ONU - AG - Resolución A-34-309 - Declaración de los Derechos de la Persona Sorda y Ciega

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución A-34-309 - Declaración de los Derechos de la Persona Sorda y Ciega
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
—

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL Trigésimo cuarto período de sesiones Tema 79 de la lista preliminar

AAO INTERNACIONAL DE LOS IMP EDIDOS

Distr. GENERAL A/34/309 10 julio 1979

ESPAÑOL ORIGINAL: INGIJ<fiS Declaración de los Derechos de la Persona Sorda y Ciega

Nota del Secretario General

1. En su primer período ordinario de sesiones de 1979 el Consejo Económko Y Social aprobó la decisión 1979/24, de 9 de mi:cy-o de 1979, por la que decidi6 tomar nota del texto de una Declaración de los Derechos de la Persona Sorda y Ci,ega, aprobada el 16 de septiembre de 1977 por la Conferencia Mundial Helen Kell•er sobre Servicios para el Jove n y el Adulto Sordo y Ciego, y señalarlo a la atenc i6n de la Asamblea General en su trigésimo cuarto período de sesiones c omo parte de la documentación relativa al tema titulado "Año Internacional de los Impedido::1".

2. Se adjunta el texto de la Declaración de los Derechos de la Persona $()rda y Ciega..

A/34/50. 79-18736 /. •1•ANEXO

A/34/309 Español Anexo Página l Declaración de los Derechos de la Persona Sorda y Ciega Artículo 1 Toda persona sorda y ciega ha de tener la posibilidad de disfrutar de los derechos universales que se garantizan a todos los seres huma.nos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos que se reconocen a todas las personas impedidas en la Declaración de los Derechos de los Impedidos. Artículo 2

los derechos universales que se garantizan a todos los seres huma.nos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos que se reconocen a todas las personas impedidas en la Declaración de los Derechos de los Impedidos. Artículo 2 Toda persona sorda y ciega tiene derecho a esperar que todos los gobier­ nos, los administradores, el personal de enseñanza y readaptación Y el público en general reconozcan y respeten su capacidad y sus aspiraciones de llevar una vida normal en el seno de la comunidad y su aptitud para hacerlo. Artículo 3 Toda persona sorda y ciega tiene derecho a recibir la mejor atención Y asistencia médica posible para la recuperación de la vista y el oído, así como los servicios nécesarios para utilizar la capacidad visual y auditiva que aún tenga, incluso la provisión de los instrumento.s Ópticos y auditivos auxiliares más eficacesfi el tratamiento foniátrico, cuando proceda, y otras formas de readaptación enea.minadas a asegurarle el máximo de independemcia. Artículo 4 Toda persona sorda y ciega tiene derecho a gozar de la seguridad econó­ mica que le garantice un nivel de vida satisfactorio y a conseguir trabajo adecuado a su capacidad,y sus aptitudes o a dedicarse a otras tareas útiles, para las que .se facilitarán la educación y la capacitación necesarias .. Artículo 5 Toda persona sorda y ciega tendrá derecho a llevar una vida independiente como miembro integrado de la familia y de la comunidad, incluso el derecho a vivir por su cuenta o a casarse y fundar una familia. Cuando una persona sorda y ciega viva en el seno de una familia, las autoridades competentes prestarán el mayor apoyo posible a toda la unidad fa.miliar. Si se considera

a vivir por su cuenta o a casarse y fundar una familia. Cuando una persona sorda y ciega viva en el seno de una familia, las autoridades competentes prestarán el mayor apoyo posible a toda la unidad fa.miliar. Si se considera aconsejable la atención institucional, el medio y las condiciones en que ésta se preste se asemejarán lo más posible a los de la vida normal. / o ••A/34/309 Español Ar:,c>:;I,:') Página 2 Artículo 6 Toda persona sorda y ciega tendrá derecho a los servicios gratuitos de un intérprete por cuyo intermedio pueda expresarse en forma efectiva para mantener el contacto con los demás y con el ambiente que le rodea. Artículo 7 Toda persona sorda y ciega tendrá derecho a recibir noticias de actua­ lidad, información y material de lectura y educativo a través de medios y formas que pueda captar. Se suministrarán los elementos técnicos que puedan resultar útiles para este fin y se alentará la investigación en esta esfera. Artículo 8 Toda persona sorda y ciega tendrá derecho a dedicarse en su tiempo libre a actividades recreativas, que se pondrán a su alcance, así como el derecho y la oportunidad de organizar sus propios clubes o asociaciones para su perfeccionamiento personal y el mejoramiento de su situación social, Artículo 9 Toda persona sorda y ciega tendrá derecho a que se le consulte sobre todas las cuestiones que le interesen directamente y a contar con asesora­ miento y protección jurídicos contra la limitación indebida de sus derechos con motivo de sus impedimentos. A los fines de la aplicación de la Declaración de los derechos de la persona sorda y ciega, la definición de persona sorda y ciega es la siguiente:

miento y protección jurídicos contra la limitación indebida de sus derechos con motivo de sus impedimentos. A los fines de la aplicación de la Declaración de los derechos de la persona sorda y ciega, la definición de persona sorda y ciega es la siguiente: "Persona que ha sufrido pérdidas sustanciales de la vista y el oído cuyo efecto conjunto es una dificultad extrema para perfeccionar las aptitu­ des necesarias para desarrollar actividades educacionales, profesionales, recreativas o sociales."

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