ONU - AG Resolución 57 20
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 57 20
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/57/20
Asamblea General Distr. general 21 de enero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 155 del programa
02 53913 Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/57/562 y Corr.1)] 57/20. Aumento del número de miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la cual creó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional, Recordando también su resolución 3108 (XXVIII), de 12 de diciembre de 1973, por la cual aumentó el número de miembros de la Comisión de veintinueve a treinta y seis Estados, Satisfecha con la práctica de la Comisión de invitar a los Estados que no son miembros de la Comisión y a las organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales pertinentes a participar en calidad de observadores en los períodos de sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo y a contribuir a la formulación de textos por la Comisión, así como con la práctica de adoptar decisiones por consenso sin votación formal, Observando que el número considerable de Estados que han participado en
de trabajo y a contribuir a la formulación de textos por la Comisión, así como con la práctica de adoptar decisiones por consenso sin votación formal, Observando que el número considerable de Estados que han participado en calidad de observadores y hecho contribuciones valiosas a la labor de la Comisión indica que existe interés, no sólo entre los actuales treinta y seis Estados, sino también entre otros Estados que no son miembros de la Comisión, por participar activamente en la Comisión, Convencida de que una mayor participación de los Estados en la labor de la Comisión facilitaría la marcha de su labor y de que el aumento del número de miembros de la Comisión estimularía el interés por la labor de la Comisión, Habiendo considerado las observaciones de los Estados, así como el informe del Secretario General sobre las consecuencias de aumentar el número de miembrosA/RES/57/20 2 de la Comisión 1, presentado en cumplimiento del párrafo 13 de la resolución 55/151 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2000, 1 . Toma nota de que el efecto de un aumento del número de miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en los servicios de secretaría necesarios para atender adecuadamente los trabajos de la Comisión no sería de magnitud suficiente para permitir su cuantificación, y que, por tanto, el aumento no tendría consecuencias financieras;
2. Decide aumentar el número de miembros de la Comisión de treinta y seis a sesenta Estados, teniendo presente que la Comisión es un órgano técnico cuya composición refleja, entre otras cosas, las necesidades concretas de los temas tratados; la representación regional resultante de este aumento del número de
a sesenta Estados, teniendo presente que la Comisión es un órgano técnico cuya composición refleja, entre otras cosas, las necesidades concretas de los temas tratados; la representación regional resultante de este aumento del número de miembros, que tiene en cuenta esas necesidades, no constituirá un precedente para el aumento del número de miembros de otros órganos del sistema de las Naciones Unidas;
3. Decide también que los veinticuatro miembros adicionales de la Comisión sean elegidos por la Asamblea General por un período de seis años, salvo lo dispuesto en el apartado b) infra , de conformidad con las siguientes normas: a) Al elegir los miembros adicionales, la Asamblea General se ajustará a la siguiente distribución de puestos: i) Cinco de los Estados de África; ii) Siete de los Estados de Asia; iii) Tres de los Estados de Europa oriental; iv) Cuatro de los Estados de América Latina y el Caribe; v) Cinco de los Estados de Europa occidental y otros Estados; b) De los veinticuatro miembros adicionales elegidos en la primera elección, que se celebrará durante el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, el mandato de trece miembros expirará el último día antes de la apertura del 40° período de sesiones de la Comisión, en 2007; el Presidente de la Asamblea General elegirá estos miembros por sorteo de la manera siguiente: i) Dos de entre los elegidos de los Estados de África, dos de entre los elegidos de los Estados de Europa oriental y dos de entre los elegidos de los Estados de Europa occidental y otros Estados; ii) Cuatro de entre los elegidos de los Estados de Asia; iii) Tres de entre los elegidos de los Estados de América Latina y el Caribe;
elegidos de los Estados de Europa oriental y dos de entre los elegidos de los Estados de Europa occidental y otros Estados; ii) Cuatro de entre los elegidos de los Estados de Asia; iii) Tres de entre los elegidos de los Estados de América Latina y el Caribe; c) Los veinticuatro miembros adicionales elegidos en la primera elección ocuparán su cargo a partir del primer día del 37° período de sesiones de la Comisión, en 2004; d) Las disposiciones de los párrafos 4 y 5 de la sección II de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General se aplicarán también a los miembros adicionales; _______________
1 A/56/315.A/RES/57/20
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4. Hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que, a fin de lograr la plena participación de los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario establecido para prestar asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, a petición de éstos y en consulta con el Secretario General.
52ª sesión plenaria 19 de noviembre de 2002