situación laboral y marcos de reconocimiento de competencias. Por otro lado, algunos empleadores carecen de experiencia en materia de integración de trabajadores de otros países en su plantilla y precisan apoyo específico para formar a su personal y sus superiores jerárquicos, en particular en actividades de gestión de la diversidad y comunicación intercultural (ACNUR y OCDE, 2018). Las OE, en calidad de representantes de la opinión común de los empleadores, desempeñan un papel fundamental para determinar en qué medida los empleadores pueden fomentar la integración laboral de los refugiados, y promover un entorno propicio que permita a los empleadores aprovechar todo lo posible la capacidad de los refugiados. Ya sea con respecto a la crisis de refugiados sirios, el éxodo de personas venezolanas, o los desplazamientos prolongados a varios niveles en África oriental y central, las OE de varios países desarrollan metodologías innovadoras para fomentar la integración de refugiados en el mercado de trabajo. 3 ► Colombia Contexto de los desplazamientos Colombia es un país de ingresos medianos-altos, que en 2022 contaba con unos 51,8 millones de habitantes. Delimita con cinco países, entre ellos Venezuela, uno de los principales países emisores de refugiados de Sudamérica y del mundo. El desplazamiento por la fuerza en Colombia es prolongado y cada vez más complejo. Colombia era a comienzos de 2022 un país de origen, destino y tránsito de refugiados y migrantes en situación irregular, como consecuencia de: (1) la existencia de un conflicto armado asimétrico y la violencia política o criminal que ha forzado el desplazamiento de alrededor de

7,7 millones de personas en el país; (2) la crisis de Venezuela y la afluencia masiva de más de 2 millones de refugiados; y (3) los flujos migratorios de personas en situación irregular desde Colombia hacia Norteamérica a través de la Brecha del Darién, en particular migrantes de Cuba, Bangladesh, Haití, India y Venezuela. Habida cuenta del alcance limitado del presente informe, el análisis que sigue a continuación abarca exclusivamente la integración de refugiados venezolanos en el mercado de trabajo de Colombia. Debido al éxodo ininterrumpido de personas venezolanas, cabe prever que Colombia acoja a 2,4 millones de refugiados de Venezuela para finales de 2022, a saber, más del 4 por ciento de su población. Desde que comenzó la crisis de Venezuela en 2014, el Gobierno en Colombia ha venido implantando paulatinamente un conjunto de medidas jurídicas encaminadas a facilitar la regularización de la situación de personas venezolanas. En julio de 2017, el gobierno implantó un permiso de estancia temporal (PEP, o permiso especial de permanencia) para venezolanos que concedía el derecho a trabajar, así como acceso al sistema educativo y a servicios financieros o gubernamentales esenciales. Dicho permiso se ofrecía a las personas que habían llegado al país de forma oficial antes de julio de 2017, a las que autorizaba a permanecer en Colombia por un período de dos años. De 2017 a 2020, el Gobierno puso en marcha seis nuevos procesos de concesión de PEP y renovó por dos años la validez del permiso de las personas que ya lo poseían. A mediados de 2020, se habían expedido casi 690.000 PEP. Por otro lado, alrededor de 100.000 venezolanos poseían otros tipos de permiso de residencia legal, algunos de los cuales otorgaban

asimismo el derecho a trabajar (J. G. Graham 2020). Entre ellos cabe destacar el permiso especial de residencia para fomentar la formalización (PEPFF, o permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización), que permitía a los empleadores contratar de manera formal a aquellos venezolanos que se encontraban en Colombia en situación irregular y, de este modo, regularizar su situación, y el permiso de residencia temporal complementario (PECP, o permiso especial complementario de permanencia), destinado a personas venezolanas que habían solicitado la condición de refugiado en Colombia, pero cuya solicitud se había rechazado. Pese a que esas medidas jurídicas representaron avances sustanciales, dignos de elogio, para fomentar la regularización y la integración, su alcance e incidencia fueron insuficientes. La mitad de los venezolanos que se encontraban en Colombia seguían en situación irregular, sin acceso al mercado de trabajo y a servicios esenciales (Prada 2019). Entre los motivos aducidos frecuentemente por los refugiados cabe reseñar su desconocimiento de los procedimientos de solicitud, la falta de documentación jurídica y la incapacidad para examinar su formación académica, así como los largos e ineficaces procedimientos administrativos de las autoridades colombianas ( J. a. Graham 2020). Con objeto de establecer un régimen jurídico unificado y formalizar la situación de todos los venezolanos en Colombia, el 1 de marzo de 2021 el Presidente de Colombia implantó en virtud del Decreto 216 un registro único de refugiados venezolanos en Colombia (ACNUR 2022). Tras inscribirse en dicho registro

y cumplimentar su perfil socioeconómico, todos los venezolanos que ya se encontraran en territorio colombiano, ya sea de forma regular o irregular, así como los que entraran en Colombia de forma regular antes del 28 de mayo de 2023, tendrían derecho a obtener un permiso temporal de protección (PPT, o permiso por protección temporal ) por un período de diez años. Dicho permiso PPT otorga pleno acceso al mercado de trabajo, así como al sistema educativo y a servicios financieros o gubernamentales esenciales, y fue objeto de reconocimiento internacional por constituir una "eficaz medida humanitaria, ejemplar

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