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OLAYA,ANGARITA,QUESADA,UPRIMNY - Una teoría jurídica sobre la dimensión ambiental del campesinado

Carlos Olaya,Alisson Angarita,Carlos Quesada,Rodrigo Uprimny

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Título
OLAYA,ANGARITA,QUESADA,UPRIMNY - Una teoría jurídica sobre la dimensión ambiental del campesinado
Autor
Carlos Olaya,Alisson Angarita,Carlos Quesada,Rodrigo Uprimny
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Constitucional
Año

En este documento esbozamos una teoría jurídica sobre el deber de “reconocer la dimensión ambiental del campesinado” contenido en el nuevo artículo 64 de la Constitución. Lo hacemos en tres pasos. Primero, definimos dicha dimensión como la relación dependiente y vulnerable que tiene la población campesina con su entorno. Así, señalamos que la condición de ser campesinos depende de mantener una relación con la naturaleza viva; si esta se deteriora, se afectan gravemente todos los derechos campesinos. Segundo, al analizar las “fallas de reconocimiento”, defendemos que es posible derivar de ellas algunas reglas para precisar el contenido del deber de reconocer la dimensión ambiental del campesinado. Tercero, utilizamos dos de estas fallas para proponer de allí reglas concretas para materializar este nuevo mandato constitucional.

UNA TEORÍA JURÍDICA

SOBRE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL DEL CAMPESINADO Con el apoyo del

Carlos Olaya Alisson Angarita Carlos Quesada Rodrigo Uprimny Carlos Olaya Abogado y magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Estudiante de doctorado en la Universidad de Concordia e investigador principal en la línea de Tierras y Campesinado de Dejusticia. Alisson Angarita Abogada y estudiante de maestría en derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Se ha desempeñado como consultora en Dejusticia, investigadora y docente en las áreas de derecho ambiental, derecho agrario, derechos humanos y conflicto armado. Carlos Quesada Abogado, magíster y doctor en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. En

consultora en Dejusticia, investigadora y docente en las áreas de derecho ambiental, derecho agrario, derechos humanos y conflicto armado. Carlos Quesada Abogado, magíster y doctor en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. En Dejusticia, dirige la línea de investigación en Tierras y Campesinado. Rodrigo Uprimny Abogado, con maestría (dea) en Sociología del Desarrollo de la Universidad Paris I (iedes) y doctorado en Economía de la Universidad Amiens. Es investigador senior y fundador de Dejusticia.UNA TEORÍA

JURÍDICA SOBRE

LA DIMENSIÓN

AMBIENTAL DEL

CAMPESINADO

CARLOS OLAYA

ALISSON ANGARITA CARLOS QUESADA RODRIGO UPRIMNYEn este documento esbozamos una teoría jurídica sobre el deber de “reconocer la dimensión ambiental del campesinado” contenido en el nuevo artí- culo 64 de la Constitución. Lo hacemos en tres pasos. Primero, definimos dicha dimensión como la relación dependiente y vulnerable que tiene la población campesina con su entorno. Así, señalamos que la condición de ser campesinos depende de mantener una relación con la naturaleza viva; si esta se deteriora, se afectan gravemente todos los derechos campesinos. Segundo, al analizar las “fallas de reconocimiento”, defendemos que es posible derivar de ellas algunas reglas para precisar el contenido del deber de reconocer la dimensión ambiental del campesinado. Tercero, utilizamos dos de estas fallas para proponer

de allí reglas concretas para materializar este nuevo mandato constitucional.

Palabras clave: derechos del campesinado, falla de reconocimiento, dimensión ambiental del campesinado, derecho constitucional.

In this document, we outline a legal theory about the duty to “recognize the environmental dimension of the peasantry”, as contained in the new Article 64 of the Constitution. We do this in three steps. First, we define this dimension as the dependent and vulnerable relationship that the peasant population has with its environment. Thus, we point out that the condition of being a peasant depends on maintaining a relationship with living nature; if this deteriorates, all peasant rights are severely affected. Second, by analyzing the “recognition failures”, we argue that it is possible to derive from them some rules to specify the content of the duty to recognize the environmental dimension of the peasantry. Third, we use two of these failures to propose specific rules to materialize this new constitutional mandate.

Keywords: peasant rights, recognition failure, environmental dimension of the peasantry, constitutional law.

Para citar este libro: Olaya, C., Angarita, A., Quesada, C. & Uprimny, R. (2024). Una teoría jurídica sobre la dimensión ambiental del campesinado. Dejusticia.UNA TEORÍA

JURÍDICA SOBRE

LA DIMENSIÓN

AMBIENTAL DEL

CAMPESINADO

CARLOS OLAYA

ALISSON ANGARITA

CARLOS QUESADA RODRIGO UPRIMNY políticas públicas al derecho / Apoyado por:isbn 978-628-7764-08-8 versión digital Preparación editorial Diego Alberto Valencia Cubierta Diana Carolina González Revisión de textos Andrés Felipe Hernández C. Primera edición Bogotá, D.C., Colombia, noviembre 2024 Este texto puede ser descargado gratuitamente en https://www.dejusticia.org

Diego Alberto Valencia Cubierta Diana Carolina González Revisión de textos Andrés Felipe Hernández C. Primera edición Bogotá, D.C., Colombia, noviembre 2024 Este texto puede ser descargado gratuitamente en https://www.dejusticia.org Licencia Creative Commons 4.0 Internacional Atribución - No Comercial - Compartir Igual Dejusticia Calle 35 # 24-31, Bogotá, D.C., Colombia

Teléfono: (57) 601 608 3605

www.dejusticia.org Olaya, Carlos Una teoría jurídica sobre la dimensión ambiental del campesinado/ Carlos Olaya, Alisson Angarita, Carlos Quesada y Rodrigo Uprimny – Bogotá: Editorial Dejusticia, 2024. 44 páginas; 13 x 22 cm – (Políticas públicas al derecho)

ISBN 978-628-7764-08-8

1. Derechos del campesinado 2. Falla de reconocimiento 3. Dimensión ambiental del campesinado 4. Derecho constitucional.

Este material ha sido elaborado con el apoyo del Fondo Noruego para los Derechos Humanos. Su contenido es responsabilidad exclusiva de Dejusticia y no necesariamente refleja los puntos de vista del Fondo Noruego para los Derechos Humanos.Contenido Introducción 9

1. El deber de reconocer la dimensión ambiental del campesinado 10

2. Presencia campesina en áreas de especial importancia ecológica 16

3. Vulnerabilidad campesina frente a los (des)incentivos ambientales 27

4. Conclusión 34

Bibliografía 36Los Autores Carlos Olaya Abogado y magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Estudiante de doctorado en la Universidad de Concordia e ina los (des)incentivos ambientales 27

4. Conclusión 34

Bibliografía 36Los Autores Carlos Olaya Abogado y magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Estudiante de doctorado en la Universidad de Concordia e investigador principal en la línea de Tierras y Campesinado de Dejusticia. Alisson Angarita Abogada y estudiante de maestría en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Se ha desempeñado como consultora en Dejusticia y como investigadora y docente en las áreas de derecho ambiental, derecho agrario, derechos humanos y conflicto armado. Carlos Quesada Abogado, magíster y doctor en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. En Dejusticia, dirige la línea de investigación en Tierras y Campesinado. Rodrigo Uprimny Abogado, con maestría (dea) en Sociología del Desarrollo de la Universidad Paris I (iedes) y doctorado en Economía de la Universidad Amiens. Es investigador senior y fundador de Dejusticia.9 Políticas públicas al derecho Una teoría jurídica sobre la dimensión ambiental del campesinado Introducción El nuevo artículo 64 de la Constitución colombiana establece el deber de reconocer la “dimensión ambiental del campesinado”. En el debate público, se ha celebrado esta decisión, al considerarla un avance para atender las necesidades y los reclamos ambientales de la población campesina. Pero, ¿qué significa exactamente ese deber? Al momento de escribir este documento aún no hay pronunciamientos oficiales sobre cómo se debe entender esta nueva obligación, ni tampoco se encuentran propuestas desde la academia jurídica al respecto. Por ello, en este

exactamente ese deber? Al momento de escribir este documento aún no hay pronunciamientos oficiales sobre cómo se debe entender esta nueva obligación, ni tampoco se encuentran propuestas desde la academia jurídica al respecto. Por ello, en este artículo proponemos una teoría jurídica de qué es la dimensión ambiental del campesinado y cuáles son sus efectos. Para hacerlo, en la primera parte del texto argumentamos que la “dimensión ambiental del campesinado” expresa la relación de dependencia vulnerable que tiene el campesinado con su entorno, para luego proponer una tipología de derechos ambientales que se desprenden de dicho vínculo. Posteriormente, en la segunda y la tercera parte analizamos qué implica dicho deber en dos tipos de conflicto socioecológico que enfrenta tí- picamente el campesinado en Colombia: primero, la definición de las reglas de uso y tenencia en áreas de especial importancia ecológica habitadas por campesinos; segundo, la implementación de incentivos y desincentivos de conservación en territorios campesinos.10 Políticas públicas al derecho Carlos Olaya • Alisson Angarita • Carlos Quesada • Rodrigo Uprimny

1. El deber de reconocer la dimensión ambiental del campesinado Sugerimos que se entienda la “dimensión ambiental” como una relación de dependencia vulnerable entre el campesinado y su entorno. Como veremos más adelante, esta propuesta nos permite dejar de suponer que el campesinado es un “nativo ecológico”, que tiene necesariamente relaciones armónicas con su entorno, para poner el acento en el deber del Estado de proteger los modos de vida campesinos. Si se deteriora su territorio, el campesinado entra en crisis y puede descomponerse o descamecológico”, que tiene necesariamente relaciones armónicas con su entorno, para poner el acento en el deber del Estado de proteger los modos de vida campesinos. Si se deteriora su territorio, el campesinado entra en crisis y puede descomponerse o descampesinarse. Para sostener nuestra propuesta, primero acudimos a los hallazgos que han hecho las investigaciones académicas sobre la racionalidad ecológica de los modos de vida campesina. Luego, argumentamos que esta definición es coherente con el artículo 64 de la Constitución, usando criterios que la Corte Constitucional ya ha propuesto en su jurisprudencia. 1.1 Una relación de dependencia vulnerable Proponemos definir el vínculo entre el campesinado y el ambiente como una relación de dependencia, pues las campesinas y campesinos están en continua transformación mutua con la naturaleza viva1 —un fenómeno que también se puede definir como coproducción— (Sonneveld, 2003; Van der Ploeg, 2023).

El campesinado y otras personas que trabajan en zonas rurales practican la agricultura, la crianza de animales, la forestería, la caza, la pesca y la transformación artesanal de materias primas (como la quesería y la fabricación de embutidos, destilados, fermentos, entre otros). Esto les crea la necesidad de balancear constantemente sus necesidades familiares con las necesidades ecológicas (Leopold, 2019), pues los elementos que les brinda la Tierra —como suelo, agua, semillas, vientos, ciclos biofísicos, 1 Una posible objeción es que en las ciudades también tenemos relaciones cotidianas con naturaleza. El asunto es que la mayoría de los habiTierra —como suelo, agua, semillas, vientos, ciclos biofísicos, 1 Una posible objeción es que en las ciudades también tenemos relaciones cotidianas con naturaleza. El asunto es que la mayoría de los habitantes urbanos no necesitan transformar la naturaleza viva ni estar atentos a sus reacciones, sino que dependen del uso de naturaleza muerta; es decir , de materia ya transformada.11 Políticas públicas al derecho Una teoría jurídica sobre la dimensión ambiental del campesinado fauna, etc.— les permiten seguir siendo campesinos (Saade Granados, 2020; Toledo, 1992, 1994; Van der Ploeg, 2013). En pocas palabras, aunque toda la humanidad depende de ella, sin contacto permanente con la naturaleza viva no hay campesinado. Aquella relación es vulnerable porque la “descampesinización” o “descomposición” que ocurre cuando las familias campesinas ven deteriorado o pierden el vínculo con su entorno es un proceso traumático y enormemente perjudicial para el goce de todos sus derechos (Araghi, 1995; Bryceson et al., 2000; Fals Borda, 2009/1975). Sin la base ecológica que tiene su sustento material y simbólico, las comunidades campesinas enfrentan el desarraigo, el empobrecimiento y la pérdida de autonomía e identidad, pues tienen que migrar hacia otros territorios, sean ciudades o zonas rurales más alejadas. Esto, a su vez, las puede

obligar a proletarizarse, exponiendo a las y los campesinos a vivir como trabajadores sin tierra y sin autonomía. Ahora, un posible malentendido que puede surgir al hablar de la dimensión ambiental del campesinado es que el campesinado es un “buen nativo” o un “nativo ecológico” que necesariamente vive en armonía con su entorno. Si bien en Colombia hay varias experiencias de comunidades campesinas con sistemas productivos agroecológicos que respetan las necesidades y los ciclos de sus entornos (Acevedo Osorio & Jiménez Reinales, 2019; Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [fao], 2021a), son muy pocos; en la mayoría de los casos predomina la agricultura convencional. De hecho, muchos campesinos participan de la agricultura industrial mediante sistemas de monocultivo —como los de papa, cebolla, arroz, aguacate, coca, entre otros— o de ganadería extensiva, que está asociada a la deforestación. Dichos sistemas de producción tienen graves impactos ambientales y pueden conducir a la degradación o deforestación de ecosistemas. Además, es común el uso de insumos sintéticos contaminantes y de tecnologías mecanizadas que interrumpen los ciclos biofísicos de los que depende la vida (González de Molina & Toledo, 2011; Hecht, 1993; Holt-Giménez et al., 2021).

El asunto es más grave si se tiene en cuenta que esta situa-12 Políticas públicas al derecho Carlos Olaya • Alisson Angarita • Carlos Quesada • Rodrigo Uprimny ción se ha extendido por décadas. Entonces, ¿esto no contradice nuestra definición de la relación entre ambiente y campesinado? ¿Cómo han logrado los campesinos mantenerse como tales si producen a través de sistemas tan erosivos? Frente a esto tenemos tres respuestas. Primero, el fenómeno del campesinado ganadero o monocultivador confirma nuestra premisa. En general, dichas poblaciones se encuentran en una constante inestabilidad económica y ecológica. Ahora deben suplir lo que antes les brindaba la naturaleza viva usando agroquímicos (fertilizantes y pesticidas sintéticos), lo que incrementa los costos de actividad y les expone a peligros en su salud. O pueden optar por buscar nuevas tierras en zonas cada vez más alejadas y ecológicamente sensibles. En cualquier caso, las poblaciones campesinas se mantienen vulnerables a cualquier ruptura con sus entornos, lo que las expone a afectaciones en sus vidas y sus comunidades. Segundo, la persistencia del campesinado monocultivador y ganadero también se debe a que han podido incorporar prácticas agroecológicas para menguar los impactos de sus sistemas productivos. Sin embargo, es difícil dimensionar qué tanto ocurre esto a nivel nacional, pues aún no hay censos que clasifiquen al campesinado según su sistema productivo; sea agroindustrial, agroecológico o híbrido. Hay que resaltar que en el Censo Nacional Agropecuario de 2014 el dane incorporó algunas preguntas sobre prácticas que pueden considerarse agroecológicas, como:

agroecológico o híbrido. Hay que resaltar que en el Censo Nacional Agropecuario de 2014 el dane incorporó algunas preguntas sobre prácticas que pueden considerarse agroecológicas, como: “la labranza mínima, siembra directa o manual, siembra de coberturas vegetales, prácticas de conservación, elaboración de sustratos para formar suelo, rezos, ritos, pagamentos, rotación de cultivos, enrastrojamiento” (fao, 2021b). Según dicho censo, al menos 1 712 063 unidades productivas reportaron este tipo de prácticas en sus fincas. Es decir, el 70 % de las unidades productivas del país (fao, 2021b). A esto se suman varios estudios de caso en los cuales expertos y académicos encontraron frecuentemente prácticas que le ayudan al campesinado a mitigar los efectos del monocultivo2. Finalmente, la adopción de estas prácticas es el resultado 2 Ver: Acevedo Osorio & Jiménez Reinales, 2019; Allain, 2020; Altieri & Toledo, 2011; Barrera et al., 2017; fao, 2021a; Giraldo, 2022; Penot et al., 2012.13 Políticas públicas al derecho Una teoría jurídica sobre la dimensión ambiental del campesinado de una mala estrategia para enfrentar las carencias que tienen las familias campesinas. La selección de estos sistemas productivos ambientalmente lesivos no solo es producto de decisiones individuales o familiares, sino que es el efecto acumulado de políticas públicas dirigidas a establecer lo que en la academia han denominado el “modelo agroextractivista” (McKay et al., 2022).

individuales o familiares, sino que es el efecto acumulado de políticas públicas dirigidas a establecer lo que en la academia han denominado el “modelo agroextractivista” (McKay et al., 2022). En Colombia, estos esquemas fueron instalados de a pocos desde el siglo xix, a través de la priorización forzosa de productos tropicales para el mercado internacional (LeGrand, 2016/1988). En dicho periodo, la adopción de las tecnologías y la revolución verde impusieron el monocultivo como la única alternativa para atender las necesidades del campesinado (Acevedo Osorio & Jiménez Reinales, 2019). Si bien este tipo de cultivos incrementó sustancialmente la productividad agraria y elevó el nivel de vida de algunos productores, especialmente de aquellos beneficiados integralmente por políticas de reforma agraria, a largo plazo terminó sometiendo al campesinado a las vulnerabilidades ya mencionadas. En síntesis, esta relación de dependencia vulnerable entre la población campesina y su entorno define la condición tanto del campesinado tradicional y agroecológico como la del monocultivador y ganadero. El punto es que todos ellos son altamente sensibles a los efectos que pueda traer el deterioro de las montañas, aguas, valles y selvas que habitan. Tal situación aumenta la posibilidad de que las comunidades campesinas se conviertan en aliadas de la conservación, aunque esto no las haga absolutamente inocuas ante los ecosistemas que habitan. 1.2 La Constitución del campesinado y su dimensión ambiental Definir la “dimensión ambiental del campesinado” como una relación de dependencia vulnerable entre el sujeto y su entormente inocuas ante los ecosistemas que habitan. 1.2 La Constitución del campesinado y su dimensión ambiental Definir la “dimensión ambiental del campesinado” como una relación de dependencia vulnerable entre el sujeto y su entorno es coherente con el nuevo artículo 64 de la Constitución. Además, coincide con la elevación del campesinado a un “sujeto de especial protección” y refuerza la idea de que este sujeto tiene un “particular relacionamiento con la tierra”. El Acto Legislativo 01 de 2023 dispuso una nueva configuración del artículo 64 que14 Políticas públicas al derecho Carlos Olaya • Alisson Angarita • Carlos Quesada • Rodrigo Uprimny reconoce explícitamente al campesinado como un sujeto “de especial protección”. Esta categoría se usa para identificar a las poblaciones sobre las cuales el Estado tiene un deber de amparo, reforzado por las condiciones de vulnerabilidad que pesan sobre ellas (Bernal-Camargo & Padilla-Muñoz, 2018; Corte Constitucional de Colombia, T-288 de 2008). Ahora, dicha redacción no es una total novedad; es más bien el cenit de la doctrina jurisprudencial que la Corte Constitucional había estado construyendo desde hace más de dos dé- cadas (Güiza Gómez et al., 2020). Anteriormente, la Corte había considerado al campesinado como sujeto de especial protección solo contingentemente, en específico cuando los y las campesinas deben enfrentar condiciones de “marginalización y vulnerabilidad socioeconómica”, cuando algunos sectores del campesinado han sido reconocidos como tales, y cuando su subsistencia e identidad depende del uso de recursos naturales (Corte Consdeben enfrentar condiciones de “marginalización y vulnerabilidad socioeconómica”, cuando algunos sectores del campesinado han sido reconocidos como tales, y cuando su subsistencia e identidad depende del uso de recursos naturales (Corte Constitucional de Colombia, C-066 de 2002; C-185 de 2005; C-077 de 2017). Así, en aquellos casos donde se analizaron medidas regresivas contra el campesinado3 o donde se amenazaba su permanencia y acceso a tierras en territorios disputados4, la Corte sostuvo esta posición, asumiendo que el campesinado es sometido a una vulnerabilidad generalizada que es producto de la desigualdad estructural que caracteriza su condición en la sociedad colombiana. Pero esta doctrina cambió en 2023 con la reforma constitucional. La nueva redacción del artículo 64 innova en la doctrina constitucional, pues reconoce al campesinado como sujeto de especial protección per se. La Corte Constitucional reconoció y adoptó este cambio doctrinal en las sentencias T-123 de 2024 y T-164 de 2024. Esto es coherente con nuestra propuesta conceptual, ya que si bien no todas las familias campesinas son agentes de la conservación, son siempre vulnerables estructuralmente 3 Ver las sentencias C-644 de 2012, C-623 de 2015 y C-028 de 2018. 4 Ver las sentencias SU-426 de 2016, T-606 de 2015; T-052 de 2017; T-713

de 2017; T-407 de 2017 y C-021 de 2023.15 Políticas públicas al derecho Una teoría jurídica sobre la dimensión ambiental del campesinado en su relación con la naturaleza viva. Así, su vulnerabilidad es necesaria, no contingente. El nuevo artículo 64 también afirma que el campesinado es un sujeto de derechos que “tiene un particular relacionamiento con la tierra … que lo distingue de otros grupos sociales”, lo que también recoge la doctrina que ha utilizado la Corte Constitucional sobre la protección del vínculo “intrínseco” o “especial” que tiene el campesinado con su tierra y su territorio. Por mencionar algunos ejemplos, se usó este argumento en casos de tutela donde se afectaba el espacio vital que necesitaban las comunidades para su subsistencia5. Igualmente, dicho vínculo es usado como fundamento para extender el derecho a la tierra y el territorio en favor del campesinado, pues antes era exclusivamente reconocido a sujetos étnicos 6. Nuestra propuesta detalla el contenido de ese “particular relacionamiento con la tierra”. Esta frase no quiere decir que el campesinado siempre se encuentra en armonía con su entorno, sino que este depende de los ecosistemas en los que habita (sin ellos hay descampesinización) y que es vulnerable a los deterioros y las interrupciones de dicha relación. Ahora bien, si la dimensión ambiental del campesinado se refiere a la relación de dependencia vulnerable que tienen con su entorno vivo, ¿qué significa el deber de reconocer ese vínculo? Consideramos que esta obligación constitucional le impone lí- mites a la libertad que tienen los poderes públicos para implerefiere a la relación de dependencia vulnerable que tienen con su entorno vivo, ¿qué significa el deber de reconocer ese vínculo? Consideramos que esta obligación constitucional le impone lí- mites a la libertad que tienen los poderes públicos para implementar medidas que afecten al campesinado, más aún si estas medidas desarrollan estrategias de protección ambiental en territorios campesinos. Esta idea la desarrollaremos a partir de dos problemáticas en las que el Estado colombiano ha fallado al cumplir este deber: (i) las medidas que responden a la presencia de comunidades campesinas en áreas de especial importancia ecológica y (ii) la implementación de incentivos y desincentivos para la conservación. 5 Ver las sentencias T-348 de 2012 y T-606 de 2015. 6 Ver las sentencias T-763 de 2012, C-371 de 2014 y SU-426 de 2016.16 Políticas públicas al derecho Carlos Olaya • Alisson Angarita • Carlos Quesada • Rodrigo Uprimny

2. Presencia campesina en áreas de especial importancia ecológica Muchos territorios campesinos se traslapan con zonas declaradas como áreas de especial importancia ecológica; por ejemplo, las Reservas Forestales de la Ley 2 de 1959, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (spnn ) y los ecosistemas de páramo, entre otras. Debido a que estos regímenes de conservación restringen la propiedad de la tierra y gran parte de las actividades humanas dentro de sus fronteras, los campesinos que las habitan se encuentran en una enorme incertidumbre sobre el futuro de sus vidas.

Tradicionalmente, el Estado colombiano ha optado por soluciones extremas, que han tenido efectos perversos: por un

que las habitan se encuentran en una enorme incertidumbre sobre el futuro de sus vidas. Tradicionalmente, el Estado colombiano ha optado por soluciones extremas, que han tenido efectos perversos: por un lado, sustraer los ecosistemas de los regímenes de protección habilitando la ocupación irrestricta, lo que ha generado un mayor deterioro ambiental; por otro, desalojar violentamente al campesinado, lo que los revictimiza y no ha demostrado ser efectivo (Tarazona & Parra de Moya, 2022; Garzón et al., 2020). Sin embargo, desde los años 907 la institucionalidad ambiental colombiana avanza lentamente en el diseño de soluciones intermedias para atender las necesidades del campesinado sin sacrificar la conservación de los ecosistemas. Estas incluyen medidas como acuerdos de conservación para adoptar medios de vida sostenibles y modelos de tenencia restringida, entre otras. Si consideramos el nuevo artículo 64 de la Constitución y su deber de “reconocer la dimensión ambiental del campesinado”, la adopción de medidas intermedias para atender esta problemática es una obligación constitucional. Los modelos normativos que hacen incompatibles los derechos campesinos con la protección de aquellos ecosistemas de los cuales dependen estas mismas comunidades incurren en una “falla de reconocimiento” de la dimensión ambiental del campesinado. Como sostendremos en la primera parte de este capítulo, el Estado está obligado a corregir tal situación habilitando alternativas regu7 En 1999 se adoptó la política pública de participación social en la conservación, o “Parques con la Gente”.17 Políticas públicas al derecho

obligado a corregir tal situación habilitando alternativas regu7 En 1999 se adoptó la política pública de participación social en la conservación, o “Parques con la Gente”.17 Políticas públicas al derecho Una teoría jurídica sobre la dimensión ambiental del campesinado latorias para armonizar los derechos campesinos con la conservación ambiental. Esta premisa nos permite hacer dos cosas en la segunda parte del capítulo: primero, identificar vacíos en las medidas que está diseñando e implementando el Estado para cumplir con este deber; segundo determinar algunos límites a la libertad que tienen los poderes públicos para reglamentar soluciones a la presencia campesina dentro de áreas de especial protección constitucional. 2.1 Un campesinado sin medios de vida sostenible No hay cifras exactas sobre cuánta población campesina habita en ecosistemas declarados como áreas de especial importancia ecológica, pues no se ha realizado un censo que dé cuenta exhaustivamente de ello. Aun así, es razonable pensar que una gran porción de la población campesina habita este tipo de áreas. Por ejemplo, se ha calculado, en distintas épocas, que entre 800 000 (Cortés López et al, 2024) y 2 millones de personas (Acción Social, 2009) habitan las Reservas Forestales de la Ley 2 de 1959. Estas áreas ocupan cerca de 48 millones de hectáreas, de un total de 114 millones que tiene todo el territorio nacional. Como ya ha sido argumentado en el debate público y académico, esta situación se debe a un proceso constante y descontrolado de expansión de la frontera agropecuaria sobre las selvas y montañas del país (Bautista Revelo et al ., 2022a, 2022b; Cedémico, esta situación se debe a un proceso constante y descontrolado de expansión de la frontera agropecuaria sobre las selvas y montañas del país (Bautista Revelo et al ., 2022a, 2022b; Ceballos Bedoya, 2022; Fajardo, 1993; LeGrand, 2016/1988; Molano, 2006/1986; Sarmiento et al., 2017). Entre otras razones, este proceso ocurrió gracias a que el Estado impulsó activamente al campesinado a colonizar las selvas y montañas mediante sistemas productivos de monocultivo y ganadería extensiva (Etter & Andrade, 1989; Martínez Basallo, 2017). Al adecuar las condiciones financieras, de infraestructura y de mercado para la agricultura y ganadería convencional, y al promover una cultura basada en la destrucción de ecosistemas para obtener títulos de propiedad, las instituciones públicas consolidaron este modelo agroextractivo. Por regla general, las áreas de especial importancia ecoló- gica fueron diseñadas bajo el supuesto de que iban a permanecer18 Políticas públicas al derecho Carlos Olaya • Alisson Angarita • Carlos Quesada • Rodrigo Uprimny fuera de la colonización campesina —como los Parques Nacionales Naturales— o que las comunidades debían ser sustraídas si esto ocurría, asumiendo que las familias campesinas no podían vivir en ellas si no era a través de transformación total de los ecosistemas ocupados, como en el caso de las Reservas Forestales de la Ley 2 de 1959 (Ponce de León Chaux, 2023). Por eso, cuando estas áreas fueron ocupadas, el Estado no contaba con esquemas

sistemas ocupados, como en el caso de las Reservas Forestales de la Ley 2 de 1959 (Ponce de León Chaux, 2023). Por eso, cuando estas áreas fueron ocupadas, el Estado no contaba con esquemas normativos para armonizar los modos de vida campesina con los regímenes de conservación. En ese sentido, los modelos regulatorios que desconocen la posibilidad de que haya vida campesina sobre áreas de especial importancia ecológica demuestran un fallo de reconocimiento de la dimensión ambiental del campesinado. Las comunidades campesinas fueron empujadas por el Estado hacia

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