OLARTE MOURE -ABC compliance corporativo
Olarte Moure
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Detalles
- Título
- OLARTE MOURE -ABC compliance corporativo
- Autor
- Olarte Moure
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- —
Cartillas Cámara 2/2022
ABC DEL COMPLIANCE
▶ CORPORATIVO ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO El contenido de esta cartilla fue elaborado por OlarteMoure y la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Marzo de 2022.
Autores: Catalina Jiménez
Sarah Milkes Daniela Osorio Paola González Martha Gaitán Lina Vélez de Nicholls Ejecutiva Presidenta Jorge Villegas Betancur Secretario General y Vicepresidente Jurídico
Equipo técnico: Liliana María Castillo Restrepo
Directora Jurídica Natalia Isaza Jaramillo Jefe de Estudios Jurídicos Saray Marcela Bedoya Lozano Abogada de Estudios Jurídicos
Coordinación editorial: Vicepresidencia de Comunicaciones y Mercadeo
Diagramación: Blanco Contenido Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia
Calle 53 # 45-77, Medellín 2
ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN GLOSARIO 1. ¿Qué es compliance? ¿Cuál es el propósito de compliance? 2. ¿Cuáles son los riesgos que deben ser administrados en una empresa? 3. ¿Cómo funciona compliance en la estructura de una empresa? 4. ¿Cuáles son los elementos esenciales de un programa de cumplimiento?
5. Autoevaluación de cumplimiento
REFERENCIAS
3 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO INTRODUCCIÓN Plantscare es una empresa que se dedica a la producción y comercialización de productos para el cuidado personal preparados con extractos naturales. Fue creada hace aproximadamente 5 años por Juan y María, dos botánicos que
le apuestan a la sostenibilidad y a sacarle el mejor provecho a los beneficios que ofrece la naturaleza. Sus productos se pueden adquirir en su página web. Para recibir su pedido, los consumidores solo deben ingresar nombre, correo electrónico, teléfono y dirección. El pago se hace en efectivo al momento de la entrega. Plantscare empezó a ser reconocida en el mercado desde el lanzamiento de su set de cremas hidratantes relajantes, que son muy parecidas en su olor, textura, composición y hasta en el empaque a las de Caresplants. Este parecido lo resaltaban incluso en sus piezas publicitarias. Y se hacían llamar “las cremas hidratantes con los precios más bajos en el mercado”. Después del gran auge del set de cremas hidratantes de Plantscare, Juan y María empezaron a analizar opciones para ampliar su portafolio de servicios. Están considerando desarrollar esencias relajantes y cremas hidratantes a base de cannabis medicinal. Con este propósito, Juan y María iniciaron negociaciones con posibles proveedores de materia prima, que finalmente fracasaron porque ofrecían precios muy altos. A raíz de esto, y a pesar de no contar con las licencias que exige la autoridad para el cultivo de cannabis no psicoactivo, decidieron encargarse directamente de la producción de la materia prima requerida para su nueva línea de productos por considerarlo más fácil, rápido y económico. 4 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO Como parte de su estrategia publicitaria, Juan y María siguieron el consejo de su buen amigo Pedro, quien aseguró que para multiplicar sus ventas la mejor opción era promocionar los productos de Plantscare en redes sociales con la ayuda de la influencer y modelo @Juannitta, quien goza de bastante
reconocimiento y cuenta con más de 4 millones de seguidores en sus redes. Emocionados por las promesas de venta, Juan y María decidieron contactar a la famosa influencer y negociar los términos de la pauta publicitaria. Al principio, las condiciones expuestas por @Juannitta resultaron extrañas para ellos, pues esta exigía que el pago se hiciera a través de criptomonedas a la billetera digital de La Fundación, organización dedicada a brindar apoyo económico a jóvenes de escasos recursos para su desarrollo académico. A pesar de las inusuales condiciones y de las dudas que generaba en Juan el pago a La Fundación, María lo convenció de contratar la pauta publicitaria con la influencer, pues “así es que se hacen los negocios hoy en día”. De esta manera, Juan y María expusieron su negocio a riesgos que pudieron haberlo llevado a su fin y haberles dejado consecuencias reputacionales, económicas y legales. Si se hubiesen informado mejor, podrían haber actuado mejor. ¿Crees que Juan y María actuaron éticamente? ¿En el futuro Plantscare puede tener problemas con sus competidores y consumidores? ¿Pasar por alto la solicitud de licencias puede afectar las operaciones de Plantscare? ¿Al abstenerse de analizar a sus proveedores y los términos de contratación, se puede tener una visión global de los riesgos que representan? ¿Este es un problema solo de Plantscare o también puede afectar a Juan y María? 5 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO ¡En esta cartilla responderemos estas preguntas! Para empezar, compliance, como se llamará aquí, es un concepto que nos involucra a todos como sociedad, así que todos somos responsables de él. No se trata únicamente de
aceptar determinadas reglas de juego; se trata de entender que cumplirlas de la mejor forma posible, es decir, éticamente, trae múltiples beneficios a tu empresa y a la sociedad en general. Esta cartilla tiene como propósito brindar una definición de compliance, exponer sus beneficios, evidenciar por qué el mundo empresarial está hablando de él y analizar si se trata de una figura que solo pueden asumir las grandes empresas. Estas y otras dudas que asaltan a los empresarios en sus actividades del día a día serán resueltas. La cartilla también pretende guiar a quienes desean implementar en sus organizaciones un programa de cumplimiento o mejorar uno ya existente identificando los principales riesgos corporativos que enfrentan y aquellos a los que están expuestas las empresas actualmente. Asimismo, permite conocer algunas señales o alertas de eventos que pueden llevar a materializar estos riesgos, e informa sobre buenas prácticas para prevenirlos. Por un lado, la cartilla da una perspectiva sobre la relación entre los programas de cumplimiento y la estructura de las pymes, y sobre la importancia del buen liderazgo desde los órganos de administración para obtener resultados sostenibles a mediano y largo plazo. Por otro lado, muestra algunos de los elementos que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha considerado claves para el diseño, implementación y ejecución de un programa de cumplimiento exitoso. 6 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO Finalmente, podrás realizar un ejercicio de autoevaluación para determinar si la consecución de los objetivos de tu empresa se hace bajo estándares éticos o si, por el contrario, estos no tienen nada que ver con tus actividades. Esperamos que este documento resuelva muchas de tus
inquietudes, te permita generar iniciativas en tu organización para fortalecer su estructura de cumplimiento y evidencie el papel fundamental de las empresas en la creación de una cultura de cumplimiento basada en valores corporativos. GLOSARIO Activo virtual. Es la representación digital de valor que se puede comercializar o utilizar para la comercialización de bienes y servicios. Actos de competencia. Todo tipo de conductas unilaterales de agentes económicos en un mercado determinado o determinable. Acuerdo anticompetitivo. Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más agentes económicos que efectivamente restrinja, limite o distorsione la competencia o que tenga la potencialidad de surtir uno de estos efectos. APNFD. Son las actividades y profesiones no financieras designadas que por el tipo de operaciones comerciales y económicas que desarrollan deben estar sujetas a medidas de regulación. Por ejemplo, la comercialización de metales y piedras preciosas, los asuntos jurídicos y contables y los agentes inmobiliarios, entre otras. 7 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO Armas biológicas. Armas que producen toxinas u organismos susceptibles de generar enfermedades en el ser humano. Armas nucleares. Armas que provocan fusión nuclear generando cantidades masivas de energía y creando efectos destructivos físicos, mecánicos, térmicos y radiactivos. Autorización para el tratamiento de datos personales. Medio por el cual el Titular de los datos personales autoriza al Responsable, de manera previa, expresa e informada, para recolectarlos y tratarlos. El Responsable debe informarle al Titular cuáles datos personales serán recolectados y con qué
fin se hará su tratamiento. Aviso de privacidad. Comunicación, verbal o escrita, dirigida al Titular de los datos personales en la que se le informa la existencia de las políticas que se seguirán durante el tratamiento de los datos personales, la forma de acceder a ellas y la finalidad del tratamiento de los datos. Base de datos. Conjunto organizado de datos personales objeto de tratamiento. Beneficiarios finales. Personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a una empresa o persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Competidores. Agentes económicos que desarrollan actividades en un mismo mercado y cuyos productos o servicios son substitutos o complementos de los propios. Compliance. Concepto de origen anglosajón que no tiene una traducción al español. Puede entenderse como un conjunto de políticas, procedimientos y buenas prácticas adoptadas por la empresa para identificar los riesgos corporativos que se presentan en el desarrollo de su actividad económica o en la industria en la que operan. 8 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO Consumidor. Persona natural o jurídica que en calidad de destinatario final adquiere, disfruta o utiliza un determinado producto para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar, doméstica o empresarial que no está ligada intrínsecamente a su actividad económica. Contraparte. Cualquier persona natural o jurídica con la que la empresa puede relacionarse en el desarrollo de sus actividades, por ejemplo, clientes, proveedores, empleados, entre otros. Dato personal. Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, excluyendo de su ámbito de aplicación cualquier dato que no identifique o no permita identificar a
una persona. Dato privado o íntimo. Aquel que única y exclusivamente interesa a la persona sobre la cual recae la información (Titular). Por esto, solo puede ser obtenido mediante su autorización otorgada por orden de autoridad judicial en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la vida de la persona o cuando tenga una finalidad histórica, estadística o científica. Dato público. Aquel que no tiene la calidad de dato semiprivado, privado o sensible. Se refiere al estado civil, profesión u oficio por su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros y documentos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva. Dato semiprivado. Aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada ni pública y cuyo conocimiento puede ser de interés para cierto sector o grupo de personas o para la sociedad en general, pero que su acceso y conocimiento tiene un mínimo grado de limitación. 9 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO Dato sensible. Dato personal que afecta la intimidad del Titular y cuyo uso inadecuado puede generar discriminación. Entre otros, los que revelen el origen racial; la orientación política, religiosa y sexual; la pertenencia a algunos grupos de la sociedad, y los que tengan relación con la salud, la vida sexual o la biometría. Encargado del tratamiento de datos personales. Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros trata datos personales por cuenta de un Responsable. Ética empresarial o corporativa. Conjunto de valores y principios que orientan el funcionamiento y la toma de
decisiones en una empresa. Se diferencia de la ética personal porque esta se refiere a los principios morales de una persona en su actuar individual, mientras que la ética corporativa hace referencia al rol que cumple una empresa en la sociedad. Factor de riesgo. Cualquier acontecimiento que aumenta la probabilidad de afectar los puntos más vulnerables de una organización. Grupos de interés o stakeholders. Palabra de origen anglosajón que en el ámbito empresarial significa interesado o parte interesada. Hace referencia a todas las personas que participan en la cadena de funcionamiento de una organización: accionistas, directivos, proveedores, clientes, empleados, comunidades indígenas, entre otras. Libre competencia. Posibilidad efectiva de los participantes de un mercado de concurrir a él en contienda con los demás para ofrecer y vender bienes o servicios a los consumidores y formar y mantener una clientela. Normas corporativas vinculantes. Políticas, principios de buen gobierno o lineamientos de un grupo empresarial para 10 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO garantizar la atención de los estándares de protección que ofrece la regulación general de protección de datos personales de Colombia durante las operaciones de transferencia internacional de información. Normas ISO. Normas de estandarización internacional que dictan prácticas y procedimientos para el desarrollo de las actividades empresariales. Oficial de cumplimiento. Persona idónea y responsable de gestionar la efectiva implementación del programa de cumplimiento de riesgos corporativos con la elaboración de modelos de gestión y administración y la creación y diseño de las políticas y procedimientos de los procesos y operaciones, según la actividad y estrategias de la empresa.
PEP. Es una persona expuesta política y públicamente por ocupar cargos de responsabilidad prominente y que obedecen a un listado legal. Programa de cumplimiento. Sistema de políticas, procedimientos y buenas prácticas liderado por el oficial de cumplimiento para identificar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos corporativos inherentes a una empresa por las actividades comerciales que desarrolla y la industria en la que opera. Responsable del tratamiento de datos personales. Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros decide sobre la base de datos o sobre su tratamiento. Riesgo ambiental. Posibilidad de que naturalmente o por acción humana se produzca daño en el medioambiente por el desarrollo de las actividades de la empresa. Riesgo cibernético. Afectación real o potencial que se produce en una organización como consecuencia de una falla intencional 11 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO o accidental en los sistemas de información, el sistema de seguridad informática o en la arquitectura tecnológica. Riesgo de cambios de gobierno. Posible pérdida económica que puede sufrir una empresa por cambios drásticos en las normas vigentes. Riesgo reputacional. Posibilidad de que la materialización de una acción, situación, transacción o inversión se traduzca en una pérdida económica o incluso en algo más grave como la pérdida de la confianza y de la percepción de integridad por parte de los colaboradores, los grupos de interés y de la sociedad en general. Sistema de gestión ambiental. Programa con el que debe contar la empresa para controlar su operación en busca de organizar y planificar sus actividades en cumplimiento de las normas ambientales.
Titular de datos personales. Persona natural o grupo de personas naturales cuyos datos personales son objeto de tratamiento. Tratamiento de datos personales. Cualquier operación o conjunto de operaciones (como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión) que se lleve a cabo sobre los datos personales. 12 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO 1. ¿Qué es compliance? ¿Cuál es el propósito de compliance? 1.1. DEFINICIÓN Y ANÁLISIS CONCEPTUAL Como ya se esbozó en el glosario, es el conjunto de políticas, procedimientos y buenas prácticas adoptadas por las empresas para identificar los riesgos que se presentan en el desarrollo de su actividad económica o en consideración de la industria en la que operan. También hace referencia a la capacidad que tienen las empresas de cumplir con la Constitución Política, la ley y las reglamentaciones gubernamentales para establecer mecanismos de gestión, prevención y control frente a dichos riesgos (World Compliance Association, s. f.). En Colombia, adoptar un programa efectivo de cumplimiento para la protección de datos personales, la prevención del riesgo de lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT) y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), así como para la prevención del riesgo de corrupción y soborno transnacional, hacen parte de las obligaciones que deben cumplir la mayoría de las empresas del sector real en atención a la industria en la que participan y los activos o ingresos que obtengan, como se explicará más adelante.
1.2. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PARA LAS EMPRESAS?
▶ Permite gestionar los riesgos para evitar pérdidas económicas por incumplimientos normativos, sanciones y mala administración de recursos. ▶ Mejora la perspectiva de sostenibilidad de los negocios a mediano y largo plazo. 13 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO ▶ Aumenta la posición de competitividad de las empresas pequeñas y medianas al hacerlas más atractivas frente a multinacionales que demandan estándares altos de compliance para escoger a sus proveedores y socios comerciales. ▶ Facilita la expansión de negocios a otros países. ▶ Ayuda a retener el talento humano de la organización. ▶ Incrementa la confianza y credibilidad de sus principales grupos de interés. ▶ Trae mayor inversión y acceso a préstamos de bancos multilaterales. ▶ Permite adoptar estrategias de negocio conscientes, que atiendan a los riesgos a los que se expone la organización durante el desarrollo de sus planes y proyectos. 1.3. RELACIÓN CON LA ÉTICA EMPRESARIAL O CORPORATIVA Antes de decir qué es la ética corporativa es necesario definir la ética a secas como aquello que permite discernir, orientar acciones y, de esta forma, tomar decisiones libres que no afecten los intereses de los demás. En este orden de ideas, la ética empresarial supone que las prácticas y políticas corporativas tengan una relación estrecha de convicción y respeto con las normas y valores de los individuos, las empresas y la sociedad en general (Van Luijk, 1990). Asimismo, implica que el modelo de negocio de la empresa esté acorde con la misión, la visión y la definición de
las estrategias que orientarán su plan de acción a largo plazo. Un comportamiento empresarial ético implica evitar conductas que puedan afectar la reputación de la organización cumpliendo 14 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO la ley y sin perder de vista la misión y valores corporativos. Esta es la relación que guarda la ética corporativa con el concepto de compliance: el cumplimiento de las normas, de las leyes y del principio de la ética en los negocios (Soler Vidal, s. f.). Ten en cuenta. Ética empresarial no es realizar actividades de beneficencia con terceros ni tener simplemente un código de conducta o un manual de buen gobierno corporativo que, por lo general, son desconocidos por los integrantes de la compañía; tampoco se limita a la responsabilidad social empresarial. ¿Cuáles son los beneficios de una cultura ética corporativa? El desarrollo de una cultura de ética corporativa es un elemento esencial de todo programa de cumplimiento normativo. No se trata únicamente de establecerlo para evitar sanciones. Realmente genera dentro de la empresa conductas positivas que contribuyen al logro de los objetivos de forma responsable y, así, producir valor para el negocio (Garberí Penal, 2016). En otras palabras, actuar éticamente genera rentabilidad al invertir en el mayor activo de la empresa: la reputación (Cortina Orts, 2013).
1.4. ¿QUÉ ES EL RIESGO REPUTACIONAL?
Es la posibilidad de que la materialización de una acción, situación, transacción o inversión se traduzca en una pérdida i) económica, ii) de confianza por parte de los clientes y consumidores o iii) de la percepción de la integridad por parte de los colaboradores, los grupos de interés y la sociedad en
general. 15 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO Ten en cuenta. “Toma 20 años construir una buena reputación y cinco minutos arruinarla. Si piensas en eso, harás las cosas diferente”. Warren Buffett. De acuerdo con normas y estándares internacionales, como lo es la ISO 31000 de 2018, la implementación del sistema de gestión de riesgos hace énfasis en la necesidad de identificar, medir y tratar los riesgos corporativos, incluyendo el posible impacto de su materialización en la reputación y buen nombre de las empresas. Recuerda que las pérdidas económicas son fácilmente recuperables con un plan estratégico efectivo a mediano o largo plazo; pero cuando se trata de pérdidas de credibilidad y reputación en un mercado, ya no es tan sencillo. Un ejemplo de lo anterior es el famoso caso de la compañía Enron, empresa estadounidense, la cual se vio envuelta en escándalos de fraude por “maquillar” sus reportes de información financiera. A continuación, una descripción de los hechos: En la década de los 80, en Houston, Estados Unidos, fue fundada la empresa energética Enron, que surgió de la fusión de dos empresas prestadoras de servicios públicos más pequeñas. En principio, se dedicaba a la administración de gasoductos y a la transmisión de energía, para lo cual empleó a más de 21.000 personas. Esta empresa era de las más conocidas del país, sobre todo por el valor en el que se cotizaban sus acciones en el mercado de valores. Un manejo bastante arriesgado en sus inversiones la llevó al colapso y a que sus transacciones perdieran valor y la compañía recibiera menos dinero. Para
maquillar la situación contrató los servicios de uno de los asesores contables más grandes de Estados Unidos en la época: los auditores de Arthur Andersen. La organización auditora distorsionó los informes de contabilidad de tal manera que estos mostraban grandes resultados. 16 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO En 2001 apareció un vacío como resultado de la mala gestión contable, por lo que las acciones cayeron hasta valer menos de cinco centavos. La Comisión Reguladora de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés), inició una investigación sobre el comportamiento financiero de la organización. Finalmente, esta aceptó haber aumentado de forma ficticia las utilidades en los balances y las acciones perdieron aún más valor. Al observar el caso anterior se puede decir que una administración inadecuada del riesgo reputacional puede generar: ▶ Pérdida de clientes e incapacidad para mantener relaciones comerciales y contractuales, o incluso, para incrementar el portafolio con nuevos clientes, lo que se traduce en una disminución de ingresos. ▶ Disminución del valor de las acciones (empresas listadas en bolsas). ▶ Disminución de las posibilidades de otorgamiento de créditos. ▶ Percepción negativa por parte de los grupos de interés o de posibles inversionistas, y por tanto, pérdida de oportunidades de negocios. ▶ Afectación al capital humano. Ten en cuenta. Si la afectación del riesgo reputacional está asociada al incumplimiento de la ley, también incurrirás en gastos por concepto de procesos judiciales y/o administrativos (honorarios de abogados, sanciones, indemnizaciones, entre
otros). Recuerda que los recursos usados para este propósito (tiempo, dinero) se podrían invertir en procesos innovadores de la organización o ser utilizados para identificar nuevas estrategias que hagan más competitiva tu empresa. 17 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO 2. ¿Cuáles son los riesgos que deben ser administrados en una empresa? Estos son algunos de los principales riesgos que debes tener en cuenta en el diseño y gestión de un programa de cumplimiento corporativo. 2.1. CORRUPCIÓN 2.1.1. Definición y análisis conceptual. El Índice de Percepción de Corrupción 2021 (IPC), divulgado por Transparencia Internacional en enero de 2022, reveló que la percepción del nivel de corrupción en Colombia es preocupante. El país obtuvo 39 puntos sobre 100, donde cero significa un nivel de corrupción muy elevado y 100, ausencia de corrupción. Dentro de los 180 países evaluados, Colombia ocupó el puesto 87 (Transparency International, 2022). Cuando se habla de corrupción deben concurrir, por lo menos, tres elementos: i) la obtención de un beneficio particular; ii) el desvío o uso indebido de las facultades derivadas de un cargo de poder o de autoridad; y, iii) la existencia de una relación de poder o confianza (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito y Fiscalía General de la Nación 2018). Este fenómeno se puede manifestar tanto en el sector público como en el privado, afectando gravemente la economía de los mercados y de los países (Díaz, 2011). Por lo tanto, al momento de diseñar un programa de cumplimiento
hay que tener en cuenta estos dos escenarios en los que se puede configurar el riesgo de corrupción, con el propósito de diseñar herramientas específicas para su prevención. Ten en cuenta. En ningún caso el fin justifica los medios. Cualquier forma de corrupción, independiente de cuánto o qué se ofrezca o se acepte, es un delito. 18 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO 2.1.2. Identificación de eventos o conductas generadoras del riesgo. Existen diversas conductas relacionadas con la corrupción, entre otras, alteración de información contable para engañar a terceros, realización de autopréstamos para defraudar el patrimonio de la empresa, captación ilegal de recursos del público, creación de empresas fachada con fines fraudulentos, nepotismo1 y la apropiación de bienes de uso público2 (Fiscalía General de la Nación; UNODC 2018). Aunque las personas jurídicas y las sucursales de sociedades extranjeras no son responsables penalmente, gracias a las actualizaciones normativas se puede hablar de responsabilidad administrativa sancionatoria cuando existan sentencias condenatorias en contra de sus administradores o de sus funcionarios por participar en delitos relacionados con corrupción, o cuando se haya comprobado que la persona jurídica recibió algún tipo de beneficio por la comisión de estos delitos. Ahora bien, esto no significa que las personas naturales que trabajan en las empresas o ejercen roles de dirección, manejo o administración (integrantes de juntas directivas, administradores sociales, representantes legales) no puedan ser responsables penalmente o no puedan ser objeto de investigaciones y sanciones administrativas. Las conductas que según las disposiciones legales en materia penal pueden
ser ejecutadas por un particular y afectar en mayor medida las actividades de una empresa son la corrupción privada y la administración desleal, que se encuentran reguladas en los artículos 250-A y 250-B del Código Penal, respectivamente.
1. Dar un trato favorable a familiares o amigos nombrándolos en cargos o empleos públicos sin tener los méritos requeridos; o facilitarles permisos y licencias sin cumplir los requisitos exigidos.
2. Por ejemplo, cuando un contribuyente es recaudador de impuestos (IVA, impuesto al consumo, retenciones en la fuente, etc.) y no transfiere lo recaudado a las autoridades estatales correspondientes.
19 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO Estos delitos fueron introducidos en el ordenamiento con la expedición del estatuto anticorrupción (Ley 1474 de 2011). No obstante, en años siguientes se han creado otras normas para prevenir este riesgo, como la Ley 1778 de 2016 sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción. 2.1.2.1. Corrupción privada (artículo 250-A del Código Penal)3. La configuración de este delito está orientada a impedir que existan actos de corrupción entre particulares, especialmente en el sector empresarial. Estos se dan con el favorecimiento indebido de terceros por parte de directivos, administradores, empleados, entre otros, en perjuicio del patrimonio e intereses de la empresa.
Es sancionado penalmente: i) quien, directa o indirectamente, ofrece, promete o entrega una dádiva o utilidad injustificada a un integrante de una empresa. ii) Cualquier integrante de
la empresa que, directa o indirectamente, solicite, reciba o acepte tal beneficio. En ambos escenarios existe un beneficio personal o utilidad para un tercero, por ejemplo, para la empresa. Esto ocurre cuando se alteran los estados financieros de una compañía para engañar a terceros como inversionistas, clientes o contratistas con los que se relaciona.
3. El artículo 250-A del Código Penal, modificado por la Ley 1474 de 2011 (estatuto anticorrupción), establece: El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella. Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años. 20 ABC DEL COMPLIANCE CORPORATIVO Ten en cuenta. La ley también contempla a fundaciones y asociaciones (cooperativas, agremiaciones, comunidades, federaciones, entre otras). No obstante, en la cartilla se hablará únicamente de las empresas.
2.1.2.2. Administración desleal (artículo 250-B del Código Penal)4. Hay un castigo por todo daño que se haga a los intereses o patrimonio económico de una empresa por el uso fraudulento de sus bienes físicos (instalaciones, oficinas, muebles, maquinaria) o intangibles (know-how, goodwill o reputación, modelos de negocio desarrollados, marcas) en beneficio propio o
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