ONU - AG Resolución 57 17

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 57 17
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/57/17

Asamblea General Distr. general 21 de enero de 2003

Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 155 del programa

02 53895 Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/57/562 y Corr.1)] 57/17. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 35° período de sesiones

La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional, Reafirmando su convicción de que la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad e interés común y a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, al bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 35° período de sesiones 1, Observando con preocupación que las actividades emprendidas por otros

Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 35° período de sesiones 1, Observando con preocupación que las actividades emprendidas por otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión podrían dar lugar a una duplicación que no es conveniente y no se ajustarían al objetivo de fomentar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la armonización del derecho mercantil internacional, según lo establecido en su resolución 37/106, de 16 de diciembre de 1982, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/57/17).A/RES/57/17 2

1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 35° período de sesiones1;

2. Toma nota con satisfacción de la conclusión y aprobación por la Comisión de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional sobre Conciliación Comercial Internacional2;

3. Encomia a la Comisión por los progresos realizados en su labor sobre el arbitraje, el derecho de insolvencia, el comercio electrónico, los proyectos de infraestructura con financiación privada, las garantías reales y el derecho del transporte;

3. Encomia a la Comisión por los progresos realizados en su labor sobre el arbitraje, el derecho de insolvencia, el comercio electrónico, los proyectos de infraestructura con financiación privada, las garantías reales y el derecho del transporte;

4. Reafirma la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de formación y asistencia técnica de la Comisión en materia de derecho mercantil internacional y, a ese respecto: a) Expresa su reconocimiento a la Comisión por la organización de seminarios y misiones de información en el Brasil, Camboya, el Ecuador, Indonesia y Viet Nam; b) Expresa su reconocimiento a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron organizar los seminarios y las misiones de información, e insta a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para Simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, para la financiación de proyectos especiales, y a que presten asistencia en alguna otra forma a la secretaría de la Comisión para la financiación y la organización de los seminarios y simposios, en particular en los países en desarrollo, y para la concesión de becas a los candidatos de países en desarrollo a fin de que puedan participar en esos seminarios y simposios; c) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el marco de sus programas de asistencia

Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de formación y asistencia técnica de la Comisión y para que cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con las de ésta;

5. Destaca la importancia de la entrada en vigor de las convenciones resultantes de la labor de la Comisión en pro de la unificación y la armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar esas convenciones o de adherirse a ellas;

6. Insta a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido para la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, a petición de éstos y en consulta con el Secretario General; _______________ 2 Ibíd., anexo I.A/RES/57/17

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7. Decide , a fin de velar por la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y en sus grupos de trabajo, seguir examinando, en la Comisión Principal competente durante el quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, la posibilidad de conceder asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, a petición de éstos y en consulta con el Secretario General;

séptimo período de sesiones de la Asamblea General, la posibilidad de conceder asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, a petición de éstos y en consulta con el Secretario General;

8. Reitera , en vista del incremento del programa de trabajo de la Comisión, su petición al Secretario General de que, en la medida en que lo permitan los recursos disponibles en la Organización, fortalezca la secretaría de la Comisión para asegurar y mejorar la ejecución eficaz del programa de la Comisión, de ser posible en el bienio en curso y, en cualquier caso, en el bienio 2004-2005.

52ª sesión plenaria 19 de noviembre de 2002

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