OMPI - Modulo 9 curso de propiedad intelectual
Organización Mundial de Propiedad Intelectual
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Detalles
- Título
- OMPI - Modulo 9 curso de propiedad intelectual
- Autor
- Organización Mundial de Propiedad Intelectual
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Nota: Para el estudio de este módulo se necesitarán unas 6 horas. Si dispone de menos tiempo, se recomienda realizar una pausa justo antes de la sección sobre el PCT, ya que ese punto supone la mitad del módulo.
Módulo 9: Tratados administrados por la OMPI en relación con los sistemas internacionales de registro y el PCT Marcas, diseños industriales, denominaciones de origen y patentes Resultados de aprendizaje Al completar exitosamente este módulo, los estudiantes estarán capacitados para:
1. Enumerar los sistemas internacionales de registro administrados por la OMPI.
2. Explicar quién puede usar el Sistema de Madrid y en qué consiste el requisito de la marca de base.
3. Trazar un diagrama en el que se explique el proceso por el cual un solicitante puede obtener la protección de una marca en distintos mercados utilizando el Sistema de
Madrid.
4. Describir las funciones de la oficina de origen, la OMPI y la Parte Contratante designada en el proceso de registro internacional.
5. Indicar el período de protección de una marca de conformidad con el Sistema de Madrid.
6. Enumerar las ventajas de la protección de un diseño industrial a escala internacional.
7. Explicar el proceso de protección jurídica que el Arreglo de La Haya ofrece para los diseños industriales.
8. Explicar quién puede usar el Sistema de Lisboa y en qué consisten los requisitos de reconocimiento y protección en el país de origen.
9. Trazar un diagrama en el que se explique el proceso por el cual un solicitante puede proteger una denominación de origen en múltiples mercados utilizando el Sistema de
Lisboa.
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10. Explicar la protección de una denominación de origen con
arreglo al Sistema de Lisboa.
11. Explicar en 100 palabras el propósito del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
12. Describir en unas 200 palabras las ventajas del PCT.
13. Trazar un diagrama del proceso relativo a la utilización del
PCT.
14. Explicar en 200 palabras la función de la OMPI en el PCT.
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3 Introducción Entre las distintas funciones que asume la OMPI para promover los derechos de propiedad intelectual a escala mundial, cabe citar la administración de tratados y convenios específicos. La protección internacional de marcas, diseños industriales y denominaciones de origen se lleva a cabo mediante tres sistemas de registro: el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, el Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, y el Sistema de Lisboa para la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. La primera parte de este módulo se centrará en la función de la OMPI relativa a la administración de los sistemas de registro de marcas, dibujos y modelos industriales y denominaciones de origen. En la segunda parte del módulo se abordará el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), que constituye el principal tratado administrado por la OMPI, en lo que se refiere a los ingresos que genera, y facilita la presentación de solicitudes de patente en distintos países. El presente modulo comienza con una descripción de los sistemas internacionales de registro.
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4 Sistemas de registro Escuche en primer lugar el siguiente segmento de audio. Segmento de audio 1: ¿Cuántos sistemas internacionales de
registro supervisa la OMPI? Tres sistemas. El conocido como Sistema de Madrid, para el registro internacional de marcas, formado por dos tratados: el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid. El Sistema de Madrid se creó a partir del Arreglo de Madrid que, cabe señalar, ya no se aplica porque actualmente no es posible ser parte únicamente en el Arreglo de Madrid y no pueden efectuarse registros solo en virtud de este. En consecuencia, el Sistema de Madrid se rige por el Protocolo de Madrid, el cual se adoptó para modernizar y agilizar el proceso internacional de registro. A este se suma el sistema para el registro internacional de dibujos y modelos industriales, conocido como Sistema de La Haya. El tercero es el sistema para el registro internacional y la protección de las denominaciones de origen conforme al Arreglo de Lisboa. [N. B.: Se ha actualizado la transcripción de este segmento de audio]
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5 Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 1: a) ¿De qué se ocupan los sistemas internacionales de registro de La Haya, de Madrid y de Lisboa? b) ¿Qué dos tratados conforman el Sistema de Madrid y cuál es el tratado rector?
Escriba su respuesta aquí:
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6 PAE 1 Respuesta: a) El Sistema de La Haya comprende el registro de dibujos y modelos industriales, el Sistema de Madrid abarca el registro de marcas y el Sistema de Lisboa se ocupa del registro y la protección de las denominaciones de origen. b) Los dos tratados del Sistema de Madrid son el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1891) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid (1989). Actualmente el Protocolo de Madrid es el único
tratado rector.
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El Sistema de Madrid: Registro internacional de marcas En el siguiente segmento de audio se explica el modo en que el Sistema de Madrid ayuda a proteger las marcas a nivel internacional.
Segmento de audio 2: ¿Puede un solicitante obtener un registro internacional de marca mediante el Sistema de Madrid? Para responder a la pregunta, primero se debe explicar cómo funciona el sistema internacional para el registro de marcas. Alguien presenta una solicitud internacional por conducto de la oficina de origen ante la OMPI en Ginebra. En la solicitud designa las Partes Contratantes en las que quiere que se proteja la marca. La OMPI registra la marca en el Registro Internacional y después notifica ese hecho a las Partes Contratantes designadas. En principio, estas la examinarán como si se tratase de una solicitud presentada directamente ante ellas y aplicarán los requisitos nacionales habituales y correspondientes. Cada jurisdicción puede conceder o denegar la protección. De esta manera, el Sistema de Madrid facilita el acceso a posibles mercados de exportación, pero la decisión de proteger o no una marca en un territorio específico la determina la Parte Contratante de que se trate. Lo importante es saber que la denegación de protección por una Parte Contratante designada no afecta a la protección de la marca en otros territorios designados.
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8 En el siguiente segmento de audio se explica quién puede usar el Sistema de Madrid y en qué consiste el requisito de la marca de base. Segmento de audio 3: En virtud del Sistema de Madrid, ¿quién tiene derecho a presentar una solicitud internacional? Solo puede presentar una solicitud internacional: - un nacional de una Parte Contratante del Sistema de Madrid;
- una persona domiciliada en el territorio de una Parte Contratante del Sistema de Madrid; o - una persona jurídica que tenga un establecimiento comercial o industrial real y efectivo en el territorio de una Parte Contratante del
Sistema de Madrid. Esto significa que solo una persona vinculada a una Parte Contratante del Sistema de Madrid por motivo de su establecimiento, domicilio o nacionalidad está facultada a usar el Sistema. Segmento de audio 4: De acuerdo con el Sistema de Madrid, ¿es necesario que un solicitante tenga una marca de base antes de presentar una solicitud internacional? ¿Existe un vínculo entre el derecho y la marca de base? Sí, este es un requisito fundamental del Sistema de Madrid. Primero el solicitante debe tener en su poder un registro nacional o regional o una solicitud nacional o regional de registro con respecto a la misma marca en la oficina de propiedad intelectual (PI) de la Parte Contratante donde dicho solicitante tenga derecho a usar el Sistema de Madrid. Esa solicitud o registro nacional o regional recibe el nombre de marca de base. La oficina nacional o regional de PI en la que se registró la marca o se solicitó su registro es conocida como la oficina de origen. Los requisitos de la marca de base y del derecho a usar el Sistema deben cumplirse respecto de la misma Parte Contratante.
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9 En la figura 1 se describe el proceso de registro internacional de las marcas. En el siguiente segmento de audio se detalla la función de la oficina de origen, la OMPI y la Parte Contratante designada en el proceso de registro internacional. Pulse aquí para ver la lista de miembros del Sistema de Madrid. Segmento de audio 5: La OMPI tiene la función de recibir las solicitudes internacionales de las oficinas de
origen de los solicitantes y transmitirlas a las Partes Contratantes designadas. ¿Quién se encarga realmente de examinar las marcas? La solicitud internacional no puede presentarse directamente ante la OMPI. El solicitante debe pasar por su oficina de origen, la cual se asegura de que la información proporcionada en la solicitud internacional se corresponde con la de la marca de base. En caso afirmativo, la oficina de origen certifica la solicitud y la transmite a la OMPI. La OMPI solo efectúa un examen de forma, pues comprueba que la solicitud cumpla los requisitos de forma fijados en el Protocolo y Reglamento de Madrid. Ello abarca el examen de la lista de productos y servicios que debe incluirse en toda solicitud de registro de marca. Dichos productos y servicios deben clasificarse de acuerdo con la clasificación internacional conocida como Clasificación de Niza, y la OMPI tiene la responsabilidad general de velar por su aplicación coherente. Dado que la OMPI realiza el examen de forma y de la clasificación de productos y servicios, no es necesario que las oficinas de PI de las Partes Contratantes designadas efectúen estas tareas. Sin embargo, la OMPI no examina los aspectos sustantivos de la protección de la marca; esto incumbe por completo a la legislación y la práctica de la Parte Contratante designada de que se trate. La oficina © WIPO/OMPI 10 nacional o regional de PI investiga esencialmente dos cuestiones sustantivas. Una es si la marca puede cumplir su función, es decir, si permite distinguir unos productos y servicios de otros, y la otra es si entra en conflicto con una marca ya protegida a nombre de otro titular en un territorio específico. Las Partes Contratantes designadas pueden diferir
en cierta medida en su manera de concebir ese examen. Algunas realizan un examen completo, mientras que otras no. En consecuencia, la función de la oficina de origen es certificar que la solicitud internacional se corresponde con la marca de base. La función de la OMPI es recibir solicitudes de las oficinas de origen y comprobar si se han presentado de manera adecuada. El examen de fondo se hace en las Partes Contratantes designadas si su legislación así lo exige.
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11 Pregunta de autoevaluación (PAE) PAE 2: Imagine que ha registrado una marca en un país que es miembro del Sistema de Madrid. No tiene usted vínculo con ese país, sino que está domiciliado en otro país, que también es miembro del Sistema. Le gustaría presentar una solicitud internacional fundamentada en la marca de base anteriormente mencionada. ¿Podría hacerlo? En caso afirmativo, ¿dónde presentaría su solicitud internacional? ¿En la oficina de PI donde está registrada la marca de base? ¿En la oficina de PI del país de su domicilio? ¿Directamente en la OMPI?
Escriba su respuesta aquí:
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12 PAE 2 Respuesta: No, no se puede presentar una solicitud internacional usando la marca de base registrada en un país miembro del Sistema de Madrid si no se está vinculado a ese país por establecimiento, domicilio o nacionalidad. No obstante, se podría usar el Sistema mediante el país de domicilio si se registra o solicita el registro de la marca de base en ese país. En cualquier caso, la solicitud internacional debe presentarse ante la oficina de PI del país con el que se tiene un vínculo necesario y donde se ha solicitado el registro o se ha registrado la marca de base. No está permitido presentar una solicitud
internacional directamente ante la OMPI.
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13 Para saber durante cuánto tiempo se puede proteger una marca a nivel internacional, escuche el siguiente segmento de audio. Segmento de audio 6: ¿Cuánto dura el período de protección de una marca en virtud del Sistema de Madrid? El plazo de protección es de diez años y el registro internacional puede renovarse cada diez años de forma indefinida. De hecho, el registro internacional más antiguo aún en vigor es de 1893 (LONGINES).
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El Sistema de La Haya: Protección internacional de dibujos y modelos industriales Como se menciona en la introducción de este módulo, el Sistema de La Haya abarca la protección internacional de dibujos y modelos industriales. ¿Se puede obtener protección a escala mundial para un diseño industrial?
En general, la protección de los dibujos y modelos industriales se limita al país o la región donde se solicita y concede dicha protección. Si se desea obtener protección en varios países o regiones, deben presentarse solicitudes nacionales o regionales distintas, y los procedimientos son normalmente diferentes en cada país o región. Sin embargo, el Sistema de La Haya puede facilitar ese proceso. ¿Cuál es la finalidad del registro internacional de los dibujos y modelos industriales? El Sistema de La Haya facilita un mecanismo para adquirir, mantener y administrar derechos sobre dibujos y modelos en países y organizaciones intergubernamentales que son miembros de la Unión de La Haya, mediante una única solicitud internacional de registro presentada ante la Oficina Internacional de la OMPI y de la cual resulta un único registro internacional con efectos individuales en cada una de las Partes Contratantes designadas.
En otras palabras, el Sistema de La Haya, administrado por la OMPI, permite a los usuarios obtener y mantener la protección de sus dibujos y modelos reduciendo el número de trámites y los costos a escala mundial. Así pues, solo es necesario presentar una solicitud internacional en un idioma (español, francés o inglés), previo pago de una única tasa ante una sola oficina. La solicitud internacional puede incluir varios dibujos o modelos. La oficina puede ser la Oficina Internacional de la OMPI o una oficina nacional o regional de la Parte Contratante si cuenta con la debida autorización. En el caso de los dibujos y modelos, no es necesario contar con una solicitud o un registro nacional o regional para presentar una solicitud internacional de registro. Cuando el dibujo o modelo industrial es objeto de un registro internacional, goza del mismo tipo de protección que habría obtenido en cualquiera de las Partes Contratantes designadas, como si el solicitante hubiese presentado la © WIPO/OMPI 15 solicitud directamente ante esa Parte, si esta no deniega expresamente la protección. Como ocurre con todas las formas de propiedad intelectual, la protección de los dibujos y modelos industriales aporta ventajas, y en el siguiente segmento de audio se explican algunas. ¿Cuáles son las ventajas del Sistema de La Haya? Este Sistema otorga al titular del dibujo o modelo industrial la posibilidad de protegerlo en varias Partes Contratantes (países u organizaciones intergubernamentales regionales); para ello, basta con presentar una solicitud directamente ante la Oficina Internacional de la OMPI, en un solo idioma y previo pago de un único conjunto de tasas en una divisa (franco suizo). El Sistema de La Haya también simplifica en gran medida la gestión posterior del
dibujo o modelo industrial, ya que es posible registrar los cambios posteriores o renovar el registro internacional mediante un trámite sencillo ante la Oficina Internacional de la OMPI. Segmento de audio 7: ¿Puede resumir las ventajas de proteger su dibujo o modelo industrial? Como ocurre con los demás derechos de propiedad industrial, se adquiere el derecho exclusivo a utilizar la patente de diseño o el dibujo o modelo industrial registrado. En otras palabras, el diseñador de un sacacorchos de aspecto novedoso o el creador de un nuevo estilo de mobiliario o de nuevas gamas de tejidos o de prendas realizadas con dichos tejidos, adquieren el derecho exclusivo a fabricarlos y venderlos, del mismo modo que una persona que posee una patente tiene el derecho exclusivo a explotarla. Una patente dura un período de tiempo determinado. ¿Ocurre lo mismo con el registro de un dibujo o modelo industrial? Sí, dura un período de tiempo determinado, pero este aún no es uniforme. Los plazos habituales son de 15 y 25 años.
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16 Para completar esta sección sobre dibujos y modelos industriales, escuche el siguiente segmento de audio, en el que se explica cómo funciona el Sistema de La Haya en este ámbito de la propiedad intelectual. Segmento de audio 8: ¿Existe una protección a escala mundial de los dibujos y modelos industriales en virtud del Sistema de La Haya? No es exactamente mundial, pero el registro internacional sí brinda la oportunidad de obtener protección en un gran número de países u organizaciones intergubernamentales regionales. Funciona de un modo similar al Sistema de Madrid en tanto en cuanto se presenta una solicitud
internacional. El registro internacional resultante se inscribe en el Registro Internacional, publicado por la Oficina Internacional, y se comunica a los países y las organizaciones intergubernamentales regionales que corresponda, los cuales tienen derecho a conceder o denegar la protección. Una diferencia entre la protección de los dibujos y modelos industriales en virtud del Sistema de La Haya y la protección de las marcas conforme al Sistema de Madrid es que no es necesario empezar solicitando la protección en el país de origen. Así, por ejemplo, un diseñador de Suiza puede presentar una solicitud internacional y solicitar protección simultáneamente en Suiza y en los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, el Japón y la Unión Europea.
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17 PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) El Sistema de La Haya puede ayudar a proteger un dibujo o modelo industrial en muchos países o regiones a la vez. PAE 3: ¿Se puede obtener protección en todos los países del mundo mediante el Sistema de La Haya?
Escriba su respuesta aquí:
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18 PAE 3 Respuesta No, solo en las Partes Contratantes del Arreglo. Puede consultarse la lista actualizada de Partes Contratantes del Arreglo de La Haya en el sitio web de la OMPI: https://www.wipo.int/export/sites/www/treaties/en/documents/pdf/hague .pdf o https://www.wipo.int/hague/es.
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El Sistema de Lisboa: Registro internacional y protección de denominaciones de origen En el siguiente segmento de audio se explica el modo en que el Sistema de Lisboa ayuda a proteger las denominaciones de origen a escala internacional.
Segmento de audio 9: ¿Cómo pueden los titulares de denominaciones de origen obtener protección internacional en virtud del Sistema de Lisboa? Para responder a esa pregunta, primero se debe explicar cómo funciona el Sistema de Lisboa para el registro internacional y la protección de las denominaciones de origen. El titular o los titulares del derecho a usar la denominación de origen presentan una solicitud internacional a través de la administración competente de su país de origen ante la OMPI en Ginebra. El país de origen es el país cuyo nombre constituye la denominación de origen o el país donde se encuentra la región o localidad cuyo nombre constituye la denominación. A diferencia del Sistema de Madrid o de La Haya, los solicitantes no necesitan designar las Partes Contratantes en las que desean que se proteja su denominación de origen, ya que se notificará automáticamente a todas ellas el registro internacional, a menos que el solicitante renuncie a solicitar la protección en una o varias Partes Contratantes. La OMPI registra la denominación de origen en el Registro Internacional y después notifica el registro a las demás Partes Contratantes. Normalmente estas lo examinan como si la solicitud se hubiese presentado directamente ante ellas y aplican los criterios nacionales habituales y correspondientes. En cada jurisdicción se puede conceder o denegar la protección. De esta manera, el Sistema de Lisboa facilita la protección en los mercados de países terceros, pero la decisión de proteger o no la denominación de origen en un territorio específico la determina la Parte Contratante de que se trate. Lo importante es saber que la denegación de la protección por una Parte Contratante designada no afecta a la protección de la denominación de origen en otros países.
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20 En el siguiente segmento de audio se explica cómo usar el Sistema de Lisboa y en qué consiste el requisito de reconocimiento y protección en el país de origen. Segmento de audio 10: En virtud del Sistema de Lisboa, ¿quién tiene derecho a presentar una solicitud internacional? Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan, conforme a su legislación nacional, derecho a usar la denominación de origen pueden pedir a la administración competente de su país de origen que presente en su nombre una solicitud de registro internacional ante la OMPI. Dicho de otro modo, solo las denominaciones de origen que se refieren a zonas geográficas situadas en una Parte Contratante del Sistema de Lisboa pueden ser objeto de registro y protección con arreglo al Sistema. Segmento de audio 11: En virtud del Sistema de Lisboa, ¿es necesario obtener el reconocimiento y la protección en la Parte Contratante de origen antes de presentar una solicitud internacional? ¿Existe un vínculo entre el registro internacional y la protección de la denominación de origen en la Parte Contratante de origen? Sí, se trata de un requisito fundamental del Sistema de Lisboa. Cuando se reconoce una denominación geográfica en el país de origen como la denominación de una zona geográfica (país, región, localidad, etc.) —u otra denominación conocida referente a dicha zona— que sirve para designar un producto que allí se produce y que cumple ciertos requisitos relativos al vínculo entre la calidad, las características, la reputación y la zona geográfica de producción, es posible solicitar su registro en virtud del Sistema de Lisboa. En la figura 1 se describe el proceso de registro internacional de las denominaciones de origen
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21 Pulse aquí para consultar la lista de miembros del Sistema de Lisboa. Segmento de audio 12: La OMPI asume la función de recibir las solicitudes internacionales de las administraciones competentes de las Partes Contratantes de origen y transmitirlas a las demás Partes Contratantes. ¿Quién se encarga realmente de examinar las denominaciones de origen? No es posible presentar una solicitud internacional directamente ante la OMPI. Los solicitantes deben acudir a la administración competente de su país de origen, la cual se asegura de que la denominación de origen se corresponde con la zona geográfica de producción situada en su territorio y de que dicha denominación se reconoce y protege en ese territorio. En caso afirmativo, la administración competente certifica la solicitud y la transmite a la OMPI. La OMPI realiza únicamente un examen de forma, pues comprueba que la solicitud cumpla los requisitos de forma fijados en el Arreglo de Lisboa y sus Reglamentos. Ello abarca el examen de los siguientes requisitos: - la solicitud internacional debe ser presentada por la administración competente de la Parte Contratante de origen en un formulario oficial establecido a tal fin, en español, francés o inglés, y dicha administración debe firmar la solicitud; y - en la solicitud internacional debe figurar lo siguiente: i) el país de origen; ii) el titular o los titulares del derecho a utilizar la denominación de origen, designados de forma colectiva o, si esta no es posible, nominal; iii) la denominación de origen para la que se solicita el registro, en el idioma oficial del país de origen o, si este tiene más de un idioma oficial, en uno o varios de los idiomas oficiales; iv)
el producto al que se aplica la denominación; v) la zona de producción © WIPO/OMPI 22 del producto; y vi) el título y la fecha de las disposiciones legislativas o administrativas, las decisiones judiciales o la fecha y el número del registro por los cuales se protege la denominación de origen en el país de origen; y - la solicitud internacional debe ir acompañada de la tasa de registro. Dado que la OMPI realiza el examen de forma y la administración competente de la Parte Contratante de origen certifica el reconocimiento y la protección de la denominación de origen en su territorio, no es necesario que las administraciones competentes de las demás Partes Contratantes efectúen esas tareas. Sin embargo, la OMPI no examina los aspectos sustantivos de la protección de la denominación de origen; esto incumbe por completo a la legislación y la práctica de las demás Partes Contratantes. Las administraciones competentes investigan esencialmente dos cuestiones sustantivas. Una es si la denominación se ajusta a la definición que figura en el Arreglo de Lisboa y la otra es si la denominación entra en conflicto con derechos anteriores relativos a la denominación (por ejemplo, una marca anterior ya protegida en nombre de otra persona —y que no es titular de la denominación de origen conforme a la legislación del país de origen— o una denominación de origen homónima ya protegida para otro país), u otro uso anterior objeto de salvaguardias en el territorio de que se trate (como el uso de la denominación como término genérico). En consecuencia, la función de la administración competente de la Parte Contratante de origen es certificar que la solicitud internacional se corresponde con la denominación de origen protegida en su territorio. La
función de la OMPI es recibir las solicitudes de la administración competente de la Parte Contratante de origen y comprobar si se han presentado de manera adecuada. El examen de fondo se hace en las demás Partes Contratantes.
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23 En el siguiente segmento de audio se explica la protección que se concede a las denominaciones de origen registradas en virtud del Sistema de Lisboa. Segmento de audio 13: ¿Cómo se protege una denominación de origen de acuerdo con el Sistema de Lisboa? Las Partes Contratantes que no denieguen la protección de una denominación de origen en su territorio en el plazo de un año deben proteger las denominaciones de origen registradas ante la OMPI contra toda usurpación o imitación de la denominación de origen, incluso si el verdadero origen del producto figura indicado o si la denominación se emplea en traducción o va acompañada de expresiones como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación” o similares. El registro internacional de una denominación de origen garantiza su protección, sin necesidad de renovación, mientras dicha denominación esté protegida en la Parte Contratante de origen.
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Resumen parcial: Los sistemas de Madrid, La Haya y Lisboa Hasta este punto del módulo se han abordado tres sistemas de registro internacional de marcas, dibujos y modelos industriales y denominaciones de origen. La función de la OMPI en dicho proceso es ejercer de administrador que facilita el proceso de registro y publica la información sobre las diferentes inscripciones relativas a los registros internacionales en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales (Sistema de Madrid), el Boletín de Dibujos y
Modelos Internacionales (Sistema de La Haya) y el Boletín “Las Denominaciones de Origen” (Sistema de Lisboa). El Sistema de Madrid, creado en 1891, es una solución centralizada que permite a los titulares de marcas obtener y mantener la protección en múltiples mercados. La decisión de conceder o no protección a una marca en particular y en un territorio específico depende del sistema nacional o regional de que se trate. Si se concede la protección, esta puede prolongarse indefinidamente. El Sistema de Madrid ofrece varias ventajas a los titulares de marcas. Si tiene derecho a usar el sistema en una Parte Contratante del Sistema de Madrid y una marca de base en dicha Parte Contratante, el titular de la marca solo tiene que presentar una solicitud internacional en un idioma y pagar un conjunto de tasas en una moneda, en lugar de presentar solicitudes distintas en varios países o regiones, en distintos idiomas, y pagar tasas por separado en diferentes monedas. También se presentan ventajas similares al renovar o modificar el registro internacional.
Autorización: SWATCH Group Ltd.
El Sistema de La Haya prevé un mecanismo para el registro internacional de dibujos y modelos industriales. Funciona de manera similar al Sistema de Madrid, en lo que se refiere a la presentación de una solicitud internacional, la inscripción en el Registro Internacional y la publicación por la Oficina Internacional del registro, que se notifica a las Partes Contratantes © WIPO/OMPI 25 correspondientes, las cuales tienen derecho a conceder o denegar la protección. Una diferencia entre el registro de dibujos y modelos industriales conforme al Arreglo de La Haya y el registro de marcas en virtud del Protocolo de Madrid es que no se necesita empezar por el registro en el país de origen. Así, por
ejemplo, un diseñador en Francia puede realizar un depósito internacional y mediante este obtener protección en Francia, el Benelux, España, Italia y Suiza. Otra diferencia entre la protección de dibujos y modelos industriales en virtud del Sistema de La Haya y la protección de marcas conforme al Sistema de Madrid es que no se necesita una solicitud o un registro nacional o regional antes de presentar una solicitud internacional. Así, por ejemplo, un diseñador en Suiza puede presentar una solicitud internacional y, a través de ella, solicitar protección en Suiza, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, el Japón y la Unión Europea. En la siguiente figura se muestra el modo en que se tramita una solicitud internacional de registro de dibujo o modelo: El solicitante presenta una solicitud de registro internaci
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