ONU - AG Resolución 55 151

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 55 151
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/55/151 Asamblea General Distr. General 19 de enero de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 158 del programa 00 56848 Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/55/608)] 55/151. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 33 °°°° período de sesiones La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la cual creó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional, Reafirmando su convicción de que la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad e interés común y a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, al bienestar de todos los pueblos, Insistiendo en la necesidad de que se asigne mayor prioridad a la labor de la Comisión en vista de la importancia cada vez mayor de la modernización del derecho mercantil internacional para el desarrollo económico mundial y, por lo tanto, para el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados, Destacando la importancia de que participen Estados de todos los grados de

Comisión en vista de la importancia cada vez mayor de la modernización del derecho mercantil internacional para el desarrollo económico mundial y, por lo tanto, para el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados, Destacando la importancia de que participen Estados de todos los grados de desarrollo económico y con distintos sistemas jurídicos en el proceso de armonización y unificación del derecho mercantil internacional, Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 33° período de sesiones 1, Observando con preocupación que las actividades emprendidas por otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional sin coordinación con la Comisión podrían dar lugar a una

1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/55/17).A/RES/55/151 2 duplicación que no es conveniente y no se ajustarían al objetivo de fomentar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la armonización del derecho mercantil internacional, según lo establecido en su resolución 37/106, de 16 de diciembre de 1982, Destacando la importancia de seguir desarrollando la jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con miras a fomentar la aplicación uniforme de los textos jurídicos de la Comisión y su utilidad para las autoridades gubernamentales, los profesionales del derecho y los círculos académicos,

1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 33° período de sesiones1;

2. Encomia a la Comisión por la labor relativa a los proyectos de

1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 33° período de sesiones1;

2. Encomia a la Comisión por la labor relativa a los proyectos de infraestructura con financiación privada, que culminó en la adopción de la Guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada de la CNUDMI2, y los progresos importantes hechos en su labor sobre la cesión de créditos con fines de financiación;

3. Insta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que respondan al cuestionario distribuido por la Secretaría en relación con el régimen jurídico del reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros y, en particular, con la aplicación legislativa de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 19583;

4. Invita a los Estados a que presenten candidatos para trabajar en la fundación privada establecida con objeto de alentar la asistencia del sector privado a la Comisión;

5. Reafirma el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia y, a ese respecto: a) Insta a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas e invita a otras organizaciones internacionales a que tengan presente el mandato de la Comisión y la necesidad de evitar la duplicación de actividades y de

fomentar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la armonización del derecho mercantil internacional; b) Recomienda a la Comisión que, por conducto de su secretaría, siga manteniendo una estrecha colaboración con los demás órganos y organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, que realizan actividades en materia de derecho mercantil internacional;

6. Reafirma también la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de formación y asistencia técnica de la Comisión en materia de derecho mercantil internacional, como la asistencia en la preparación de legislación nacional basada en textos jurídicos de la Comisión;

2 Ibíd., párr. 372. 3 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 330, No. 4739.A/RES/55/151 3

7. Expresa la conveniencia de que la Comisión, al patrocinar seminarios y simposios, intensifique la labor encaminada a proporcionar esa formación y asistencia técnica y, a este respecto: a) Expresa su reconocimiento a la Comisión por la organización de seminarios y misiones de información en el Brasil, el Camerún, Côte d’Ivoire, la Federación de Rusia, Madagascar, el Perú y Sudáfrica; b) Expresa su reconocimiento a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron organizar los seminarios y las misiones de información, e insta a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que hagan contribuciones voluntarias

al Fondo Fiduciario para Simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, para la financiación de proyectos especiales y a que presten asistencia en alguna otra forma a la secretaría de la Comisión para la financiación y organización de los seminarios y simposios, en particular en los países en desarrollo, y para la concesión de becas a los candidatos de países en desarrollo a fin de que puedan participar en esos seminarios y simposios;

8. Insta al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento, así como a los gobiernos en sus programas bilaterales de ayuda, a que presten apoyo al programa de formación y asistencia técnica de la Comisión y a que cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con las de ésta;

9. Insta a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que, para los efectos de la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario para la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, a petición de éstos y en consulta con el

Secretario General;

10. Decide , a fin de velar por la plena participación de todos los Estados

Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y en sus grupos de trabajo, seguir examinando, en la Comisión Principal competente durante el quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, la posibilidad de conceder asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, a petición de éstos y en consulta con el Secretario General;

11. Pide al Secretario General que, en la medida en que lo permitan los recursos disponibles, fortalezca la secretaría de la Comisión para asegurar y mejorar la ejecución eficaz del programa de la Comisión;

12. Destaca la importancia de la entrada en vigor de las convenciones resultantes de la labor de la Comisión en pro de la unificación y la armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar esas convenciones o adherirse a ellas;

13. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo sexto período de sesiones un informe sobre las consecuencias de aumentar el número deA/RES/55/151 4 miembros de la Comisión, e invita a los Estados Miembros a que presenten sus opiniones sobre esta cuestión;

14. Expresa su reconocimiento al Sr. Gerold Herrmann, Secretario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional desde 1991, que se retirará el 31 de enero de 2001, por su notable y dedicada contribución al proceso de unificación y armonización del derecho mercantil internacional en general, y a la Comisión en particular. 84a. sesión plenaria 12 de diciembre de 2000

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