ONU - AG Resolución 59 39
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 59 39
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/59/39
Asamblea General Distr. general 16 de diciembre de 2004
Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 143 del programa
04-47863 Resolución aprobada por la Asamblea General el 2 de diciembre de 2004 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/59/509)] 59/39. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internaciona l sobre la labor realizada en su 37° período de sesiones
La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y la unificación progresivas del derecho mercan til internacional y, a ese re specto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional, Reafirmando su convicción de que la modernización y la armonización progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del come rcio internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad e interés común y a la eliminación de la discri minación en el comercio internacional y, por consiguiente, al bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 37° período de sesiones 1,
interés común y a la eliminación de la discri minación en el comercio internacional y, por consiguiente, al bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 37° período de sesiones 1, Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por otros órganos en el campo del derecho mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión puedan dar luga r a una indeseable duplicación del trabajo y no se presten al objetivo de fomentar la eficiencia, la uniformid ad y la coherencia en la unificación y la armonización del derecho mercantil internacional, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su carácter de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordi ne las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, incluso entre las organizaciones que formulan normas de comercio internacional, y fomentar la _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/59/17).A/RES/59/39 2 eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y la armonización del derecho mercantil internacional y, por c onducto de su secretaría, mantenga una estrecha colaboración con los demás órganos y organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, que se ocupan del derecho mercantil internacional,
1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Intern acional sobre su 37° período de sesiones 1;
incluidas las organizaciones regionales, que se ocupan del derecho mercantil internacional,
1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Intern acional sobre su 37° período de sesiones 1;
2. Encomia a la Comisión por haber completado y aprobado la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia 2;
3. Encomia también a la Comisión por los avances realizados en la labor relativa a un proyecto de convención sobre contratación electrónica, un proyecto de instrumento sobre el derecho del transporte , un proyecto de guía legislativa sobre operaciones garantizadas y disposiciones legi slativas modelo sobre medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional y por la decisión que adoptó de proceder a una revisión de su Ley Modelo sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios3 a fin de tener en cuenta las nuevas prácticas, incluidas las que dimanan de la mayor utilización de las comunicaciones electrónicas en la contratación pública 4;
4. Aprueba las disposiciones e iniciativas tomadas por la Comisión, en su carácter de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, para au mentar la coordinaci ón y la cooperación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y regiona les competentes para que coordinen sus actividades jurídicas con las de la Comisi ón a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y la armonización del derecho mercantil internacional;
5. Reafirma la importancia que reviste, especialmente para los países en
y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y la armonización del derecho mercantil internacional;
5. Reafirma la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de formación y asiste ncia técnica legislativa en materia de derecho mercantil internacional y, a ese respecto: a) Observa con satisfacción las inicia tivas tomadas por la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de formación y asistencia técnica legislativa; b) Expresa su reconocimiento a la Comisión por haber organizado seminarios y misiones de información en Azerbaiyán, Colombia, Serbia y Montenegro, el Sudán, Tailandia, Venezuela y el Yemen; c) Expresa su reconocimiento a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron organizar los seminarios y la s misiones de información e insta a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, para financiar proyectos especiales y a que presten asistencia a la secretaría de la Comisión para realizar _______________ 2 Ibíd., cap. III. 3 Ibíd., cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 17 y corrección (A/49/17 y Corr.1), anexo I. 4 Ibíd., quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/59/17), cap. VIII, párrs. 81 y 82.A/RES/59/39 3 actividades de formación y asistencia técnica legislativa, en particular en países en desarrollo;
3 actividades de formación y asistencia técnica legislativa, en particular en países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de formación y asistencia técnica legislativa de la Comisión y para que cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con las de ésta;
6. Toma nota con pesar de que desde el anterior período de sesiones de la Comisión no se han aportado contribuciones al fondo fiduciario establecido para la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de ella, previa solicitud de éstos y consulta con el Secretario General, insiste en la necesidad de que se aporten contribuciones a ese fondo a fin de que haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo y reitera su llamamiento a los gobiernos, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, a organizaciones, instituciones y particulares a que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario;
7. Decide, a los efectos de la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y en sus grupos de trabajo, seguir examinando en el quincuagésimo noveno período de sesiones y en la Comisión Principal competente, la posibilidad de conceder asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, previa solicitud de éstos y en consulta con el Secretario General;
Comisión Principal competente, la posibilidad de conceder asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, previa solicitud de éstos y en consulta con el Secretario General;
8. Recuerda sus resoluciones relativas a las asociaciones de colaboración entre las Naciones Unidas y entidades no estatales, en particular el sector privado 5, y, a este respecto, observa con satisfacción que la Comisión examina medios de hacer participar activamente en su labor a entidades no estatales 6 y la alienta a seguir estudiando distintos planteamientos respecto de la utilización de asociaciones de colaboración con entidades no estatales en la ejecución de su mandato, particularmente en materia de formación y asistencia técnica, de conformidad con los principios y las directrices aplicables y en cooperación y coordinación con otras oficinas competentes de la Secretaría;
9. Aprueba, de conformidad con las resoluciones que se refieren a cuestiones relativas a la documentación y en las que se insiste, en particular, en que la reducción de la longitud de los document os no debe redundar en desmedro de la calidad de la presentación ni del fondo de los documentos 7, las conclusiones a que llega la Comisión en los párrafos 124 a 128 de su informe 1 acerca de la imposición de límites al número de páginas de sus document os y pide al Secretario General que, al poner en práctica los límites de páginas con respecto a los documentos de la Comisión, tenga presente las características especiales de su mandato y su labor;
10. Aprueba también las conclusiones a que llega la Comisión en el párrafo 130 de su informe acerca de la ne cesidad de que se sigan levantando actas
Comisión, tenga presente las características especiales de su mandato y su labor;
10. Aprueba también las conclusiones a que llega la Comisión en el párrafo 130 de su informe acerca de la ne cesidad de que se sigan levantando actas resumidas de sus sesiones dedicadas a la formulación de instrumentos normativos; _______________ 5 Resoluciones 55/215, 56/76 y 58/129. 6 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea Gene ral, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/59/17), cap. XV, secc. A. 7 Resoluciones 57/283 B, sección III, párr. 29 y 58/250, sección III, párrs. 2 y 17.A/RES/59/39
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11. Destaca la importancia de que entren en vigor las convenciones resultantes de la labor de la Comisión en pro de la unificación y la armonización a nivel mundial del derecho mercantil internaci onal y, a tal fin, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firm ar o ratificar esas convenciones o de adherirse a ellas;
12. Observa que en 2005 se conmemorará el 25° aniversario de la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías 8 y el 20° aniversario de la aprobación de la Ley Modelo de la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre arbitr aje comercial internacional 9 y, a este respecto, observa con beneplácito las iniciativas que se están tomando en el sentido de organizar conferencias y otros actos similares que sirvan de foro para evaluar la experiencia
Internacional sobre arbitr aje comercial internacional 9 y, a este respecto, observa con beneplácito las iniciativas que se están tomando en el sentido de organizar conferencias y otros actos similares que sirvan de foro para evaluar la experiencia adquirida respecto de estos textos, particularmente por tribunales judiciales y arbitrales;
13. Expresa su reconocimiento por la preparación de un compendio de jurisprudencia relativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercadería s, que obedece al propósito de prestar asistencia en la difusión de información sobre la Convención y promover su adopción, utilización e interpretación uniforme y por la marcha de los trabajos acerca de un compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre arbitraje mercantil internacional.
65° sesión plenaria 2 de diciembre de 2004 _______________ 8 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1489, No. 25567. 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/40/17), anexo I.