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OMPI - Modulo 11 curso de propiedad intelectual

Organización Mundial de Propiedad Intelectual

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Detalles

Título
OMPI - Modulo 11 curso de propiedad intelectual
Autor
Organización Mundial de Propiedad Intelectual
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Módulo 11: Introducción a la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales (CC.TT.), las expresiones culturales tradicionales (ECT) y los recursos genéticos (RR.GG.)

1. Introducción El objetivo de este capítulo es suministrar información general sobre la interfaz que existe entre la propiedad intelectual (PI) y los conocimientos tradicionales (CC.TT.), las expresiones culturales tradicionales (ECT) y los recursos genéticos (RR.GG.). En él se abordan brevemente las principales cuestiones que se plantean al analizar la función que pueden desempeñar los principios y sistemas de PI en la protección de los CC.TT. y las ECT contra la apropiación indebida, y para fomentar una participación justa en los beneficios que genere su comercialización. También se aborda la función de la PI en el acceso a los RR.GG. y en el uso de estos recursos, así como en la distribución de los beneficios derivados de su utilización.

2. Antecedentes de la necesidad de proteger los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales y los recursos genéticos Resumen de la problemática: la propiedad intelectual y las formas tradicionales de creatividad e innovación La propiedad intelectual atañe a las creaciones del ingenio, como las invenciones, los diseños, las obras literarias y artísticas, las interpretaciones y ejecuciones, las obtenciones vegetales, y los nombres, signos y símbolos.

En los últimos años, las poblaciones indígenas, las comunidades locales y los gobiernos, principalmente de los países en desarrollo, han solicitado protección mediante derechos de PI para las formas tradicionales de creatividad e innovación

que, con arreglo al sistema convencional de PI, se consideran, por lo general, elementos del dominio público y, por consiguiente, de libre uso. Los pueblos indígenas, las comunidades locales y un gran número de países están en contra de que se dé por sentado que los CC.TT. y las ECT son elementos del dominio público, por considerar que eso deja la puerta abierta para que esos elementos puedan ser objeto de apropiación y utilización indebidas. El dominio público El debate en torno a lo que se entiende por protección adecuada tiene por finalidad determinar en qué medida deberían realizarse cambios en los límites actuales entre el dominio público y el ámbito de la protección de la propiedad intelectual. De ahí que entender claramente la función y los límites del dominio público forme parte integrante de la formulación de las políticas adecuadas para la protección de los CC.TT. y las ECT mediante los derechos de PI. 1 Con la expresión “dominio público” se hace referencia a elementos de la PI que no se prestan a convertirse en propiedad privada y cuyo contenido puede ser utilizado legalmente por cualquier persona. No significa lo mismo que “accesible públicamente”: por ejemplo, hay contenidos de Internet que están disponibles para el público pero que no forman parte del “dominio público” desde el punto de vista de la PI.1

Por ejemplo:  Una empresa farmacéutica puede haberse apropiado de un remedio tradicional para patentarlo como invención.  Un tercero puede adaptar y proteger mediante derecho de autor una canción tradicional indígena sin conocimiento de la comunidad indígena autora de la canción y sin que esta participe en los beneficios resultantes de su

explotación.  Puede haber invenciones derivadas de RR.GG. que hayan sido patentadas por terceros, lo que plantea interrogantes sobre la relación que existe entre el sistema de patentes y la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y la participación equitativa en los beneficios resultantes de dicho uso. Reconocer que esos elementos tradicionales pueden ser protegidos por un derecho de PI permitiría que los poseedores de esos elementos tengan voz y voto a la hora de decidir su uso por terceros. Eso no significa una imposición de los sistemas convencionales de PI en relación con los CC.TT., las ECT y los RR.GG., antes bien, que los valores y principios consagrados en el Derecho de la PI (como el principio de que las creaciones del intelecto humano deben ser protegidas contra su apropiación indebida) podrían adaptarse a estos nuevos objetos de protección y a sus beneficiarios. Pero los pueblos indígenas y las comunidades locales tienen necesidades y expectativas que les son propias en lo que respecta a la PI, habida cuenta de la dimensión social, histórica, política y cultural de suma complejidad de dichos pueblos, así como su vulnerabilidad. La protección en ese ámbito plantea desafíos totalmente diferentes a los que se vienen planteando a la legislación de PI hasta la fecha: la protección de los CC.TT. y las ECT atañe a todos los ámbitos de la PI y por lo general plantea otros aspectos jurídicos, así como cuestiones éticas y culturales delicadas que van mucho más allá de la PI. Cabe destacar que los derechos humanos constituyen una parte decisiva del contexto en el que se inscribe la protección de los CC.TT., las ECT y los RR.GG., en

la medida en que se trata de los intereses de sus poseedores. En 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. A su vez, la Declaración reconoce que los pueblos indígenas “tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales” (artículo 31). La OMPI se remite con frecuencia a esa declaración en su labor en ese ámbito. 1 El documento de la OMPI “Notas sobre los significados de la expresión ‘dominio público’ en el sistema de propiedad intelectual, con referencia especial a la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales/expresiones del folclore”, que lleva por signatura WIPO/GRTKF/IC/17/INF/8, brinda un análisis detallado de la aplicación de ese concepto a la protección de los CC.TT. y las ECT. Véase https://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_17/wipo_grtkf_ic_17_inf_8.pdf. 2 Amplio contexto en materia de políticas públicas Los CC.TT. y los RR.GG. se abordan en el ámbito de la diversidad biológica, al que pertenecen varios instrumentos internacionales de importancia, entre ellos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (el

Protocolo de Nagoya), el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización para la Alimentación y la Agricultura, y la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

(UPOV).

Los CC.TT., las ECT y los RR.GG. se plantean también en el contexto del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Aunque en el Acuerdo sobre los ADPIC no consta disposición específica alguna sobre la cuestión de los CC.TT., en la Declaración de Doha, de 2001, se insta al Consejo de los ADPIC a examinar la protección de los CC.TT. y las ECT. Además, desde la revisión interna del artículo 27.3.b), en 1999, no han cesado los debates sobre la relación que existe entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB. La protección de las ECT plantea cuestiones relativas a la preservación y la salvaguardia del patrimonio cultural, en particular, en el ámbito de la Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural (1972) y la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural y material (2003) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). También se plantea en el contexto del fomento de la diversidad cultural y de la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005). La protección de las ECT se examina en contextos como el respeto de los derechos culturales, la promoción del desarrollo artístico y el intercambio cultural y el fomento

de la creatividad y la innovación tradicionales como ingredientes del desarrollo económico sostenible. ¿Qué son los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales y los recursos genéticos? En primer lugar, cabe señalar que no existe una definición única que haga justicia a las diversas formas de conocimientos y expresiones que poseen y crean los pueblos indígenas y las comunidades locales en todo el mundo. El hecho de que sean conocimientos y expresiones vivos hace compleja su definición. No existe aún una definición oficial y generalmente aceptada de conocimiento tradicional ni de expresión cultural tradicional. De ahí que la OMPI utilice descripciones operativas. Análogamente, cabe señalar que los términos utilizados en este capítulo no entrañan que haya consenso alguno sobre la validez e idoneidad de los mismos.2 2 Existe un Glosario de la OMPI con definiciones de los términos que más se utilizan en ese ámbito.

Véase https: //www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_39/wipo_grtkf_ic_39_inf_7.pdf.

3 Conocimientos tradicionales Con la expresión “conocimientos tradicionales” o su abreviación “CC.TT.” se engloba a veces toda la esfera de los CC.TT. y las ECT. No obstante, en la actualidad la OMPI diferencia los CC.TT. de las ECT, por cuanto, desde el punto de vista de la PI, se plantean diferentes cuestiones en materia de políticas, y es probable que se apliquen distintos instrumentos jurídicos para su protección. Óptica global de los conocimientos tradicionales Aun cuando en los debates sobre la protección de la PI, las ECT se examinan por lo

general al margen de los CC.TT., no cabe deducir que en el contexto tradicional se diferencie entre unos y otros elementos. La distinción entre CC.TT. y ECT no representa necesariamente la comprensión global que tienen los poseedores de esos elementos acerca de su propio patrimonio. Para un gran número de poseedores de esos elementos, los CC.TT. y su forma de expresión constituyen un todo inseparable. Por ejemplo, una herramienta tradicional puede conllevar CC.TT. y también considerarse una ECT propiamente dicha, dado su diseño y ornamentación. Los CC.TT. constituyen un cuerpo vivo de conocimientos que es creado, mantenido y transmitido de una generación a otra dentro de una comunidad, y con frecuencia forma parte de su identidad cultural o espiritual. En pocas palabras, se entiende por CC.TT.:  conocimientos, experiencia, competencia, innovaciones y prácticas,  que se transmiten de una generación a otra,  se enmarcan en un contexto tradicional, y  forman parte de un modo de vida tradicional de las comunidades indígenas y locales, que desempeñan la función de guardianes o custodios. Por ejemplo, los CC.TT. pueden ser conocimientos agrícolas, medioambientales o medicinales o conocimientos asociados a RR.GG. Entre los miles de ejemplos que existen, cabe citar los siguientes:  conocimientos sobre medicinas tradicionales;  técnicas tradicionales de caza y de pesca;  conocimientos sobre tendencias migratorias animales y sobre la gestión del agua. Expresiones culturales tradicionales Dicho en pocas palabras, las ECT son formas en que se manifiesta la cultura tradicional. Se considera que las ECT:

 son parte integrante de la identidad y el patrimonio cultural y social de los pueblos indígenas y las comunidades locales, así como elementos que reflejan los valores y creencias principales de esos pueblos y comunidades.  han sido transmitidas de generación en generación  son preservadas, utilizadas perfeccionadas por sus poseedores.  evolucionan, se desarrollan y se recrean constantemente. Las ECT pueden ser materiales, inmateriales o, lo que es más frecuente, ambas cosas. Todo objeto material conlleva frecuentemente un elemento simbólico o religioso que no puede disociarse. Un ejemplo a ese respecto sería una alfombra (expresión tangible) donde se expresan elementos de un relato tradicional (expresión intangible). 4 Aunque “expresiones del folclore” ha sido el término más utilizado en los debates internacionales y está recogido en muchas legislaciones nacionales, hay comunidades que han mostrado reservas por las connotaciones negativas de la palabra “folclore”. Hoy en día, la OMPI utiliza la expresión “expresiones culturales tradicionales” (o su sigla ECT”). Se entiende que las “expresiones del folclore” constituyen un sinónimo de las ECT. Entre los ejemplos concretos de ECT cabe mencionar:  expresiones verbales, como historias, leyendas, poesía, enigmas, signos, elementos del lenguaje como los nombres, las palabras, los símbolos y las indicaciones, etcétera;  expresiones musicales, como las canciones y la música instrumental;  expresiones corporales, como danzas, juegos, representaciones artísticas o

rituales, estén o no fijadas en un soporte;  expresiones tangibles, como pinturas, tallas, joyería, forja, textiles, diseños, alfombras, esculturas, alfarería, terracota, mosaicos, labores de punto, cestería, talla en madera, indumentaria, instrumentos musicales, obras arquitectónicas, etcétera. Significado de “tradicional” Lo que hace que un conocimiento o una expresión cultural sea “tradicional” no es su antigüedad: muchos CC.TT. y ECT no son ni antiguos ni estáticos, antes bien, constituyen una parte dinámica y vital de la vida de muchas comunidades. Con el adjetivo “tradicional” se entiende una forma de conocimiento o una expresión que tiene un vínculo tradicional con una determinada comunidad: es un conocimiento o una expresión originado, preservado y transmitido en una comunidad, a veces mediante sistemas consuetudinarios de transmisión. En pocas palabras, lo que hace que sean “tradicionales” es la relación con la comunidad. Por ejemplo, las creaciones “tradicionales” se caracterizan esencialmente por los motivos, el estilo u otros detalles característicos e identificativos de una tradición y una comunidad que los sigue manteniendo vivos. Recursos genéticos En el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) se definen los RR.GG. En pocas palabras, son material genético de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contiene unidades funcionales de la herencia que tienen un valor real o potencial. Entre los ejemplos cabe mencionar las plantas medicinales, los cultivos agrícolas y las razas animales.

Algunos CC.TT. están íntimamente relacionados con los RR.GG.: por ejemplo, los CC.TT. pueden proporcionar a los investigadores pistas para aislar compuestos activos valiosos para medicamentos y otros productos, que pueden derivar en invenciones susceptibles de ser patentadas. ¿Quiénes son los poseedores de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales? Uno de los aspectos centrales del debate relativo a la protección de los CC.TT. y las ECT es determinar la identidad de sus propietarios y custodios. 5 Por lo general se conviene en que la protección debe beneficiar principalmente a los poseedores de los CC.TT./ECT, en particular, los pueblos indígenas y las comunidades locales que crean, preservan esos conocimientos y se identifican culturalmente con ellos y que tratan de transmitirlos a las generaciones futuras. Por lo general, se considera que los CC.TT./ECT se originan en la colectividad y ésta es quien los posee, por lo que los derechos e intereses sobre los mismos corresponden a las comunidades y no a individuos, incluso en los casos en los que dichos conocimientos o creaciones hayan sido generados por un miembro individual de una comunidad. Con todo, en determinados casos, puede haber un reconocimiento especial a ciertos individuos, como los curanderos o artistas tradicionales o agricultores que trabajan en la comunidad. Por lo general, ese reconocimiento nace de los acuerdos, protocolos, leyes y prácticas consuetudinarios. Puede darse el caso de que más de una comunidad reúna los requisitos para obtener protección de sus CC.TT./ECT, entre otros, comunidades de diferentes países que tengan los mismos CC.TT./ECT o conocimientos y expresiones similares.

¿Qué se entiende por “protección”? Protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales El término “protección” puede significar diferentes cosas en función del contexto en el que se utilice, pero lo que incumbe a la OMPI es una acepción muy específica del término, a saber: la utilización de herramientas y principios de PI para impedir el uso no autorizado o indebido de los CC.TT./ECT por terceros. Dicho de otro modo, la protección que hoy se contempla en la OMPI viene a ser la aplicación del Derecho, los valores y los principios de la PI para impedir el uso y la apropiación indebida, la copia, la adaptación u otro tipo de explotación ilícita. En resumen, el objetivo es que no se utilicen indebidamente la innovación y la creatividad intelectuales que encarnan los CC.TT. y las ECT. La protección mediante derechos de PI puede entrañar el reconocimiento y el ejercicio de derechos exclusivos, es decir, el hecho de impedir a terceros que realicen determinados actos. La protección por derechos de PI puede también incluir formas libres de protección, como los derechos morales, los esquemas de compensación equitativa y la protección contra la competencia desleal. La protección como la que ofrece la PI permitiría, por ejemplo, proteger los remedios tradicionales y el arte y la música indígenas contra su apropiación indebida, facultando a las comunidades a controlar su explotación comercial y beneficiarse colectivamente de ella. 6 Protección, preservación y salvaguardia La protección difiere de la “preservación” y la “salvaguardia”, que consisten en la

determinación, la catalogación, la transmisión, la revitalización y el fomento del patrimonio cultural a fin de asegurar su mantenimiento y viabilidad. El objetivo, en tal caso, es asegurar que los CC.TT. o las ECT no desaparezcan, se pierdan o se deterioren, sino que se mantengan y fomenten. Los términos “protección,” “preservación” y “salvaguardia” no son mutuamente excluyentes. Si bien sus objetivos son diferentes, pueden aplicarse conjuntamente y apoyarse entre sí. Catalogación de los conocimientos tradicionales En todo el mundo, hay muchas iniciativas en curso para catalogar los CC.TT., las ECT y los RR.GG., cuyos poseedores, junto con varios gobiernos, participan en numerosas colecciones, bases de datos, inventarios, registros, listas y otras formas de catalogación e inscripción. En la mayoría de los casos, el propósito es preservar o salvaguardar, antes que dar protección jurídica. Sin embargo, preocupa el hecho de que, puesto que la catalogación aumentaría la disponibilidad al público de los CC.TT., las ECT y los RR.GG., especialmente si es posible acceder a ellos en Internet, pueda producirse la apropiación indebida o una utilización de esos conocimientos de formas que no hayan sido previstas ni deseadas por sus poseedores. En el contexto de la PI, la catalogación puede ayudar a proteger los CC.TT., las ECT y los RR.GG., por ejemplo, por constituir una constancia confidencial o secreta de CC.TT. reservados únicamente a la comunidad de que se trate. Algunos registros oficiales mantienen algún tipo de sistema de protección sui géneris, mientras que,

por su parte, las bases de datos sobre CC.TT. y RR.GG. pueden servir para la protección preventiva en el marco del sistema de patentes vigente, por ejemplo, la base de datos de la India sobre conocimientos medicinales tradicionales, “Biblioteca digital de conocimientos tradicionales”. Esos ejemplos demuestran la importancia de velar por que la catalogación esté vinculada a una estrategia de PI y no tenga lugar en ausencia de políticas o instrumentos jurídicos pertinentes.3 Dos enfoques de la protección mediante derechos de propiedad intelectual En lo que respecta a la protección de los CC.TT. y las ECT, el sistema de PI puede ser enfocado desde dos ángulos diferentes. Esos dos ángulos, a los que se alude por lo general como “protección positiva” y “protección preventiva” pueden ejercerse de forma conjunta y complementaria. 3 Para más información, véase: La Guía para la catalogación de los conocimientos tradicionales https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_1049.pdf, y la Reseña N.º 9, Catalogación de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_tk_9.pdf. El Programa de Formación en Documentación Cultural y Gestión de la Propiedad Intelectual ofrece formación sobre los aspectos técnicos de la documentación y sobre la gestión de la PI en ese ámbito: http://www.wipo.int/tk/es/resources/training.html. 7 Desde el primer ángulo, a saber, la “protección positiva”, el sistema de PI tiene por finalidad permitir que los poseedores de CC.TT. o de ECT adquieran y hagan

valer derechos de PI. Podrán así impedir la utilización no deseada, no autorizada o indebida por terceros (incluidos los usos culturalmente ofensivos o despectivos) y/explotar sus CC.TT./ECT, por ejemplo, mediante la concesión de licencias, como forma de contribuir a su desarrollo económico. En resumen, por protección positiva se entiende la concesión de derechos que dan a las comunidades los medios necesarios para fomentar sus CC.TT./ECT, controlar sus usos y beneficiarse de su explotación comercial. Desde el segundo ángulo, a saber, la “protección preventiva”, la finalidad es impedir la adquisición o el mantenimiento ilegítimos de derechos de PI por terceros. Dicho de otro modo, la protección preventiva tiene por fin impedir que personas ajenas a la comunidad adquieran derechos de PI sobre los CC.TT. y las ECT. Por ejemplo, la India ha compilado una base de datos sobre conocimientos médicos tradicionales que pueden consultarse y que los examinadores de patentes pueden utilizar como prueba del estado de la técnica al evaluar las solicitudes de patente. Las estrategias preventivas también pueden utilizarse para proteger manifestaciones culturales sagradas, por ejemplo, símbolos o palabras, contra su registro como marcas. Protección de los recursos genéticos Los RR.GG. están sujetos a normas de acceso y participación en los beneficios, en particular en los marcos internacionales que definen el CDB y el Protocolo de Nagoya de dicho Convenio y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Además, los RR.GG., tal como se encuentran en la naturaleza, no constituyen PI, ya que no siendo creaciones de la mente humana no pueden protegerse directamente como PI. De ahí que la OMPI no se ocupe de regular el acceso a los RR.GG. o de la “protección” directa de los mismos como tales Ahora bien, en el ámbito de la PI se plantean dos cuestiones primordiales directamente relacionadas con los RR.GG., a saber:  La “protección preventiva” de los RR.GG.: se trata de impedir que se concedan patentes sobre invenciones basadas o llevadas a cabo a partir de RR.GG. (y los CC.TT. conexos) que no cumplan los requisitos vigentes de novedad y actividad inventiva. En ese contexto, para ayudar a los examinadores de patentes a encontrar el estado de la técnica pertinente y evitar la concesión errónea de patentes, la OMPI está examinando varias opciones, como la elaboración y utilización de bases de datos y directrices y el ajuste de herramientas de búsqueda y de los sistemas de clasificación de patentes. El otro aspecto, quizás más problemático, de esta cuestión atañe a la posibilidad de desestimar una solicitud que no cumpla con las obligaciones estipuladas en el CDB en materia de consentimiento fundamentado previo, condiciones mutuamente convenidas, participación justa y equitativa en los beneficios y divulgación del país de origen.4 4 Los instrumentos de búsqueda y los sistemas de clasificación de patentes de la OMPI tienen en cuenta los CC.TT. Véase, por ejemplo, el sistema de la Clasificación Internacional de Patentes (https://www.wipo.int/classifications/ipc/es/index.html) y la documentación mínima del Tratado de

Cooperación en materia de Patentes (https://www.wipo.int/standards/es/part_04.html). 8  Coherencia y sinergia entre el sistema de PI y el CDB: en varios países se ha sancionado la legislación que da aplicación a las obligaciones previstas en el CDB, en el sentido de que el acceso a los RR.GG. de un país depende de que se garantice el consentimiento fundamentado previo de ese país y se haya acordado una participación justa y equitativa en los beneficios (artículo 15). Lo que queda por determinar es en qué medida y hasta qué punto debe utilizarse el sistema de PI para apoyar y aplicar tales obligaciones. Una de las opciones es establecer un requisito de divulgación obligatoria, es decir, imponer la obligación de que en las solicitudes de patente se indique la fuente o el origen de los RR.GG. así como pruebas de que se ha obtenido el consentimiento fundamentado previo y se ha llegado a un acuerdo sobre la participación en los beneficios.5 La OMPI también se ocupa de los aspectos relacionados con la propiedad intelectual de las condiciones mutuamente convenidas en los contratos de acceso y participación en los beneficios. La Organización ha elaborado una base de datos en línea, que actualiza periódicamente, sobre las prácticas contractuales pertinentes,6 y ha preparado una guía sobre cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los acuerdos de acceso y participación en los beneficios.7 ¿Cuál es el objetivo de la protección? La protección de los CC.TT. y las ECT no se contempla como un fin en sí mismo, sino como un medio para lograr los objetivos de unas políticas públicas de mayor envergadura y responder a las necesidades de los poseedores de esos

conocimientos. Los sectores interesados han enumerado varios objetivos de las políticas destinadas a la protección de los CC.TT. y las ECT, entre ellos:  La creación de riqueza, oportunidades comerciales y desarrollo económico sostenible; ello incluye el fomento de la participación equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los CC.TT./las ECT;  la preservación, fomento y desarrollo de los CC.TT./las ECT;  la prevención y lucha contra la apropiación indebida y la explotación no autorizada, la utilización ilícita e indebida, así como otros usos injustos y no equitativos de los CC.TT./las ECT;  la protección de la creatividad y la innovación basadas en la tradición;  el reconocimiento del valor y el fomento del respeto de los CC.TT./las ECT y las comunidades que los preservan; ello incluye evitar los usos insultantes, despectivos u ofensivos, cultural o espiritualmente;  la salvaguardia de la identidad cultural y los valores de las comunidades;  el empoderamiento de los poseedores de CC.TT./ECT;  la prevención de reclamaciones falsas y engañosas respecto de la autenticidad y el origen, así como de la omisión del reconocimiento de la fuente;  la promoción de la diversidad cultural. 5 La OMPI ha preparado un estudio en el que se recopila información práctica y empírica sobre los requisitos de divulgación de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en las solicitudes de patente: https://www.wipo.int/publications/es/details.jsp?id=4194.

6 https://www.wipo.int/tk/en/databases/contracts/ 7 https://www.wipo.int/publications/es/details.jsp?id=4329 9 Patrimonio cultural y desarrollo económico A la vez que cumple una importante función social, espiritual y cultural, el patrimonio artístico de una comunidad también desempeña un papel en el desarrollo económico. La utilización de ECT como fuente de creatividad contemporánea puede llevar a la formación de empresas comunitarias, la creación de empleo en el plano local, el perfeccionamiento de las técnicas, un turismo adecuado y la entrada de divisas extranjeras por los productos de la comunidad. La PI puede permitir a las comunidades comercializar sus creaciones basadas en la tradición, si desean hacerlo, e impedir que haya competidores que se beneficien de las creaciones sin contrapartida. Así pues, las comunidades pueden utilizar sus derechos de PI para ejercer control sobre la utilización de sus ECT y defenderse de la utilización degradante y carente de sensibilidad de las expresiones tradicionales. La comercialización de productos artesanales también representa para las comunidades una forma de fortalecer su identidad cultural y contribuir a la diversidad en ese aspecto. La PI puede ayudar a diferenciar los productos artesanales y la artesanía, certificar su origen, o luchar contra las imitaciones que se pretende hacer pasar por productos “auténticos”. Las ECT también son fuente de inspiración para las industrias culturales, por ejemplo, el mundo del espectáculo, el sector de la moda, el editorial o la industria de la artesanía y el diseño. Hoy en día, muchas empresas crean riqueza valiéndose de las formas y el material de las culturas tradicionales. La PI puede ayudar a las

comunidades a fijar un valor comercial para sus ECT y entablar relaciones comerciales, en particular, mediante el uso de licencias de PI y otro tipo de acuerdos.8 Propiedad intelectual e instituciones culturales A la luz del interés cada vez mayor de los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales por hacer propia y controlar la catalogación de su cultura conservada en museos, bibliotecas y archivos, y acceder a ella, se plantean varias cuestiones de PI. Por ejemplo, ¿a quién pertenecen las ECT incluidas en las colecciones? ¿A quién pertenecen los derechos sobre las ECT? ¿Quién debería determinar las condiciones de exhibición y utilización del material de las colecciones y acceso a él? ¿Cómo debería una institución responder a las necesidades culturales y de carácter consuetudinario de los poseedores tradicionales de las ECT inclu

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