OMPI - Modulo 2 curso de propiedad intelectual
Organización Mundial de Propiedad Intelectual
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- OMPI - Modulo 2 curso de propiedad intelectual
- Autor
- Organización Mundial de Propiedad Intelectual
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Nota: El estudio de este módulo llevará aproximadamente cinco horas. Si se dispone de menos tiempo, se recomienda realizar una pausa luego de escuchar el tercer segmento sonoro.
Módulo 2: El derecho de autor Resultados de aprendizaje Al completar exitosamente este módulo, los estudiantes estarán capacitados para:
1. Explicar qué es el derecho de autor y dar ejemplos de los tipos de obra que ampara ese derecho.
2. Describir en 300 palabras las dos categorías de derechos que comprende el derecho de autor.
3. Explicar en unas 250 palabras algunos de los derechos que están protegidos por el derecho de autor: el derecho de reproducción, el derecho de interpretación o ejecución y el derecho de traducción y adaptación.
4. Describir en 250 palabras las limitaciones y excepciones que existen a los derechos enunciados en el objetivo 2.
5. Indicar el plazo de vigencia general del derecho de autor que se dispone en el Convenio de Berna y en el WCT.
6. Explicar cómo se obtiene y se transmite la titularidad del derecho de autor.
7. Enumerar cinco medidas que pueden utilizarse para hacer valer los derechos.
8. Cuando se estudie un caso de cuestiones de derecho de autor, en primer lugar, determinar cuáles son esas cuestiones y, luego, indicar qué partes de los tratados pertinentes cabe aplicar para examinar dichas cuestiones.
9. Explicar en unas 300 palabras el principio en el que se funda el dominio público.
10. Describir el uso que se hace del dominio público y cómo impulsa la creatividad en el campo de las obras.
WIPO/OMPI
2 Introducción En el presente módulo dedicado al derecho de autor se explica lo que protege el derecho de autor, los derechos que posee el titular del derecho de autor y el modo de explotar con fines de lucro tales derechos. En líneas generales, la legislación de derecho de autor es semejante en todos los países que están adheridos a convenios multilaterales y a tratados comerciales. No obstante, para esclarecer debidamente una determinada cuestión de derecho de autor habrá que consultar la legislación nacional respectiva. Los estudiantes leerán y escucharán menciones al Convenio de Berna, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), el Tratado de Marrakech y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), los cuales serán explicados con cierto detenimiento al fin del módulo. De momento, baste saber que son los convenios internacionales más importantes del campo del derecho de autor. También se explicarán las acciones y recursos de que puede valerse el titular del derecho de autor para defender los derechos que posee cuando estos son vulnerados. Dichas acciones y recursos también están legisladas en casi todos los países, por cuya razón se deberá consultar la respectiva legislación nacional. ¿Qué protege el derecho de autor? Como ocurre en todos los campos de la propiedad intelectual, el derecho de autor protege la obra que es fruto del intelecto del ser humano. El campo del derecho de autor es la protección de las obras literarias y artísticas, que son la obra escrita, la obra musical y las bellas artes, como las pinturas y las esculturas, además de las obras surgidas con el advenimiento de la informática,
como los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas. Téngase en cuenta que el derecho de autor protege la obra, o sea, la expresión del pensamiento, no las ideas. Por ejemplo, si uno imagina un argumento, ese argumento, como tal, no está protegido. En efecto, el argumento no quedará protegido si es una historia de amor de jóvenes que se unen a pesar de los obstáculos familiares y de casta. Por esa razón, distintos escritores podrán crear historias inspiradas en un argumento similar, pero cuando este se expresa en forma sintética o, por ejemplo, en forma de cuento o de obra de teatro, la expresión del argumento que se plasma en dicha historia quedará protegida. En consecuencia, por ejemplo, se entiende que Romeo y Julieta, la obra de teatro de Shakespeare, es una creación que expresa dicho argumento, lo cual no impide que otros escritores puedan concebir otras historias inspiradas en un argumento similar.
WIPO/OMPI
3 El Convenio de Berna (1886) es el instrumento internacional más antiguo del campo del derecho de autor y en su artículo 2 se dispone lo siguiente: “Los términos ‘obras literarias y artísticas’ comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por
procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. [...] Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptación, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística. [...] Las colecciones de obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que forman parte de estas colecciones.” No es obligatorio que la obra literaria y artística sea buena o posea mérito artístico, pero deberá ser original. El sentido preciso de dicha condición no es igual en todos los países y ese sentido se fija por la vía de la jurisprudencia. En general, se podría decir que en los países que son fieles a la tradición del common law rigen muy escasas condiciones, salvo la de que la obra no debe ser copia de otra obra y la de que en su creación se deberá plasmar el talento, el esfuerzo y el ingenio del autor. En los países de tradición jurídica romanística, suelen establecerse condiciones mucho más estrictas, por ejemplo que la obra deba llevar la huella
de la personalidad del autor. También es preciso que, además del talento, esfuerzo e ingenio, se pueda apreciar la labor creadora del autor. WIPO/OMPI 4 ¿Protege el Convenio de Berna exclusivamente las obras que se enumeran en el artículo 2? Debe tenerse presente que las obras que protege el Convenio de Berna no se restringen a los ejemplos antes citados, pues dicha enumeración no es exhaustiva. En efecto, se habrá observado que en el Convenio de Berna se dispone que los “términos ‘obras literarias y artísticas’ comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como…”. La expresión “tales como” abre la puerta a otras creaciones, distintas de las que figuran en dicha enumeración. Por ejemplo, la jurisprudencia de distintos países protege obras como: - La correspondencia particular. - Una guía de divorcio. - Un corte de cabello. - La decoración floral de un puente. - Un espectáculo lumínico y sonoro (es la clase de espectáculo que se crea para una actividad de distracción nocturna). - Los ejercicios de examen. ¿Qué es la “obra derivada”? Otro elemento importante del artículo 2 del Convenio de Berna es que protege la “obra derivada”, que así se denomina a la clase de obra que nace o procede de otra obra. Por ejemplo: - La traducción de una obra a otro idioma. - La adaptación de una obra, como el guión cinematográfico que se inspira en una novela. - El arreglo musical, como la versión para orquesta de una composición musical escrita para piano.
- Otras modificaciones de la obra, por ejemplo, la versión abreviada de una novela. - La compilación de obras literarias y artísticas, como las enciclopedias y las antologías. En ese caso, igual que ocurre con la base de datos protegida por el WCT, la originalidad radica en la selección y disposición de la obra protegida.
WIPO/OMPI
5 Hay que tener presente que, antes de crear una obra derivada, hay que respetar los derechos del autor de la obra original. Por ejemplo, cuando el autor quiere traducir la novela a otro idioma deberá buscar la autorización del autor de la novela que desee traducir, pues si el traductor hace la traducción sin autorización correrá el riesgo de ser denunciado por vulneración del derecho de autor. Segmento sonoro 1: ¿Qué protege la legislación de derecho de autor? El derecho de autor protege las obras literarias y artísticas, como indica el título del Convenio de Berna. Ambos conceptos se deben entender en un sentido muy amplio, pues, por ejemplo, la obra literaria no comprende solamente la novela, el poema y el cuento, sino que también es “obra literaria” el manual de mantenimiento de un vehículo o incluso obras que están escritas, pero las cuales no comprende el común de la gente, como los programas de ordenador. La esencia de dicha expresión radica en la palabra “obra”, que designa todo lo que es fruto de la labor del ser humano y ese es el elemento determinante para decidir si un elemento determinado es o no “obra”. Por tanto, si tengo la idea de pintar un cuadro que se llame “atardecer en el mar“, cualquiera podrá hacer uso de esa misma idea, pues no es un objeto que proteja el derecho de autor. Sin embargo, cuando pinto
el cuadro “atardecer en el mar”, esa pintura es la expresión de mi labor creadora y el derecho de autor la protege.
WIPO/OMPI
6 Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 1: ¿Qué importante obra intelectual, que se menciona en la grabación sonora, no figura en la enumeración de las “obras literarias y artísticas” del Convenio de Berna?
Escriba su respuesta aquí: PAE 1 Respuesta: El elemento más importante que no se menciona expresamente en la enumeración del Convenio de Berna y del cual se habla en el segmento sonoro es los programas de ordenador, pues estos son fruto de la creación intelectual y se consideran “obra”. La cuestión que se debe retener es que la enumeración del Convenio de Berna no es completa ni exhaustiva, sino que tiene por fin únicamente ilustrar la naturaleza de las obras literarias y artísticas. Además, en la actualidad, también queda protegida por derecho de autor la fijación de la obra en soporte digital, pues esa clase de fijación era desconocida en la época del
Convenio de Berna. WIPO/OMPI 7 ¿Qué derechos protege el derecho de autor? En la introducción de este curso se explicó que la característica más importante de la propiedad es que el titular puede hacer uso de ella de forma exclusiva, es decir, puede hacer cuanto desee, y que nadie puede usar su propiedad sin su autorización. Por supuesto, se debe entender que la frase “hacer cuanto se desee” no quiere decir que el titular pueda usar su propiedad sin tener en cuenta los intereses y los derechos que por ley pertenecen a los demás. Por ejemplo, el propietario de un vehículo puede usarlo “como desee”,
pero eso no quiere decir que pueda conducirlo de forma imprudente y poner en peligro a los demás ni tampoco que no se deban respetar las normas de tránsito. El derecho de autor es una rama de la propiedad intelectual. El titular del derecho de autor sobre la obra protegida puede usar la obra como desee y también puede impedir que otros la usen sin su autorización. Por ende, los derechos que se confieren en la legislación nacional al titular de derecho de autor sobre la obra protegida son “derechos exclusivos”: hacer uso de la obra y autorizar a otros a que hagan uso de ella, siempre que se respeten los intereses y los derechos que por ley pertenecen a los demás. El derecho de autor comprende dos categorías de derechos: los derechos patrimoniales, gracias a los cuales el titular de la obra puede autorizar su uso a terceros para conseguir así un beneficio pecuniario, y los derechos morales, de los que se vale el autor para preservar el vínculo personal que lo une a la obra. Los estudiantes escucharán a continuación el siguiente segmento sonoro y deberán distinguir los diversos derechos patrimoniales que se explican en él. Segmento sonoro 2: ¿Qué derechos otorga la ley al titular del derecho de autor? El titular del derecho de autor posee un conjunto de derechos de distinta naturaleza que se rigen en parte por los tratados internacionales, como el Convenio de Berna y el WCT, en los que se disponen derechos mínimos, y en parte por la legislación nacional, que suele ampliar dichos derechos y legislar otros más. El derecho de reproducción es el más conocido a lo largo de la historia y, precisamente, él se refleja en el término con el que se
designa al derecho de autor en los países de habla inglesa: copyright, o sea, el derecho de reproducir (“copiar”) la obra. Por ejemplo, el derecho de reproducción autoriza a imprimir libros, y a fotocopiarlos, y también comprende los modernos métodos de reproducción como la grabación en cinta magnetofónica y la grabación digital y, luego, la reproducción de WIPO/OMPI 8 dichas grabaciones. Comprende asimismo el registro o almacenamiento de la obra en la memoria del ordenador y en la “nube”, así como la reproducción del archivo digital en discos del tipo CD-ROM y en dispositivos USB, entre otros. El derecho de interpretación o ejecución es otro de los antiguos derechos que confiere el derecho de autor y ampara, por ejemplo, la interpretación de las melodías y la representación de las obras de teatro. Del derecho de interpretación o ejecución nacieron posteriormente otros derechos, como el derecho de radiodifusión y el derecho de comunicación al público. Si bien ese último derecho no está legislado de igual forma en todos los países, pues en algunos de ellos la radiodifusión queda comprendida en la comunicación al público y en otros son figuras jurídicas paralelas, ambos derechos dan cabida a todas las clases de comunicación, una de las cuales es la radiodifusión y a ella se suman la transmisión por cable y la transmisión por Internet. Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 2: ¿Cuáles son los dos antiguos tipos de derechos que se mencionaron anteriormente? Dé un ejemplo de cada uno de ellos.
Escriba su respuesta aquí:
WIPO/OMPI
9 PAE 2 Respuesta: Los dos derechos mencionados fueron:
El derecho de reproducción. Por ejemplo, el derecho de autorizar la confección de fotocopias, de ejemplares impresos y de reproducir la cinta magnetofónica. Los derechos relativos a la interpretación y ejecución, etcétera. Por ejemplo, el derecho de interpretar o ejecutar la obra, como interpretar una canción. Otro importante conjunto de derechos, de los cuales no se habló hasta ahora, son los der echos de traducción y adaptación. Además de los derechos que se consagran en el Convenio de Berna, el WCT confiere al autor los derechos de distribución, de alquiler y de comunicación al público, y este último comprende “la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan accedUere a n eos tas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. Aunque la comunicación al público figura en el Convenio de Berna, la cita extraída del artículo 8, que suele denominarse “derecho de poner a disposición”, comprende también la comunicación interactiva y previa solicitud por Internet. De todos los derechos mencionados se hablará detenidamente en los tres apartados siguientes.
WIPO/OMPI
10 El derecho de reproducción El derecho de autor se asienta en un principio fundamental: el titular de ese derecho puede impedir que otros reproduzcan (“copien”) su obra. Por ejemplo, el editor que quiere distribuir al público la obra protegida, cuando se trata de una obra escrita, confecciona reproducciones (“copias”) de ella: el clásico ejemplar impreso (esto es, el ejemplar que se confecciona en la imprenta), el ejemplar electrónico o digital, como el CD-ROM, y el libro sonoro. Del mismo modo, el
productor de fonogramas fabrica y distribuye el disco compacto y el archivo MP3 en el que se fija la grabación de la obra musical interpretada o ejecutada; el productor de fonogramas puede hacer eso porque posee la autorización que le dio el compositor de la obra para reproducirla en la grabación. Por ende, el derecho que tiene el autor de fiscalizar la reproducción que se haga de su obra es el fundamento jurídico de las numerosas maneras de explotar la obra protegida por derecho de autor. En las leyes de los distintos países se consagran otros derechos, junto con el derecho de reproducción, que es fundamental. Por ejemplo, el derecho de autorizar la distribución de ejemplares de la obra, pues, como es lógico, el derecho de reproducción tendría escaso valor pecuniario si el titular de la obra no pudiese autorizar que se distribuyeran los ejemplares confeccionados con su consentimiento. El WCT confiere al autor el exclusivo derecho de distribución, pero ese derecho se “agota” tras la primera venta del ejemplar de la obra o cuando se cede (transmite) la titularidad de dicho ejemplar que fue confeccionado con la autorización del titular de derechos. Es decir, cuando el titular del derecho de autor vende o transmite (cede) por otro título la titularidad de un determinado ejemplar de la obra, el titular de ese ejemplar podrá disponer de él (regalarlo o, incluso, venderlo nuevamente) sin más autorización del titular del derecho de autor. Dicho principio de agotamiento rige para los objetos materiales en los que se plasma (“fija”) la obra, como el libro y el DVD. En muchos países se debate si el principio de agotamiento también debería regir para los archivos digitales que se publican en Internet.
Sin embargo, en lo que respecta al alquiler de dichos ejemplares, en las leyes de derecho de autor de numerosos países últimamente se consagra un derecho de alquiler especial para los programas de ordenador, las obras audiovisuales y los fonogramas en la legislación de numerosos países y también en el Acuerdo sobre los ADPIC (en este convenio se denomina “arrendamiento” al alquiler) y en el WCT. Se justifica ese derecho de alquiler porque, gracias a los adelantos técnicos y de la informática, es muy fácil reproducir esas clases de obra. En efecto, se comprobó en algunos países que los clientes de las tiendas WIPO/OMPI 11 que alquilan música y películas copiaban las obras, lo cual obligó a vigilar esa clase de tiendas para salvaguardar el derecho de reproducción del titular. Por último, en otros casos la legislación consagra el derecho de fiscalizar la importación de ejemplares para evitar la erosión del principio de territorialidad del derecho de autor; es decir, los intereses patrimoniales del titular de derecho de autor resultarán perjudicados si este no puede ejercer los derechos de reproducción y distribución en el ámbito territorial. La cuestión de cómo se aplica el principio de territorialidad a la distribución de los archivos digitales por Internet es objeto de debate permanente en muchos países y en los foros multilaterales. Determinados actos de reproducción de la obra son excepciones a la regla general porque no se precisa la autorización del autor o de otro titular de derechos y se denominan “limitaciones y excepciones” de los derechos exclusivos. Por ejemplo, en numerosas legislaciones los particulares pueden confeccionar un único ejemplar de la obra con fines privados, personales y sin
ánimo de lucro. El surgimiento de la técnica digital crea la posibilidad de confeccionar, sin autorización, una copia de la obra que es de gran calidad y prácticamente no se puede distinguir del original, con lo cual se sustituye perfectamente la compra del ejemplar autorizado y su uso legítimo. Eso lleva a preguntarse si se justifica mantener la limitación del derecho de reproducción de dicha especie de archivo digital. Los derechos de representación o ejecución pública, de radiodifusión, de comunicación al público y de poner a disposición En la legislación nacional la representación o ejecución pública [El término “representación o ejecución pública”, traducción del inglés performance, aparece en otros tratados como “interpretación o ejecución pública”] es la representación o ejecución pública de la obra en un lugar en el que el público está o puede estar presente, pero en el que se haya congregado un número importante de personas que no pertenezcan al círculo normal de la familia y los amigos íntimos. En virtud del derecho de representación o ejecución pública, el autor u otro titular de derechos puede autorizar la representación o ejecución de la obra en directo (en conciertos y recitales), como la presentación de la obra dramática en el teatro o la orquesta que ejecuta en público la sinfonía en la sala de conciertos. La representación o ejecución pública también comprende la representación o ejecución mediante grabaciones, con lo cual se entiende que la obra musical fijada en fonograma “se interpreta o ejecuta en público” cuando el fonograma es WIPO/OMPI 12 ejecutado mediante aparatos de amplificación del sonido en lugares como discotecas, aeronaves y galerías comerciales.
En virtud del Convenio de Berna, el derecho de radiodifusión comprende la emisión inalámbrica para el público que se encuentre dentro del alcance de la señal y que posea un aparato receptor de sonidos o de imágenes y sonidos por radio, por televisión o por satélite. Cuando la obra es comunicada al público en virtud del Convenio de Berna la señal se difunde por hilo o por cable y es recibida exclusivamente por quienes dispongan de un aparato que esté conectado a la red alámbrica o a la red de cable. El WCT hace extensivo el derecho de comunicación al público a la facultad de autorizar la puesta a disposición al público de la obra mediante la comunicación interactiva y previa solicitud por Internet. En la legislación de algunos países la puesta a disposición es un derecho especial, mientras que en otras legislaciones esta figura queda comprendida en la comunicación al público o en la distribución. En virtud del Convenio de Berna el titular del derecho de autor posee el derecho exclusivo de autorizar la representación o ejecución pública, la radiodifusión y comunicación al público de su obra. En ciertas legislaciones, el derecho exclusivo del autor y del titular de derechos de autorizar la radiodifusión es sustituido, en determinadas circunstancias, por el derecho de remuneración equitativa, aunque esa limitación del derecho de radiodifusión es cada vez menos frecuente.
WIPO/OMPI
13 Los derechos de traducción y de adaptación Los actos de traducir y de adaptar la obra protegida por derecho de autor también deben contar con la autorización del titular de derechos. Traducir la obra es expresarla en un idioma distinto del de la versión original. Adaptar la
obra es modificarla para crear otra obra, por ejemplo, adaptar una novela para hacer una película y modificarla para que se pueda explotar de varias maneras, por ejemplo, cuando el manual de estudios hecho para alumnos de universidad es adaptado para estudiantes de cursos inferiores. La obra traducida y la obra adaptada también están protegidas por derecho de autor, y quien quiera reproducir y publicar la traducción o la adaptación deberá conseguir la autorización del titular del derecho de autor sobre la obra original y del titular de derecho de autor sobre la traducción y la adaptación. Los derechos morales Los derechos patrimoniales del tipo que se explicó anteriormente se pueden transmitir a otro titular a cambio de una suma de dinero o de regalías, según el uso que se piense hacer de la obra. Sin embargo, en numerosas jurisdicciones el segundo tipo de derechos, los derechos morales, nunca se pueden ceder, ya que pertenecen exclusivamente al autor original de la obra, aunque los derechos patrimoniales se puedan transmitir. En el próximo segmento sonoro se explicará lo que son los derechos morales. Segmento sonoro 3: ¿Qué son exactamente los derechos morales? Los derechos que se han explicado hasta ahora son los denominados “derechos patrimoniales”. Los derechos morales son distintos y constan de dos elementos: el derecho de paternidad (o “autoría”), cuya denominación jurídica es “derecho de reivindicar la paternidad” (el término “derecho de paternidad” es el vigente en las jurisdicciones de tradición jurídica romanística, aunque actualmente se utiliza con frecuencia “derecho de WIPO/OMPI 14 autoría” por sus connotaciones que pueden considerarse despreciativas para la mujer). La paternidad es el derecho de reivindicar la condición de
autor de la obra y de ser reconocido como tal, por ejemplo, reclamar que figure el nombre del autor cuando se reproduce la obra. El escritor que escribe el libro tiene el derecho de hacer que se indique que él es el autor y de que se mencione su nombre cuando se haga uso de la obra, todo ello con espíritu prudencial. En efecto, no se puede esperar que el disk-jockey de la discoteca anuncie el nombre del compositor, del autor de la letra, de quien hizo el arreglo musical y de todos quienes tienen algo que ver con el disco que se pone; pero cuando se interpreta una obra en un concierto (un concierto de música clásica o moderna), no cabe duda de que el nombre del compositor deberá figurar en el programa. Así ocurre con las obras de mayor importancia, como las que se representan o interpretan en el teatro y en la sala de conciertos, pues por principio, se deberá anunciar el nombre del autor. Sucede otro tanto en la radiodifusión, pero no en todos los casos. La legislación de cada país explicita cómo se hace efectivo el derecho de paternidad y el ejercicio de ese derecho se rige también por la costumbre y la jurisprudencia. Otros derechos morales son el derecho de reivindicar la paternidad y el derecho de respetar la integridad de la obra para que no pueda ser alterada ni usada con fines perjudiciales para el honor y la reputación artística y literaria del autor (se denomina también “derecho a la integridad de la obra”). Por ejemplo, el autor puede oponerse a que se use la obra con fines pornográficos, si la obra no es de por sí pornográfica, y también puede oponerse a sea alterada cuando la modificación perjudique la
integridad cultural y artística de la obra. Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 3: Un eminente artista goza de reconocimiento internacional por una obra de arte suya en la que rinde tributo a la conservación de la naturaleza. El artista se entera de que un grupo político que defiende los organismos creados por modificación genética utiliza su obra con fines denigrantes y sin haberle pedido autorización. ¿Qué puede hacer ese artista?
Escriba su respuesta aquí:
WIPO/OMPI
15
WIPO/OMPI
16 PAE 3 Respuesta: Si el artista no cedió los derechos patrimoniales correspondientes podrá prohibir el uso de la obra aduciendo esos derechos que posee. Si transmitió tales derechos antes de que se utilice sin autorización la obra, podrá, de todos modos, impedir que se haga uso de ella amparándose en el derecho moral por el cual puede reivindicar que se respete la integridad de la obra.
Hasta ahora se han visto los tipos de obras literarias y artísticas que protege el derecho de autor y las clases de derechos que posee quien es titular de ese derecho. En el siguiente segmento sonoro se explicará cómo hace el autor de la obra para obtener su derecho de autor. Segmento sonoro 4: ¿Cómo se hace para obtener el derecho de autor? El trámite es muy sencillo, pues el Convenio de Berna establece el principio de la ausencia de formalidades, esto es, la obra queda protegida en virtud del mismo acto de creación. Sin embargo, en determinados países, sobre todo en los que son fieles a la tradición del common-law, solo se protege la obra cuando ya se encuentra fijada. ¿Qué es “fijar” la obra?
Quiere decir que la obra debe estar escrita o grabada. Ni siquiera es preciso que la grabe el propio autor, pues basta, por ejemplo, que si compone una melodía y la silba distraídamente en la calle cualquiera que la grabe hace que quede fijada. Por ese solo hecho también queda protegida la melodía y si el que la grabó quiere usar la grabación para reproducirla, infringirá el derecho de autor. El problema que se puede presentar es cómo se prueba ante el juez que efectivamente la obra está plasmada de alguna forma en aquellos casos, muy raros, en los que la obra no se fija por la vía clásica, como los pasos de ballet. El video es la forma moderna de fijar los pasos de ballet y, además, se usa una escritura especial para establecer la coreografía, pero no siempre se hizo igual con todos los ballets ni con las demás clases de danza. Quien denuncie que creó un ballet y que alguien WIPO/OMPI 17 hizo una obra de teatro con él tendrá un problema cuando el juez le pida que acredite la existencia de dicha obra, lo cual será difícil de hacer si esta no quedó fijada en un medio que sea de naturaleza material. Sin embargo, en los países de tradición jurídica romanista, la obra queda protegida desde el momento de su creación. Por tanto, incluso cuando uno hace un poema y lo tiene en la mente, en teoría ese poema está protegido, pero luego el problema será probar cuál es el poema hecho, cómo se hizo y todo lo demás. Por otra parte, en el common law sería preciso fijar ese poema por algún medio, por ejemplo, escribirlo o grabarlo en una cinta magnetofónica.
¿En qué países del mundo rigen formalidades para tramitar el derecho de autor? En los países de la Unión todos los extranjeros que sean titulares de derechos y autores pertenecientes a otros países de la Unión reciben protección en virtud del Convenio sin formalidad alguna, por lo cual no es preciso registrar la obra. Hay países que imponen fo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.