OMPI - Modulo 10 curso de propiedad intelectual
Organización Mundial de Propiedad Intelectual
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Detalles
- Título
- OMPI - Modulo 10 curso de propiedad intelectual
- Autor
- Organización Mundial de Propiedad Intelectual
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
- 1Nota: Para el estudio de este módulo se necesitarán unas 3 horas.
Módulo 10: Protección de las obtenciones vegetales de conformidad con el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV Resultados de aprendizaje Al completar exitosamente este módulo, los estudiantes estarán capacitados para: 1. explicar la función de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV); 2. explicar por qué los agricultores, los productores y los consumidores necesitan nuevas variedades vegetales y cuál es la función de la protección de las obtenciones vegetales; 3. explicar quién puede solicitar el derecho de obtentor y cuál es el objeto de la protección; 4. enumerar los requisitos para obtener la protección de una nueva variedad vegetal; 5. definir el alcance del derecho de obtentor y citar las excepciones a ese derecho; 6. indicar la duración de la protección y explicar la función de la protección provisional; y 7. explicar los beneficios que ofrece la protección de las obtenciones vegetales y la pertenencia a la UPOV.
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- 2Introducción
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra. La UPOV fue constituida en 1961 por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. A partir de ese momento comenzaron a reconocerse en todo el mundo los derechos de propiedad intelectual de los obtentores sobre sus variedades. El Acta de 1991 es la más reciente del Convenio de la UPOV (Convenio
de la UPOV). La misión de la UPOV es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales con miras al desarrollo de obtenciones vegetales en beneficio de la sociedad. El Convenio de la UPOV proporciona a los miembros de la UPOV la base para el fomento del fitomejoramiento por medio de la concesión a los obtentores de nuevas variedades vegetales de un derecho de propiedad intelectual: el derecho de obtentor. Para obtener la protección, el obtentor debe presentar solicitudes individuales a las autoridades de los miembros de la UPOV responsables de la concesión de derechos de obtentor (https://www.upov.int/members/es/pvp_offices.html). Para facilitar la presentación de solicitudes, la UPOV ha desarrollado UPOV PRISMA, la herramienta de solicitud de derechos de obtentor que permite a los solicitantes transmitir los datos de sus solicitudes a los miembros de la Unión participantes a través del sitio web de la UPOV (https://www.upov.int/upovprisma/es/index.html). Los principales objetivos de la Unión, de conformidad con el Convenio de la UPOV, son los siguientes: – proporcionar y desarrollar las bases jurídicas, administrativas y técnicas para la cooperación internacional en materia de protección de las obtenciones vegetales; – prestar asistencia a los Estados y las organizaciones en la elaboración de legislación y en la aplicación de un sistema eficaz de protección de las obtenciones vegetales; y – mejorar la comprensión del público en general y sensibilizarlo en relación con el sistema de la UPOV de protección de las obtenciones vegetales.
© UPOV
- 3 - ¿Por qué los agricultores, los productores y los consumidores necesitan obtenciones vegetales?
Los enormes progresos de la productividad agrícola en varias partes del mundo se deben en gran medida a la mejora de las variedades vegetales, junto con la mejora de las prácticas agrícolas, y la futura seguridad alimentaria depende de ellas. Pero es preciso que la producción de alimentos continúe incrementándose, pues se prevé que la población mundial crecerá hasta 2050, y el proceso de urbanización seguirá avanzando. Las obtenciones vegetales son un medio fundamental y sostenible para conseguir la seguridad alimentaria ante el aumento de la población y el cambio climático. La posibilidad de elegir entre un número cada vez mayor de alimentos saludables, sabrosos y nutritivos a precios asequibles depende de obtenciones vegetales que estén adaptadas al medio ambiente en el que se las cultiva y que proporcionen un ingreso adecuado a los agricultores. En las zonas rurales, la innovación en agricultura y horticultura es importante para lograr un desarrollo económico en el que la producción de variedades frutales, hortícolas y ornamentales de gran valor proporcionen mayores ingresos a los agricultores y empleo a millones de personas de todo el mundo. En un contexto de creciente urbanización, las obtenciones vegetales ayudan a desarrollar la agricultura urbana y el cultivo de plantas, arbustos y árboles ornamentales que contribuyen a mejorar el medio ambiente urbano. Un mayor rendimiento, un uso más eficiente de los nutrientes, la resistencia a las plagas y enfermedades, la tolerancia a la sal y a la sequía o una mayor adaptación a las condiciones climáticas constituyen algunos de los caracteres que permiten a las
obtenciones vegetales incrementar la productividad y la calidad del producto en los ámbitos de la agricultura, la horticultura y la silvicultura al mismo tiempo que minimizan la incidencia en el medio ambiente. Por todo ello, la necesidad de obtenciones vegetales por parte de agricultores, productores y consumidores es constante. El sistema de la UPOV desempeña una función primordial a la hora de alentar a los obtentores a cumplir estos objetivos. Para ilustrar lo que antecede, cabe mencionar el estudio publicado por Steffen Noleppa en 2016, titulado “El valor económico, social y ambiental del fitomejoramiento en la Unión Europea: evaluación ex ante y ex post” (véase http://hffaresearch.com/?s=plant+breeding+in+the+European+Union). El estudio abarca los 15 años anteriores y demuestra que, sin fitomejoramiento: a) la Unión Europea no sería un exportador neto de las principales plantas agrícolas (incluidas el trigo y la cebada), sino un importador neto; b) la situación de los agricultores de la Unión Europea sería un 30% peor; y c) la Unión Europea necesitaría 19 millones de hectáreas más de superficie cultivada para producir la misma cantidad de alimento; © UPOV - 4Durante el período que abarca el estudio, la cosecha de trigo aumentó un 15% gracias al fitomejoramiento. En otro estudio de Steffen Noleppa, que versa sobre la incidencia de la protección de las obtenciones vegetales en Viet Nam tras diez años de pertenencia a la UPOV y fue publicado en 2017, se señala lo siguiente (véase
https://www.upov.int/about/es/benefits_upov_system.html): a) En los diez años previos a la adhesión a la UPOV, el aumento del rendimiento de los cultivos de arroz, maíz y batata respondía principalmente a incrementos en el volumen de insumos, pero no se observaba ningún aumento atribuible al fitomejoramiento. En los diez años posteriores a la adhesión de Viet Nam a la UPOV, la productividad mejoró notablemente gracias al fitomejoramiento y, en la actualidad, el rendimiento anual de los cultivos se ha incrementado: o un 16% en el caso del arroz; o un 19% en el caso del maíz; o un 27% en el caso de la batata. b) Además, los ingresos de los agricultores vietnamitas han crecido un 24% desde 2006. c) Se ha calculado que el valor añadido anual es de: o 2.300 millones de dólares EE.UU. en los cultivos agrícolas; o 1.000 millones de dólares EE.UU. en los cultivos hortícolas; o 200 millones de dólares EE.UU. en la floricultura. d) El producto interior bruto (PIB) añadido en distintos niveles de las cadenas de valor asciende a 1.500 millones de dólares EE.UU., lo que representa un valor añadido total para la economía de Viet Nam de 5.000 millones de dólares EE.UU. anuales (es decir, más del 2,5% del PIB). © UPOV - 5 - ¿Por qué es necesaria la protección de las obtenciones vegetales? El desarrollo de una variedad vegetal de interés lleva mucho tiempo (de diez a
quince años en el caso de muchas especies de plantas). Pero no todas las obtenciones vegetales tienen éxito y, aunque las variedades muestren mejoras significativas, los cambios en las necesidades del mercado pueden eliminar la posibilidad de rentabilizar la inversión. Para que genere resultados satisfactorios, el fitomejoramiento requiere grandes destrezas y conocimientos. Además, el fitomejoramiento a gran escala requiere una importante inversión en tierras, equipos especializados (por ejemplo, invernaderos, cámaras de cultivo y laboratorios), así como en personal científico cualificado. Asimismo, una vez que se comercializa una variedad nueva, a menudo otros pueden reproducirla fácilmente. Se priva así al obtentor inicial de la razonable oportunidad de beneficiarse de su inversión. Por lo tanto, es fundamental ofrecer un sistema eficaz de protección de las obtenciones vegetales, que fomente el desarrollo de nuevas variedades vegetales y que beneficie de este modo tanto a los obtentores, agricultores y productores como a la sociedad en general. Las actividades de fitomejoramiento continuadas y de largo plazo solo merecen la pena si hay posibilidad de obtener una recompensa por la inversión realizada. Para recuperar los costos de esta investigación y desarrollo, el obtentor puede solicitar el derecho de obtentor sobre la nueva variedad. El sistema de la UPOV de protección de las obtenciones vegetales proporciona las bases para la armonización y la cooperación internacionales en materia de concesión, protección y defensa de los derechos de obtentor. © UPOV - 6Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 1: ¿Por qué es importante proteger las obtenciones vegetales?
Escriba su respuesta aquí: © UPOV R e Ds ois t ke -n Yt e C a a h - Cl h a n ho g en H og o y u n n D e gP h K V a r i e s a r r o llo d - C h e oy t o p h t h im , S e g u e no n d a d P i m v a r ie g r a y d a C e d a o s i ea d v n f m e n t o s pe s r e s ir u s e r e n c j o r a d a s i c a n t e sis t e n t e s a e n f e r m P h y t o p h t h o r aa r r ib a : v a r i ea b a jo : v a r i e ia M u n d ia l d e S e e
(dd m d eaa a d e s n f e r md r e sd s u s illa s , 2 ei sc 0 dte 0 aep 9 d f ún t et i b l n e g ic a ) : - 7PAE 1 Respuesta: Para que genere resultados satisfactorios, el fitomejoramiento requiere grandes destrezas y conocimientos. Además, el fitomejoramiento a gran escala requiere una importante inversión en tierras, equipos especializados (por ejemplo, invernaderos, cámaras de cultivo y laboratorios), así como en personal científico cualificado. El desarrollo de una variedad vegetal de interés lleva mucho tiempo (de diez a
quince años en el caso de muchas especies de plantas). Pero no todas las obtenciones vegetales tienen éxito y, aunque las variedades muestren mejoras significativas, los cambios en las necesidades del mercado pueden eliminar la posibilidad de rentabilizar la inversión. Es, por tanto, necesario equilibrar los beneficios con el rendimiento de la gran inversión inicial. No obstante, por lo general, el fitomejoramiento proporciona variedades de mayor rendimiento y calidad, con el consiguiente beneficio para la sociedad. Las actividades de fitomejoramiento continuadas y de largo plazo solo merecen la pena si hay posibilidad de obtener una recompensa por la inversión realizada. Para recuperar los costos de esta investigación y desarrollo, el obtentor puede solicitar protección a fin de obtener los derechos exclusivos sobre la nueva variedad. Asimismo, una vez que se comercializa una variedad nueva, a menudo otros pueden reproducirla fácilmente. Se priva así al obtentor inicial de la razonable oportunidad de beneficiarse de su inversión. Por lo tanto, es fundamental ofrecer un sistema eficaz de protección de las obtenciones vegetales, que fomente el desarrollo de nuevas variedades vegetales y que beneficie de este modo tanto al obtentor como a la sociedad en general. © UPOV - 8 - ¿Quién puede solicitar el derecho de obtentor? El obtentor La persona que puede solicitar el derecho de obtentor es el “obtentor”. La definición del obtentor es importante, ya que identifica a la persona facultada para solicitar y, si se satisfacen las condiciones, obtener el derecho de obtentor. En el artículo 1.iv) del Convenio de la UPOV, el obtentor se define así: “- la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una
variedad, - la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión así lo disponga, o - el causahabiente de la primera o de la segunda persona antes mencionadas, según el caso;” Es importante tener presente que el concepto de persona incluye a las personas físicas y también a las jurídicas (por ejemplo, las empresas). El obtentor puede ser, por ejemplo, un horticultor no profesional, un agricultor, un científico, una institución dedicada al fitomejoramiento, o una empresa especializada en fitomejoramiento. La definición de obtentor no atiende al procedimiento empleado para obtener la variedad vegetal. El Convenio de la UPOV no establece restricciones con respecto a los métodos o técnicas mediante los que se “crea” una nueva variedad. En el proceso de concesión del derecho de obtentor no se tendrá en cuenta si la variedad se ha creado aplicando técnicas modernas, si es el resultado de procesos de selección o si se han combinado ambos procedimientos. Lo que es pertinente es el resultado en sí, es decir, la consecución de una variedad vegetal nueva, que faculta al fitomejorador para solicitar el derecho de obtentor.
Lectura complementaria: Notas explicativas sobre la definición de obtentor con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV (https://www.upov.int/upov_collection/es/)
© UPOV - 9 - ¿Cuál es el objeto de la protección? Una variedad vegetal nueva El reino vegetal es vasto y por ello ha sido clasificado con un sistema de
categorías que comprende numerosas divisiones y subdivisiones. Una “familia” es una división del reino vegetal que está subdividida en “géneros”, y estos, a su vez, están subdivididos en “especies”. La categoría de “especie” es la que nos resulta más familiar. Una especie es un grupo de plantas aislado desde el punto de vista reproductivo. Esto significa que plantas de especies diferentes, como por ejemplo, el manzano, la papa/patata, la rosa, el trigo, no pueden reproducirse entre sí por medios naturales. Aunque la categoría de especie es importante en la clasificación botánica, es patente que las plantas de una misma especie pueden ser muy diferentes. Los agricultores y productores necesitan plantas que estén adaptadas a las condiciones de cultivo locales y que se adecuen a las prácticas agrícolas que emplean. Por ello, utilizan un conjunto de plantas definido con más precisión en el seno de una misma especie, denominado “variedad”. En el Convenio de la UPOV, la definición de la variedad vegetal comienza indicando que se trata de “un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido...”, lo que confirma que la variedad vegetal está comprendida dentro de la última subdivisión de la especie. En el artículo 1.vi) del Convenio de la UPOV, la variedad se define como: un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la expresión de los caracteres
resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, y considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.” © UPOV - 10Lectura complementaria: Notas explicativas sobre la definición de variedad con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV (https://www.upov.int/upov_collection/en/) © UPOV - 11Condiciones para la concesión del derecho de obtentor Las condiciones para la concesión del derecho de obtentor se han definido atendiendo a la peculiar naturaleza de las obtenciones vegetales y el fitomejoramiento. Para poder conceder un derecho sobre una variedad y asegurar eficazmente la observancia de ese derecho, la identidad de la variedad debe poder determinarse inequívocamente y ha de mantenerse inalterada durante todo el período de protección. Por ello, el Convenio de la UPOV establece como requisitos que deben satisfacerse los criterios de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE). Los otros dos criterios son el de novedad (en virtud del cual la obtención ha de ser “nueva”, en el sentido de que no debe haberse vendido o entregado a terceros durante un período especificado anterior a la fecha de presentación de la solicitud) y el requisito de que la obtención ha de tener una denominación adecuada. La concesión de la protección no podrá depender de condiciones suplementarias o diferentes de las antes mencionadas, a reserva de que el solicitante haya satisfecho todas las formalidades y haya pagado las tasas adeudadas (artículo 5).
Las condiciones para la concesión del derecho de obtentor se establecen en el artículo 5 del Convenio de la UPOV. Se concederá el derecho de obtentor cuando la variedad sea: i) nueva, ii) distinta, iii) homogénea y iv) estable. Novedad En el Convenio de la UPOV (artículo 6.1) se establece que: “[l]a variedad será considerada nueva si, en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de obtentor, el material de reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado a terceros de otra manera, por el obtentor o con su consentimiento, a los fines de la explotación de la variedad i) en el territorio de la Parte Contratante en la que se hubiese presentado la solicitud, más de un año antes de esa fecha, y ii) en un territorio distinto del de la Parte Contratante en la que se hubiese presentado la solicitud, más de cuatro años o, en el caso de árboles y vides, más de seis años antes de esa fecha.” La diferencia entre los períodos de gracia en que está permitida la venta o entrega de la variedad sin que resulte afectada la novedad, según se trate del territorio de la Parte Contratante en que se ha efectuado la solicitud o de otros territorios (artículo 6.1)i) y ii)), se ha establecido en atención a la larga duración de la evaluación © UPOV - 12por el obtentor de la variedad que debe hacerse en cada territorio con el fin de tomar la decisión de solicitar la protección. La mayor extensión del plazo en el caso de los árboles y las vides se debe a que estos tipos de vegetales crecen más lentamente y
requieren una evaluación más larga. Distinción Se considera que una variedad es distinta si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, es notoriamente conocida. En particular, la presentación, en cualquier país, de una solicitud de concesión de un derecho de obtentor para otra variedad o de inscripción de otra variedad en un registro oficial de variedades, se considerará que hace a esta otra variedad notoriamente conocida a partir de la fecha de la solicitud, si esta conduce a la concesión del derecho de obtentor o a la inscripción de esa otra variedad en el registro oficial de variedades, según sea el caso. Según el Convenio de la UPOV (artículo 7), para satisfacer el requisito de distinción, la variedad debe distinguirse claramente de toda otra variedad que sea notoriamente conocida. Una variedad cuya existencia es notoriamente conocida (“variedad notoriamente conocida”) ha de satisfacer la definición de variedad recogida en el artículo 1.vi) del Convenio de la UPOV, aunque puede no cumplir los requisitos DHE exigidos para la concesión del derecho de obtentor en virtud del Convenio de la UPOV. Homogeneidad En el Convenio de la UPOV (artículo 8) se define así la homogeneidad: “Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.” La noción de homogeneidad garantiza la posibilidad de definir la variedad con la rigurosidad necesaria para los fines de la protección. Esto se indica por medio de la noción de
homogeneidad suficiente; es decir, el criterio de homogeneidad no persigue una homogeneidad absoluta. En el Convenio de la UPOV se establece una vinculación entre el requisito de homogeneidad de una variedad y las particularidades de su modo de reproducción o multiplicación. Por ello, el grado de homogeneidad requerido para las variedades estrictamente autógamas, las principalmente autógamas, las híbridas de líneas puras, las de multiplicación vegetativa, las estrictamente heterógamas, las principalmente heterógamas, las sintéticas y las híbridas, será, en general, diferente. Además, se atiende únicamente a los caracteres que son pertinentes desde el punto de vista de la protección de la variedad. © UPOV - 13Estabilidad En el Convenio de la UPOV (artículo 9) se define la estabilidad como sigue: “Se considerará estable la variedad si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo.” Al igual que el requisito de homogeneidad, el criterio de estabilidad se ha concebido para determinar la identidad de la variedad en tanto que objeto de la protección. Por ello, el criterio de estabilidad atiende únicamente a los caracteres pertinentes de la variedad. El examen DHE se basa, en esencia, en caracteres examinados por medio de ensayos en cultivo.
EXAMEN DE LA DISTINCIÓN, LA HOMOGENEIDAD Y LA ESTABILIDAD
EL “EXAMEN DHE” (ENSAYO DE CAMPO)
1 Denominación de la variedad El Convenio de la UPOV (artículo 20) establece que las variedades deben
designarse por una denominación destinada a ser su designación genérica. El Convenio determina también la obligatoriedad del uso de la denominación de la variedad al comercializar el material de propagación de la variedad protegida, incluso después de haber expirado el período de protección. Si el obtentor no aporta una denominación adecuada, su solicitud será rechazada. Una variedad solo podrá ser objeto de solicitudes de concesión de un derecho de obtentor bajo la misma denominación en todos los miembros de la UPOV. La base de datos PLUTO sobre © UPOV - 14variedades vegetales contiene información sobre los derechos de obtentor y las denominaciones de las variedades (https://www.upov.int/pluto/es/). Lectura complementaria (https://www.upov.int/upov_collection/es/) Introducción general al examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad y a la elaboración de descripciones armonizadas de las obtenciones vegetales (la “Introducción General”) Notas explicativas sobre la novedad con arreglo al Convenio de la UPOV Notas explicativas sobre las denominaciones de variedades con arreglo al Convenio de la UPOV © UPOV - 15Alcance del derecho de obtentor El derecho de obtentor es un derecho a prohibir a otros realizar ciertos actos. A continuación se indican los actos que requieren la autorización del obtentor. No obstante, es importante subrayar que el derecho de obtentor no confiere a su titular el derecho a cultivar o comercializar la variedad. En el Convenio de la UPOV (véase el artículo 14.1)) se especifican los actos
relacionados con el material de reproducción o de multiplicación de una variedad protegida (por ejemplo, semillas, bulbos, tubérculos, esquejes, etc.) que requieren la autorización previa del obtentor. Esos actos son los siguientes: la producción o la reproducción (multiplicación), la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación, la oferta en venta, la venta o cualquier otra forma de comercialización, la exportación, la importación, y la posesión para cualquiera de los fines precedentes. En consecuencia, el obtentor puede optar por explotar por sí mismo la obtención o conceder licencia a terceros para que la exploten con arreglo a los términos que se pacten. En el artículo 14.2) del Convenio de la UPOV se establece que el derecho de obtentor se extiende al producto de la cosecha, i) si el producto se ha obtenido por utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación, y ii) si el obtentor no ha podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o de multiplicación. Además, el artículo 14.3 del Convenio de la UPOV recoge una disposición opcional que permite a los miembros de la Unión extender el alcance del derecho de obtentor a los productos fabricados directamente a partir de un producto de cosecha, cuando hayan sido obtenidos por utilización no autorizada de producto de cosecha de la variedad protegida que, a su vez, haya sido obtenido por utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho producto de cosecha.
Además de la propia variedad protegida, también están incluidas dentro del alcance del derecho de obtentor las siguientes variedades, según se establece en el artículo 14.5 del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV: las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, las variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida, y las variedades esencialmente derivadas. Lectura complementaria (https://www.upov.int/upov_collection/es/) Notas explicativas sobre el material de reproducción o de multiplicación con arreglo al Convenio de la UPOV Notas explicativas sobre los actos respecto del producto de la cosecha con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV Notas explicativas sobre las variedades esencialmente derivadas con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV © UPOV - 16Excepciones al derecho de obtentor En el Convenio de la UPOV se establecen excepciones obligatorias y una excepción facultativa al derecho de obtentor. Excepciones obligatorias Las excepciones obligatorias se recogen en el artículo 15.1. Los actos siguientes no están amparados por el derecho de obtentor: actos realizados en un marco privado con fines no comerciales; actos realizados a título experimental; y actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades. En la excepción prevista en el artículo 15.1)iii) se incluyen los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades, así como, a menos que las disposiciones del artículo 14.5) sean aplicables (variedades esencialmente derivadas
y algunas otras), los actos mencionados en el artículo 14.1) a 4) (por ejemplo, producción, venta, comercialización…) realizados con tales variedades. Se trata de un elemento fundamental del sistema de la UPOV de protección de las obtenciones vegetales conocido como la “exención del obtentor”, mediante la que no existen restricciones al uso de variedades protegidas a los fines de la creación de nuevas variedades. Excepción facultativa El artículo 15.2) del Convenio de la UPOV prevé una excepción facultativa que permite a los miembros de la Unión, por ejemplo, excluir del alcance del derecho de obtentor la conservación de semillas en la explotación agrícola, siempre que se satisfagan ciertas condiciones. Esta excepción cubre tres aspectos: la explotación del agricultor (el lugar donde puede realizarse la actividad); el producto de la cosecha (el objeto de la actividad); y los límites y la salvaguardia del interés legítimo del obtentor. En el artículo 15.2) se dispone que cada Parte Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida o de una variedad cubierta por el artículo 14.5)a)i) o ii). A partir de este texto puede considerarse que la excepción facultativa se refiere a cultivos cuyo producto de la cosecha se ha utilizado históricamente con fines de
reproducción o de multiplicación, por ejemplo, los cereales de grano fino, cuyo grano cosechado puede utilizarse también como semilla, es decir, material de reproducción o de multiplicación. Entre los elementos que cabe tener en cuenta a la hora de aplicar esta excepción “dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor” figuran la incidencia en las actividades de fitomejoramiento, los costos y mecanismos necesarios para la aplicación y las repercusiones económicas generales para la agricultura. © UPOV - 17Lectura complementaria (https://www.upov.int/upov_collection/es/) Notas explicativas sobre las excepciones al derecho de obtentor con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV © UPOV - 18Duración del derecho de obtentor La duración mínima de la protección del derecho de obtentor, en virtud del artículo 19 del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, está concebida para incentivar suficientemente la inversión a largo plazo que requiere el fitomejoramiento. Dicha duración es de 25 años si se trata de árboles o vides y de 20 años si se trata de otras plantas. La protección comenzará a partir de la fecha de la concesión. Protección provisional Se proporciona protección provisional al obtentor durante el período que transcurre entre la presentación o la publicación de la solicitud y la concesión del derecho de obtentor. El Convenio de la UPOV (véase el artículo 13) establece que, durante el período comprendido entre la presentación o la publicación de la solicitud
y la concesión del derecho de obtentor, el obtentor tiene derecho, como mínimo, a una remuneración equitativa percibida de quien, en el intervalo mencionado, haya realizado actos que, después de la concesión del derecho, requieran la autorización del obtentor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio de la U
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