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OMPI - Modulo 4 curso de propiedad intelectual

Organización Mundial de Propiedad Intelectual

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Título
OMPI - Modulo 4 curso de propiedad intelectual
Autor
Organización Mundial de Propiedad Intelectual
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Nota de estudio: Para el estudio de este módulo se necesitarán unas 5 horas.

Módulo 4: Marcas Resultados de aprendizaje Al completar exitosamente este módulo, los estudiantes estarán capacitados para:

1. Explicar qué es una marca y cuáles son sus funciones principales, y describir brevemente los signos que se pueden utilizar como marcas.

2. Describir las condiciones necesarias para la protección de una marca.

3. Distinguir entre marcas colectivas y marcas de certificación.

4. Indicar cuáles son los derechos exclusivos de los titulares de marcas.

5. Describir cómo se protegen las marcas notoriamente conocidas con arreglo al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de París) y al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

6. Explicar cómo se puede proteger una marca a nivel internacional.

7. Explicar el uso de las marcas en Internet.

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2 Introducción Las marcas existían en la antigüedad. Ya hace 3.000 años, los artesanos indios grababan sus firmas en sus creaciones artísticas antes de enviarlas al Irán. Más tarde, en la antigua Roma se utilizaban más de 100 marcas de cerámica, incluida la marca FORTIS, que se hizo tan famosa que hasta fue copiada y falsificada. En el medievo, al florecer el comercio, el uso de las marcas aumentó. Hoy en día, las marcas son de uso común y cualquier persona en cualquier lugar del mundo puede distinguir entre las marcas de los dos refrescos Pepsi-Cola

 y Coca-Cola .  Las marcas tienen cada vez más importancia en las actividades comerciales debido al aumento de la competencia entre empresas cuyas actividades se desarrollan en más de un país. Se utilizan para que los consumidores identifiquen con más facilidad los productos o servicios, y también como garantía de la calidad y el valor de estos. Por lo tanto, se puede considerar que una marca es una herramienta de comunicación que utilizan los productores para informar y atraer a los consumidores. En este módulo, el alumno aprenderá qué tipo de signos se pueden utilizar como marcas y las características que deben tener. Asimismo, podrá distinguir entre las marcas colectivas y las marcas de certificación. También se explica la manera en que se confiere una protección especial a las marcas notoriamente conocidas, con arreglo al Convenio de París y al Acuerdo sobre los ADPIC. Por último, el alumno aprenderá cómo se puede proteger una marca a nivel internacional y que las marcas se usan con frecuencia en Internet.

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3 Marcas Para empezar, escuche el primer segmento de audio en el que se describe el significado de marca y las características de estas. Segmento de audio 1: ¿Podría decirme qué es exactamente una marca? Una marca es cualquier signo o combinación de signos que se utiliza para distinguir los productos o servicios que ofrece una empresa de los que ofrecen otras. Esta es una definición bastante simplificada, pero explica la esencia de lo que es una marca. ¿Qué tipo de características debe tener una marca? Una marca debe tener dos características principales, a saber: debe tener carácter distintivo y no debe ser engañosa. El artículo 15.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos

de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) establece que “Podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Tales signos podrán registrarse como marcas de fábrica o de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos.” Cabe señalar que las marcas de servicio son similares a las marcas de fábrica o de comercio, y se diferencian únicamente en que estas se aplican a los productos y aquellas a los servicios. Por lo general, el término marca comprende las marcas de servicio y las de fábrica o de comercio. En el siguiente segmento de audio se ofrecen algunos ejemplos descriptivos de marcas. Segmento de audio 2: ¿Podría poner algunos ejemplos del tipo de signos a los que nos podemos estar refiriendo? Tenemos, de una parte, las marcas denominativas, que están formadas por palabras, letras, números, abreviaturas o nombres propios, por ejemplo apellidos. Basta con pensar en una marca famosa de automóviles, Ford, que debe su nombre a Henry Ford, creador del primer automóvil de la marca; o en las librerías WH Smith, etcétera. La cantidad de marcas que provienen de nombres propios es muy amplia. También se utilizan las abreviaturas, por © WIPO/OMPI 4 ejemplo IBM, pero también se pueden crear marcas a partir de elementos figurativos, como el caparazón de la empresa petrolera Shell. ¿Cuándo hablamos de elementos figurativos, nos referimos por ejemplo al caparazón del

logotipo de Shell? Sí, pero en este caso se trata de una marca bidimensional, y las marcas también pueden ser tridimensionales, que son aquellas que consisten en el envase de los productos o en su forma propiamente dicha. Además, también se pueden proteger las características relativas a los colores de las marcas. Registro internacional N.º 788628

Descripción de la marca: La marca consiste en la forma Registro internacional N.º 1181786 tridimensional del recipiente (envase) en Descripción de la marca: La marca color. consiste en un artificio tridimensional con forma de oso, con vista frontal, posterior, lateral y en perspectiva.

Últimamente también se están introduciendo en el mercado nuevos tipos de marcas. Una de ellas son los hologramas. Por ejemplo, en las tarjetas de crédito se puede ver una imagen pequeña que cambia en función del ángulo desde el que se mire.

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5 Registro internacional N.º 1156391 Existen también las marcas sonoras, por ejemplo, una sintonía publicitaria puede constituir una marca. Registro de marca comunitaria N.º 1040955 (melodía de la “Nokia Corporation”) En algunos países existen incluso marcas olfativas y marcas táctiles, que permiten proteger olores o texturas particulares. Marca olfativa Descripción de la marca: La marca consiste en un olor a cereza.

Productos: Lubricantes sintéticos para vehículos de carrera de alto rendimiento y recreativos.

Registro de los Estados Unidos de América N.º 2463044 Marca táctil Descripción de la marca: La marca consiste en el enunciado "STEVIE WONDER" en Braille y los puntos en relieve correspondientes.

Productos: Prendas de vestir, concretamente camisetas, suéteres y sudaderas con capucha.

Registro de los Estados Unidos de América N.º 3495229 Por lo general no se pueden proteger las marcas que estén formadas exclusivamente por signos o indicaciones que sean usuales en el lenguaje corriente o que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el origen geográfico o la época de producción de los productos o servicios a los que se refiere la marca.

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6 Tampoco se pueden proteger como marcas los signos que sean de naturaleza tal que induzca a los consumidores a error en lo que se refiere al origen geográfico, la calidad o la naturaleza de los productos o servicios a los que se refiere la marca, o que sean contrarios a la moral o al orden público. De acuerdo con el artículo 6ter del Convenio de París, no se podrán proteger como marcas los signos que contengan o consistan en reproducciones de los escudos de armas, banderas y otros emblemas de los Estados parte del Convenio o de la Organización Mundial del Comercio (OMC), signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde el punto de vista heráldico. En definitiva, hay una gran variedad de signos que se pueden utilizar como marcas, pero para poder obtener protección como tales, dichos signos deben poseer carácter distintivo, no ser engañosos y cumplir el resto de requisitos de protección que se establezcan en la legislación del país en el que se reclame la protección.

Sirvan a modo de resumen los ejemplos siguientes para ayudar a entender qué signos se pueden registrar como marcas (incluidas las marcas de servicio): PALABRAS APPLE DEUTSCHE BANK Registro internacional N.º 1402447 Registro internacional N.º 640212 DESIGNACIONES ARBITRARIAS O DE FANTASÍA EASYJET Registro internacional N.º 1185846 Registro internacional N.º 751331

NOMBRES

FORD Registro internacional N.º 852220 Registro internacional N.º 1035839 LEMAS FLY THE FRIENDLY SKIES Registro internacional N.º 1201065 Registro internacional N.º 871846

ELEMENTOS FIGURATIVOS

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7 Registro internacional N.º 1089903 Registro internacional N.º 1016635 NÚMEROS Registro internacional N.º 1273553 Registro internacional N.º 497384 LETRAS BMW KLM Registro internacional N.º 663925 Registro internacional N.º 816434 COLORES Registro internacional N.º 867613 Registro internacional N.º 908136 En el primer segmento de audio, el orador se refirió también a dos características que deben cumplir las marcas en relación con los productos o servicios específicos. En primer lugar, deben poseer carácter distintivo y, en segundo lugar, no deben ser engañosas. En los dos segmentos de audio siguientes se amplía la información sobre estos dos requisitos. Segmento de audio 3: ¿Podría poner un ejemplo de cómo una marca puede poseer carácter distintivo? Como se acaba de señalar, para poseer carácter distintivo, las marcas han de servir por su propia naturaleza para distinguir productos y servicios. Un buen ejemplo podría ser la palabra “Apple”, que posee un gran carácter distintivo

© WIPO/OMPI 8 como marca de computadoras, ya que no tiene nada que ver con este sector, pero carece de él si se aplica a manzanas propiamente dichas. En otras palabras, alguien que se dedique a cultivar y vender manzanas no puede registrar la palabra “Apple” como marca y solicitar su protección porque sus competidores necesitan utilizar dicha palabra para describir sus propios productos. Por consiguiente, en líneas generales las marcas carecen de carácter distintivo si son descriptivas, es decir, si describen la naturaleza o la identidad de los productos o servicios para los que se utilizan. Pero las marcas también pueden ser engañosas, concretamente cuando revisten los productos de unas cualidades que no tienen. Segmento de audio 4: ¿Podría poner un ejemplo de una marca que pudiera ser engañosa? Por lo general, las marcas engañosas son las que confieren a los productos para los que se utilizan unas cualidades que no tienen. Un ejemplo de ello sería utilizar la marca “Cuero auténtico” para productos que no estén hechos de cuero genuino.

Una de las cuestiones principales que se plantearon fue que el carácter distintivo de un signo para poder ser registrado como marca se debe evaluar en relación con los productos o servicios a los que se ha de asociar. Es importante asimismo saber que la evaluación de una marca no se limita a los elementos verbales del signo, sino que abarca también sus elementos figurativos. Por ejemplo, se puede considerar que el registro de una simple imagen de una vaca para productos lácteos carece de carácter distintivo. No obstante, si la imagen se estiliza o se combina con otros elementos verbales o figurativos, se podría considerar que posee carácter distintivo. He aquí algunos ejemplos de marcas

registradas. Registro internacional Registro internacional Registro internacional N.º 1113468 N.º 1064547 N.º 990952

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9 Para dotar a una marca de notoriedad y respeto es necesario realizar una inversión importante y, por lo general, que transcurra un buen período de tiempo. Por ello, a cualquier persona que quiera utilizar una marca le interesa asegurar su protección como elemento valioso de propiedad intelectual. En el siguiente segmento de audio se explica cómo se obtiene dicha protección. Segmento de audio 5: Evidentemente, las empresas destinan mucho dinero a crear sus marcas, pero ¿qué pueden hacer para evitar que otras personas las utilicen? Por supuesto, se tienen que basar en la legislación sobre marcas, pero la forma más habitual para proteger una marca es inscribirla en el registro de marcas, lo que en muchos países es un requisito para obtener la protección. En primer lugar, hay que registrar la marca y, una vez hecho esto, se obtiene la protección y el titular tiene derecho a prohibir su utilización por terceros. La duración inicial de la protección de las marcas varía en función de los países. En los Estado miembros de la OMC la duración inicial de la protección no debería ser inferior a siete años, tal como establece el Acuerdo sobre los ADPIC. En muchos países el plazo del registro y de las sucesivas renovaciones es de diez años. El registro de una marca se puede renovar de forma indefinida.

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10 Pregunta de autoevaluación PAE 1: ¿Qué métodos se señalan como las principales opciones que pueden utilizar las empresas para proteger sus marcas?

Escriba su respuesta aquí: PAE 1 Respuesta:

El orador señaló que la protección como marca se debe basar en la legislación nacional o regional en la materia. A menudo se exige registrar la marca para poder obtener la protección. Por lo general las marcas señalan a empresas individuales como el origen de los productos o servicios que las portan. En algunos países se pueden registrar las marcas colectivas y de certificación, que indican que las empresas que las llevan están asociadas o denotan que los productos en cuestión cumplen ciertas normas identificables. Las marcas colectivas suelen pertenecer a un grupo o asociación de empresas. Su utilización está reservada a los miembros de dicho grupo o asociación. De esta forma, la marca colectiva distingue los productos o servicios de los miembros de la asociación de los de otras empresas. La función de las marcas colectivas también puede ser informar al público de ciertas características singulares de los productos en los que se utilizan. Las empresas que utilizan marcas colectivas pueden utilizar asimismo sus propias marcas. Por ejemplo, en una asociación de arquitectos o ingenieros un miembro puede utilizar el logotipo de la asociación y también el de la empresa. He aquí algunos ejemplos de marcas colectivas.

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11 Registro N.º 1179932 de Australia Registro N.º 679462 de Australia Las marcas de certificación indican que el titular certifica lo relativo al origen, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, distinguiendo esos productos o servicios de los que no cuenten con dicha certificación. Las marcas de certificación solo se pueden utilizar conforme a normas definidas. Un ejemplo de ello son las Normas ISO 9000.

Normalmente, los propietarios de las marcas de certificación no ejercen de usuarios finales de estas, sino que actúan de certificadores, ejerciendo el control legítimo sobre la utilización de la marca de certificación con independencia del tipo de certificación. Por consiguiente, el rasgo característico de las marcas de certificación es que no las utilizan los titulares, sino los usuarios autorizados por ellos. La función de las marcas de certificación es garantizar al público interesado que los productos o servicios poseen una característica particular. Al igual que las marcas colectivas, las marcas de certificación se pueden utilizar conjuntamente con la marca individual del proveedor de los productos o servicios en cuestión. La etiqueta que se utiliza como marca de certificación será la prueba de que los productos o servicios cumplen las normas específicas exigidas para su utilización y la marca individual informará a los consumidores del origen de los productos que la portan. Una diferencia fundamental entre las marcas colectivas y las de certificación radica en que las primeras solo las pueden utilizar los miembros de la asociación titular de la marca colectiva, mientras que las segundas las puede utilizar cualquier persona (excepto el titular) que cumpla las normas definidas, sin tener que pertenecer a asociación alguna. He aquí algunos ejemplos de marcas de certificación.

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12 Registro N.º 00002122112 del Reino Unido Registro N.º 711900 de Australia ¿Qué derechos confiere el registro de una marca? En principio, el registro de una marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. ¿En qué consiste el derecho de uso o explotación de la marca? En primer lugar, es un derecho que se otorga al titular para hacer uso de la marca en los

productos y en los envases, envoltorios y etiquetas de éstos, o de otro modo, en relación con los productos para los que la registró. Comprende también el derecho a la distribución comercial de las mercancías en que se estampa la marca o de conceder licencias de uso o explotación a terceros a cambio del pago de una suma. Dado que la función principal de una marca es distinguir los productos, el titular tendrá la capacidad de oponerse a la utilización de marcas idénticas o similares hasta el punto de crear confusión para productos o servicios idénticos o similares, con el fin de evitar que se induzca a los consumidores a error. Marcas notoriamente conocidas Algunas empresas han conseguido adquirir prestigio internacional por medio de sus marcas de servicio o sus marcas de fábrica o de comercio. Esto hace que los consumidores puedan reconocer e identificar sin esfuerzo sus productos y servicios, sus cualidades y sus características, sin necesidad de hacer referencia a la ubicación de la empresa en cuestión. Estas marcas reciben la denominación de marcas notoriamente conocidas. He aquí algunos ejemplos: Como sabemos, puede haber empresas que intenten aprovecharse indebidamente de estas marcas notoriamente conocidas creando marcas similares o susceptibles de crear confusión, a fin de inducir a los consumidores a error. Para solucionar este problema, el Convenio de París, el Acuerdo sobre los ADPIC y muchas legislaciones nacionales prevén una protección especial para este tipo de marcas.

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13 El principio de protección de las marcas notoriamente conocidas se establece en el artículo 6bis del Convenio de París.1 Aun cuando el artículo 6bis se refiere

únicamente a las marcas notoriamente conocidas de fábrica o de comercio, nada impide a los países ampliar la protección a las marcas notoriamente conocidas de servicios. De esta forma, en la mayoría de los países las marcas notoriamente conocidas están protegidas contra los signos que se considere que sean una reproducción, imitación o traducción de dichas marcas, siempre que sean susceptibles de crear confusión en el sector pertinente del público (consumidores, personas que participan en los canales de distribución y círculos comerciales que se ocupen del tipo de productos o servicios a los que se aplique la marca). Por lo general, las marcas notoriamente conocidas cuentan con protección, con independencia de que estén registradas o no, respecto de los productos y servicios que sean idénticos o similares a aquellos que les han permitido adquirir su reputación. El alcance del artículo 6bis se ve ampliado por los artículos 16.2 y 16.3 del Acuerdo sobre los ADPIC.2 En primer lugar, el artículo16.2 prevé la protección de las marcas notoriamente conocidas de servicios y, seguidamente, el artículo 16.3 amplía la protección de las marcas notoriamente conocidas a los productos o servicios que no sean similares, a condición de que 1) la marca notoriamente conocida esté registrada, 2) el uso de esa marca en relación con esos productos o servicios indique una conexión entre dichos productos o servicios y el titular de la marca notoriamente conocida, y 3) sea probable que ese uso lesione los intereses del titular de la marca notoriamente conocida. Cabe señalar que, si bien no existe una definición consensuada de qué es una

marca notoriamente conocida, los países pueden aprovechar la Recomendación Conjunta de la OMPI relativa a las Disposiciones sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas, en la que se enumeran los factores que se deben tener en cuenta para determinar si una marca es notoriamente conocida o no lo es. Entre estos factores se incluyen, entre otros, el grado de conocimiento o reconocimiento de la marca en el sector pertinente del público y la duración, la magnitud y el alcance geográfico de cualquier utilización de la marca. Muchas empresas desean utilizar sus marcas en varios países. Escuche el segmento de audio siguiente para saber si se puede obtener protección de una marca a nivel mundial. 1 El artículo 6bis 1) del Convenio de París establece lo siguiente: “Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta.” 2 El artículo 16.3 del Acuerdo sobre los ADPIC establece lo siguiente: “El artículo 6bis del Convenio de París (1967) se aplicará mutatis mutandis a bienes o servicios que no sean similares a aquellos para los cuales

una marca de fábrica o de comercio ha sido registrada, a condición de que el uso de esa marca en relación con esos bienes o servicios indique una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca registrada y a condición de que sea probable que ese uso lesione los intereses del titular de la marca registrada.”

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14 Segmento de audio 6: ¿Se puede proteger una marca a nivel mundial con un único registro o es necesario solicitarlo de forma individual en cada país? Empecemos diciendo que sí hay que solicitarlo en cada país de forma individual, ya que, al igual que todos los derechos de propiedad intelectual, las marcas son un derecho territorial, lo que, en definitiva, significa que su protección se limita al territorio en que se haya concedido la protección. No obstante, existe una segunda opción. Se puede recurrir al Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas de la OMPI, que es un solución práctica y eficaz en función de los costos para registrar y gestionar las marcas a nivel mundial. El Sistema de Madrid permite registrar una marca en más de 100 países presentando una sola solicitud y pagando un único conjunto de tasas. No obstante, hay que saber que, antes de presentar una solicitud internacional es necesario haber obtenido el registro o haber presentado la solicitud en la oficina de PI del país de residencia del solicitante. Asimismo, existen varios sistemas regionales de registro de marcas. En la Unión Europea las marcas se pueden proteger en todos los países de la Unión presentando una única solicitud ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Otro sistema regional sería el que integran Bélgica, Luxemburgo y

los Países Bajos, y que gestiona la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP). La Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) es la oficina común de propiedad industrial de los 17 Estados miembros, y las marcas cuyo registro concede son válidas en todos ellos. Antes de extender la actividad empresarial a otros países, es recomendable proteger la marca en todos aquellos en que desee utilizarla. ¿Existe algún otro tratado destinado a facilitar los trámites para las marcas aparte del Sistema de Madrid? Sí, hay dos tratados más, administrados por la OMPI, que reducen los trámites que han de realizar los usuarios, armonizando y simplificando algunos procedimientos. El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), adoptado en 1994, tiene como objetivo armonizar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas mediante la simplificación y la unificación de determinados aspectos de esos procedimientos, de forma que la presentación de las solicitudes de registro de marcas y la administración de los registros en varias jurisdicciones resulten tareas menos complicadas y más previsibles. El Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas fue adoptado en 2006. Se basa en el TLT, pero su alcance es más amplio y tiene en cuenta la evolución más reciente en el ámbito de las tecnologías de la comunicación.

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15 Por encima de todo, cabe destacar que es el primer instrumento internacional sobre derecho de marcas que reconoce expresamente las marcas no tradicionales, como los hologramas o las marcas tridimensionales, de color, de posición, animadas o

sonoras. Las marcas e Internet Si bien es cierto que los derechos de marca tienen carácter territorial y se pueden utilizar y hacer cumplir en los países en los que se hayan concedido, la utilización y el cumplimiento de las marcas en el mundo virtual plantea algunos problemas. En Internet no hay fronteras físicas, y se puede acceder a la red en todo el mundo. Los derechos sobre una marca que se utiliza para productos similares o incluso idénticos pueden coexistir en países distintos en el mundo real, pero en Internet esos derechos se pueden solapar o provocar fácilmente un conflicto de derechos. Por ejemplo, supongamos que dos floricultores distintos de los Países Bajos y Francia han registrado legalmente una marca idéntica en sus respectivos países y venden sus productos en los establecimientos comerciales. Si ambos decidieran empezar a vender flores por Internet con la misma marca, es probable que se generara confusión entre los consumidores de todo el mundo, que podrían no ser capaces de distinguir los productos de un floricultor de los del otro. Esta situación también podría poner en peligro sus respectivas empresas. Un primer problema sería el relacionado con la publicidad. En los medios electrónicos, los consumidores suelen utilizar motores de búsqueda para encontrar los productos y servicios. Al teclear en un motor de búsqueda esa marca concreta registrada para flores, podrían aparecer resultados relacionados con ambas empresas. No obstante, si una de ellas alcanzara un acuerdo con el motor de búsqueda y adquiriera la palabra que designa la marca como palabra clave para potenciar la publicidad, es muy probable que, por lo general, aparecieran de manera visible los anuncios y los resultados de búsqueda relacionados con su tienda en Internet, con lo que los

compradores potenciales serían redirigidos exclusivamente a esa empresa. También podrían surgir problemas en relación con los hiperenlaces a otros sitios web o con otros tipos de enlaces a sitios con contenido ilegal, por ejemplo tiendas en Internet de productos falsificados. Por lo tanto, esta utilización podría dar lugar a infracciones de marcas, publicidad engañosa y competencia desleal. La Recomendación conjunta de la OMPI relativa a las disposiciones sobre la protección de las marcas, y otros derechos de propiedad industrial sobre signos, en Internet se formuló para ayudar a las autoridades y tribunales encargados de esos conflictos y de cualquier otro tipo de cuestiones derivadas de la contradicción entre el principio de territorialidad de los derechos y el carácter mundial de Internet. Las disposiciones de la Recomendación están encaminadas a brindar un marco jurídico claro a los titulares de marcas que deseen utilizarlas en Internet y participar en el desarrollo del comercio electrónico. Están pensadas para facilitar la aplicación de la legislación vigente relativa a las marcas y a otros derechos de propiedad industrial sobre signos, en Internet. Un problema importante derivado del crecimiento de Internet y la aparición de gran cantidad de nombres de dominio es el conflicto entre las marcas y los nombres de dominio (direcciones de Internet que facilitan la búsqueda a los usuarios). Las © WIPO/OMPI 16 empresas modernas tienden a registrar sus marcas como nombres de dominio. En el caso de nuestro ejemplo, si bien marca.fr y marca.be se podrían registrar y coexistir en Internet en dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD) distintos, no se podría decir lo mismo si ambas empresas quisieran registrar sus marcas en el dominio de nivel superior genérico (gTLD) .com, ya que el dominio

marca.com es único y solo se puede registrar para el primer titular que lo solicite. La OMPI llevó a cabo un proceso internacional a fin de formular recomendaciones relacionadas con los problemas de propiedad intelectual derivados de los nombres de dominio de Internet, entre otros la interfaz entre los nombres de dominio y las marcas y la solución de las controversias en materia de nombres de dominio. Las recomendaciones se pusieron a disposición de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN), la entidad responsable de las políticas y los aspectos técnicos del Sistema de Nombres de Dominio (DNS), que adoptó la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio. Esta Política se aplica actualmente a los registros de nombres de dominio de segundo nivel en los gTLD siguientes: .aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .net, .org, .pro, .tel y .travel, y en todos los gTLD nuevos. También la han adoptado algunos gestores de dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (por ejemplo .nu, .tv, .ws). En caso de conflicto entre una marca y un nombre de dominio, con arreglo a la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, los demandantes deberán demostrar las tres circunstancias siguientes para que su reclama

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