OMC - Disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

Organizacion Mundial del Comercio

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Detalles

Título
OMC - Disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
Autor
Organizacion Mundial del Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
1994

Los Acuerdos de la OMC El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos Edición actualizada deLos Textos JurídicosLOS ACUERDOS DE LA OMC La presente publicación contiene el texto del acuerdo fundacional de la OMC, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de 1994, y sus Anexos, con inclusión de todas las modi/f_icaciones y adiciones desde su entrada en vigor hasta septiembre de 2017. Entre ellas se encuentran una enmienda del acuerdo de la OMC sobre propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC), destinada a mejorar el acceso de los países en desarrollo a los medicamentos, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, que entró en vigor en febrero de 2017, además de una enmienda adoptada en 2017 para ampliar los plazos entre los exámenes por homólogos realizados en el marco del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales a partir de 2019 y el Acuerdo sobre Contratación Pública revisado. La presente publicación actualiza y sustituye a Los Textos Jurídicos: Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, título publicado por primera vez en 1994.LOS ACUERDOS DE LA OMC EL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y SUS ANEXOS ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIOPara ponerse en contacto con la OMC:

Organización Mundial del Comercio Centre William Rappard Rue de Lausanne 154 CH-1211 Ginebra 2 Suiza

Teléfono: +41 (0)22 739 51 11

Correo electrónico: enquiries@wto.org Sitio Web: www.wto.org/sp Impreso por la Secretaría de la OMC.

© Organización Mundial del Comercio 2017 La reproducción del material contenido en el presente documento puede efectuarse únicamente con la autorización por escrito del gerente de publicaciones de la OMC.

ISBN: 978-92-870-4519-5 (edición impresa) / 978-92-870-4520-1 (edición digital) La publicación está disponible en francés e inglés.TABLA DE CONTENIDO Prefacio ............................................................................................................. vii

ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE

LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO .............................3

Lista de Anexos ...........................................................................................15 Anexo 1 ........................................................................................................17 Anexo 1A: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías .................................................................................17 Nota interpretativa General al Anexo 1A ..........................................17 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ..................................................................................18 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947) .............................................................21 Trato Diferenciado y más Favorable, Reciprocidad y Mayor Participación de los Países en Desarrollo ("Cláusula de Habilitación") ..........................................99 Entendimiento Relativo a la Interpretación del Párrafo 1 b) del Artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ...................................102 Entendimiento Relativo a la Interpretación del Artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ...................................104

del Artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ...................................102 Entendimiento Relativo a la Interpretación del Artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ...................................104 Entendimiento Relativo a las Disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en Materia de Balanza de Pagos .....................106 Entendimiento Relativo a la Interpretación del Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ..................111 Entendimiento Relativo a las Exenciones de Obligaciones Dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ...................................115 Entendimiento Relativo a la Interpretación del Artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ..................116 Protocolo de Marrakech Anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 .........118 Acuerdo sobre la Agricultura ..........................................................120 vAcuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias .....................................................................153 Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio ..........................170 Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio ............................................195 Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 .............................................................200 Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 .............................................................229 Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición ..........................263 Acuerdo sobre Normas de Origen ...................................................274 Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias

del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 .............................................................229 Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición ..........................263 Acuerdo sobre Normas de Origen ...................................................274 Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación .....................................................................288 Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias .............297 Acuerdo sobre Salvaguardias ..........................................................349 Acuerdo sobre Facilitación del Comercio .......................................360 Anexo 1B Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios ..........400 Anexo 1C Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio enmendado por el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC de 2005 .....................................442 Anexo 2: Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias .............................485 Anexo 3: Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales enmendado mediante Decisión del Consejo General de Julio de 2017 .............................................................................515 Anexo 4: Acuerdos Comerciales Plurilaterales......................................519 Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles .........................520 Acuerdo sobre Contratación Pública enmendado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública de 2012 ..............................................528 Índice ................................................................................................................563 Siglas utilizadas en el índice ............................................................................599 viPREFACIO Se recoge en esta publicación el texto del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio de 1994 (Acuerdo sobre la OMC) y sus Anexos. Esta publicación reemplaza y actualiza en distintos aspectos la publicación Los Textos Jurídicos: Los Resultados de la Ronda Uruguay de

que se establece la Organización Mundial del Comercio de 1994 (Acuerdo sobre la OMC) y sus Anexos. Esta publicación reemplaza y actualiza en distintos aspectos la publicación Los Textos Jurídicos: Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales publicada desde 1994. Esta publicación re/f_leja las enmiendas y recti/f_icaciones hechas al Acuerdo sobre la OMC y sus anexos a septiembre de 2017, tales como la enmienda del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) y la enmienda al Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales. Siguiendo la estructura del GATT de 1994, las disposiciones del GATT de 1947 se incluyen como el primero de los textos incorporados en el GATT de 1994. Debido a su relevancia, esta publicación recoge también la Cláusula de Habilitación, en su calidad de una de "las demás decisiones de las PARTES CONTRATANTES" comprendidas en el GATT de 1994. Asimismo, el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles y el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), dos acuerdos comerciales plurilaterales aplicables a los Miembros de la OMC que los han suscrito, se encuentran reproducidos en el Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC. Esta publicación no incluye los textos de los tres acuerdos originalmente anexados al Acuerdo sobre la OMC que han terminado: el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, y los acuerdos plurilaterales titulados Acuerdo Internacional

sobre la OMC. Esta publicación no incluye los textos de los tres acuerdos originalmente anexados al Acuerdo sobre la OMC que han terminado: el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, y los acuerdos plurilaterales titulados Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos y Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Debido a su extensión, no se incluyen tampoco las secciones del Acuerdo sobre la OMC que son especí/f_icas para cada Miembro, tales como las listas de concesiones arancelarias, de servicios y relativas al ACP, los compromisos del AFC y los protocolos de accesión. Esta publicación tampoco incluye los textos pertinentes de las convenciones de propiedad intelectual referidas en el ADPIC. Finalmente, esta publicación no reproduce los resultados de la Ronda Uruguay que formalmente no forman parte del Acuerdo sobre la OMC, tales como el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay, las Decisiones y Declaraciones Ministeriales, y el Entendimiento relativo a los Compromisos en materia de Servicios Financieros. Todos estos documentos han sido publicados por separado y se encuentran disponibles en el sitio Web de la OMC (www.wto.org). Las elecciones editoriales antes mencionadas no afectan el valor legal de los textos que no se incluyen en esta publicación. Las notas editoriales no forman parte del texto del Acuerdo sobre la OMC y sus anexos.

viiACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE

SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DEL COMERCIOACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE

SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Las Partes en el presente Acuerdo, Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y

MUNDIAL DEL COMERCIOACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE

SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Las Partes en el presente Acuerdo, Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico, Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico, Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales, Resueltas, por consiguiente, a desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado, más viable y duradero, que abarque el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio y los resultados integrales de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay,

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio y los resultados integrales de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay, Decididas a preservar los principios fundamentales y a favorecer la consecución de los objetivos que informan este sistema multilateral de comercio,

Acuerdan lo siguiente: Artículo I Establecimiento de la Organización Se establece por el presente Acuerdo la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante "OMC").

Artículo II Ámbito de la OMC

1. La OMC constituirá el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos del presente

Acuerdo. ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC 32. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Multilaterales") forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus Miembros.

3. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en el Anexo 4 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Plurilaterales") también forman parte del presente Acuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y son vinculantes para éstos. Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los Miembros que no los hayan aceptado.

4. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se especi/f_ica en el Anexo 1A (denominado en adelante "GATT de 1994") es

ciones ni derechos para los Miembros que no los hayan aceptado.

4. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se especi/f_ica en el Anexo 1A (denominado en adelante "GATT de 1994") es jurídicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al Acta Final adoptada al término del segundo período de sesiones de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, posteriormente recti/f_icado, enmendado o modi/f_icado (denominado en adelante "GATT de 1947").

Artículo III Funciones de la OMC

1. La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.

2. La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo. La OMC podrá también servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial.

3. La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o "ESD") que /f_igura en el Anexo

3. La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o "ESD") que /f_igura en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

4. La OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en adelante "MEPC") establecido en el Anexo 3 del presente

Acuerdo.

5. Con el /f_in de lograr una mayor coherencia en la formulación de las polí- ticas económicas a escala mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos.

LOS ACUERDOS DE LA OMC4Artículo IV Estructura de la OMC

1. Se establecerá una Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los Miembros, que se reunirá por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial desempeñará las funciones de la OMC y adoptará las disposiciones necesarias a tal efecto. La Conferencia Ministerial tendrá la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, si así se lo pide un Miembro, de conformidad con las prescripciones concretas que en materia de adopción de decisiones se establecen en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.

2. Se establecerá un Consejo General, compuesto por representantes de todos los Miembros, que se reunirá según proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de ésta el Consejo Genetilateral correspondiente.

2. Se establecerá un Consejo General, compuesto por representantes de todos los Miembros, que se reunirá según proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de ésta el Consejo General. El Consejo General cumplirá también las funciones que se le atribuyan en el presente Acuerdo. El Consejo General establecerá sus normas de procedimiento y aprobará las de los Comités previstos en el párrafo 7.

3. El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Solución de Diferencias establecido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias. El Órgano de Solución de Diferencias podrá tener su propio presidente y establecerá las normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.

4. El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales establecido en el MEPC.

El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales podrá tener su propio presidente y establecerá las normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.

5. Se establecerán un Consejo del Comercio de Mercancías, un Consejo del Comercio de Servicios y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante "Consejo de los ADPIC"), que funcionarán bajo la orientación general del Consejo General. El Consejo del Comercio de Mercancías supervisará el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1A. El Consejo del Comercio de Serlos ADPIC"), que funcionarán bajo la orientación general del Consejo General. El Consejo del Comercio de Mercancías supervisará el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1A. El Consejo del Comercio de Servicios supervisará el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS"). El Consejo de los ADPIC supervisará el funcionamiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre los ADPIC"). Estos Consejos desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en los respectivos Acuerdos y por el Consejo General. Establecerán sus respectivas normas de procedimiento, a reserva de aprobación por el Consejo General. Podrán formar parte de estos Consejos representantes de todos los Miembros. Estos Consejos se reunirán según sea necesario para el desempeño de sus funciones.

ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC 56. El Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los ADPIC establecerán los órganos subsidiarios que sean necesarios. Dichos órganos subsidiarios establecerán sus respectivas normas de procedimiento a reserva de aprobación por los Consejos correspondientes.

7. La Conferencia Ministerial establecerá un Comité de Comercio y Desarrollo, un Comité de Restricciones por Balanza de Pagos y un Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos, que desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, así como las funciones adicionales que les atribuya el Consejo General, y

Presupuestarios, Financieros y Administrativos, que desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, así como las funciones adicionales que les atribuya el Consejo General, y podrá establecer Comités adicionales con las funciones que estime apropiadas. El Comité de Comercio y Desarrollo examinará periódicamente, como parte de sus funciones, las disposiciones especiales en favor de los países menos adelantados Miembros contenidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales y presentará informe al Consejo General para la adopción de disposiciones apropiadas. Podrán formar parte de estos Comités representantes de todos los Miembros.

8. Los órganos establecidos en virtud de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en virtud de dichos Acuerdos y funcionarán dentro del marco institucional de la OMC. Dichos órganos informarán regularmente al Consejo General sobre sus respectivas actividades.

Artículo V Relaciones con otras organizaciones

1. El Consejo General concertará acuerdos apropiados de cooperación efectiva con otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades a/f_ines a las de la OMC.

2. El Consejo General podrá adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de consultas y la cooperación con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones a/f_ines a las de la OMC.

Artículo VI La Secretaría

1. Se establecerá una Secretaría de la OMC (denominada en adelante la "Secretaría") dirigida por un Director General.

2. La Conferencia Ministerial nombrará al Director General y adoptará un reglamento que estipule las facultades, los deberes, las condiciones de servicio y

"Secretaría") dirigida por un Director General.

2. La Conferencia Ministerial nombrará al Director General y adoptará un reglamento que estipule las facultades, los deberes, las condiciones de servicio y la duración del mandato del Director General.

3. El Director General nombrará al personal de la Secretaría y determinará sus deberes y condiciones de servicio de conformidad con los reglamentos que adopte la Conferencia Ministerial.

4. Las funciones del Director General y del personal de la Secretaría serán de carácter exclusivamente internacional. En el cumplimiento de sus deberes, el Director General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC y se LOS ACUERDOS DE LA OMC6abstendrán de realizar cualquier acto que pueda ser incompatible con su condición de funcionarios internacionales. Los Miembros de la OMC respetarán el carácter internacional de las funciones del Director General y del personal de la Secretaría y no tratarán de in/f_luir sobre ellos en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo VII Presupuesto y contribuciones

1. El Director General presentará al Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos el proyecto de presupuesto y el estado /f_inanciero anuales de la OMC. El Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos examinará el proyecto de presupuesto y el estado /f_inanciero anuales presentados por el Director General y formulará al respecto recomendaciones al Consejo General. El proyecto de presupuesto anual estará sujeto a la aprobación

del Consejo General.

2. El Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos propondrá al Consejo General un reglamento /f_inanciero que comprenderá disposiciones en las que se establezcan:

del Consejo General.

2. El Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos propondrá al Consejo General un reglamento /f_inanciero que comprenderá disposiciones en las que se establezcan: a) la escala de contribuciones por la que se prorrateen los gastos de la OMC entre sus Miembros; y b) las medidas que habrán de adoptarse con respecto a los Miembros con atrasos en el pago.

El reglamento /f_inanciero se basará, en la medida en que sea factible, en las disposiciones y prácticas del GATT de 1947.

3. El Consejo General adoptará el reglamento /f_inanciero y el proyecto de presupuesto anual por una mayoría de dos tercios que comprenda más de la mitad de los Miembros de la OMC.

4. Cada Miembro aportará sin demora a la OMC la parte que le corresponda en los gastos de la Organización de conformidad con el reglamento /f_inanciero adoptado por el Consejo General.

Artículo VIII Condición jurídica de la OMC

1. La OMC tendrá personalidad jurídica, y cada uno de sus Miembros le conferirá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Cada uno de los Miembros conferirá a la OMC los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. Cada uno de los Miembros conferirá igualmente a los funcionarios de la OMC y a los representantes de los Miembros los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la OMC.

4. Los privilegios e inmunidades que ha de otorgar un Miembro a la OMC, a sus funcionarios y a los representantes de sus Miembros serán similares a los

sarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la OMC.

4. Los privilegios e inmunidades que ha de otorgar un Miembro a la OMC, a sus funcionarios y a los representantes de sus Miembros serán similares a los privilegios e inmunidades estipulados en la Convención sobre Prerrogativas e ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC 7Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.

5. La OMC podrá celebrar un acuerdo relativo a la sede.

Artículo IX Adopción de decisiones

1. La OMC mantendrá la práctica de adopción de decisiones por consenso seguida en el marco del GATT de 1947.1 Salvo disposición en contrario, cuando no se pueda llegar a una decisión por consenso la cuestión objeto de examen se decidirá mediante votación. En las reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC tendrá un voto. Cuando las Comunidades Europeas ejerzan su derecho de voto, tendrán un número de votos igual al número de sus Estados miembros2 que sean Miembros de la OMC. Las decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se adoptarán por mayoría de los votos emitidos, salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo o en

el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.3

2. La Conferencia Ministerial y el Consejo General tendrán la facultad exclusiva de adoptar interpretaciones del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales. En el caso de una interpretación de un Acuerdo Comercial Multilateral del Anexo 1, ejercerán dicha facultad sobre la base de una recomensiva de adoptar interpretaciones del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales. En el caso de una interpretación de un Acuerdo Comercial Multilateral del Anexo 1, ejercerán dicha facultad sobre la base de una recomendación del Consejo encargado de supervisar el funcionamiento de ese Acuerdo.

La decisión de adoptar una interpretación se tomará por mayoría de tres cuartos de los Miembros. El presente párrafo no se aplicará de manera que menoscabe las disposiciones en materia de enmienda establecidas en el artículo X.

3. En circunstancias excepcionales, la Conferencia Ministerial podrá decidir eximir a un Miembro de una obligación impuesta por el presente Acuerdo o por cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, a condición de que tal decisión sea adoptada por tres cuartos4 de los Miembros, salvo que se disponga lo contrario en el presente párrafo. a) Las solicitudes de exención con respecto al presente Acuerdo se presentarán a la Conferencia Ministerial para que las examine con arreglo a la práctica de adopción de decisiones por consenso. La Conferencia Ministerial establecerá un plazo, que no excederá de 90 días, para examinar la solicitud. Si durante dicho plazo no se llegara a un consenso, toda decisión de conceder una exención se adoptará por tres cuartos4 de los Miembros. 1 Se considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone formalmente a ella.

2 El número de votos de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros no excederá en ningún caso del nú - mero de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. 3 Las decisiones del Consejo General reunido como Órgano de Solución de Diferencias sólo podrán adoptarse de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. 4 Las decisiones de conceder una exención respecto de una obligación sujeta a un período de transición o a un período de aplicación escalonada que el Miembro solicitante no haya cumplido al /f_inal del período correspondiente se adoptarán únicamente por consenso. LOS ACUERDOS DE LA OMC8b) Las solicitudes de exención con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 1A, 1B

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