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OMPI - Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Patentes

OMPI - Organización Mundial de Propiedad Intelectual

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Detalles

Título
OMPI - Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Patentes
Autor
OMPI - Organización Mundial de Propiedad Intelectual
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES

1

REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES

(texto en vigor el 1 de enero de 2006) ÍNDICE Regla 1 Expresiones abreviadas Regla 2 Detalles relativos a la fecha de presentación en virtud del Artículo 5 Regla 3 Detalles relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.1), 2) y 3) Regla 4 Disponibilidad de la solicitud anterior en virtud del Artículo 6.5) y la Regla 2.4) o de la solicitud presentada anteriormente en virtud de la Regla 2.5)b) Regla 5 Pruebas en virtud de los Artículos 6.6) y 8.4)c) y las Reglas 7.4), 15.4), 16.6), 17.6) y 18.4) Regla 6 Plazos relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.7) y 8) Regla 7 Detalles relativos a la representación en virtud del Artículo 7 Regla 8 Presentación de comunicaciones en virtud del Artículo 8.1) Regla 9 Detalles relativos a la firma en virtud del Artículo 8.4) Regla 10 Detalles relativos a las indicaciones en virtud del Artículo 8.5), 6) y 8) Regla 11 Plazos relativos a las comunicaciones en virtud del Artículo 8.7) y 8) Regla 12 Detalles relativos a las medidas en materia de plazos en virtud del Artículo 11 Regla 13 Detalles relativos al restablecimiento de los derechos tras

un pronunciamiento por la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención en virtud del Artículo 12 Regla 14 Detalles relativos a la corrección o adición de la reivindicación de prioridad y a la restauración del derecho de prioridad en virtud del Artículo 13

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2 Regla 15 Petición de inscripción de un cambio en el nombre o la dirección Regla 16 Petición de inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular Regla 17 Petición de inscripción de una licencia o una garantía Regla 18 Petición de corrección de un error Regla 19 Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud Regla 20 Establecimiento de Formularios Internacionales Tipo Regla 21 Requisito de unanimidad en virtud del Artículo 14.3)

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3 Regla 1 Expresiones abreviadas 1) [“Tratado”; “Artículo”] a) En el presente Reglamento, se entenderá por “Tratado” el Tratado sobre el Derecho de Patentes. b) En el presente Reglamento, se entenderá por “Artículo” el Artículo especificado del Tratado. 2) [Expresiones abreviadas definidas en el Tratado] Las expresiones abreviadas definidas en el Artículo 1 a los fines del Tratado tendrán el mismo significado a los fines del Reglamento. Regla 2 Detalles relativos a la fecha de presentación en virtud del Artículo 5 1) [Plazos en virtud del Artículo 5.3) y 4.b)] Con sujeción a lo dispuesto en el

párrafo 2), los plazos mencionados en el Artículo 5.3) y 4)b) no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de la notificación mencionada en el Artículo 5.3). 2) [Excepción al plazo en virtud del Artículo 5.4)b)] Cuando no se haya hecho una notificación en virtud del Artículo 5.3), debido a que no se proporcionaron indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con el solicitante, el plazo mencionado en el Artículo 5.4)b) no será inferior a dos meses a partir de la fecha en que se hayan recibido por primera vez en la Oficina uno o más de los elementos mencionados en el Artículo 5.1)a). 3) [Plazos en virtud del Artículo 5.6)a) y b)] Los plazos mencionados en el Artículo 5.6)a) y b), i) cuando se haya hecho una notificación en virtud del Artículo 5.5), no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de la notificación; ii) cuando no se haya hecho una notificación, no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha en que se hayan recibido por primera vez en la Oficina uno o más de los elementos mencionados en el Artículo 5.1)a). 4) [Requisitos en virtud del Artículo 5.6)b)] Cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en la Regla 4.3), podrá exigir que, para determinar la fecha de presentación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5.6)b): i) se presente una copia de la solicitud anterior dentro del plazo aplicable en virtud del párrafo 3);

REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES 4 ii) se presenten, previa invitación de la Oficina, una copia de la solicitud anterior y la fecha de presentación de la solicitud anterior, certificadas por la Oficina en la que se haya presentado la solicitud anterior, dentro de un plazo que no será inferior a cuatro meses a partir de la fecha de esa invitación o dentro del plazo aplicable en virtud de la Regla 4.1), aplicándose el que expire antes; iii) cuando la solicitud anterior no esté en un idioma aceptado por la Oficina, se presente una traducción de la solicitud anterior dentro del plazo aplicable en virtud del párrafo 3); iv) la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido estén contenidos íntegramente en la solicitud anterior; v) la solicitud, en la fecha en que la Oficina haya recibido por primera vez uno o varios de los elementos mencionados en el Artículo 5.1)a), contenga una indicación de que el contenido de la solicitud anterior estaba incorporado mediante referencia en la solicitud; vi) se presente una indicación, dentro del plazo aplicable en virtud del párrafo 3), del lugar en el que la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido figuran en la solicitud anterior o en la traducción mencionada en el punto iii). 5) [Requisitos en virtud del Artículo 5.7)a)] a) La referencia a la solicitud presentada anteriormente y mencionada en el Artículo 5.7)a) deberá indicar que, a los fines de la fecha de presentación, la descripción y cualesquiera dibujos se sustituyen mediante la referencia a la solicitud presentada anteriormente; la referencia deberá indicar también el número de esa

solicitud y la Oficina en que se presentó. Una Parte Contratante podrá exigir que la referencia también indique la fecha de presentación de la solicitud presentada anteriormente. b) Una Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en la Regla 4.3), podrá exigir que, i) dentro de un plazo que no será inferior a dos meses a partir de la fecha en que la solicitud que contenga la referencia mencionada en el Artículo 5.7)a) haya sido recibida por la Oficina, se presente a la Oficina una copia de la solicitud presentada anteriormente y, cuando la solicitud presentada anteriormente no esté en un idioma aceptado por la Oficina, una traducción de esa solicitud; ii) se presente a la Oficina una copia certificada de la solicitud presentada anteriormente dentro de un plazo que no será inferior a cuatro meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud que contenga la referencia mencionada en el Artículo 5.7)a). c) Una Parte Contratante podrá exigir que la referencia mencionada en el Artículo 5.7)a) guarde relación con una solicitud presentada anteriormente por el solicitante, su antecesor en derecho o su derechohabiente. 6) [Excepciones en virtud del Artículo 5.8)ii)] Los tipos de solicitudes mencionados en el Artículo 5.8)ii) serán: i) las solicitudes divisionales; REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES 5 ii) las solicitudes de continuación o de continuación en parte. iii) las solicitudes de nuevos solicitantes respecto de las que se haya determinado que tienen derecho a una invención contenida en una solicitud anterior. Regla 3 Detalles relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.1), 2) y 3)

  1. [Otros requisitos en virtud del Artículo 6.1)iii)] a) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud divisional en virtud de la Regla 2.6)i) indique: i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma: ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud de la que proceda la solicitud mencionada. b) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud en virtud de la Regla 2.6)iii) indique: i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma; ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud anterior. c) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud de patente de adición indique: i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma; ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud principal. d) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud de continuación o de continuación en parte de una solicitud anterior indique: i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma; ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud anterior. e) Cuando una Parte Contratante sea una organización intergubernamental, podrá exigir que el solicitante indique: i) una petición en el sentido de que el solicitante desea obtener una patente regional;

REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES 6 ii) los Estados miembros de dicha organización intergubernamental en los que se desea obtener protección.

  1. [Formulario de petitorio en virtud del Artículo 6.2)b)] Una Parte Contratante aceptará la presentación del contenido mencionado en el Artículo 6.2)a): i) en un formulario de petitorio, si dicho formulario corresponde al formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes con cualquier modificación efectuada en virtud de la Regla 20.2); ii) en un formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, si dicho formulario va acompañado de una indicación de que el solicitante desea que la solicitud se tramite como una solicitud nacional o regional, en cuyo caso se considerará que el formulario de petitorio incorpora las modificaciones mencionadas en el punto i); iii) en un formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes que contenga una indicación de que el solicitante desea que la solicitud se tramite como una solicitud nacional o regional, si dicho formulario de petitorio está disponible en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. 3) [Requisitos en virtud del Artículo 6.3)] Una Parte Contratante podrá exigir, en virtud del Artículo 6.3), una traducción del título, las reivindicaciones y el resumen de una solicitud que esté en un idioma aceptado por la Oficina, a cualquier otro idioma aceptado por esa Oficina.

Regla 4 Disponibilidad de la solicitud anterior en virtud del Artículo 6.5) y la Regla 2.4) o de la solicitud presentada anteriormente en virtud de la Regla 2.5)b) 1) [Copia de la solicitud anterior en virtud del Artículo 6.5)] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), una Parte Contratante podrá exigir que se presente a la Oficina una

copia de la solicitud anterior mencionada en el Artículo 6.5) dentro de un plazo que no será inferior a 16 meses a partir de la fecha de presentación de esa solicitud anterior o, cuando haya más de una de esas solicitudes anteriores, a partir de la fecha de presentación más antigua de esas solicitudes anteriores. 2) [Certificación] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), una Parte Contratante podrá exigir que la copia mencionada en el párrafo 1) y la fecha de presentación de la solicitud anterior estén certificadas por la Oficina en la que se presentó la solicitud anterior. 3) [Disponibilidad de la solicitud anterior o de la solicitud presentada anteriormente] Ninguna Parte Contratante podrá exigir la presentación de una copia o de una copia certificada de la solicitud anterior, o una certificación de la fecha de presentación, como se menciona en los párrafos 1) y 2) y en la Regla 2.4), o una copia o copia certificada de la solicitud presentada anteriormente tal como se menciona en la Regla 2.5)b), cuando la solicitud anterior o la solicitud presentada anteriormente haya sido presentada en su propia

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7 Oficina o esté disponible para esa Oficina desde una biblioteca digital que sea aceptada por esa Oficina con tal fin. 4) [Traducción] Cuando la solicitud anterior no esté en un idioma aceptado por la Oficina y la validez de la reivindicación de prioridad sea pertinente para determinar si la invención en cuestión es patentable, la Parte Contratante podrá exigir que, por invitación de la

Oficina u otra autoridad competente, el solicitante presente una traducción de la solicitud anterior mencionada en el párrafo 1), dentro de un plazo que no será inferior a dos meses a partir de la fecha de esa invitación y que no será inferior al plazo, de haberlo, aplicado en virtud de ese párrafo. Regla 5 Pruebas en virtud de los Artículos 6.6) y 8.4)c) y las Reglas 7.4), 15.4), 16.6), 17.6) y 18.4) Cuando la Oficina notifique al solicitante, titular u otra persona interesada que se exigen pruebas en virtud de los Artículos 6.6) o 8.4)c) o las Reglas 7.4), 15.4), 16.6) 17.6) o 18.4), en la notificación deberá figurar el motivo por el que la Oficina duda de la veracidad del asunto, la indicación o la firma, o de la exactitud de la traducción, según sea el caso. Regla 6 Plazos relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.7) y 8) 1) [Plazos en virtud del Artículo 6.7) y 8)] Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), los plazos mencionados en el Artículo 6.7) y 8) no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de la notificación mencionada en el Artículo 6.7). 2) [Excepción al plazo en virtud del Artículo 6.8)] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), cuando no se haya hecho una notificación en virtud del Artículo 6.7), debido a que

no se han proporcionado indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con el solicitante, el plazo mencionado en el Artículo 6.8) no será inferior a tres meses a partir de la fecha en que uno o más de los elementos mencionados en el Artículo 5.1)a) hayan sido recibidos por primera vez en la Oficina. 3) [Plazos en virtud del Artículo 6.7) y 8) relativos al pago de la tasa de solicitud de conformidad con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes] Cuando no se hayan abonado las tasas de presentación de la solicitud cuyo pago se exija en virtud del Artículo 6.4), una Parte Contratante podrá aplicar, en virtud del Artículo 6.7) y 8), los mismos plazos para el pago, incluido para el pago atrasado, aplicables en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en relación con la tasa de presentación internacional.

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8 Regla 7 Detalles relativos a la representación en virtud del Artículo 7 1) [Demás procedimientos en virtud del Artículo 7.2)a)iii)] Los demás procedimientos mencionados en el Artículo 7.2)a)iii) para los que una Parte Contratante no podrá exigir que se nombre a un representante son: i) la presentación de una copia de una solicitud anteriormente presentada en virtud de la Regla 2.4); ii) la presentación de una copia de una solicitud anterior en virtud de la Regla 2.5)b). 2) [Nombramiento de un representante en virtud del Artículo 7.3)] a) Una Parte

Contratante aceptará que el nombramiento de un representante se presente ante la Oficina en: i) una comunicación diferente (denominada en adelante “poder”), firmada por el solicitante, el titular u otra persona interesada e indicando el nombre y la dirección del representante; o, a elección del solicitante, ii) el Formulario de petitorio mencionado en el Artículo 6.2), firmado por el solicitante. b) Bastará un solo poder aun cuando se refiera a más de una solicitud o patente de la misma persona, o a una o más solicitudes y una o más patentes de la misma persona, a condición de que todas las solicitudes y patentes en cuestión estén identificadas en el poder. También bastará un solo poder aun cuando se refiera, con sujeción a cualquier excepción indicada por el poderdante, a todas las solicitudes o patentes existentes y futuras de esa persona. La Oficina podrá exigir que, cuando se presente un solo poder en papel o de cualquier otra manera permitida por la Oficina, se presente una copia separada por cada solicitud y patente a que se refiera. 3) [Traducción del poder] Una Parte Contratante podrá exigir que si un poder no se ha presentado en un idioma aceptado por la Oficina, vaya acompañado de una traducción. 4) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina únicamente cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en cualquiera de las comunicaciones mencionadas en el párrafo 2)a). 5) [Plazos en virtud del Artículo 7.5) y 6)] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), los plazos mencionados en el Artículo 7.5) y 6) no serán inferiores a dos meses a

partir de la fecha de notificación mencionada en el Artículo7.5). 6) [Excepción al plazo en virtud del Artículo 7.6)] Cuando no se haya hecho una notificación mencionada en el Artículo 7.5) debido a que no se proporcionaron indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con el solicitante, titular u otra persona REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES 9 interesada, el plazo mencionado en el Artículo 7.6) no será inferior a tres meses a partir de la fecha en que se haya comenzado el procedimiento mencionado en el Artículo 7.5). Regla 8 Presentación de comunicaciones en virtud del Artículo 8.1) 1) [Comunicaciones presentadas en papel] a) A partir del 2 de junio de 2005, cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 5.1) y 8.1)d), podrá excluir la presentación de comunicaciones en papel o podrá continuar permitiendo la presentación de comunicaciones en papel. Hasta esa fecha, todas las Partes Contratantes permitirán la presentación de comunicaciones en papel. b) Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 8.3) y al apartado c), una Parte Contratante podrá prever los requisitos relativos a la forma de las comunicaciones en papel. c) Cuando una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones en papel, la Oficina permitirá la presentación de comunicaciones en papel de conformidad con los requisitos previstos en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes relativos a la forma de las comunicaciones en papel. d) No obstante lo dispuesto en el apartado a), cuando se considere que la

recepción o tramitación de una comunicación en papel no es factible debido a su naturaleza o su tamaño, una Parte Contratante podrá exigir que esa comunicación se presente en otra forma o por otros medios de transmisión. 2) [Comunicaciones presentadas en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión] a) Cuando una Parte Contratante permita la presentación a su Oficina de comunicaciones en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión en un idioma determinado, incluida la presentación de comunicaciones por telégrafo, teleimpresora, telefacsímil u otros medios similares de transmisión, y que existan requisitos aplicables a esa Parte Contratante en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en relación con las comunicaciones presentadas en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión en ese idioma, la Oficina permitirá la presentación de comunicaciones en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión en dicho idioma, de conformidad con esos requisitos. b) Una Parte Contratante que permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión en su Oficina notificará a la Oficina Internacional los requisitos de su legislación aplicable relativos a dicha presentación. Cualquier notificación de esa índole será publicada por la Oficina Internacional en el idioma de la notificación y en los idiomas en los que se establezcan los textos auténticos y oficiales del Tratado en virtud del Artículo 25. c) Cuando, en virtud de lo dispuesto en el apartado a), una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones por telégrafo, teleimpresora, telefacsímil u otros

medios similares de transmisión podrá exigir que el original de cualquier documento que haya REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES 10 sido transmitido por tales medios, acompañado de una carta en la que se identifique esa transmisión anterior, se presente a la Oficina en papel, dentro de un plazo que no será inferior a un mes a partir de la fecha de transmisión. 3) [Copias, presentadas en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, de comunicaciones presentadas en papel] a) Cuando una Parte Contratante permita la presentación, en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, de una comunicación presentada en papel, en un idioma aceptado por la Oficina, y existan requisitos aplicables a esa Parte Contratante en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en relación con la presentación de tales copias de comunicaciones, la Oficina permitirá la presentación, en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, de copias de comunicaciones, de conformidad con esos requisitos. b) El párrafo 2)b) será aplicable, mutatis mutandis, a las copias, en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, de comunicaciones presentadas en papel. Regla 9 Detalles relativos a la firma en virtud del Artículo 8.4) 1) [Indicaciones que acompañan la firma] Una Parte Contratante podrá exigir que la firma de la persona natural que firme vaya acompañada de: i) una indicación escrita del apellido y del nombre o nombres de esa persona o, a elección de dicha persona, del nombre o nombres y apellido o apellidos habitualmente utilizados por esa persona; ii) una indicación de la calidad en la que haya firmado esa persona,

cuando esa calidad no sea evidente al leerse la comunicación. 2) [Fecha de la firma] Una Parte Contratante podrá exigir que una firma se acompañe de una indicación de la fecha en que se haya efectuado la firma. Cuando se haya exigido esa indicación, pero ésta no se haya proporcionado, se considerará efectuada la firma en la fecha en que la Oficina haya recibido la comunicación que lleve la firma o, si la Parte Contratante así lo permite, una fecha anterior. 3) [Firma de la comunicación en papel] Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante: i) deberá aceptar, con sujeción a lo dispuesto en el punto iii), una firma manuscrita; ii) podrá permitir, en lugar de una firma manuscrita, la utilización de otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o la utilización de un sello o de una etiqueta con código de barras; REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES 11 iii) podrá pedir la utilización de un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la persona natural que firme la comunicación sea de su nacionalidad y dicha persona tenga su dirección en su territorio, o cuando la persona jurídica en cuyo nombre se firma la comunicación esté constituida bajo su ley y tenga un domicilio o un establecimiento comercial real y efectivo en su territorio. 4) [Firma de comunicaciones presentadas en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión resultantes en representaciones gráficas] Cuando una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica o por medios

electrónicos de transmisión, deberá considerar tales comunicaciones firmadas si, en dichas comunicaciones recibidas por la Oficina de esa Parte Contratante, figura la representación gráfica de una firma aceptada por esa Parte Contratante en virtud del párrafo 3). 5) [Firma de comunicaciones presentadas en forma electrónica que no den lugar a representaciones gráficas de la firma] a) Cuando una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica, y no aparezca la representación gráfica de una firma aceptada por esa Parte Contratante en virtud del párrafo 3) en una comunicación recibida por la Oficina de dicha Parte Contratante, la Parte Contratante podrá exigir que la comunicación se firme utilizando una firma en forma electrónica, tal como lo prevea dicha Parte Contratante. b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), cuando una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica en un idioma determinado, y existan requisitos aplicables a esa Parte Contratante en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, en relación con firmas en forma electrónica de comunicaciones presentadas en forma electrónica en dicho idioma, que no den lugar a una representación gráfica de la firma, esa Oficina aceptará una firma en forma electrónica, de conformidad con dichos requisitos. c) La Regla 8.2)b) será aplicable mutatis mutandis. 6) [Excepción relativa a la certificación de la firma en virtud del Artículo 8.4)b)] Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier firma mencionada en el párrafo 5) sea confirmada por un proceso destinado a certificar firmas en forma electrónica especificado por

dicha Parte Contratante. Regla 10 Detalles relativos a las indicaciones en virtud del Artículo 8.5), 6) y 8) 1) [Indicaciones en virtud del Artículo 8.5)] a) Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación: i) indique el nombre y la dirección del solicitante, titular u otra persona interesada; REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES 12 ii) indique el número de la solicitud o patente a la que se refiera; iii) contenga, cuando el solicitante, titular u otra persona interesada esté registrada en la Oficina, el número u otra indicación bajo la cual esté registrado. b) Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación de un representante a los fines de un procedimiento ante la Oficina contenga: i) el nombre y la dirección del representante; ii) una referencia al poder u otra comunicación en la que se efectúa o se efectuó la designación de ese representante, en función del cual actúa dicho representante; iii) cuando el representante esté registrado en la Oficina, el número u otra indicación bajo la cual esté registrado. 2) [Dirección para la correspondencia y domicilio para notificaciones oficiales] Una Parte Contratante podrá exigir que la dirección para la correspondencia mencionada en el Artículo 8.6)i) y el domicilio para notificaciones oficiales mencionado en el Artículo 8.6)ii) estén en un territorio aceptado por esa Parte Contratante. 3) [Dirección o domicilio cuando no esté designado un representante] Cuando no esté designado un representante y el solicitante, titular u otra persona interesada haya

proporcionado, como su dirección, una dirección en un territorio aceptado por la Parte Contratante en virtud del párrafo 2), esa Parte Contratante considerará esa dirección como la dirección para la correspondencia mencionada en el Artículo 8.6)i) o el domicilio para notificaciones oficiales mencionado en el Artículo 8.6)ii), tal como lo exige la Parte Contratante, a menos que el solicitante, titular u otra persona interesada indique expresamente cualquier otra dirección similar en virtud del Artículo 8.6). 4) [Dirección o domicilio cuando esté designado un representante] Cuando esté designado un representante, una Parte Contratante deberá considerar que la dirección de dicho representante es la dirección para la correspondencia mencionada en el Artículo 8.6)i) o el domicilio para notificaciones oficiales mencionado en el Artículo 8.6)ii), tal como lo exige la Parte Contratante, a menos que ese solicitante, titular u otra persona interesada indique expresamente otra dirección en virtud del Artículo 8.6). 5) [Sanciones por incumplimiento de los requisitos en virtud del Artículo 8.8)] Ninguna Parte Contratante podrá prever el rechazo de una solicitud por incumplimiento de algún requisito de presentar un número de registro u otra indicación en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1)a)iii) y b)iii).

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13 Regla 11 Plazos relativos a las comunicaciones en virtud del Artículo 8.7) y 8) 1) [Plazos en virtud del Artículo 8.7) y 8)] Con sujeción a lo dispuesto en el

párrafo 2), los plazos mencionados en el Artículo 8.7) y 8) no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de la notificación mencionada en el Artículo 8.7). 2) [Excepción al plazo en virtud del Artículo 8.8)] Cuando no se haya hecho una notificación en virtud del Artículo 8.7) debido a que no se han proporcionado indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con el solicitante, titular u otra persona interesada, el plazo mencionado en el Artículo 8.8) no será inferior a tres meses a partir de la fecha en que la comunicación mencionada en el Artículo 8.7) haya sido recibida por la Oficina. Regla 12 Detalles relativos a las medidas en materia de plazos en virtud del Artículo 11 1) [Requisitos en virtud del Artículo 11.1)] a) Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 11.1): i) sea firmada por el solicitante o el titular; ii) contenga una indicación de que se pide una prórroga de un plazo, así como una identificación del plazo en cuestión. b) Cuando se presente una petición de prórroga de un plazo después de expirado el plazo, una Parte Contratante podrá exigir que se cumplan todos los requisitos respecto de los que el plazo para la acción en cuestión era aplicable, al mismo tiempo que se presente la petición. 2) [Período y plazo en virtud del Artículo 11.1)] a) El período de prórroga de un plazo mencionado en el Artículo 11.1) no será inferior a dos meses contados a partir de la

fecha de expiración del plazo no prorrogado. b) El plazo mencionado en el Artículo 11.1)ii) no expirará antes de dos meses a partir de la fecha de expiración del plazo no prorrogado. 3) [Requisitos en virtud del Artículo 11.2)i)] Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 11.2): i) sea firmada por el solicitante o el titular; REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES 14 ii) contenga una indicación de que se pide una medida respecto del incumplimiento de un plazo, así como una identificación del plazo en cuestión. 4) [Plazo de presentación de una petición en virtud del Artículo 11.2)ii)] El plazo

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