ONU - AG Resolución 47-34
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 47-34
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
NACIONES A
UNIDAS
Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/47/34 9 de febrero de 1993 Cuadragésimo séptimo período de sesiones Tema 131 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/47/586)|] . 47/34. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el il Internacional sobre la labor realizada Lodo sesiones La Asamblea General, Recordando su resolución 2205 (XX1), de 17 de diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas ¡para el Derecho Mercantil Internacional son «el mandato de fomentar la armomización y la unificación progrdele dsereichov maercsant il internacional y de tener presente, a ese :regpecto, el interés de todos los pueblos, =n particular el de los países en «desarrollo, en el amplio Hesarrollo del comercio internacional, Reafirmando== convicción de que la armonización y la unificación progresivas del Zerecno mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculca de carácter jurídico que se oponen a la corriente del comercio internacional, en especial los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían notablemente a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad e interés común y a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por lo tanto, al bienestar de todos los pueblos, Destacando el valor de la participación de Estados de todos los niveles de desarrollo económico y de diferentes sistemas jurídicos ten el ¡proceso de
armonización y unificación del derecho mercantil internacional, Habiendo examinado el informe de la Comisión de las "Naciones "Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizadaen su 252 periodo de sesiones 1/, 1/ Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento N2 17 (A/47/17). Loco 93-08677
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Página 2 Consciente de la valiosa aportación que realizará la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional, especialmente en relación con la difusión del derecho mercantil internacional, Preocupada por la representación relativamente pequeña de expertos de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y particularmente de sus grupos de trabajo durante los últimos años, en parte a causa de la insuficiencia de los recursos disponibles para financiar el viaje de tales expertos,
1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 25% período de sesiones;
2. Toma nota con especial satisfacción de la conclusión y la aprobación por la Comisión de la Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito 2/;
3. Recomienda que, en vista de la actual necesidad de uniformidad del derecho aplicable a las transferencias internacionales de crédito, todos los Estados presten la debida consideración a la promulgación de una legislación basada en la Ley Modelo;
4. Ioma_ nota con especial satisfacción de la conclusión y la aprobación
por la Comisión de la Guía Jurídica para las operaciones de comercio compensatorio internacional 3/;
S. Recomienda a las partes que intervengan en operaciones de comercio compensatorio internacional que utilicen la Guía Jurídica;
6. Recomienda también que se haga todo lo posibig por lograr que la Guía Jurídica sea conocida y e+sté disponible de un modo general;
7. Toma nota con satisfacción2 de la entrada en vigor el 12 de noviembre de 1992 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 (Reglas de Hamburgo) 4/, y pide al Secretario Senersal que redoble sus esfuerzos por promover una más amplia adhesión al Convenio;
8. Reafirma el mandato conferido a la Comisión para que, en su carácter de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia con el fin de evitar la ¿duplicación de esfuerzos y fomentar la eficacia, uniformidad y coherencia en la unificación y la armonización del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, recomienda que la Comisión siga manteniendo, por conducto de su secretaría, una estrecha colaboración con los demás órganos y organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, que se ocupan del derecho mercantil internacional; 2/ Ibid., anexo I. 3/ Ibid., cap. III. 4/ Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, Hamburgo, 6 a 31 de marzo de 1978
(publicación de las Naciones Unidas, N2 de venta: S.80.VII1.1), documento
A/CONF.89/13, anexo 1. oo.
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9. Reafirma la importancia, en particular para los países en desarrollo, de la labor de la Comisión relativa a la capacitación y la asistencia en materia de derecho mercantil internacional, así como la conveniencia de que la Comisión patrocine seminarios y simposios para fomentar esa capacitación y asistencia, y, a ese respecto: a) Expresa su agradecimiento a la Comisión por haber organizado dos seminarios sobre derecho mercantil internacional, el primero en Suva, del 21 al 25 de octubre de 1991, y el segundo en la ciudad de México, el 20 y 21 de febrero de 1992, así como a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron que se celebraran esos seminarios; b) Invita a los gobiernos, a los Órganos pertinentes de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que aporten contribuciones voluntarias al fondo fiduciario para simposios de la Comis”,¿n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuand”, proceda, para la financiación de proyectos especiales, y a que ayuden qe algún otro modo a la secretaría de la Comisión en la financiación y organ' zación de seminarios y simposios, en particular en países en desarrollo, y “.n la concesión de becas a candidatos de países en desarrollo para qur, puedan participar en esos seminarios y simposios;
10. Expresa su reconocimiento a la Comisión por haber organizado, como contribución a las actividades del Decenio de las Nacione' Unidas para el Derecho Internacional, un Congreso sobre el tema “perecbho mercantil uniforme
en el siglo XXI", que se celebró er, Nueva York del 18 ¿1 22 de mayo de 1992, última semana del 252 veríodo de sesiones de la Comisión, en el que se hizo una útil evalración de los logros alcanzados hasta el momento en la unificación y armonización del derecho mercantil internacional, lo que ayudará a la Comisión y a las demás organizaciones interesadas en la unificación y la armonización del derecho mercantil internacional a establecer directrices para su labor futura;