🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

OMPI - Tratado sobre el Derecho de Patentes

OMPI - Organización Mundial de Propiedad Intelectual

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
OMPI - Tratado sobre el Derecho de Patentes
Autor
OMPI - Organización Mundial de Propiedad Intelectual
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

TRATADO DE LA OMPI TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES adoptado por la Conferencia Diplomática el 1 de junio de 2000

TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES

ÍNDICE

Artículo1 Expresiones abreviadas Artículo2 Principios generales Artículo3 Solicitudes y patentes a las que se aplica el Tratado Artículo4 Excepción relativa a la seguridad Artículo5 Fecha de presentación Artículo6 Solicitud Artículo7 Representación Artículo8 Comunicaciones; direcciones Artículo9 Notificaciones Artículo10 Validez de la patente; revocación Artículo11 Medidas en materia de plazos Artículo12 Restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento de la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención Artículo13 Corrección o adición de la reivindicación de prioridad; restauración del derecho de prioridad Artículo14 Reglamento Artículo15 Relación con el Convenio de París Artículo 16 Efecto de las revisiones, enmiendas y modificaciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes Artículo17 Asamblea Artículo18 Oficina Internacional Artículo19 Revisiones Artículo20 Procedimiento para ser parte en el Tratado Artículo21 Entrada en vigor; fechas en que surten efecto las ratificaciones y adhesiones Artículo22 Aplicación del Tratado a solicitudes y patentes existentes Artículo23 Reservas Artículo24 Denuncia del Tratado Artículo25 Idiomas del Tratado Artículo26 Firma del Tratado Artículo27 Depositario; registro Artículo 1 Expresiones abreviadas A los efectos del presente Tratado y salvo estipulación expresa en contrario:

  1. se entenderá por “Oficina” el organismo de una Parte Contratante encargado de la concesión de patentes o de otras cuestiones cubiertas por el presente Tratado; ii) se entenderá por “solicitud” una solicitud de concesión de una patente, como se menciona en el Artículo3; iii) se entenderá por “patente” una patente, como se menciona en el Artículo3; iv) el término “persona” se interpretará incluyendo, en particular, a una persona natural y a una persona jurídica; v) se entenderá por “comunicación” cualquier solicitud, o cualquier petición, declaración, documento, correspondencia u otra información relativa a una solicitud o patente, que se presente a la Oficina, en relación o no con un procedimiento en virtud del presente Tratado; vi) se entenderá por “registro de la Oficina” la recopilación de la información mantenida por la Oficina, relativa a las solicitudes presentadas en esa Oficina u otra autoridad con efecto en la Parte Contratante interesada y a las patentes concedidas por ella, cualquiera que sea el medio en que se mantenga dicha información; vii) se entenderá por “inscripción” cualquier acto destinado a incluir información en el registro de la Oficina; viii) se entenderá por “solicitante” la persona indicada en el registro de la Oficina, en virtud de la legislación aplicable, como la persona que solicita la patente, o como otra persona que presenta o tramita la solicitud; ix) se entenderá por “titular” la persona indicada en el registro de la Oficina como el titular de la patente; x) se entenderá por “representante” el representante en virtud de la

legislación aplicable; xi) se entenderá por “firma” cualquier medio de identificación personal; xii) se entenderá por “un idioma aceptado por la Oficina”, cualquier idioma aceptado por la Oficina para el procedimiento pertinente ante la Oficina; xiii) se entenderá por “traducción” una traducción a un idioma o, cuando proceda, una transliteración en un alfabeto o conjunto de caracteres, aceptados por la Oficina; xiv) se entenderá por “procedimiento ante la Oficina” cualquier procedimiento en los trámites ante la Oficina respecto de una solicitud o patente; xv) a los fines del presente Tratado, excepto cuando el contexto indique otra cosa, las palabras en singular incluirán el plural, y viceversa, y el pronombre personal masculino incluirá el femenino; xvi) se entenderá por “Convenio de París” el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado el 20demarzo de1883, en su forma revisada y modificada; xvii) se entenderá por “Tratado de Cooperación en materia de Patentes” el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (“PCT”), firmado el 19 de junio de1970, así como el Reglamento y las Instrucciones Administrativas en virtud de dicho Tratado, en su forma revisada, enmendada y modificada; xviii) se entenderá por “Parte Contratante” cualquier Estado u organización intergubernamental que sea parte en el presente Tratado; xix) se entenderá por “legislación aplicable”, la legislación del Estado, cuando la Parte Contratante sea un Estado, y las normas jurídicas por las que se rige la organización intergubernamental, cuando la Parte Contratante sea una organización

intergubernamental; xx) el término “instrumento de ratificación” se interpretará incluyendo los instrumentos de aceptación o de aprobación; xxi) se entenderá por “Organización” la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; xxii) se entenderá por “Oficina Internacional” la Oficina Internacional de la Organización; xxiii) se entenderá por “Director General” el Director General de la Organización. Artículo 2 Principios generales 1) [Requisitos más favorables] Una Parte Contratant e tendrá libertad de disponer requisitos que, desde el punto de vista de los solicitantes y titulares, sean más favorables que los requisitos mencionados en el presente Tratado y el Reglamento, a excepción del Artículo5. 2) [Libertad de regulación del derecho sustantivo de patentes] Nada de lo dispuesto en el presente Tratado o el Reglamento tiene el propósito de ser interpretado como una limitación de la libertad de una Parte Contratante para establecer los requisitos de derecho sustantivo aplicable que desee relativo a las patentes. Artículo 3 Solicitudes y patentes a las que se aplica el Tratado 1) [Solicitudes] a) Las disposiciones del presente Tratado y del Reglamento serán aplicables a las solicitudes nacionales y regionales de patentes de invención, y de patentes de adición, presentadas en la Oficina de una Parte Contratante y que sean: i) tipos de solicitudes cuya presentación sea permitida como solicitudes internacionales en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; ii) solicitudes divisionales, de los tipos de solicitudes mencionados en el puntoi), de patentes de invención y de patentes de adición mencionadas en el Artículo4G.1)

o2) del Convenio de París. b) Con sujeción a lo dispuesto en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, las disposiciones del presente Tratado y el Reglamento serán aplicables a las solicitudes internacionales de patentes de invención y de patentes de adición, en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes: i) respecto de los plazos aplicables en la Oficina de una Parte Contratante en virtud de los Artículos 22 y39.1) del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; ii) respecto de todo procedimiento iniciado en la fecha, o después de la fecha, en la que pueda comenzar la tramitación o el examen de la solicitud internacional en virtud del Artículo23 de ese Tratado. 2) [Patentes] Las disposiciones del presente Tratado y el Reglamento serán aplicables a las patentes de invención nacionales y regionales, y patentes de adición nacionales y regionales, que hayan sido concedidas con efectos en una Parte Contratante. Artículo4 Excepción relativa a la seguridad Nada de lo dispuesto en el presente Tratado y el Reglamento limitará la libertad de una Parte Contratante de adoptar cualquier medida que considere necesaria para salvaguardar sus intereses esenciales en materia de seguridad. Artículo5 Fecha de presentación 1) [Elementos de la solicitud] a) Salvo estipulación en contrario en el Reglamento y con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) a8), una Parte Contratante preverá que la fecha de presentación de una solicitud será la fecha en la que su Oficina haya recibido todos los elementos siguientes presentados, a elección del solicitante, en papel o de cualquier otra

manera permitida por la Oficina a los fines de la fecha de presentación: i) una indicación expresa o implícita de que los elementos están destinados a constituir una solicitud; ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante o que permitan que la Oficina establezca contacto con el mismo; iii) una parte que, a primera vista, parezca constituir una descripción. b) Una Parte Contratante podrá aceptar que, a los fines de la fecha de presentación, un dibujo sea el elemento mencionado en el apartadoa)iii). c) A los fines de la fecha de presentación, una Parte Contratante podrá exigir tanto indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante, como indicaciones que permitan que la Oficina entre en contacto con el solicitante, o bien podrá aceptar que las pruebas que permitan establecer la identidad del solicitante, o que permitan que la Oficina entre en contacto con el solicitante, sean el elemento mencionado en el apartadoa)ii). 2) [Idioma] a) Una Parte Contratante podrá exigir que las indicaciones mencionadas en el párrafo1)a)i) yii) estén en un idioma aceptado por la Oficina. b) La parte mencionada en el párrafo1)a)iii), a los fines de la fecha de presentación, podrá ser presentada en cualquier idioma. 3) [Notificación] Cuando la solicitud no cumpla con uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y2), la Oficina notificará lo antes posible al solicitante, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos, y de

formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento. 4) [Cumplimiento posterior de los requisitos] a) Cuando uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y2) no se hayan cumplido en la solicitud tal como fue presentada inicialmente, la fecha de presentación, con sujeción a lo dispuesto en el apartadob) y en el párrafo6), será la fecha en la que se hayan cumplido posteriormente todos los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y2). b) Una Parte Contratante podrá disponer que, cuando no se hayan cumplido uno o más de los requisitos mencionados en el apartadoa) dentro del plazo previsto en el Reglamento, se considerará la solicitud como no presentada. Cuando se considere la solicitud como no presentada, la Oficina lo notificará al solicitante, indicando los motivos. 5) [Notificación relativa a la parte omitida de la descripción o al dibujo omitido] Cuando, a los efectos de establecer la fecha de presentación, la Oficina encuentre que parece faltar una parte de la descripción en la solicitud, o que la solicitud se refiere a un dibujo que parece faltar en la solicitud, la Oficina lo notificará inmediatamente al solicitante. 6) [Fecha de presentación cuando se presente la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido] a) Cuando se presente a la Oficina dentro del plazo previsto en el Reglamento una parte omitida de la descripción o un dibujo omitido, se incluirá en la solicitud esa parte de la descripción o el dibujo, y, con sujeción a lo dispuesto en los apartados b) yc),

la fecha de presentación será la fecha en la que la Oficina haya recibido esa parte de la descripción o ese dibujo, o la fecha en la que se hayan cumplido todos los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y2), aplicándose la que sea posterior. b) Cuando se presente la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido en virtud del apartadoa) para rectificar su omisión en una solicitud en la que se reivindique, en la fecha en que se hayan recibido por primera vez en la Oficina uno o más de los elementos mencionados en el párrafo1)a), la prioridad de una solicitud anterior, la fecha de presentación será, previa petición del solicitante presentada dentro del plazo previsto en el Reglamento, y con sujeción a los requisitos previstos en el Reglamento, la fecha en la que se hayan cumplido todos los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y2). c) Cuando se retire la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido presentados en virtud del apartadoa) dentro de un plazo fijado por la Parte Contratante, la fecha de presentación será la fecha en la que se hayan cumplido los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y2). 7) [Sustitución de la descripción y los dibujos mediante referencia a una solicitud presentada anteriormente] a) Con sujeción a los requisitos previstos en el Reglamento, una referencia efectuada en el momento de la presentación de la solicitud, en un idioma aceptado por la Oficina, a una solicitud presentada anteriormente reemplazará, a los fines de la fecha de

presentación de la solicitud, a la descripción y a cualesquiera dibujos. b) Cuando no se hayan cumplido los requisitos mencionados en el apartadoa), se considerará la solicitud como no presentada. Cuando se considere que la solicitud no ha sido presentada, la Oficina lo notificará al solicitante, indicando los motivos. 8) [Excepciones] Nada de lo dispuesto en el presente Artículo limitará: i) el derecho de un solicitante en virtud del Artículo4G.1) o2) del Convenio de París de mantener, como fecha de la solicitud divisional mencionada en ese Artículo, la fecha de la solicitud inicial mencionada en ese Artículo y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiera; ii) la libertad de una Parte Contratante de aplicar cualquier requisito necesario para acordar el beneficio de la fecha de presentación de una solicitud anterior a cualquier tipo de solicitud prevista en el Reglamento. Artículo6 Solicitud 1) [Forma o contenido de la solicitud] Salvo estipulación en contrario en el presente Tratado, ninguna Parte Contratante exigirá el cumplimiento de ningún requisito relativo a la forma o al contenido de una solicitud, diferente o adicional a: i) los requisitos relativos a la forma o al contenido que estén previstos respecto de las solicitudes internacionales en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; ii) los requisitos relativos a la forma o al contenido cuyo cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, pueda ser exigido por la Oficina de cualquier Estado parte en ese Tratado, o la Oficina que actúe en nombre de dicho Estado, una vez comenzada la tramitación o el examen de una solicitud

internacional en virtud de lo dispuesto en el Artículo23 de ese Tratado; iii) otros requisitos previstos en el Reglamento. 2) [Formulario de petitorio] a) Una Parte Contratante podrá exigir que el contenido de una solicitud que corresponda con el contenido del petitorio de una solicitud internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, sea presentado en un formulario de petitorio previsto por esa Parte Contratante. Asimismo, una Parte Contratante podrá exigir que dicho formulario de petitorio contenga cualquier otro contenido permitido en virtud del párrafo1)ii) o previsto en el Reglamento con arreglo a lo dispuesto en el párrafo1)iii). b) No obstante lo dispuesto en el apartadoa), y con sujeción a lo dispuesto en el Artículo8.1), una Parte Contratante aceptará la presentación del contenido mencionado en el apartadoa) en un formulario de petitorio previsto en el Reglamento. 3) [Traducción] Una Parte Contratante podrá exigir una traducción de cualquier parte de la solicitud que no esté en un idioma aceptado por su Oficina. Una Parte Contratante también podrá exigir una traducción de las partes de la solicitud, según lo previsto en el Reglamento, que estén en un idioma aceptado por la Oficina, a cualquier otro idioma aceptado por esa Oficina. 4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se paguen tasas respecto de la solicitud. Una Parte Contratante podrá aplicar las disposiciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes al pago de las tasas relativas a las solicitudes. 5) [Documento de prioridad] Cuando se reivindique la prioridad de una solicitud

anterior, una Parte Contratante podrá exigir que se presente una copia de la solicitud anterior y una traducción, cuando la solicitud anterior no esté en un idioma aceptado por la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento. 6) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas ante su Oficina relativas a cualquier cuestión mencionada en los párrafos 1) o2) o en una declaración de prioridad, o a cualquier traducción mencionada en los párrafos 3) o5), durante la tramitación de la solicitud, únicamente cuando esa Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de esa cuestión o de la exactitud de esa traducción. 7) [Notificación] Cuando no se cumpla uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a6), la Oficina lo notificará al solicitante, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos y de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento. 8) [Incumplimiento de los requisitos] a) Cuando uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a6) no se hayan cumplido dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en el apartadob) y en los Artículos 5 y10, podrá aplicar la sanción que esté prevista en su legislación. b) Cuando algún requisito aplicado por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1), 5) o6), con respecto a una reivindicación de prioridad, no se haya

cumplido dentro del plazo previsto en el Reglamento, la reivindicación de prioridad podrá considerarse inexistente a reserva de lo dispuesto en el Artículo13. Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo5.7)b), no podrán aplicarse otras sanciones. Artículo 7 Representación 1) [Representantes] a) Una Parte Contratante podrá exigir que un representante nombrado a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina: i) tenga derecho, en virtud de la legislación aplicable, a ejercer ante la Oficina respecto de solicitudes y patentes; ii) proporcione, como domicilio, un domicilio en un territorio aceptado por la Parte Contratante. b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartadoc), un acto, con respecto a cualquier procedimiento ante la Oficina, realizado por un representante o relacionado con éste, que cumpla con las exigencias aplicadas por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en el apartadoa), tendrá el efecto de un acto realizado por el solicitante, titular u otra persona interesada, o en relación con éstos, que haya nombrado a ese representante. c) Una Parte Contratante podrá disponer que, tratándose de un juramento o declaración, o de la revocación de un poder, la firma de un representante no tendrá el efecto de la firma del solicitante, titular u otra persona interesada que haya nombrado a ese representante. 2) [Representación obligatoria] a) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante, titular u otra persona interesada nombre a un representante, a los fines de cualquier procedimiento ante la Oficina, con la salvedad de que un cesionario de una solicitud, un

solicitante, titular u otra persona interesada podrá actuar ante la Oficina en relación con los siguientes procedimientos: i) la presentación de una solicitud a los fines de la fecha de presentación; ii) el simple pago de una tasa; iii) cualquier otro procedimiento previsto en el Reglamento; iv) la emisión de un recibo o notificación por la Oficina respecto de cualquier procedimiento mencionado en los puntos i) aiii). b) Cualquier persona podrá pagar las tasas de mantenimiento. 3) [Nombramiento de un representante] Una Parte Contratante aceptará que el nombramiento de un representante se presente a la Oficina en la forma prevista en el Reglamento. 4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos de forma distintos de los mencionados en los párrafos 1) a3) respecto de las cuestiones tratadas en esos párrafos, salvo estipulación en contrario en el presente Tratado o en el Reglamento. 5) [Notificación] Cuando no se hayan cumplido uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a3), la Oficina lo notificará al cesionario de la solicitud, al solicitante, titular u otra persona interesada, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos, y de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento. 6) [Incumplimiento de los requisitos] Cuando no se hayan cumplido uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1)

a3) dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Parte Contratante podrá aplicar la sanción prevista en su legislación. Artículo 8 Comunicaciones; direcciones 1) [Forma y medios de transmisión de comunicaciones] a) Salvo en lo relativo al establecimiento de una fecha de presentación en virtud del Artículo5.1), y con sujeción a lo dispuesto en el Artículo6.1), el Reglamento establecerá, con sujeción a lo dispuesto en los apartados b) ad), los requisitos que una Parte Contratante podrá aplicar en lo relativo a la forma y los medios de transmisión de comunicaciones. b) Ninguna Parte Contratante estará obligada a aceptar la presentación de comunicaciones que no sean en papel. c) Ninguna Parte Contratante estará obligada a excluir la presentación de comunicaciones en papel. d) Una Parte Contratante aceptará la presentación de comunicaciones en papel a los fines del cumplimiento de un plazo. 2) [Idioma de las comunicaciones] Salvo estipulación en contrario en el presente Tratado o en el Reglamento, una Parte Contratante podrá exigir que una comunicación sea redactada en un idioma aceptado por la Oficina. 3) [Formularios Internacionales Tipo] No obstante lo dispuesto en el párrafo1)a), y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo1)b) y en el Artículo6.2)b), una Parte Contratante aceptará la presentación del contenido de una comunicación en un formulario que corresponda a un Formulario Internacional Tipo, relativo a dicha comunicación, establecido en el Reglamento, de haberlo. 4) [Firma de las comunicaciones] a) Cuando una Parte Contratante exija una firma

a los efectos de cualquier comunicación, esa Parte Contratante aceptará cualquier firma que cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento. b) Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma que se comunique a su Oficina, salvo cuando se trate de procedimientos cuasi judiciales o esté previsto en el Reglamento. c) Con sujeción a lo dispuesto en el apartadob), una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina únicamente cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la autenticidad de cualquier firma. 5) [Indicaciones en las comunicaciones] Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación contenga una o más indicaciones previstas en el Reglamento. 6) [Dirección para la correspondencia, domicilio para notificaciones oficiales y otras direcciones] Con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento, una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante, titular u otra persona interesada indique en toda comunicación: i) una dirección parala correspondencia; ii) un domicilio para notificaciones oficiales; iii) cualquier otra dirección prevista en el Reglamento. 7) [Notificación] Cuando no se cumpla uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a6) respecto de las comunicaciones, la Oficina lo notificará al solicitante, titular u otra persona interesada, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos, y de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento. 8) [Incumplimiento de los requisitos] Cuando uno o más de los requisitos aplicados

por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a6) no se hayan cumplido dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Parte Contratante, a reserva de lo dispuesto en los Artículos 5 y10 y a cualquier excepción prevista en el Reglamento, podrá aplicar la sanción que esté prevista en su legislación. Artículo 9 Notificaciones 1) [Notificación suficiente] Cualquier notificación en virtud del presente Tratado o Reglamento que envíe la Oficina a una dirección para la correspondencia o a un domicilio para notificaciones oficiales indicado en virtud del Artículo8.6), o cualquier otra dirección prevista en el Reglamento a los fines de la presente disposición, y que cumpla con las disposiciones respecto de esa notificación, constituirá notificación suficiente a los efectos del presente Tratado y el Reglamento. 2) [Ausencia de indicaciones que permitan establecer contacto] Nada en el presente Tratado y el Reglamento obligará a una Parte Contratante a enviar una notificación a un solicitante, titular u otra persona interesada, si no se han presentado a la Oficina indicaciones que permitan establecer contacto con ellos. 3) [Incumplimiento de notificar] Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo10.1), cuando una Oficina no notifique al solicitante, titular u otra persona interesada el incumplimiento de algún requisito en virtud del presente Tratado o Reglamento, esa falta de notificación no exime a ese solicitante, titular u otra persona interesada de la obligación de cumplir con ese requisito. Artículo 10 Validez de la patente; revocación

  1. [Validez de la patente no afectada por el incumplimiento de ciertos requisitos de forma] El incumplimiento de uno o más de los requisitos de forma mencionados en los Artículos 6.1), 2), 4) y5) y8.1) a4) y relativos a una solicitud, no podrán constituir motivo de revocación o invalidación de una patente, sea total o parcialmente, excepto cuando el incumplimiento del requisito de forma resultara de una intención fraudulenta. 2) [Oportunidad para formular observaciones, modificaciones o correcciones en caso de revocación o invalidación prevista] Una patente no podrá ser revocada o invalidada, total o parcialmente, sin que el titular haya tenido la oportunidad de formular observaciones sobre la revocación o invalidación prevista, y de efectuar modificaciones y correcciones cuando le esté permitido en virtud de la legislación aplicable, dentro de un plazo razonable. 3) [Ninguna obligación de establecer procedimientos especiales] Los párrafos 1) y2) no crean ninguna obligación de establecer procedimientos judiciales para la observancia de los derechos conferidos por una patente, distintos de los contemplados para la observancia de la ley.

Artículo 11 Medidas en materia de plazos 1) [Prórroga de plazos] Una Parte Contratante podrá disponer la prórroga, con la duración prevista en el Reglamento, de un plazo fijado por la Oficina para una acción en un procedimiento ante la Oficina respecto de una solicitud o patente, si se hace una petición a tal efecto a la Oficina de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento, y si la petición se hace, a elección de la Parte Contratante:

  1. antes de la expiración del plazo; o ii) después de la expiración del plazo, y dentro del plazo previsto en el Reglamento. 2) [Continuación de la tramitación] Cuando un solicitante o titular no haya podido cumplir un plazo fijado por la Oficina de una Parte Contratante para una acción en un procedimiento ante la Oficina respecto de una solicitud o patente, y que la Parte Contratante no prevea la prórroga de un plazo en virtud de lo dispuesto en el párrafo1)ii), la Parte Contratante dispondrá la continuación de la tramitación respecto de la solicitud o patente y, en caso necesario, el restablecimiento de los derechos del solicitante o titular respecto de esa solicitud o patente, si: i) se hace una petición a tal efecto a la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento; ii) se presenta la petición, y se cumplen todos los requisitos respecto de los cuales era aplicable el plazo para la acción en cuestión, dentro del plazo previsto en el Reglamento. 3) [Excepciones] Ninguna Parte Contratante estará obligada a prever las medidas mencionadas en el párrafo1) o2) respecto de las excepciones previstas en el Reglamento. 4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se pague una tasa respecto de una petición hecha en virtud del párrafo1) o2). 5) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a4) respecto de las medidas previstas en virtud del párrafo1) o2), salvo estipulación en contrario en el presente

Tratado o en el Reglamento. 6) [Oportunidad de formular observaciones en caso de rechazo previsto] No se podrá rechazar una petición hecha en virtud del párrafo1) o2) sin que se conceda al solicitante o al titular la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto, dentro de un plazo razonable. Artículo 12 Restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento de la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención 1) [Petición] Una Parte Contratante dispondrá que, cuando un solicitante o titular no haya cumplido con un plazo para una acción en un procedimiento ante la Oficina, y que dicho incumplimiento tuviese como consecuencia directa el hecho de causar una pérdida de derechos respecto de una solicitud o patente, la Oficina restablecerá los derechos del solicitante o titular respecto de la solicitud o patente en cuestión si: i) se hace una petición a tal efecto a la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento; ii) se presenta la petición, y se cumplen todos los requisitos respecto de los cuales era aplicable el plazo para la acción en cuestión, dentro del plazo previsto en el Reglamento; iii) la petición declara los motivos del incumplimiento del plazo; y iv) la Oficina considera que el incumplimiento del plazo ocurrió a pesar de la diligencia debida exigida por las circunstancias o, a elección de la Parte Contratante, que el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...