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OMPI - Modulo 12 curso de propiedad intelectual

Organización Mundial de Propiedad Intelectual

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Detalles

Título
OMPI - Modulo 12 curso de propiedad intelectual
Autor
Organización Mundial de Propiedad Intelectual
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

1

Nota: para el estudio de este módulo se necesitarán unas 3 horas.

Módulo 12: Propiedad intelectual y desarrollo Resultados de aprendizaje Al completar exitosamente este módulo, los estudiantes estarán capacitados para:

1. Describir en 100 palabras por qué el desarrollo es algo más que el mero crecimiento económico.

2. Enumerar los aspectos que el desarrollo aporta al crecimiento económico.

3. Explicar en aproximadamente 500 palabras cómo se puede elaborar legislación en materia de PI que favorezca el desarrollo.

4. Citar tres ejemplos de uso de sistemas de PI que alienten el desarrollo.

5. Exponer en unas 100 palabras la función que desempeña la OMPI en materia de desarrollo.

6. Definir la AD de la OMPI y sus principios.

7. Determinar qué categoría de la AD guarda una relación más estrecha con una cuestión en particular.

8. Explicar cuál es el mandato del Comité de Desarrollo y Propiedad

Intelectual (CDIP).

9. Nombrar tres ejemplos concretos de proyectos surgidos a partir de la Agenda para el Desarrollo.

10. Citar dos ejemplos de “incorporación” de la Agenda para el Desarrollo en la labor de la OMPI. ¿Qué es el desarrollo?

El concepto de desarrollo es amplio por definición, pero es importante entenderlo porque forma parte de los objetivos principales del sistema mundial y de muchos sistemas nacionales de propiedad intelectual. En el pasado, el desarrollo se solía entender como sinónimo de modernización y crecimiento económico. De hecho, muchos expertos consideraban los dos últimos términos como objetivos primarios e indicadores del desarrollo internacional. El crecimiento económico ha sido valorado más recientemente no como

un fin en sí mismo, sino como facilitador de la libertad humana. Expertos como la ganadora del Premio Nobel de Economía, Amartya Sen, y la eminente © WIPO/OMPI 2 filósofa Martha Nussbaum, entre otros, se han referido a esta situación como “el enfoque de capacidades” del desarrollo. El crecimiento económico puede proporcionar mayores ingresos a las personas y, como consecuencia, más libertad para tomar decisiones en sus vidas. Sin embargo, esa libertad es estéril sin la capacidad de disfrutar de buena salud, seguridad alimentaria, un entorno limpio, educación de calidad, oferta cultural y artística, etcétera. De un modo u otro, la propiedad intelectual guarda relación con todas estas cuestiones esenciales. ¿Por qué es importante la propiedad intelectual para el desarrollo? Un sistema bien equilibrado de concesión y explotación de derechos de propiedad intelectual constituye un factor de crecimiento económico, dado que fomenta la inversión y el comercio, y si además está diseñado y se utiliza de forma adecuada, también puede contribuir a la creatividad cultural, a la formación de profesionales, a impulsar la innovación tecnológica destinada a mejorar la salud y la nutrición, y a cosechar otros beneficios sociales. Por sí misma, la propiedad intelectual no ayuda necesariamente al desarrollo, ni tampoco lo obstaculiza. La manera en que se conciben y utilizan las leyes, políticas y prácticas en cada país determina la eficacia de la PI a los efectos del desarrollo. Las flexibilidades previstas por los tratados y acuerdos internacionales estudiados en los módulos anteriores pueden facilitar el desarrollo, puesto que los países pueden utilizarlas para promover políticas

públicas, tanto en esferas específicas como el acceso a productos farmacéuticos (por ejemplo, mediante la concesión de licencias obligatorias en determinadas circunstancias) como para proteger su biodiversidad (a través de patentes o de otro sistema propio) o, de manera más general, estableciendo condiciones macro y microeconómicas e institucionales que promuevan el desarrollo. Por ejemplo, hay países que deciden que las obras culturales estén ampliamente disponibles en el dominio público cuanto antes, con miras a que se pueda utilizar libremente el material, con lo que dichos países mantienen la protección del derecho de autor de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Berna y el Acuerdo sobre los ADPIC, que establecen que el periodo de vigencia de la protección del derecho de autor se prolonga hasta 50 años después de su muerte. Otros países pueden optar por proporcionar ingresos durante más tiempo a sus industrias culturales, por lo que prolongan la duración de la protección del derecho de autor hasta 70 años después de su muerte. En cuanto a las patentes, como se estudió en un módulo anterior, el Acuerdo sobre los ADPIC normaliza la materia objeto de protección: puede obtenerse una patente por todas las invenciones, en todos los campos de la tecnología, siempre que las invenciones cumplan los requisitos de ser nuevas, entrañar una actividad inventiva y ser susceptibles de utilidad. Pero también existe cierta flexibilidad: si es necesario, los miembros de la OMC pueden excluir de la protección algunas invenciones, por ejemplo, para preservar la estructura de la sociedad civil o, tal y como se formula, “para proteger el orden

público”, o también con motivo de proteger la moralidad, la vida de las © WIPO/OMPI 3 personas, los animales o los vegetales, o para preservar el medio ambiente. Por lo tanto, a la vez que existe la posibilidad de proteger mediante patentes las invenciones “esencialmente biológicas” que son consecuencia únicamente de la intervención humana, a nivel mundial se debate, no solo en los países en desarrollo sino también en otros países como los Estados Unidos, sobre cuestiones como en qué medida el material genético humano, animal o vegetal debería ser patentable. En el Acuerdo sobre los ADPIC también se contemplan flexibilidades con respecto a la protección de formas superiores de vida en la medida en que cumplan los criterios de patentabilidad, como en los casos de animales y vegetales, pero también se admiten otras vías, como un sistema de protección de derechos de obtentor. La decisión de cada país de optar por cualquiera de estas flexibilidades dependerá probablemente de un gran número de diversas consideraciones sociales, culturales y económicas. Asimismo, para garantizar el acceso a algunas invenciones importantes que están protegidas, como las invenciones farmacéuticas, se permite a los países otorgar licencias obligatorias en determinadas circunstancias. Este procedimiento ha sido utilizado, por ejemplo, para proporcionar acceso a medicamentos en países como el Brasil, Ghana, Indonesia, Malasia y Tailandia. Normalmente, la concesión de licencias obligatorias no es la opción preferida de un país que trata de brindar acceso a medicamentos. El Acuerdo sobre los ADPIC establece que antes de otorgar una licencia obligatoria deben tomarse ciertas medidas, entre ellas, tratar de entablar negociaciones

voluntarias. Esa sugerencia no es aplicable en situaciones como emergencias nacionales, circunstancias de extrema urgencia o casos de uso público no comercial. Por ejemplo, en 2006, Tailandia concedió una licencia obligatoria a una de sus organizaciones gubernamentales para que produjera medicamentos genéricos contra el VIH sin consultar antes a Merck, la titular de la patente. Sin embargo, en los años siguientes, el país trató sin éxito de negociar con los titulares de patentes de fármacos contra el cáncer antes de otorgar licencias obligatorias. En el Canadá también tuvieron lugar negociaciones breves antes de que, recientemente, se concediera una licencia obligatoria a una empresa canadiense para que exporte medicamentos genéricos contra el HIV a Rwanda, que carece de capacidad para producir esos medicamentos. La Declaración Ministerial de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública de 2001 se centró en las disposiciones relativas a la concesión de licencias obligatorias. Esa declaración brindó después mayor flexibilidad, en especial a países que, como Rwanda, no pueden fabricar productos farmacéuticos localmente y dependen de las exportaciones procedentes de otros países. También prorrogó el plazo para que los países menos adelantados pudieran brindar protección por patente a productos farmacéuticos al menos hasta 2016. De ese modo, si un país menos adelantado posee la capacidad de fabricación de productos farmacéuticos y el medicamento en cuestión no está patentado en ese país, no será necesario expedir una licencia obligatoria. Para entender mejor la función de las licencias obligatorias en la salud pública puede consultarse la siguiente página del sitio web de la Organización Mundial del Comercio, con la que la OMPI trabaja estrechamente en materia

de propiedad intelectual: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/public_health_faq_s.htm

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4 PAE 1 a. ¿Desde cuándo se incluye en el Acuerdo sobre los ADPIC la flexibilidad que permite la concesión de licencias obligatorias? b. ¿A quién están dirigidas las dos disposiciones en el marco de la Declaración Ministerial de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública de noviembre de 2001? PAE 1 Respuesta a. Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC en 1995. b. Las dos disposiciones se refieren a los países menos adelantados y a los países sin capacidad de producción. N.B. Además, los países menos adelantados pueden demorar la protección de las patentes farmacéuticas hasta 2016 y, en circunstancias especiales, un país puede exportar productos farmacéuticos fabricados en virtud de la concesión de una licencia obligatoria a otro país que carezca de la capacidad de producirlos.

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5 Los países no son los únicos que pueden aprovechar las flexibilidades que ofrece la protección de la propiedad intelectual: empresas privadas e instituciones públicas como las universidades también pueden gestionar las flexibilidades de la propiedad intelectual. Por ejemplo, algunas empresas o instituciones podrían decidir la protección de sus productos de forma indefinida como secretos comerciales, en lugar de revelar los pormenores de un invento al público a cambio de 20 años de protección exclusiva por patente. Las empresas o instituciones que optan por la protección por patente pueden fabricar y vender un producto por sí mismas, lo que añade valor económico a la organización y nuevos productos y servicios al mercado.

También pueden trabajar conjuntamente con asociados para concertar licencias recíprocas sobre sus derechos de propiedad intelectual con miras a beneficiarse de la colaboración, por ejemplo, mediante el acceso a tecnologías complementarias o nuevos mercados. Colaborar a través de la concesión de licencias sobre patentes puede resultar una opción especialmente atractiva para gobiernos, universidades y empresas del sector privado en los países en desarrollo, que quizá no cuenten con la capacidad de investigación y desarrollo o de acceso a los recursos científicos y técnicos para comercializar innovaciones. Como ejemplo concreto, cabe citar de nuevo un caso de acceso a los medicamentos. Los tratamientos más efectivos para el VIH/SIDA, por ejemplo, incluyen a menudo una combinación de gran variedad de fármacos de cuyas patentes son titulares muchas empresas de todo el mundo. Para abordar algunas de las cuestiones sobre competencia y coordinación relacionadas con la concesión de licencias de propiedad intelectual, un grupo de socios ha creado una mancomunidad de patentes relativas a los medicamentos, la “Medicines Patent Pool”, que brinda un procedimiento de ventanilla única para la negociación de licencias de patentes. Este modelo de gestión de propiedad intelectual puede ayudar a generar nuevas fuentes de ingresos para las empresas participantes, reducir los costos de acceso a esos medicamentos y, lo que es más importante, mejorar la salud y la vida de millones de personas. Para más información acerca de esta forma en particular de facilitar el desarrollo a través de políticas y prácticas en materia de propiedad intelectual puede consultarse su sitio web www.medicinespatentpool.org. PAE 2 Consulte las preguntas frecuentes del sitio web de la mancomunidad de

patentes Medicines Patent Pool y responda a la siguiente pregunta: ¿Por qué deberían adherirse las empresas con ánimo de lucro? PAE 2 Respuesta La respuesta está disponible en la pregunta 13 del apartado de preguntas frecuentes del sitio web de la mancomunidad de patentes.

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6 Los ejemplos citados plantean cuestiones importantes que los encargados de formular políticas públicas deben valorar. El sector privado, incluidas las empresas grandes, medianas y pequeñas y los empresarios incipientes, también puede beneficiarse de una visión de los derechos de propiedad intelectual orientada al desarrollo. La utilización de los derechos de propiedad intelectual para generar valor compartido entre empresas y comunidades puede expandir los mercados y crear otros nuevos, sobre todo a nivel mundial. Reflexionar sobre la propiedad intelectual y el desarrollo es un ejercicio que no solo deben llevar a cabo los países en desarrollo o los menos adelantados. Todos los países afrontan las mismas cuestiones fundamentales relativas a lograr el equilibrio adecuado entre diversos objetivos conexos. De manera análoga, todas las empresas tienen que plantearse la función de la propiedad intelectual en sus planes de actividades para aprovechar las nuevas oportunidades comerciales a corto y largo plazo. Ahora tómese el tiempo necesario para responder la siguiente pregunta desde su punto de vista. PAE 3 ¿Qué aspectos de la propiedad intelectual y el desarrollo tienen más importancia para su país u organización? Dedique unos cinco minutos a reflexionar sobre la pregunta. Quizá esté familiarizado con la principal actividad económica de su país o tenga experiencia en invenciones que resulten útiles para el mismo. Quizá alguno de ustedes se dedique activamente al sector servicios o al ámbito

del arte o la empresa. Piense en aquellas actividades que considere importantes para su país. Puede desarrollar sus ideas en el siguiente espacio. Exponga sus ideas en el siguiente recuadro: No hay respuesta correcta o incorrecta a esta pregunta. Lo importante es que los derechos de propiedad intelectual pueden proporcionar diversos beneficios en distintos contextos en función de los objetivos © WIPO/OMPI 7 de los interesados. Las leyes, políticas y prácticas locales que resultan adecuadas para un país o una empresa pueden no ser apropiadas para el resto. Las personas deben decidir por sí mismas qué esperan del sistema de propiedad intelectual, y encontrar el equilibrio adecuado para lograr esos objetivos. © WIPO/OMPI 8 ¿Qué función desempeña la OMPI? El desarrollo es un pilar esencial del mandato de la OMPI. Cuando se constituyó la organización, se determinó que su función consistiría en “fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo”. Esa función se conectó más específicamente con el desarrollo cuando la OMPI pasó a ser un organismo especializado de las Naciones Unidas a mediados de la década de 1970. Posteriormente, se le encargó la promoción de la actividad intelectual creativa y la transferencia de tecnología a los países en desarrollo “con el fin de acelerar el desarrollo económico, social y cultural”. Por supuesto, como ya se ha estudiado, esos objetivos pueden alcanzarse mediante las flexibilidades que ofrece el sistema de protección de propiedad intelectual. La OMPI promueve el desarrollo a través de políticas en materia de propiedad intelectual de distintas maneras. Además de tratarse de un foro privilegiado de negociación de nuevos tratados y acuerdos (incluidas

sus flexibilidades), la OMPI:  gestiona algunos de los principales procesos para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito internacional;  imparte formación y educación;  ofrece asistencia técnica y legislativa;  constituye un repertorio de bases de datos muy completas que atesoran información relacionada con la propiedad intelectual. A lo largo de los años, los Estados miembros, las organizaciones no gubernamentales y otros actores han presentado sugerencias a la OMPI con miras a mejorar la labor en la esfera de la propiedad intelectual y el desarrollo. Algunas de esas sugerencias se remontan a varias décadas, dado que la cuestión de la propiedad intelectual y el desarrollo surgió en la década de

1960. No obstante, ninguna de esas sugerencias ha tenido mayor repercusión que la propuesta oficial de creación de una nueva y específica “Agenda para el Desarrollo”, presentada inicialmente por la Argentina y el Brasil en 2004.

La Agenda para el Desarrollo La Agenda de la OMPI para el Desarrollo, también llamada “AD” por su abreviatura, forma parte de un cambio en la manera de entender la relación entre la propiedad intelectual y el desarrollo y, por lo tanto, en la manera en que se otorga prioridad a las cuestiones en materia de desarrollo. Por ejemplo, podrían destacarse las flexibilidades del sistema de propiedad intelectual que ayudan al desarrollo. Como se ha expuesto en este módulo, el desarrollo ya no se entiende solamente como un sinónimo del crecimiento económico, y cada vez se aprecia más la capacidad de la propiedad intelectual por sí sola para repercutir en el desarrollo. Una vez más, hay que poner de relieve que el contenido de la Agenda

para el Desarrollo no rechaza los beneficios que derivan de los derechos de propiedad intelectual. Al contrario, la Agenda confirma que la propiedad intelectual facilita el desarrollo en muchos casos. Entender estas circunstancias en los contextos local y mundial ayudará a los países y las organizaciones a diseñar, gestionar y utilizar mejor los sistemas de © WIPO/OMPI 9 propiedad intelectual, por lo que la Agenda de la OMPI para el Desarrollo trata de profundizar aún más en esta cuestión. Reconocer tanto los beneficios como los costos de la propiedad intelectual a la luz de cuestiones sociales, culturales y económicas convierte a la propiedad intelectual en una materia más importante que si el enfoque se centrara exclusivamente en la protección. Por ejemplo, la protección por derecho de autor es muy importante para muchos tipos de creadores, incluidos autores y editores de libros. Si no existiera la protección por derecho de autor sería mucho más difícil fijar el precio y las condiciones de acceso a los libros, que sustentan la industria editorial. Al mismo tiempo, pese a todo, puede que la protección por derecho de autor no ofrezca los incentivos de mercado adecuados para garantizar que los libros se publiquen de manera accesible para todas las personas, incluidos los hablantes de idiomas locales o las personas con impedimentos para leer. El sistema internacional de derecho de autor incluye un mecanismo, en el Anexo del Convenio de Berna, que permite a los países expedir licencias obligatorias que autoricen la traducción de libros a ciertos idiomas locales. La OMPI, sus Estados miembros, organizaciones no gubernamentales y otros actores siguen negociando un nuevo y revolucionario

acuerdo para un sistema que proporcione a las personas con impedimentos para leer acceso a materiales protegidos por derecho de autor. Se puede consultar el Anexo del Convenio de Berna: Disposiciones especiales relativas a los países en desarrollo en el enlace incluido en los recursos de apoyo del módulo. El Anexo también está disponible en el presente enlace: https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283698. La OMPI, a través de su asociación público-privada de Consorcio de Libros Accesibles (ABC), ha creado también un sitio web, www.visionip.org (en inglés), dedicado exclusivamente a informar sobre el acceso a obras protegidas por derecho de autor por parte de las personas con discapacidad visual. Encontrar el equilibrio adecuado entre protecciones y flexibilidades como estas en materia de propiedad intelectual es fundamental para facilitar el acceso al conocimiento y mejorar la vida de las personas en todo el mundo. Se trata de procurar que el sistema mundial de propiedad intelectual ofrezca un mejor servicio a todos los interesados. La Agenda de la OMPI para el Desarrollo forma parte de un movimiento más amplio de reforma y actualización de todo el marco del comercio internacional. También puede resultar familiar el Programa de Doha para el Desarrollo, cuyo nombre se debe a la ciudad qatarí en la que se inició la actual ronda de negociaciones de la Organización Mundial del Comercio. Pese a que estas “agendas” difieren entre sí, la cooperación en materia de PI con organismos como, entre otros, la Organización Mundial del Comercio, constituye una de las recomendaciones específicas adoptadas por los Estados miembros durante la Asamblea General de la OMPI celebrada en 2007.

Los Estados miembros de la OMPI adoptaron en total 45 recomendaciones agrupadas en seis categorías. Esas recomendaciones constituyen formalmente la Agenda de la OMPI para el Desarrollo. Con ellas se aspira a que las consideraciones en materia de desarrollo formen parte integrante del trabajo de todos los sectores de la organización o, dicho con otras palabras, “incorporar” el desarrollo a la labor de la OMPI. Incorporar el desarrollo significaría, por ejemplo, que en todas las actividades de la OMPI se tengan en cuenta las distintas repercusiones posibles de la propiedad intelectual en el desarrollo económico, © WIPO/OMPI 10 social y cultural. Sería fundamental para el diseño y la prestación de asistencia técnica y educación; influiría en los debates relativos a los nuevos tratados y acuerdos, y constituiría una parte importante de la evaluación de los éxitos y fracasos de las organizaciones que desempeñan su labor en el ámbito de la propiedad intelectual. Tras la adopción por la Asamblea General de los Estados miembros celebrada en 2007 de las 45 recomendaciones repartidas en seis categorías, se dedicaron muchos análisis y debates a la puesta en práctica de las recomendaciones. Se acordó poner en práctica las recomendaciones a través de actividades concretas, programas y “proyectos”, coordinados por una nueva división de la OMPI, la División de Coordinación de la Agenda para el Desarrollo (DACD). De hecho, la elaboración de este módulo de enseñanza en el que se realiza una introducción a la Agenda para el Desarrollo es uno de los efectos concretos de un proyecto de aplicación. La DACD asume las funciones de secretaría para uno de los comités más

recientes de la OMPI, el Comité sobre Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP), coordina la aplicación e incorporación (incorporación de la Agenda para el Desarrollo en todas las actividades de la OMPI) de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo en la OMPI, actúa como interfaz con las partes interesadas externas, examina las cuestiones relacionadas con la PI y el desarrollo, y promueve un mejor entendimiento de la Agenda para el Desarrollo y sus beneficios. Antes de entrar en más detalles sobre las seis "categorías" de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo, es importante señalar que en 2017 la AD celebró el décimo aniversario de su adopción por los Estados miembros de la OMPI. Esos diez años se han visto materializados en 35 proyectos a través de los cuales se presta asistencia en diversos ámbitos de la PI al tiempo que se garantiza el desarrollo social, económico y cultural. Se ha ejecutado un gran número de esos proyectos y, por lo tanto, la cuestión del desarrollo se ha convertido en parte integrante de distintos sectores de la OMPI, lo cual ha contribuido al crecimiento socioeconómico sostenible. A modo de ejemplo de un proyecto ejecutado con éxito, en la actualidad los centros de apoyo a la tecnología y la innovación de la OMPI (CATI) constituyen un programa de alcance mundial a través del cual se facilita el acceso de los innovadores de países en desarrollo, países menos adelantados y países en transición a los servicios locales de información sobre tecnología y otros servicios conexos de alta calidad, contribuyendo a que exploten su potencial innovador y a que creen, protejan y gestionen sus derechos de propiedad intelectual. Los CATI

han formado parte del proyecto de la AD sobre acceso a bases de datos especializadas, en el que se aborda la recomendación 8 de la AD. El proyecto ha sido ejecutado en dos fases y ha seguido incorporándose en la labor ordinaria de la Organización hasta llegar en la actualidad a 750 centros en 78 países. El Informe anual sobre los CATI, en el que se exponen los aspectos más destacados y los hitos del programa, puede consultarse en: https://www.wipo.int/publications/es/details.jsp?id=4421&plang=EN

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11 Otro caso de éxito de proyecto transversal de la AD es el proyecto sobre PI y políticas en materia de competencia ejecutado en 2009-2010. Este proyecto se ha basado en las recomendaciones de la categoría A (recomendación 7), la categoría B (recomendación 27) y la categoría C (recomendación 32), y ha abarcado diversos sectores de la OMPI como las patentes, el derecho de autor, las marcas, los diseños industriales, etcétera. La ejecución de estos proyectos dio lugar a una gran cantidad de estudios, los cuales son un producto muy frecuente de los proyectos temáticos de la AD, entre los que cabe citar los siguientes:  Interacción de los organismos encargados de propiedad intelectual y de derecho de la competencia1;  Relación entre el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual y las leyes de competencia2;  An Analysis of the Economic/Legal Literature on the Effects of IP Rights as a Barrier to Entry 3 (en inglés);  Study on the Anti-Competitive Enforcement of Intellectual Property (IP) Rights: Sham Litigation4 (en inglés). Dichos estudios favorecen una mejor comprensión de la relación entre la

propiedad intelectual y la política de competencia y tienen por finalidad permitir a los encargados de la formulación de políticas, particularmente en los países en desarrollo y los países menos adelantados, entender mejor la interconexión de los derechos de PI con las políticas en materia de competencia; fomentar una práctica de concesión de licencias en materia de propiedad intelectual que favorezca la competencia; y ofrecer la oportunidad de intercambiar experiencias a nivel nacional y regional así como información sobre los vínculos entre los derechos de PI y las políticas en materia de competencia. Desde su ejecución hasta la fecha, la labor de la OMPI se ha centrado en supervisar la jurisprudencia en materia de PI y competencia en países en desarrollo y economías emergentes, prestando especial atención al derecho de autor y la competencia en varios de ellos. La OMPI coopera en esta cuestión con organizaciones como la UNCTAD, la OMC o la OCDE, entre otras, aportando una perspectiva favorable a la competencia al círculo de organismos encargados de ese tema. En esta lección introductoria no se profundiza en los aspectos técnicos de cada una de las categorías, recomendaciones y proyectos relacionados con la aplicación de la Agenda para el Desarrollo, sino que se ofrecen algunos ejemplos acerca de las cuestiones y resultados de esa iniciativa. Las seis “categorías” de recomendaciones abordan los siguientes temas generales: - Asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades (categoría A). - Fijación de normas, flexibilidades, política pública y dominio público (categoría B). 1 https://www.wipo.int/meetings/es/doc_details.jsp?doc_id=182844 2 https://www.wipo.int/meetings/es/doc_details.jsp?doc_id=203360

3https://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/en/wipo_ip_sym_ge_11/wipo_ip_sym_ge_11_www_16881 7.pdf 4 https://www.wipo.int/meetings/es/doc_details.jsp?doc_id=212643 © WIPO/OMPI 12 - Transferencia de tecnología, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y acceso a los conocimientos (categoría C). - Evaluaciones, apreciaciones y estudios de incidencia (categoría D). - Cuestiones institucionales, incluidos el mandato y la gobernanza (categoría E). - Otras cuestiones (categoría F). Asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades (categoría A) Las recomendaciones de la presente categoría tratan de asegurar, entre otras cosas, que la ayuda que brinda la OMPI en cuestiones de PI y desarrollo sea transparente y responda a las necesidades locales. De las 14 recomendaciones que incluye esta categoría, algunas sugieren que se destine una mayor financiación a la asistencia técnica orientada al desarrollo, otras ofrecen directrices para contratar personal y consultores e informar sobre sus actividades, y otras abordan las relaciones que mantiene la OMPI con Estados miembros y otras organizaciones. Hay recomendaciones específicas acerca de asuntos de especial importancia, como la relación entre la propiedad intelectual y las políticas en materia de competencia, o grupos que necesitan específicamente ayuda con cuestiones relativas a la PI, como sucede con las pequeñas y medianas empresas. La recomendación 1 ofrece un buen ejemplo de los temas que abarca esta categoría:

1. La asistencia técnica de la OMPI deberá (entre otras cosas) estar orientada a potenciar el desarrollo y obedecer a una demanda, ser transparente y tener

en cuenta las prioridades y necesidades especiales de los países en desarrollo, especialmente las de los PMA, así como los distintos niveles de desarrollo de los Estados miembros. Esta y otras recomendaciones de la categoría A se aplican, por ejemplo, a través de proyectos como el dedicado a aumentar la transparencia mediante la creación de una base de datos que pueden consultarse, relativa a las actividades de asistencia técnica de la OMPI, http://www.wipo.int/tad/es/. La OMPI también está creando nuevos nodos de la Academia Mundial en los países en desarrollo, y está prestando apoyo al desarrollo de estrategias nacionales en materia de PI. Por ejemplo, el proyecto para la creación de academias nacionales de PI que, de mofo similar que el de los CATI, ha sido ejecutado en dos fases e y se ha seguido incorporando a las actividades ordinarias de la OMPI. Las instituciones de formación en PI son el resultado directo de otro proyecto de la AD que ha cosechado buenos resultados y que ayuda a lo

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