OLIVARES, OTERO - Consentimiento para aplicacion de los tratamientos medicos indispensables
Viviana Olivares
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Detalles
- Título
- OLIVARES, OTERO - Consentimiento para aplicacion de los tratamientos medicos indispensables
- Autor
- Viviana Olivares
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
CONSENTIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS
CONSIDERADOS INDISPENSABLES: ESTADO JURÍDICO EN COLOMBIA Presentado por
VIVIANA CECILIA OLIVARES RIVERA
ERIC OTERO HERNÁNDEZ
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
PROGRAMA DE DERECHO
CÚCUTA, COLOMBIA
2022
CONSENTIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS
CONSIDERADOS INDISPENSABLES: ESTADO JURÍDICO EN COLOMBIA Presentado por
VIVIANA CECILIA OLIVARES RIVERA ERIC OTERO HERNÁNDEZ Proyecto final de grado presentado como requisito parcial para optar al título de abogado Director
LUIS ANTONIO MUÑOZ HERNÁNDEZ
Abogado Asesor metodológico
LUIS ENRIQUE NIÑO OCHOA
Especialista en Investigación Social
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
PROGRAMA DE DERECHO
CÚCUTA, COLOMBIA
2022
FORMATO INSTITUCIONAL RESUMEN - TRABAJO DE GRADO
UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA
SECCIONAL CÚCUTA
BIBLIOTECA “MANUEL JOSÉ VARGAS DURÁN”
RESUMEN - TRABAJO DE GRADO
VIVIANA CECILIA OLIVARES RIVERA
ERIC OTERO HERNÁNDEZ
INTEGRANTES: AUTOR(ES) NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS
DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y SOCIALES
FACULTAD Y PROGRAMA
LUIS ALBERTO MUÑOZ
DIRECTOR Y/O ASESOR DISCIPLINAR
Mg. LUIS ENRIQUE NIÑO OCHOA
DIRECTOR Y/O ASESOR METODOLÓGICO
CONSENTIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS
CONSIDERADOS INDISPENSABLES: ESTADO JURÍDICO EN COLOMBIA
TÍTULO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN RESUMEN El presente proyecto de investigación tiene como objetivo general el análisis de los pormenores jurídicos que se relacionan con el consentimiento para la aplicación de los tratamientos médicos considerados indispensables. Para cumplir con este propósito investigativo, este trabajo se basa metodológicamente en el enfoque cualitativo, en el método jurídico y en el diseño explicativo. Además, se estipuló al análisis documental y a la entrevista como las técnicas para la recolección de la información. Con base en lo anterior, se encontró que dentro del artículo 15 de la Ley 23 de 1981 quedó establecido que es necesario solicitarle al paciente un consentimiento informado para la aplicación de aquellos tratamientos que se conciban como indispensables, los cuales pueden ser médicos o quirúrgicos y dar origen a alguna afectación en el ámbito físico o psíquico. Todas estas consecuencias deberán ser conocidas, de forma anticipada, por el paciente que recibirá el tratamiento o quienes sean sus responsables. Frente a otra normativa que trata la figura del consentimiento informado, el Decreto 3380 de 1981 expuso que se trata de un aviso que se debe efectuar de forma sensata con el objetivo de
expresarle al paciente acerca de los efectos adversos que pueden desembocar de un procedimiento quirúrgico o un tratamiento médico. Esa misma norma, instituyó que el profesional de la salud quedará exonerado de hacer el manifiesto del riesgo previsto cuando el paciente presente una ausencia de parientes o allegados, también cuando exista una emergencia o urgencia de establecer el tratamiento, siendo consignadas estas circunstancias en el historial clínico. Por otra parte, de acuerdo con la jurisprudencia, el consentimiento informado es la forma en la que se salvaguarda el derecho del paciente a ser autónomo. La omisión de la obligación de informa conlleva a una culpabilidad por parte del médico. Sin embargo, las fuentes primarias abordadas en este trabajo sostienen que no existe una unificación normativa y jurisprudencial que se adapta a las complejidades que trae cada procedimiento médico.
CARACTERÍSTICAS: PÁGINAS: 62 PLANOS: ____. ILUSTRACIONES: ____. CD-ROM: ___. ANEXOS: ___.
FORMATO INSTITUCIONAL PRESENTACIÓN DE TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN, DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD Y ADECUADA
CITACIÓN
Señores, COMITÉ TRABAJOS DE GRADO EN PREGRADO Y/O POSGRADO, Yo, VIVIANA CECILIA OLIVARES RIVERA, identificada con la C.C. Nº 1’090.378.227, expedida en San José de Cúcuta; estudiante del programa de DERECHO, hago entrega del ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN como acto en el proceso de formación investigativa, creativa o de innovación, frente al trabajo de investigación para optar al título de ABOGADO. El
título del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN que aquí se presenta es “CONSENTIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS CONSIDERADOS INDISPENSABLES: ESTADO JURÍDICO EN COLOMBIA”, y sobre ella declaro: Que el documento que en este acto presentamos es inédito; en consecuencia, no ha sido publicado ni puesto en consideración de proceso editorial alguno. Particularmente, se manifiesta que el trabajo no ha sido publicado ni presentado por mí, con anterioridad, para obtener otro título académico de pregrado o postgrado. Que las fuentes primarias y segundarias que se relacionan en las referencias se encuentran efectivamente analizadas y citadas en el contenido del trabajo de investigación. Que la información tomada a partir de las fuentes primarias y secundarias se encuentra rigurosamente citada, bien a partir de citas textuales o a partir del parafraseo o cualquiera otra forma específica para la citación de textos, razón por la cual el trabajo que presento no contiene plagio total ni parcial. Que las cifras, datos, tablas, gráficas utilizadas son reales, producto de mí esfuerzo intelectual, no han sido falseados, ni alterados, ni copiados, por lo que los resultados obtenidos son aportes propios sobre el tema de investigación de conformidad a la aplicación de instrumentos de investigación. Que, de faltar a alguno de los anteriores compromisos, asumiré las consecuencias y sanciones que de mí conducta se deriven, sometiéndome a nuestro ordenamiento legal vigente y a los reglamentos de la UNIVERSIDAD. Por medio de esta declaración exonero de toda responsabilidad en caso de incurrir en alguna conducta reprochable e ilícita, a la UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL
CÚCUTA, por cuanto soy autor en la creación y redacción del documento, y tanto el director y/o asesor metodológico y el director y/o asesor disciplinar no son creadores del documento, sino acompañantes del proceso de investigación. En señal de aceptación y libre de todo apremio y presión, habiendo leído, entendido y comprendido los alcances de este documento, suscribo en la ciudad de San José de Cúcuta, Norte de Santander, a los 22 días del mes de enero del año 2022. VIVIANA CECILIA OLIVARES RIVERA C.C. N° 1’090.378.227 expedida en San José de Cúcuta
FORMATO INSTITUCIONAL PRESENTACIÓN DE TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN, DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD Y ADECUADA
CITACIÓN
Señores, COMITÉ TRABAJOS DE GRADO EN PREGRADO Y/O POSGRADO, Yo, ERIC OTERO HERNÁNDEZ, identificado con la C.C. N° 88’249.772 expedida en San José de Cúcuta, estudiantes del programa de DERECHO, hago entrega del ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN como acto en el proceso de formación investigativa, creativa o de innovación, frente al trabajo de investigación para optar al título de ABOGADO. El título del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN que aquí se presenta es “CONSENTIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS CONSIDERADOS INDISPENSABLES: ESTADO JURÍDICO EN COLOMBIA”, y sobre ella declaro: Que el documento que en este acto presentamos es inédito; en consecuencia, no ha sido publicado ni puesto en consideración de proceso editorial alguno. Particularmente, se manifiesta que el
trabajo no ha sido publicado ni presentado por mí, con anterioridad, para obtener otro título académico de pregrado o postgrado. Que las fuentes primarias y segundarias que se relacionan en las referencias se encuentran efectivamente analizadas y citadas en el contenido del trabajo de investigación. Que la información tomada a partir de las fuentes primarias y secundarias se encuentra rigurosamente citada, bien a partir de citas textuales o a partir del parafraseo o cualquiera otra forma específica para la citación de textos, razón por la cual el trabajo que presento no contiene plagio total ni parcial. Que las cifras, datos, tablas, gráficas utilizadas son reales, producto de mí esfuerzo intelectual, no han sido falseados, ni alterados, ni copiados, por lo que los resultados obtenidos son aportes propios sobre el tema de investigación de conformidad a la aplicación de instrumentos de investigación. Que, de faltar a alguno de los anteriores compromisos, asumiré las consecuencias y sanciones que de mí conducta se deriven, sometiéndome a nuestro ordenamiento legal vigente y a los reglamentos de la UNIVERSIDAD. Por medio de esta declaración exonero de toda responsabilidad en caso de incurrir en alguna conducta reprochable e ilícita, a la UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA, por cuanto soy autor en la creación y redacción del documento, y tanto el director y/o asesor metodológico y el director y/o asesor disciplinar no son creadores del documento, sino acompañantes del proceso de investigación. En señal de aceptación y libre de todo apremio y presión, habiendo leído, entendido y comprendido los alcances de este documento, suscribo en la ciudad de San José de Cúcuta, Norte de Santander,
a los 22 días del mes de enero del año 2022. ERIC OTERO HERNÁNDEZ C.C. N° 88’249.772 expedida en San José de Cúcuta
FORMATO APROBACIÓN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN COMO
DIRECTOR Y/O ASESOR DISCIPLINAR O METODOLÓGICO
Señores,
COMITÉ DE TRABAJO DE GRADO EN PREGRADO.
Centro Seccional de Investigaciones,
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA.
ASUNTO: APROBACIÓN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN COMO DIRECTOR
DISCIPLINAR.
PROYECTO FINAL Por medio del presente manifiesto mi APROBACIÓN del PROYECTO titulado “CONSENTIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS CONSIDERADOS INDISPENSABLES: ESTADO JURÍDICO EN COLOMBIA”, desarrollado por VIVIANA CECILIA OLIVARES RIVERO y ERIC OTERO HERNÁNDEZ, egresados no graduadas de la FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y SOCIALES, programa de
PREGRADO en DERECHO.
CONSIDERACIÓN ESPECIAL Se firma el 08 de Junio de 2022 Atentamente, LUIS ANTONIO MUÑOZ HERNÁNDEZ Director disciplinar
FORMATO APROBACIÓN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN COMO
DIRECTOR Y/O ASESOR DISCIPLINAR O METODOLÓGICO
Señores,
COMITÉ DE TRABAJO DE GRADO EN PREGRADO.
Centro Seccional de Investigaciones,
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA.
ASUNTO: APROBACIÓN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN COMO DIRECTOR
METODOLÓGICO.
PROYECTO FINAL Por medio del presente manifiesto mi APROBACIÓN del PROYECTO titulado “CONSENTIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS CONSIDERADOS INDISPENSABLES: ESTADO JURÍDICO EN COLOMBIA”, desarrollado por VIVIANA CECILIA OLIVARES RIVERO y ERIC OTERO HERNÁNDEZ, egresados no graduadas de la FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y SOCIALES, programa de
PREGRADO en DERECHO.
CONSIDERACIÓN ESPECIAL Se firma el 08 de febrero de 2022 Atentamente, Director metodológico
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 14
IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO ............................................................................... 15
Título ................................................................................................................................ 15 Planteamiento del problema ........................................................................................... 15 Formulación del problema ............................................................................................. 17 Sistematización del problema ......................................................................................... 17 Justificación ..................................................................................................................... 17 Objetivos .......................................................................................................................... 18 Objetivo general ............................................................................................................ 18 Objetivos específicos ..................................................................................................... 18
MARCO DE REFERENCIA ................................................................................................ 19
Antecedentes .................................................................................................................... 19 Bases teóricas ................................................................................................................... 20 Concepción del consentimiento informado ................................................................. 20 La responsabilidad civil en el consentimiento informado .......................................... 21 Bases legales ..................................................................................................................... 23 Sistema teórico ................................................................................................................. 24 Variables ....................................................................................................................... 24 Operacionalización de variables .................................................................................. 25
DISEÑO METODOLÓGICO ............................................................................................... 26
Tipo y método de investigación ...................................................................................... 26
Población y muestra ........................................................................................................ 26 Análisis de la información .............................................................................................. 27
CONSENTIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS
CONSIDERADOS INDISPENSABLES: ESTADO JURÍDICO EN COLOMBIA ............ 37
Circunstancias que deben concurrir para determinar la responsabilidad civil del médico frente al incumplimiento del consentimiento informado ............................................. 37 Elementos del marco jurídico colombiano que tratan el riesgo previsto, el disentimiento informado y la exoneración de la responsabilidad médica por resultados desfavorables ........................................................................................................................................... 42 Mecanismos que permitan la unificación de criterios sobre el consentimiento para la aplicación de los tratamientos médicos y quirúrgicos considerados indispensables para el paciente ............................................................................................................................. 44
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................... 51
REFERENCIAS .................................................................................................................... 56
ANEXOS .............................................................................................................................. 58
LISTAS DE ANEXOS
Pág. Anexo A. Formato guía de la matriz de análisis de normativa 58 Anexo B. Formato guía de la matriz de análisis jurisprudencial 59 Anexo C. Modelo de entrevista 60 INTRODUCCIÓN En el año 1981, por medio de la promulgación de la Ley 23, el Congreso de la República de Colombia estableció una normativa cuya finalidad es la de constituir los fundamentos considerados esenciales para el desarrollo de la ética en las funciones médicas. Dicha normativa, dentro de sus múltiples preceptos, estableció que el ejercicio de los profesionales de la salud posee implicaciones humanísticas que deben siempre propender por diagnosticar la enfermedad de un paciente y de acuerdo con la caracterización individual, se debe
garantizar la adopción de medidas curativas y de rehabilitación. En medio de estas consagraciones que hace la Ley 23 de 1981, en el artículo 8 se encuentra establecido que el profesional de la salud debe respetar a aquel paciente que quiera prescindir de sus servicios. Posteriormente, en el artículo 15, quedó establecido que el médico no deberá exponer a sus pacientes a riesgos considerados injustificados. Por tal motivo, deberá solicitarle a la persona un consentimiento con la finalidad de aplicar aquellos tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas que sean necesarias para su cura. Allí cobra importancia la explicación de las consecuencias que estos procedimientos puedan traer. En el artículo 16 de esta misma normativa, de la Ley 23 de 1981, quedó estipulado que la responsabilidad del médico, frente a las reacciones adversas, inmediatas o las que se presentan de manera tardía como consecuencia del tratamiento, no irán más allá del riesgo previsto. Teniendo en cuenta estos factores, el presente proyecto de investigación se traza como objetivo general el análisis de los aspectos jurídicos que están relacionados con el consentimiento informado para la aplicación de los distintos tratamientos médicos considerados indispensables. Inicialmente, para cumplir con este propósito, el primer capítulo de resultados mostrará las circunstancias que se deben presentar para establecer la responsabilidad civil del médico frente al incumplimiento de esta figura. Posteriormente, en el segundo capítulo de resultados, serán identificados aquellos elementos, dentro del marco jurídico de Colombia, que tratan el riesgo previsto, el disentimiento informado y la exoneración de la responsabilidad médica por resultados desfavorables.
Finalmente, con el apoyo de profesionales de la salud y jurídicos especializados en Derecho Médico, se establecerán los mecanismos idóneos para unificar criterios sobre el consentimiento informado dentro del contexto de la aplicación de los procedimientos médicos estimados como indispensables para el paciente. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO Título Consentimiento para la aplicación de los tratamientos médicos considerados indispensables: Estado jurídico en Colombia. Planteamiento del problema En 1981, exactamente el 18 de febrero del año en referencia, fue decretada en Colombia la Ley número 23 con el propósito de establecer los lineamientos jurídicos que constituyen la esencia de la ética médica y así fortalecer el respeto por la vida, impulsar la protección del derecho a la salud y garantizar las bases para mejorar los patrones de vida del pueblo. Uno de los aspectos que llamó la atención dentro del contenido de la Ley 23 de 1981 fue lo expuesto en su artículo 15, el cual le indica al médico que no debe exponer a sus pacientes a riesgos injustificados. Aunque registre como una premisa dotada de superfluidad, para el legislador resultó de carácter valioso al determinar la necesidad de un consentimiento para la aplicación de los tratamientos médicos y quirúrgicos que se consideren necesarios para preservar la integridad del paciente junto con las consecuencias de estas acciones (Congreso de la República de Colombia, 1981). En términos generales y tomando como referencia lo expuesto en el sector salud, el consentimiento informado constituye una declaración de la voluntad del paciente. Ésta se hace previa a la realización de la intervención y tras recibir “la información suficiente sobre los
beneficios, riesgos y alternativas del procedimiento médico o intervención quirúrgica que se le propone, escrito y firmado por médico y paciente en la historia clínica, siendo de carácter permanente, aunque revocable por el paciente” (Fundación Clínica Shaio, 2021). Por otra parte, la Ley 23 de 1981 estableció en su artículo 16 que “La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efectos del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto” (Congreso de la República de Colombia, 1981). Con base en lo anterior, queda claro que dentro de la relación entre el médico y el paciente existe una obligación permanente de información. Esta circunstancia es de carácter extensiva durante todo el proceso de ejecución médica donde el profesional de la salud informa sobre los efectos que trae la praxis y el usuario debe materializar la toma de su decisión. Pese a la expedición de la Ley 23 de 1981, en aquella época aún se conversaba en Colombia un ambiente de atención médica que, de acuerdo con investigadores de la facultad de medicina de la Universidad CES de Medellín, era considerado ‘paternalista’. Esto quiere decir que el médico era netamente independiente en sus decisiones porque los pacientes confiaban en que siempre habría una actuación de carácter favorable y simplemente había una remisión a adoptar las conductas que el galeno indicara (Arango Pérez, Avendaño Ayala, & Martínez Quiñones, 2012). Sin embargo, ese modelo ‘paternalista’ fue perdiendo vigencia con la llegada del nuevo siglo y otra serie de normas, las cuales regularon de forma más puntual y contundente la autonomía del
paciente junto con las obligaciones y los derechos que surgen en cuestiones de información en el ambiente clínico. Lo anterior, según una investigación realizada por Virginia López Carmona, hace que el consentimiento informado pase a ser concebido como un integrante de la ‘Lex artis’. Esto hace que la ausencia del consentimiento informado, en el marco de la intervención de un profesional de la salud, genera una responsabilidad de carácter civil y se vulnere la rigurosidad de la información que se debe surtir en el contexto de una medicina satisfactoria y voluntaria (López Carmona, 2013). Dentro de la investigación realizada por la facultad de medicina de la Universidad CES de Medellín se encuentra establecido que, conforme fue desgastándose el modelo ‘paternalista’ y surgieron los efectos secundarios de la aplicación de nuevas tecnologías, las denuncias penales por fallas en la praxis médica y las demandas civiles contra los galenos y las instituciones prestadoras de servicios de salud fueron aumentando. Esta situación afectó la confianza en el sistema de salud y agudizó los problemas que éste presenta en Colombia, reveló las vulneraciones jurídicas que tienen los detalles que se relacionan con el consentimiento informado y muchos otros aspectos complejos en la relación del paciente con el médico (Arango Pérez, Avendaño Ayala, & Martínez Quiñones, 2012). Posteriormente, de acuerdo con Daniela Navarro Reyes, en Colombia se disparó un ambiente de inseguridad jurídica y de desequilibrio teórico en cuanto a los casos donde hay una presunta responsabilidad médica por el incumplimiento del consentimiento informado. Esta investigadora considera que no hay claridad jurídica sobre el momento donde se concretan los riesgos
previsibles, no existe uniformidad frente a lo que se debe concebir como conducta omisiva dentro de la identificación del nexo causal y esto ha derivado en que el administrador de justicia emita diversidad de criterios que no estabilizan las directrices jurídicas que marcan las relaciones entre quienes prestan los servicios médicos y quienes ejercen el rol de pacientes (Navarro Reyes, 2021). Teniendo en cuenta lo anterior, la presente investigación está basada en reconocer y analizar las directrices jurídicas que, en el ámbito colombiano, se enfocan en el consentimiento informado para la aplicación de los tratamientos médicos y quirúrgicos considerados como indispensables para el paciente. De este modo, se determinará cuál es la realidad jurídica de los criterios que deben concurrir para determinar que existe una responsabilidad civil médica por el incumplimiento del consentimiento informado. Igualmente, este proceso permitirá establecer aspectos como el riesgo previsto, el disentimiento informado y cuándo hay una exoneración médica por resultados desfavorables. Formulación del problema ¿Cuáles son las directrices jurídicas que tratan en Colombia el consentimiento para la aplicación de los tratamientos médicos considerados indispensables? Sistematización del problema ¿Cuáles son las circunstancias que se deben presentar para considerar la existencia de la responsabilidad civil del médico frente al incumplimiento del consentimiento informado? ¿Cuáles son los avances normativos que se han presentado en Colombia que se enfocan en el riesgo previsto, en el disentimiento informado y en la exoneración médica por resultados desfavorables? ¿Cuáles mecanismos pueden contribuir a la unificación de criterios en cuanto al
consentimiento para la aplicación de los tratamientos médicos considerados indispensables para el paciente? Justificación Como se encuentra expuesto en el acápite propio del planteamiento del problema, la Ley 23 de 1981 se encargó de establecer la aplicación de un consentimiento informado para la realización de los tratamientos médicos y quirúrgicos que se estimen indispensables al instante de salvaguardar la salud y la integridad física del paciente. Motivada en este lineamiento que sustenta la ética médica desde el ámbito normativo, la presente investigación busca reconocer cómo se ha desarrollado en Colombia la figura del consentimiento informado y determinar las razones que llevan a que se encuentre en un ambiente de inseguridad jurídica. Para llegar a ellos es indispensable que este trabajo de grado se convierta en una guía completa sobre las causales que en la actualidad existen en Colombia para determinar que existe una responsabilidad civil médica por el incumplimiento de lo presupuestado en el consentimiento informado y cómo se ha profundizado acerca de aquello que es visto como riesgo injustificado. Así mismo, en aras de convertir esta tesis en un verdadero referente teórico sobre el consentimiento informado, se profundizará sobre los avances normativos y jurisprudenciales que en Colombia se han llevado a cabo con relación a los riesgos previstos, a la figura del disentimiento informado y a las circunstancias que llevan a considerar que hay una exoneración del profesional de la salud aún, cuando hay resultados desfavorables. Por último, en crear un producto que beneficie a la comunidad jurídica y a los profesionales de la salud, esta investigación tendrá como fase de clausura la promoción de mecanismos que unifiquen criterios sobre el consentimiento informado para la aplicación de los tratamientos
médicos y quirúrgicos considerados indispensables para el paciente. De este modo se busca reducir las probabilidades de recaer en ambientes de inseguridad jurídica. Objetivos Objetivo general Analizar los pormenores jurídicos que se relacionan con el consentimiento para la aplicación de los tratamientos médicos considerados indispensables Objetivos específicos Establecer las circunstancias que deben concurrir para determinar la responsabilidad civil del médico frente al incumplimiento del consentimiento informado Identificar los elementos del marco jurídico colombiano que tratan el riesgo previsto, el disentimiento informado y la exoneración de la responsabilidad médica por resultados desfavorables Proponer mecanismos que permitan la unificación de criterios sobre el consentimiento para la aplicación de los tratamientos médicos y quirúrgicos considerados indispensables para el paciente MARCO DE REFERENCIA Antecedentes Montón Giménez (20159, la academia doctoral, tiene varias corrientes, que analizan el consentimiento informado., en su tesis doctoral denominada ‘El consentimiento informado y su realidad en la práctica clínica’, se enfoca en analizar el proceso de información anestésica que se produce en un hospital de tercer nivel de Tenerife, específicamente en cuanto al proceso para establecer las falencias en la obtención del consentimiento informado. Para esta autora resulta pertinente, basándose en una investigación cualitativa y con la participación de fuentes primarias reveladas en pacientes, distinguir la verdadera comprensión sobre el consentimiento informado a través de variables como el nivel de estudio de quienes reciben la atención médica, el tiempo que se utiliza para entregar la información, la oportunidad que tiene el paciente para resolver una
inquietud, la capacidad que éste tiene para retener la información que le fue entregada, la legibilidad del documento y el contexto en el que se presenta la situación médica. Tras llevar a cabo el estudio de estas variables, la creadora de este proyecto de investigación concluye que el nivel de comprensión del consentimiento informado es adecuado, que en realidad el déficit de entendimiento se presenta en la exposición de los servicios del plan anestésico en cuanto a los riesgos y los beneficios. Gesinska (2021), en su tesis doctoral conocida como ‘El consentimiento informado como garantía del principio de la autonomía del paciente: estudio comparativo de los ordenamientos jurídicos español y polaco’, se traza la idea de establecer un análisis de derecho comparado donde se reconozca el nivel de protección de la dignidad humana con respecto a la aplicación del consentimiento informado en la legislación de España y de Polonia. Este proyecto comparativo se basa en el método hermenéutico para distinguir el papel que está jugando el consentimiento informado en el ámbito del nuevo modelo de relaciones sanitarias que se está dando en Europa. Más allá de reconocer al consentimiento informado como parte íntegra de la lex artis médica y de un estándar jurídico para la actuación médica diligente, la autora de esta tesis doctoral encuentra que tanto en España como en Polonia aún hay expresiones de la prestación defectuosa de los datos que hacen parte de esta figura, situación que mantiene el promedio de reclamaciones basadas en omisiones del servicio de salud. Pinzón Perilla (2014), en su trabajo de investigación denominado ‘Consentimiento informado como una forma de institucionalización de la autonomía’, se traza como objetivo el hecho de reconocer si el consentimiento informado representa una expresión de la
institucionalización de la autonomía y si esto realmente conlleva al fortalecimiento de la ética en el campo médico. Tras la aplicación del análisis documental, principal técnica de esta tesis cualitativa, el autor considera que la autoridad del médico en la praxis se materializa como una cesión del juicio
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